BOLETÍN Nº 190 - 26 de septiembre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por la prestación de los servicios de celebración
de matrimonios civiles y despedidas civiles por defunción,
así como de las condiciones de prestación de tales servicios

En sesión de pleno celebrada el 26 de abril de 2011, se acordó aprobar inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de celebración de matrimonios civiles y despedidas civiles por defunción, así como de las condiciones de prestación de tales servicios.

Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 10 de junio de 2011.

Habiendo transcurrido un mes de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, se ordena su publicación íntegra para aprobación definitiva.

Fundamento

Artículo 1. Las presente tasas se establecen de conformidad con la Sección 7.ª, capitulo IV, del Titulo Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la prestación del conjunto de servicios públicos relativos a la celebración de matrimonios civiles y despedidas civiles por defunción en el Ayuntamiento, que incluye los siguientes servicios:

1.-La prestación del conjunto de actuaciones relativas a la celebración de matrimonios civiles, tales como las de tramitación del expediente gubernativo, previas y posteriores a la celebración, la organización del acto, incluyendo los medios personales y materiales precisos al efecto, utilización del local municipal, y cuantas otras que resulten precisas en cada caso para una adecuada prestación del servicio.

2.-La prestación del conjunto de actuaciones relativas a la celebración de despedidas civiles por defunción, que se llevarán a cabo en los locales municipales que el Ayuntamiento de Iza determine para ello, tanto las previas como las posteriores al acto, incluyendo los medios personales y materiales precisos al efecto, y cuantas otras resulten necesarias en cada caso para garantizar el desarrollo del mismo.

Sujetos pasivos

Artículo 3. Son sujetos pasivos, a titulo de contribuyentes estando obligados al pago:

1.-Las personas que conjunta o individualmente, soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil ante el Alcalde/sa o concejal/a en quien delegue, conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 51 y demás concordantes de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, quedando ambos solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

2.-En las despedidas civiles por defunción, las personas que soliciten la prestación que constituye su hecho imponible.

Cuantía de la tasa

Artículo 4. El importe de la tasa es el recogido en el anexo de la presente Ordenanza.

Dicho importe será establecido anualmente por el órgano competente de la Entidad Local.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 5. No se reconoce exención tributaria alguna en el pago de estas tasas.

Devengo de las tasas

Artículo 6. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio, lo que tiene lugar al tiempo de la presentación por el/los interesado/s de la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio o despedida civil por defunción.

Recaudación

Artículo 7. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación facultándose a la Alcaldía para la aprobación del modelo de impreso correspondiente.

A tal efecto, junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de celebración del matrimonio civil o despedida civil por defunción, deberá adjuntarse copia de la autoliquidación con la que acreditarán el ingreso previo del importe de la cantidad correspondiente.

El documento municipal en el que se notifique la fecha y hora de la celebración de la ceremonia del matrimonio civil o despedida civil por defunción, en dependencias municipales, se entregará previo depósito de la tasa correspondiente.

Devolución

Artículo 8. La devolución, en su caso, se sujetará a lo dispuesto en los apartados siguientes:

Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa, exclusivamente, cuando el matrimonio o despedida civil por defunción no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y cuantas disposiciones sean de aplicación.

ANEXO

Tipos de gravamen y tarifas. Año 2011

Matrimonios civiles.

-Empadronados en Iza, incluida tramitación de expediente gubernativo: 71,96 euros.

-Empadronados en Iza a los que sólo se les tramita expediente gubernativo y no celebran matrimonio en el Ayuntamiento: 20,87 euros.

-No empadronados en Iza que contraen matrimonio en el Ayuntamiento sin tramitación de expediente gubernativo previo: 51,09 euros.

-Despedidas civiles por defunción: 22,14 euros.

Erice de Iza, 15 de septiembre 2011.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Vázquez Rodríguez.

Código del anuncio: L1115236