BOLETÍN Nº 190 - 26 de septiembre de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de locales municipales del Ayuntamiento de Iza así como de las condiciones de su uso

En sesión de pleno celebrada el 28 de octubre de 2010, se acordó aprobar inicialmente la ordenanza fiscal ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de locales municipales del ayuntamiento de iza así como de las condiciones de su uso.

Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de 7 de enero de 2011.

Habiendo transcurrido un mes de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, se ordena su publicación íntegra para aprobación definitiva.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Fundamento.

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma, y la Ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 262 y s.s Ley foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

Articulo 2.º Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la utilización de los locales municipales del Ayuntamiento de Iza así como el establecimiento de los precios públicos derivados de aquella.

Las normas contenidas en la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y siempre que no cuenten con Ordenanza específica para el mismo objeto.

CAPÍTULO SEGUNDO

Normas reguladoras de la utilización de edificios, locales, instalaciones y demás bienes municipales

La autorización se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización:

Articulo 3.º Los interesados en la utilización de referencia, deberán obtener permiso del Ayuntamiento con carácter previo.

Articulo 4.º Las instalaciones del Ayuntamiento de Iza, son un bien municipal de dominio y servicio público, principalmente destinadas al desarrollo de actividades culturales en los ámbitos musical, teatral, escenográfico, de expresión corporal, deportivo y plástico, pudiéndose, circunstancialmente, destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

Articulo 5.º El Pleno del Ayuntamiento, o en su caso la Alcaldía, a la vista de las solicitudes presentadas, resolverán lo que en cada caso consideren oportuno atendiendo a las disponibilidades del edificio, instalación o servicio especial de que se trate, características solicitadas, número de ocupantes, finalidad y tiempo de duración.

Artículo 6.º Los solicitantes que obtengan las concesiones solicitadas deberán hacer uso de las mismas atendiendo a su naturaleza y destino, de forma que no se ocasione daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

Artículo 7.º En ningún caso podrán destinarse los edificios, locales, instalaciones y bienes municipales, ni los servicios especiales contemplados en esta Ordenanza, a fines distintos de aquellos para los que se permitió la utilización.

Artículo 8.º Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales, velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario, junto a los elementos interiores de forma tal que puedan ser utilizados inmediatamente por otros solicitantes.

Artículo 9.º La regulación del funcionamiento de esta instalación, la organización y coordinación de las actividades, así como la conservación y mejora de sus instalaciones, corresponden al Excelentísimo Ayuntamiento de Iza.

Artículo 10. Cuando para el uso del edificio o local sea preciso llave de acceso al mismo, el solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma salvo que por Alcaldía se le autorice; en caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

Artículo 11. El régimen económico de la utilización de los espacios y locales del Ayuntamiento de Iza, salvo en casos de utilización gratuita que el Ayuntamiento autorice, se acomodará a las tarifas vigentes en cada momento.

Artículo 12. El organizador solicitante deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad a desarrollar.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Iza, podrá formalizar contratos o convenios con particulares o entidades para regular el uso de las instalaciones para una utilización continuada y/o prolongada (por ejemplo un trimestre, semestre, temporada, anualidad, etc.).

Artículo 14. Será de cuenta de los usuarios:

I.-El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto así como de las fianzas previstas en la presente Ordenanza.

II.-El pago de los Derechos de Autor, cuando corresponda.

III.-Los permisos y autorizaciones administrativas.

IV.-El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal municipal indique en cada momento.

Artículo 15. El horario de utilización de las instalaciones para uso público, será determinado por el Ayuntamiento, en función de las disponibilidades del personal municipal y de las demandas de utilización existentes.

Artículo 16. Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento.

Artículo 17. Con carácter general se observarán las siguientes condiciones por parte de las entidades o usuarios de las instalaciones:

I.-Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario, o de cualquier índole, se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento.

II.-La entidad organizadora estará obligada a solicitar de la Autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

III.-La presentación de solicitudes para la utilización de las instalaciones deberá hacerse con cuatro días de antelación como mínimo, en el Ayuntamiento de Iza.

Casos urgentes: Cuando personas o entidades, por razones especiales o determinadas urgencias, necesiten hacer uso de las dependencias o locales municipales y no se haya seguido el trámite reglamentario, presentarán su solicitud por escrito en el Ayuntamiento, al menos con un día de antelación. En dicha solicitud, que se adecuará a lo previsto en el artículo 18 de la presente Ordenanza, expresarán el uso para el que se solicita la sala razonando la urgencia que será valorada, discrecionalmente, por el Ayuntamiento.

IV.-No alcanzará al Ayuntamiento de Iza responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

V.-Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal encargado de la instalación.

VI.-Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido en las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentado por el Ayuntamiento, la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

VII.-Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones y sugerencias que se hagan al respecto.

Artículo 18. Las personas o entidades que deseen hacer uso de los edificios, locales o instalaciones municipales o servicios especiales contemplados en esta Ordenanza, lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento de Iza, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización, número de identidad de los ocupantes y fin de la utilización.

El Ayuntamiento podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada.

Cuando fueren varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto al primero de los solicitantes.

Artículo 19. Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad y propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, autorice para cada caso concreto expresamente el Ayuntamiento.

Artículo 20. El Ayuntamiento se reserva el derecho de amonestar e incluso expulsar de las instalaciones a aquellas personas que no observasen un comportamiento acorde con este tipo de instalaciones.

Artículo 21. Con relación a la utilización de las instalaciones por entidades con las que se ha establecido un contrato o convenio, para usos múltiples o de utilización prolongada, cuantas anomalías sucedan por comportamiento de sus componentes o participantes, ocasionando desperfectos en las instalaciones, se establecerá como primera medida, la amonestación y el pago de la nota de gastos correspondiente.

Artículo 22. Circunstancialmente y con carácter temporal, y siempre que así lo autorice el Ayuntamiento, podrán los particulares utilizar las zonas de almacenamiento del Ayuntamiento de Iza, para el depósito de utensilios, diverso instrumental, material escenográfico, etc.

Artículo 23. Todas las actividades desarrolladas en los locales municipales, en las que haya publicidad, deberán llevar el logotipo del escudo del Ayuntamiento, como entidad colaboradora de las mismas.

Artículo 24. La resolución de los casos no previstos en la presente ordenanza, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda, corresponde al Ayuntamiento, y en última instancia al órgano municipal correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO

Precio público por la utilización de edificios, locales, instalaciones,
y bienes municipales

Hecho imponible.

Artículo 25. Lo constituye la utilización de los locales e instalaciones municipales propiedad del Ayuntamiento de Iza, por personas físicas o jurídicas, así como por Organizaciones o Entidades previa obtención de autorización municipal.

Sujeto pasivo.

Artículo 26. Serán sujetos pasivos de los presentes precios públicos aquellas personas físicas o jurídicas, asociaciones, sociedades deportivas o recreativas en general, organizaciones con o sin personalidad jurídica, que hagan uso efectivo de los edificios, locales, instalaciones, maquinaria, bienes muebles o servicios especiales y estén previamente autorizados por el Ayuntamiento de Iza o su Alcaldía para ello.

Devengo del precio público y su pago.

Artículo 27. El devengo del precio público se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización y siempre con una antelación de 48 horas. Asimismo, el solicitante deberá abonar las fianzas establecidas en el Anexo II de la presente Ordenanza.

Artículo 28 La reserva de fechas de cualquiera de los locales del Ayuntamiento de Iza, no será efectiva si no va acompañada del pago del 25% del importe resultante del alquiler reservado. Este pago, tendrá carácter de a cuenta de la liquidación definitiva.

Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 4 días a la fecha de la actividad solicitada.

En caso de anulación, el Ayuntamiento devolverá, exclusivamente, el 50% del precio público.

Exenciones.

Artículo 29. Estarán exentos del pago de los precios públicos establecidos las actividades siguientes:

a) Las organizadas por el Ayuntamiento de Iza y por la Escuela Municipal Infantil.

b) Las organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas, sociales, recreativas o políticas con sede social legalizada en el término municipal de Iza, siempre que las actividades a desarrollar no supongan el cobro de cantidad alguna en los actos organizados.

El carácter no lucrativo, deberá ser reconocido expresamente por el Ayuntamiento en cada ocasión que se produzca.

Base imponible.

Artículo 30. La base del gravamen será el número de horas de utilización de las distintas estancias de los edificios, locales o instalaciones municipales.

Tarifas y fianzas.

Artículo 31. Las tarifas y fianzas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en los Anexos I y I.

CAPÍTULO CUARTO

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Artículo 32. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales y servicios especiales contemplados en esta Ordenanza y objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen a los mismos.

Artículo 33. Si fueren varios los ocupantes o usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, y de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionaren en los inmuebles, edificios, bienes o maquinaria, así como de las sanciones que en su caso se les impongan.

Artículo 34. Se consideran infracciones las siguientes:

a) Ocupar edificios, locales o instalaciones, coger o utilizar equipos, maquinaria y demás bienes muebles sin autorización del Ayuntamiento.

b) No realizar labores de limpieza diaria del local, dependencias ocupadas con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daños en los edificios, locales, instalaciones, maquinarias y demás bienes muebles.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios y locales utilizados sin autorización de Alcaldía.

e) No restituir las lleves de acceso a edificios y locales de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Causar daños, perjuicios o menoscabo por la utilización inadecuada de los Locales, maquinaria, bienes y servicios especiales objeto de esta Ordenanza.

Artículo 35. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán las siguientes:

A.-Para los apartados a),b), d) y e) del artículo anterior se impondrá una multa de 60 euros.

B.-Para el apartado c) y f), se impondrá una multa por el importe del daño o perjuicio causado.

Artículo 36. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán independientes de las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se abonarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no previsto, en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Tarifas

1.-Salas de usos múltiples.

-Sala del Ayuntamiento (Casa Consistorial).

-Salas del 0-3 años.

Hora de utilización o fracción (y siempre que la utilización sea inferior al día): 10,00 euros.

Día completo: 60,00 euros.

2.-Cuando la utilización de un espacio, previamente reservado, lo sea por tiempo superior al acordado, se procederá al cobro de la fracción siguiente tarifa.

3.-Para uso de determinados materiales se fijará una fianza.

Nota:

-En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50%.

-Todos aquellos servicios que se presten a parte de la simple cesión del local (calefacción, conserjería, etc), serán abonados aparte, en función del coste real del servicio prestado.

-Cuando así lo aconsejen la tipología de la cesión, en el momento de la concesión, podrá exigirse una fianza previa de 300,51 euros.

ANEXO II

Fianzas

Concedida la autorización se depositará una fianza en concepto de desperfectos y otra en concepto de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

-Fianza en concepto de desperfectos: 20,00 euros.

-Fianza en concepto de limpieza: 20,00 euros.

Erice de Iza, 15 de septiembre de 2011.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Vázquez Rodríguez.

Código del anuncio: L1115234