BOLETÍN Nº 124 - 24 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 195/2011, de 30 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de extracción de gravas en la parcela 235 del polígono 3 de Ablitas, promovido por Hormigones Beriain, S.A.

Con fecha 2 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

El proyecto pretende la extracción de gravas en la parcela 235 del polígono 3 de Ablitas, situada en el paraje Saso Pedriz. El destino de las gravas es el suministro a diversas obras próximas.

La superficie total de la parcela 235 es de 10.608 m². Dado que se resta una banda de 5 metros en el límite con caminos y de dos metros con el resto de parcelas, la superficie total explotable es de 8.840 m². El volumen total de extracción estimado es de 51.437 m³ de gravas y 2.958 m³ de tierra vegetal. El descenso total en cota será de 8 metros, que se extraerán en una primera fase de 5 metros y una segunda de 3 metros. Dejando una berma intermedia de 5 metros de anchura entre los dos bancos. Se prevé una vida de la gravera de 2 años incluyendo su restauración.

En primer lugar se decapará un espesor de 40 cm de tierra vegetal y se acopiará en un caballón perimetral sobre la banda de protección perimetral de la gravera. Posteriormente se procederá al arranque, carga y transporte del material, siguiendo las dos fases indicadas. El acceso se realiza por caminos agrícolas ya existentes.

La restauración prevé el relleno parcial del hueco con tierras de excavación e inertes y la reposición de la capa de tierra vegetal decapada. Se generará un talud perimetral con pendiente máxima 2H:1V y una superficie plana en la que se recuperará el uso agrícola. Sobre el talud se proyecta una siembra con diversas especies herbáceas y leñosas de cara a establecer un uso forestal no arbolado.

En cumplimiento del artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como la relación de las medidas de control, corrección, restauración y seguimiento ambiental previstas para su integración ambiental.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales, con condiciones para el Proyecto de extracción de gravas en la parcela 235 del polígono 3 de Ablitas, promovido por Hormigones Beriain, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras recogidas en el proyecto, y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-El volumen de extracción se limitará a 51.437 m³ de gravas, que se extraerán exclusivamente sobre la parcela 235 del polígono 3 de Ablitas, durante un periodo máximo de 2 años. El descenso de cota será como mucho de 8 metros en dos bancos de 5 y 3 metros, con una berma intermedia de 5 metros de anchura. Se respetará asimismo una banda de 2 metros a fincas colindantes y de 5 metros a caminos.

-Antes de iniciar el movimiento de tierras se decapará un espesor de al menos 40 cm de tierra vegetal, que se acopiará y empleará íntegramente en la restauración de la parcela.

-La restauración de la gravera consistirá en el relleno parcial del hueco generado, reperfilado a un talud de pendiente máxima 2H:1V, restitución de la capa de tierra vegetal, recuperación de uso agrícola en la parte llana y siembra de especies herbáceas y leñosas en el talud perimetral.

-Los acopios temporales de gravas, tierra vegetal o estériles que se efectúen durante la explotación de la gravera se realizarán siempre dentro de la parcela 235 objeto del proyecto.

-El relleno del hueco se realizará con tierras y piedras procedentes de excavación o mediante la valorización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición, cumpliendo los condicionantes exigidos en el artículo 9 del Decreto Foral 23/2011 de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:

-Obtener la autorización de gestor en la que se indiquen además las operaciones de valorización de residuos que se realizarán con dichos residuos.

-Cumplir los requisitos de los gestores de RCDs, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y con el artículo 7 de este Decreto Foral, excepto el punto 2.

-El resultado de dicha operación será la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno.

-Los RCDs que vayan a ser utilizados en actividades de restauración o en obras de acondicionamiento o relleno, deberán haber sido sometidos a un tratamiento con objeto de aprovechar como mínimo los materiales pétreos (hormigón, cerámica..) y haberles sido retirada la totalidad de los residuos peligrosos y todos aquellos no peligrosos no inertes, salvo que en el proyecto de restauración aprobado se especifiquen los tipos y características de los residuos inertes que pueden ser utilizados.

-En cualquiera de las obras indicadas, los residuos inertes utilizados deberán cumplir los criterios de admisión establecidos en el apartado 2.1 de la Decisión 2003/33/CE.

-Siempre que se utilicen RCDs en obras de restauración o relleno, los emplazamientos, salvo que lo desaconsejen razones técnicas, alcanzarán una impermeabilización bien sea natural o artificial equivalente a una k = 1 x 10-7 m/seg en un espesor de 1 m. La capa de impermeabilización geológica artificial tendrá un espesor mínimo de 0,5 m.

-Se cumplirán las siguientes medidas de prevención y protección del Patrimonio Arqueológico:

  • La fase de explotación de la gravera que consiste en la retirada de la tierra vegetal, de labor o montera hasta alcanzar los niveles geológicos de gravas, se hará con un seguimiento arqueológico. Consistirá en la presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología que resulte preciso para el buen control de los trabajos, mientras duren estas remociones de tierra vegetal. La retirada de la montera profundizará, en todo caso, hasta la cota en que apareciesen restos o niveles arqueológicos.
  • En el supuesto de que durante esta fase de trabajo inicial aflorasen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados en superficie, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados. Los hallazgos arqueológicos deberán ser notificados inmediatamente al Negociado de Patrimonio Arqueológico, de tal forma que puedan establecerse las medidas correctoras oportunas, que comprenderán la paralización de los trabajos en las zonas afectadas y la excavación sistemática de los mismos. El destino final de dichos hallazgos quedará pendiente de la autorización expresa de la Dirección General de Cultura para la continuación de la obra, en la forma y condiciones en que se determine y de acuerdo con la Ley Foral 14/2005, de 20 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
  • La realización de todas estas medidas se llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1996 de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección de las citadas intervenciones corresponderá al Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 32.177 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Ablitas y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de mayo de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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