BOLETÍN Nº 124 - 24 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN, 197/2011, de 1 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga Autorización de Afecciones Ambientales para la ejecución del Proyecto de "Ecoturismo en Aibar-Oibar", promovido por el Ayuntamiento de Aibar.

Con fecha 30 de diciembre de 2010 el promotor solicita la Autorización de Afecciones Ambientales del expediente descrito en el encabezado de esta Resolución.

Esta actividad que consiste en ecoparque, cabañas en los árboles y rehabilitación de un corral existente para acogida de los visitantes, se propone en el denominado Robledal de Artamendía, en la parcela 638 polígono 5 de Aibar, en un quejigar maduro situado en la bifurcación de caminos donde se separa el camino de El Monte y el camino de acceso al Corral de Los Puercos.

Dadas las características del expediente, este se incluye en el Anexo 2C epígrafe E del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El promotor presenta documentación técnica en la que ha delimitado claramente la propuesta e incluido un sencillo estudio de afecciones de la actividad incidiendo sobre la posible afección a la masa forestal en la que se instalará. Se incluye una Evaluación de Riesgos del Arbolado sobre el que se va a instalar en relación con su salud y la seguridad de los usuarios.

La documentación entregada caracteriza adecuadamente la masa forestal en la que se pretende implantar la actividad, descartando afecciones significativas a la fauna asociada a este tipo de vegetación en esta zona de Navarra ya que según indica los ejemplares de al zona no son aptos para refugio de especies más significativas como quirópteros, pícidos, etc.

Aparte de las restricciones incluidas en el diseño de la actividad para minimizar las afecciones ambientales incluye otras sobre el modo de anclar las plataformas mediante zunchos atornillados que presionan sin anclarse en los troncos, tiradores con protectores, etc. que evita la lesión significativa de los troncos de los árboles en los que se instalan las plataformas. Al final de cada temporada se aflojarán estos elementos para evitar estrangulamientos y permitir el crecimiento vegetativo de los quejigos usados.

No se prevé efectuar desbroces, ni podas para el montaje de las plataformas, salvo los que sean necesarios para las sendas bajo el arbolado del recorrido infantil.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre los aspectos regulados por la Ley 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la ejecución del Proyecto de "Ecoturismo en Aibar-Oibar", promovido por el Ayuntamiento de Aibar.

2.º La presente autorización está sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras y de restauración propuestas en la documentación, así como al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-La ubicación del Parking afecta a un pastizal y está muy próxima al barranco de La Bizkaia por lo que se modificará su configuración en el replanteo el cual será revisado por el personal de la Sección de Evaluación Ambiental antes de su construcción. Análogamente se hará con la zona de recepción.

-Tanto el diseño final del aparcamiento, como el de esa zona de recepción y el diseño del vallado se describirán en un documento aparte para su inclusión en el expediente.

-Si en sucesivas fases se quiere instalar los habitáculos tipo "Kubik" o acometer el acondicionamiento del Corral de Los Puercos como zona de servicios previamente a su implantación se entregará documentación que concrete las afecciones en ambas actuaciones y se incluirá en esta nueva documentación el abastecimiento y saneamiento del Corral.

-Si es preciso un nuevo tendido eléctrico, éste deberá contar de su particular autorización de afecciones ambientales ya que es un proyecto incluido en el punto I del Anexo 2 C del indicado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de junio de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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