BOLETÍN Nº 59 - 25 de marzo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 13E/2011, de 1 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas a "Entidades artísticas y culturales".

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a "Entidades artísticas y culturales", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 200.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a "Entidades artísticas y culturales".

2. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a "Entidades artísticas y culturales".

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

200.000,00

G/A20002/4816/334102: Convenios con entidades artísticas y culturales

2011

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 1 de marzo de 2011.-El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ENTIDADES ARTÍSTICAS
Y CULTURALES DE ESPECIAL RELEVANCIA
PARA LA REALIZACIÓN DE SUS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones tienen por objeto apoyar a las entidades artísticas y culturales de especial relevancia en el mundo del arte y la cultura en Navarra durante el año 2011.

1.2. Los proyectos objeto de subvención deberán realizarse en los plazos que se establezcan en los convenios a suscribir con las entidades beneficiarias de las ayudas.

1.3. Las ayudas tendrán como objetivo prioritario intensificar la acción cultural y la actividad artística en Navarra, ayudando a las entidades en la realización de sus actividades anuales y potenciando aquellas de sus actividades específicas que se consideren de particular interés.

2.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida correspondiente denominada "Convenios con entidades artísticas y culturales" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura para el año 2011, por un importe máximo de 200.000 euros.

2.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 75% del presupuesto aceptado.

3.ª Gasto subvencionable.

Se considera gasto subvencionable el derivado del funcionamiento de la entidad y el de realización de su programa de actividades.

En ningún caso se aceptarán como gasto subvencionable facturas derivadas de gastos de inversión, infraestructuras o equipamiento.

4.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

4.2. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las organizaciones artísticas y culturales sin ánimo de lucro, exceptuando las entidades que cuenten con una partida nominativa en los presupuestos generales de Navarra para el desarrollo de sus actividades en el ámbito de la acción cultural, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2010.

b) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

c) Realizar de manera regular y periódica actividades artísticas y culturales relacionadas con funciones encomendadas a la Dirección General de Cultura.

d) Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: un técnico superior de la Sección de Programas Artísticos, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura y un profesional de la gestión cultural.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Convocatorias y Ayudas, y en su defecto el Jefe de la Sección de Programas Artísticos, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Convocatorias y Ayudas, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de las ayudas asignadas, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Naturaleza y calidad del programa de actividades aceptado, 70 puntos.

-Se valorará especialmente la calidad e innovación del programa y su aportación al desarrollo del arte y la cultura en Navarra.

-Se procederá a inadmitir directamente a aquellos solicitantes que obtengan una puntuación inferior a 25 puntos en sus proyectos.

b) Viabilidad de los proyectos, 30 puntos.

-Se valorará la adecuación del presupuesto al programa de actividades y su viabilidad económica.

-Se procederá a inadmitir directamente a aquellos solicitantes que obtenga una puntuación inferior a 10 puntos en sus proyectos.

7.2. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50% del total.

7.3. La comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia. Asimismo, podrá solicitar una aclaración de la información aportada por los solicitantes, así como la comparecencia de los mismos para mejor fundamentar su decisión.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura, que se dictará en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Las ayudas concedidas a través de esta convocatoria se regularán mediante un acuerdo de colaboración a suscribir entre la Dirección General de Cultura y la entidad beneficiaria. Los convenios deberán estar firmados en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la resolución de la convocatoria.

8.3. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizará en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador avanzado/. Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona).

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. Justificar ante la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

9.3. Comunicar a la Sección de Convocatorias y Ayudas cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

9.4. Mencionar que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1900/Simbolo oficial del Gobierno de Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

9.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Convocatorias y Ayudas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

9.6. Comunicar a la Sección de Convocatorias y Ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

9.7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. Dada la naturaleza de las posibles entidades beneficiarias de las ayudas y de la actividad artística y cultural procede la realización de pagos de anticipo de la cantidad concedida.

10.2. El importe de las ayudas concedidas, con carácter general y sin perjuicio de lo que en cada caso pueda acordarse, se abonará en dos plazos: el 25%, al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, una vez autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda, y tras la suscripción del correspondiente acuerdo de colaboración, y el 75% restante al término de la actividad y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

10.3. No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán solicitar nuevos anticipos del 25% de la ayuda, para lo que deberán justificar los anticipos ya abonados en los términos establecidos en el punto 10.4. de las presentes bases reguladoras.

10.4. Los beneficiarios deberán entregar en la Sección de Convocatorias y Ayudas, hasta el día 2 de diciembre, inclusive, del 2011, con carácter general y sin perjuicio de lo que en cada caso pueda acordarse:

a) Memoria y balance económico de las actividades subvencionadas.

b) Una relación de los gastos según los conceptos subvencionados en la que figure la empresa, la cantidad y el número de cada factura detallada y desglosada por conceptos.

c) Los justificantes del gasto realizado, originales (o, en su defecto, fotocopias compulsadas). Estas facturas deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En ningún caso se aceptarán facturas derivadas de gastos de inversión en infraestructuras o equipamiento.

10.5. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo el importe de la subvención concedida.

10.6. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en el acuerdo de colaboración a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

11.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

11.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

12.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud
(presentar por duplicado)

Don/Doña ........................................ DNI/NIF

Con domicilio en ........................ Calle

C.P. ....................... Teléfono................................................ dirección de correo electrónico .............................................................. en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda).

Don/Doña ...................... DNI/NIF

Con domicilio en ..................................... Calle

C.P. ................................................. Teléfono dirección de correo electrónico ......................................................................................................................................... presenta,

Solicitud de ayudas a entidades artísticas y culturales de especial relevancia 2011, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ................. /2011, de ..............., de .......................... (Boletín Oficial de Navarra número ................., de .................., de .......................... de 2011).

Destino: Sección de convocatorias y ayudas.

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2010.

b) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

c) Programa anual de actividades de la entidad y presupuesto detallado de las mismas.

d) Plan de financiación para la realización del programa referido en el punto c).

e) Memoria desarrollada de las actividades realizadas el año anterior y balance de las mismas. Quedan exentas de su presentación las entidades que hayan suscrito convenio en el año 2010.

f) Declaración jurada de las dotaciones económicas recibidas en concepto de convenios y subvenciones en el transcurso del año anterior.

g) Estado de cuentas.

h) Cuantos otros documentos que considere necesario aportar cada entidad en apoyo de su solicitud o sean exigidos de forma particular por la Sección de Convocatorias y Ayudas.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

4. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:

-Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

-Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD A LA QUE SOLICITÓ LA AYUDA

CANTIDAD
SOLICITADA

ESTADO DE LA SUBVENCIÓN

(solicitada/concedida/abonada)

5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En ....................., a ................. de ................................ de 2011
(Firma)
Nombre y apellidos

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA.

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