BOLETÍN Nº 124 - 24 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 36/2011, de 2 de junio, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar el retorno definitivo o desplazamientos temporales a la Comunidad Foral de Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que residan en países no comunitarios, correspondiente al año 2011.

La Comunidad Foral de Navarra viene manteniendo relaciones de colaboración con entidades de carácter asociativo constituidas por emigrantes navarros, como los Centros de Navarra ubicados en otros países, promoviendo diversas actividades de éstos a través de ayudas económicas y, en definitiva, manteniendo vínculos de relación con quienes, en su día, se vieron obligados a abandonar nuestra tierra.

Por otro lado, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, indica en su artículo 26.2 que el Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las Asociaciones de Emigrantes Retornados promoverá una política integral para facilitar el retorno de los españoles de origen residentes en el exterior.

En este contexto, el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno valora el interés social que comporta facilitar el retorno definitivo o, en su caso, el desplazamiento temporal a Navarra de los emigrantes navarros y sus familiares que, residiendo en países no comunitarios, deseen volver a su tierra de origen o visitar la Comunidad Foral y tienen dificultades por motivos económicos, por lo que considera oportuno la aprobación de una convocatoria de ayudas dirigida a este fin.

Vistos los informes técnico y jurídico, así como de la Intervención Delegada, obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de estas ayudas así como la legalidad de la convocatoria y de sus correspondientes bases reguladoras.

Visto el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de 28 de marzo de 2011 en el que autoriza la tramitación de esta convocatoria de ayudas en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar el retorno definitivo o desplazamientos temporales a la Comunidad Foral de Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que residan en países no comunitarios, correspondiente al año 2011.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 10.000 euros, con cargo a la partida B20003 B2220 4809 144100, denominada "Ayudas a navarros en el exterior y retornados", ID 3359, del presupuesto de gastos de 2011, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria en su modalidad de ayudas al retorno definitivo.

4.º Autorizar un gasto de 10.000 euros, con cargo a la partida B20003 B2220 4809 144100, denominada "Ayudas a navarros en el exterior y retornados", ID 3359, del presupuesto de gastos de 2011, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria en su modalidad de ayudas para desplazamientos temporales.

5.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, a la Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

6.º Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 2 de junio de 2011.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar el retorno definitivo o desplazamientos temporales a la Comunidad Foral de Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que residan en países no comunitarios, correspondiente al año 2011

1.ª Objeto y finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno destina a facilitar el retorno definitivo o, en su caso, desplazamientos temporales a Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que, residiendo en países no comunitarios, deseen volver a su tierra de origen o visitar la Comunidad Foral.

2.ª Financiación.

Las ayudas objeto de esta Orden Foral se financiarán con cargo a la partida presupuestaria denominada "Ayudas a navarros en el exterior y retornados" de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2011. La cuantía destinada a tales fines será de 10.000 euros para ayudas al retorno definitivo y 10.000 euros para ayudas a desplazamientos temporales a la Comunidad Foral.

En el caso de que, debido al volumen de solicitudes presentadas, se agote la totalidad del crédito presupuestario destinado a la modalidad de "ayudas al retorno", podrá incrementarse mediante Orden Foral con una parte o la totalidad del crédito destinado a la modalidad de "ayudas para desplazamientos temporales" que aún no esté comprometido. En todo caso, deberá garantizarse la atención de las solicitudes de ayuda para desplazamientos temporales presentadas hasta ese momento, realizando la oportuna reserva de crédito por el importe de las ayudas solicitadas para esta modalidad.

Del mismo modo podrá actuarse en el caso de que, debido al volumen de solicitudes presentadas, se agote la totalidad del crédito presupuestario destinado a la modalidad de "ayudas para desplazamientos temporales". También en este caso el crédito podrá incrementarse mediante Orden Foral con una parte o la totalidad del crédito destinado a la modalidad de "ayudas al retorno" que aún no esté comprometido, garantizando siempre la atención de las solicitudes de ayuda para retorno definitivo presentadas hasta ese momento.

En ambos casos, el incremento del crédito destinado a financiar las ayudas a desplazamientos temporales con cargo al crédito destinado a financiar ayudas al retorno, o viceversa, requerirá de la oportuna modificación de la convocatoria, mediante Orden Foral que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

3.ª Tipología de ayudas.

Al amparo de esta convocatoria podrán solicitarse las siguientes ayudas:

a) Ayudas para el retorno definitivo a Navarra.

b) Ayudas para desplazamientos temporales a Navarra.

4.ª Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

En el caso de las ayudas para el retorno definitivo, se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al coste del viaje del solicitante y del traslado de sus mobiliario y enseres a Navarra.

Excepcionalmente, para el caso de personas que no puedan valerse por si mismas para la realización del viaje de retorno, también podrá subvencionarse el viaje de ida y vuelta de un acompañante.

En esta modalidad de ayudas para el retorno definitivo, la ayuda será del 100% del gasto que se justifique, con el límite de la subvención concedida. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda por cada beneficiario no podrá superar los 10.000 euros.

En el caso de ayudas para desplazamientos temporales a Navarra, se considerará gasto subvencionable únicamente el coste del viaje a Navarra y de regreso al país de emigración, siendo los gastos del alojamiento y manutención durante el tiempo de estancia en Navarra por cuenta del beneficiario.

En esta modalidad, la ayuda será del 100% del gasto que se justifique, con el límite de la subvención concedida.

En ambas modalidades de ayudas, únicamente se considerará subvencionables los pasajes o billetes de avión en clase turista.

En todo caso, para fijar las fechas del viaje deberá tenerse en cuenta que la fecha límite para presentar la justificación de gastos, de acuerdo con la base 14.ª de esta convocatoria, es el 15 de diciembre de 2011.

5.ª Requisitos de los solicitantes.

5.ª1. Ayudas al retorno definitivo.

Podrán solicitar las ayudas para el retorno definitivo los emigrantes navarros que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en Navarra o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.

b) Haber residido en un país no miembro de la Unión Europea durante al menos 10 años.

c) Encontrarse en situación de necesidad económica por no superar las rentas previstas en la base 6.ª

En el caso de que el solicitante pretenda el retorno junto al resto de integrantes de su unidad familiar, la ayuda se extenderá también a todos los familiares a su cargo, considerando como tales al cónyuge o persona con la que mantenga una relación estable análoga a la conyugal y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquél. En estos casos, la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar no podrá superar los límites previstos en la base 6.ª

En caso de fallecimiento de la persona que tenga derecho a solicitar la ayuda, una vez realizado el retorno sin haber solicitado la misma, las personas indicadas en el apartado anterior podrán solicitar ésta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

5.ª2. Ayudas al desplazamiento temporal.

Podrán solicitar las ayudas para el desplazamiento temporal a Navarra los emigrantes navarros que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en Navarra o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.

b) Haber residido en un país no miembro de la Unión Europea durante al menos 15 años.

c) No haber visitado Navarra en los últimos 7 años.

d) Encontrarse en situación de necesidad económica por no superar las rentas previstas en la base 6.ª

En el caso de que el solicitante pretenda un desplazamiento temporal a Navarra junto a su cónyuge o persona con la que mantenga una relación estable análoga a la conyugal, la ayuda se extenderá también a ésta, siempre que cumpla también los requisitos establecidos en las letras c) y d).

Asimismo, podrán solicitar y acogerse a esta modalidad de ayuda los descendientes por consanguinidad en primer y segundo grado (hijos y nietos) de emigrantes navarros, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las letras b), c) y d).

En todo caso, quienes hayan obtenido ayuda para el desplazamiento temporal a Navarra al amparo de esta convocatoria no podrán volver a obtenerla en los 10 años siguientes.

6.ª Situación de necesidad económica.

Únicamente podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 5.ª para cada modalidad de ayuda, se encuentren en situación de necesidad económica.

A los efectos de valorar la situación económica del solicitante, se tendrá en cuenta el importe de la renta del año anterior al que realice la solicitud, utilizando criterios semejantes a los empleados para calcular la base imponible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que existe situación de necesidad económica cuando la renta anual del solicitante o, en su caso, la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar (incluyendo rentas de trabajo, de pensiones, rendimiento del capital o de actividades empresariales), calculada sobre la base del apartado anterior, sea igual o inferior a dos veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso. Este indicador es para el año 2011 de 6.390,13 euros anuales.

7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas en acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentar una instancia existe un modelo en la página web, (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/E1B835F8-DD05-4796-824D-9C8DFF69E5FC/0/instanciageneralcastellano.pdf) con la correspondiente solicitud en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta instancia deberá estar debidamente cumplimentada, indicando la modalidad de ayuda que se solicita, y acompañando la documentación que se detalla en el punto siguiente. Posteriormente, deberá dirigirse a la siguiente dirección:

"Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno

Dirección General de Relaciones Institucionales

Avenida Carlos III número 2, planta baja

31001 Pamplona (Navarra)

España"

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 15 de octubre de 2011, de modo que no se admitirán las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha.

8.ª Documentación a presentar.

8.ª1. Documentación general a presentar en todos los casos.

La instancia de solicitud de la ayuda deberá ir en todos los casos acompañada de la siguiente documentación:

a) D.N.I. o pasaporte del solicitante y, en su caso, de todos los miembros de su unidad familiar que le acompañen en el retorno o en el desplazamiento temporal a Navarra.

b) Documento acreditativo de la residencia en un país no miembro de la Unión Europea durante al menos 10 años, para las personas que deseen acogerse al retorno y 15 años, para aquellas que tengan intención de realizar un desplazamiento temporal.

c) Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, de pensiones, del capital o de actividades empresariales del año 2010) del solicitante y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar que le acompañen en el retorno o en el desplazamiento temporal a Navarra.

d) Presupuesto de gastos previstos para el retorno o para el desplazamiento temporal a Navarra.

e) Fecha en la que pretende realizar el desplazamiento.

f) Declaración responsable del solicitante haciendo constar que ni éste ni, en su caso, los miembros de su unidad familiar que le acompañan, se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Impreso de solicitud de abono por transferencia, o de pago a cuentas en el extranjero, para el cobro de la subvención, de acuerdo con los modelos existentes, que serán facilitados por la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, como órgano gestor de las ayudas.

h) Dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico, de la persona solicitante, de manera que se pueda mantener relación continua posterior a la presentación de la solicitud, por parte de la unidad administrativa correspondiente.

8.ª2. Documentación adicional en el caso de desplazamientos temporales a realizar dentro del año 2011 tras la publicación de la convocatoria.

En el caso de las ayudas para desplazamientos temporales a Navarra que se vayan a realizar tras la publicación de la convocatoria, el solicitante deberá adjuntar también la siguiente documentación:

a) Declaración jurada en la que manifieste la fecha de su última visita o estancia en España.

b) En su caso, documento oficial que acredite el parentesco del solicitante con la persona que le da el derecho a acogerse a la ayuda (libro de familia, partida de nacimiento, etc.).

8.ª3. Documentación adicional en el caso de desplazamientos temporales realizados en el año 2011 antes de la publicación de la convocatoria.

En el caso de las ayudas para desplazamientos temporales a Navarra que se hayan realizado antes de la publicación de esta convocatoria, el solicitante deberá adjuntar también la siguiente documentación:

a) Declaración jurada en la que manifieste la fecha de su última visita o estancia en España.

b) En su caso, documento oficial que acredite el parentesco del solicitante con la persona que le da el derecho a acogerse a la ayuda (libro de familia, partida de nacimiento, etc.).

c) Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos realizados para el desplazamiento temporal, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado. Las facturas de expedición de billetes electrónicos, deberán ser individuales, haciendo constar el nombre de cada una de las personas a las que están expedidos.

d) Declaración responsable acerca de otras ayudas percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) de la base 14.ª

8.ª4. Supuestos excepcionales de ayuda al retorno.

En caso de que el solicitante se encuentre en una situación de extrema necesidad económica y social y solicite una ayuda para el retorno, el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno podrá tramitar la ayuda de forma excepcional. Así, una vez valorado el caso, podrá efectuar las gestiones que sean precisas para la emisión de los pasajes y su puesta a disposición a favor de la persona beneficiaria de la ayuda, quien, salvo manifestación expresa en contra, se entenderá que presta su consentimiento para la realización de tales trámites.

Para acogerse a este supuesto excepcional, el solicitante deberá cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria para poder beneficiarse de las ayudas al retorno y presentar, junto con la documentación exigida en la base 8.ª1, un certificado de los servicios correspondientes del Consulado General del Reino de España en el país en el que se encuentre el interesado, acreditativo de la situación de extrema necesidad económica y social.

9.ª Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.

10.ª Instrucción del procedimiento.

La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Relaciones Institucionales, designándose como órgano instructor a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones.

11.ª Procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los solicitantes recibirán la ayuda prevista en esta convocatoria y en la cuantía prevista en la base 4.ª, siempre que reúnan los requisitos para ello.

Por ello, los expedientes se resolverán por riguroso orden de presentación, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión formada por la Directora General de Relaciones Institucionales, el Director del Servicio de Protocolo y el Jefe de la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones del Servicio de Protocolo, que propondrá la concesión de ayudas.

12.ª Resolución.

Una vez realizada la valoración de la solicitud presentada, la Comisión elevará propuesta de concesión al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para su resolución definitiva, mediante Orden Foral, en el plazo máximo de un mes.

Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La concesión de las subvenciones se realizará en función de la consignación presupuestaria existente, denegándose aquéllas solicitudes que no se adecuen a la normativa.

En todo caso, la resolución de las solicitudes se notificará a los interesados, publicándose en el portal web del Gobierno de Navarra la relación de subvenciones concedidas al amparo de esta presente convocatoria así como los beneficiarios de las mismas.

13.ª Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para los mismos fines de otras Administraciones Públicas.

En este sentido, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, del Gobierno de España, dispone de un manual para información sobre otras ayudas, denominado "Guía del Retorno", disponible en versión electrónica en la siguiente dirección: www.mtas.es.

No obstante, la ayuda concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.

14.ª Justificación de gastos y abono de la subvención.

Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar al órgano instructor, antes del 15 de diciembre de 2011, la siguiente documentación:

a) Una declaración de otras ayudas obtenidas para el retorno o, en su caso, el desplazamiento temporal a Navarra, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

b) Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos realizados para el retorno o desplazamiento temporal, así como justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado. Las facturas de expedición de billetes electrónicos, deberán ser individuales, haciendo constar el nombre de cada uno de las personas a las que están expedidos.

c) En los casos de retorno definitivo, deberá aportarse también un certificado de empadronamiento, que acreditará la residencia en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra.

El abono de las ayudas se realizará, tras la aceptación de los justificantes, en el plazo de 30 días desde su presentación.

No obstante lo anterior, cuando se trate de solicitudes de ayuda para retorno definitivo o desplazamiento temporal y éste ya se haya producido con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, la propia solicitud de ayuda deberá adjuntar la justificación de gastos, ya que deberá incorporar los originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos realizados, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado, tal y como prevén las bases 8.ª3 y 8.ª4 de esta convocatoria.

15.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria están obligados a comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas.

Los beneficiarios estarán obligados al reintegro total o parcial del importe de la ayuda en los casos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De la misma manera los beneficiarios estarán obligados a comunicar, con tiempo suficiente, el desistimiento de hacer uso de estas ayudas, argumentando, por escrito, las causas que lo motivan, de manera que puedan ser empleadas nuevamente, si fuera pertinente.

16.ª Normativa aplicable.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª Régimen de recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación derivados de la misma podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido.

18.ª Información y contacto.

Para cualquier información relacionada con esta convocatoria, puede dirigirse a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno. Dirección: avenida de Carlos III número 2, bajo. C.P. 31002, Pamplona (Navarra). Teléfonos: 848 427113, ó, 848 425137. Email: smartinu@navarra.es; jausinin@navarra.es.

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