BOLETÍN Nº 124 - 24 de junio de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAPOBLACIÓN

Contribuciones especiales por las obras de pavimentación
de varias calles en Meano y Lapoblación

El Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano en sesión ordinaria de 18 de mayo de 2011, adoptó con el quórum legalmente establecido el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5-1-b-2 y 6 de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, las contribuciones especiales constituyen un recurso de la hacienda municipal.

Este Ayuntamiento va a proceder a la pavimentación de varias calles en Meano y Lapoblación, en el marco del Plan de Inversiones Locales 2009-2012, una vez aprobada la aportación económica con provisional, mediante Orden Foral 15 y 156 de 10 de marzo, de la Consejera de Administración Local.

Corresponde al Ayuntamiento decidir sobre la imposición de contribuciones especiales a fin de sufragar en la proporción que luego se determinará el coste de las indicadas obras, calculado en un principio en la cantidad euros, IVA incluido.

El presupuesto para conocimiento de la administración de la obra asciende a 150.197,92 euros. El Departamento de Administración Local ha aprobado provisionalmente la aportación económica de las obras por un total de 62.027,11 euros, por lo que la obra a financiar por Ayuntamiento asciende a 45.147,46 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales que establece que la base imponible de las contribuciones especiales estará constituida, como máximo, por el 90 por 100 del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

Se halla vigente Ordenanza para la exacción de contribuciones especiales publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 139 de 17 de noviembre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la señalada Ley Foral de Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o implantación de servicio públicos, de carácter local, por las entidades locales respectivas.

Considerando lo dispuesto en los preceptos citados y concordantes, tanto de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, como de la Ordenanza municipal, el Pleno del Ayuntamiento de Lapoblación-Meano,

ACUERDA:

Primero.-Aprobar el proyecto técnico de obras 'Pavimentación de varias Calles en Meano y Lapoblación'.

Segundo.-Imponer contribuciones especiales por razón de las obras 'Pavimentación de varias calles en Meano y Lapoblación'

Tercero.-Incoar asimismo expediente de ordenación del señalado tributo de conformidad con las siguientes bases de reparto:

-Sujetos pasivos:

Todos los propietarios de inmuebles urbanos que así figuren en el Registro Fiscal de la Riqueza Urbana de Lapoblación-Meano, cuyos inmuebles afronten o linden a las calles objeto de la obra del expediente que nos ocupa.

-Módulos de reparto:

Módulo 1 (para todas las parcelas con edificación consolidada).

  • 21,16 euros el metro lineal de fechada.
  • 0,60 euros el metro cuadrado de la parcela en el caso de no estar edificada o por superficie edificada dentro de la misma.

Módulo 2 (para todas las parcelas sin edificación consolidada).

  • 11 euros el metro lineal de fechada.
  • 0,30 euros el metro cuadrado de la parcela en el caso de no estar edificada o por superficie edificada dentro de la misma.

-Zona especialmente beneficiada:

Todas las parcelas que afrontan a las calles a pavimentar. En el expediente se incluye relación de propietarios y cédulas parcelarias de las parcelas afectadas.

  • Importe de la inversión: 150.197,92 euros (139.072,15 euros correspondientes a la ejecución por contrata y 11.125,77 euros a los honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra).
  • Forma de pago: Efectivo en el ejercicio económico que se notifique la imposición.
  • Disposiciones aplicables:
  • En lo no específicamente previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la exacción de las contribuciones especiales.
  • Para todo lo relativo al cobro, recaudación y lo no previsto expresamente en este acuerdo serán de aplicación la Ordenanza de Contribuciones Especiales, Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra.
  • La cantidad a que se refiere la base anterior será objeto de rectificación y ajuste una vez finalizadas las obras de referencia y conocido su coste real y efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales que establece que 'El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes'.

Tercero.-Aprobar a los efectos de lo establecido en el punto anterior, la relación provisional de contribuyentes, así como las cuotas individuales resultantes de aplicar al coste de la obra repercutible, el módulo aplicable, según consta en el Anexo I.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los contribuyentes junto a las cuotas individuales aprobadas inicialmente y exponer al público durante el plazo de 30 días el presente acuerdo junto con el resto del expediente, por medio de anuncios en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra, con la finalidad de que cualquier interesado pueda examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes prevista en los artículos 119 y 120 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Determinar que en caso de que no se presenten reclamaciones, los acuerdos iniciales de imposición y de ordenación concreta de las contribuciones especiales se considerarán elevados a definitivos, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo, publicándose entonces tanto el acuerdo como el texto definitivo en la forma establecida por la Ley Foral de Haciendas Locales, así como por la Ley Foral de Administración Local de Navarra, notificándose entonces a los contribuyentes las cuotas individuales que correspondan, si el interesado fuese conocido, o en su caso por edictos".

Lapoblación-Meano, 13 de junio de 2011.-El Alcalde, Javier Martínez Fernández de las Heras.

Código del anuncio: L1110645