BOLETÍN Nº 124 - 24 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN, 201/2011, de 1 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de torre de medición eólica en Eslava (Navarra), promovido por el Ayuntamiento de Eslava.

Con fecha 28 de febrero de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C epígrafe O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación con carácter temporal de una torre meteorológica de medición de velocidad del viento, temperatura, con un sistema de adquisición de datos, de 70 m de altura con el fin de establecer las bases de aprovechamiento eólico en la zona.

El punto de colocación de la torre se corresponde con la coordenada UTM 627826, 4715681, con cota aproximada de 855 metros. La parcela afectada es la 289 del polígono 2 del término municipal de Eslava. La instalación, constituida sobre una torre de soporte de 70,2 m de altura de celosía metálica, incluirá entre los equipos de medición anemómetros, veletas, sensores térmicos, barómetros y el sistema de control y registro correspondiente. Así mismo contará con las correspondientes señales de balizamiento y un pararrayos con toma de tierra.

La sujeción de la torre se realizará mediante cimentación somera de la base y un sistema de vientos alineados, sujetos en seis puntos de anclaje cimentados sobre el suelo, no visible salvo para la parte central correspondiente a la torre de celosía, pintada de blanco y rojo, de acuerdo a las normas de la Organización Internacional de Aviación Civil.

El proyecto incluye un capítulo de incidencias ambientales sobre el terreno. La instalación se ha previsto sobre suelo forestal-pastos, con vegetación de monte bajo mediterráneo. Del análisis de proyecto y de la zona de actuación se concluye, que siempre que se utilice para el acceso la pista forestal existente, y se proteja convenientemente la vegetación natural presente en la parcela, no se esperan se generen afecciones ambientales relevantes.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Eslava, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta con fecha 7 de abril en la que se señala la compatibilidad urbanística de la actuación que se desarrolla en suelo no urbanizable forestal.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de torre de medición eólica en Eslava (Navarra), promovido por el Ayuntamiento de Eslava.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Se realizará un jalonamiento estricto de la superficie en zonas con presencia de vegetación natural para minimizar cualquier afección directa sobre vegetación, ubicándose acopios y maquinaria fuera de estas superficies y controlando que no se produzca ninguna afección sobre vegetación adyacente.

-Al comienzo de los trabajos se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) y se acopiará separadamente de los materiales de excavación. Dicha tierra se extenderá en las inmediaciones de las cimentaciones de forma que sea recuperable, para la recuperación posterior del uso del suelo tras el desmantelamiento de la torre.

-Para evitar la colisión de las aves con los vientos tensores, se colocarán balizas salvapájaros en todos los vientos tensores de la torre, colocándose una baliza cada 5 metros.

-Se concede autorización provisional, condicionada a que en el plazo máximo de 5 años se desmantele la torre de medición, al tratarse esta de una actividad complementaria al parque eólico, al que la torre de medición antecede. Una vez cumplido los objetivos de medición que justificadamente motivaron la instalación de la torre de medición meteorológica, o el plazo indicado, esta se desmantelará sin generar afecciones, devolviendo el uso anterior a la zona ocupada.

-Se realizará una adecuada gestión de los residuos si se produjeran durante el montaje de la torre de medición.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Eslava y al Guarderío Forestal, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de junio de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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