BOLETÍN Nº 124 - 24 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 199/2011, de 1 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto Constructivo de instalaciones para la distribución de gas natural en el Término Municipal de Sesma (Navarra), promovido por Gas Navarra, S.A.

Con fecha 9 de marzo de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A este respecto este Departamento informa favorablemente con fecha 24 de mayo.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Sesma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta el 16 de abril en la que se señala la compatibilidad urbanística de la actuación.

La actuación consiste en la construcción de una red de distribución en rango de presión 0,1 y 2, de 3.966 m, con origen en la salida del Armario MPB/MPA-4000, previsto instalar en el núcleo urbano y que distribuirá gas natural al mismo. Para el polígono industrial se diseña una red con rango de presión entre 2 y 5 bar, de 2.533 m, con origen en la salida del Armario APA/MPB, previsto instalar en el camino de Lerín.

El ámbito de esta autorización se centra únicamente en la afección al suelo no urbanizable. Correspondiente al tramo que discurre íntegramente por un camino existente, entre el extremo Oeste del vial que existe entre las parcelas 30 y 31 del polígono 1, y hasta la entrada en el polígono industrial. El resto del trazado discurre por viales del casco urbano.

Visto el proyecto y la zona de actuación, comprobado que el expediente resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto Constructivo de instalaciones para la distribución de gas natural en el Término Municipal de Sesma (Navarra), promovido por Gas Navarra, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Las tierras de excavación que no se utilicen para la cubrición de las zanjas deberán ser trasladadas a vertedero autorizado o bien se explanarán en el entorno de las mismas, dentro de la zona de servidumbre de la conducción, tratando de conseguir un ajuste fisiográfico con el entorno inmediato.

-Las piedras, los restos de hormigón y asfalto habrán de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

-Al finalizar las obras se procederá a realizar una campaña de limpieza de la zona afectada por las obras.

-Los cruces de los barrancos se realizarán en la época de máximo estiaje, en concreto entre los meses de junio y septiembre. Las escolleras de protección de márgenes se realizarán sin rejuntar con hormigón para permitir la instalación espontánea de vegetación.

-Se mantendrá la misma sección hidráulica y la misma pendiente longitudinal del cauce original.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial, al Ayuntamiento de Sesma y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de junio de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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