BOLETÍN Nº 124 - 24 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 196/2011, de 1 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de variante de línea aérea a 13,2 kV "Remojapan-Legaria" y centro de seccionamiento para suministro a granja avícola, en el término municipal de Legaria, promovido por Berrueza, S.A.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El propósito del proyecto es dotar de suministro eléctrico a una nueva granja avícola de la empresa Granja Legaria, S.A. Para elo, se construirá un centro de seccionamiento en caseta prefabricada de hormigón en la parcela 222 del polígono 1 de Legaria, una línea subterránea de 4 metros de longitud y la modificación del apoyo 63 de la línea eléctrica Remojapan-Legaria para adaptarla a la toma subterránea.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Legaria.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de variante de línea aérea a 13,2 kV "Remojapan-Legaria" y centro de seccionamiento para suministro a granja avícola, en el término municipal de Legaria, promovido por Berrueza, S.A.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Las cadenas de amarre del apoyo de conversión aéreo subterránea deberán tener un aislamiento de 0,7 metros de longitud para lo que se utilizará cadenas de composite U70AB66P, o al menos 5 aisladores de vidrio, o bien algún material aislante para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna (cintas aislantes, cubiertas para los conductores, fundas premoldeadas, tubos aislantes..., etc.) existentes en el mercado que garanticen el aislamiento de la grapa de amarre y del cable conductor hasta alcanzar la longitud aislada de 0,70 metros.

-Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de conversión aéreo-subterránea, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre estos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al promotor, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Legaria, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de junio 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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