BOLETÍN Nº 124 - 24 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 57/2011, de 23 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto "Saneamiento en alta de Olcoz, Muruarte de Reta, Biurrun, Campanas y Tiebas (SM-286961)" de marzo 2008, en los términos municipales de Biurrun-Olcoz, Tiebas-Campanas y Beriáin, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado N) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El objeto del proyecto es la construcción de un colector de saneamiento en alta que parte desde el núcleo de Olcoz, con un ramal hacia Biurrun, y termina en el polígono industrial de La Morea, discurriendo en su mayor parte paralelo a la carretera N-121. La longitud total es de 11.650 metros y discurre por Suelo No Urbanizable.

El colector cruza en varias ocasiones con cauces y acequias, carreteras y caminos, línea de ferrocarril, Canal de Navarra, además del Camino de Santiago y la Cañada Real de Valdorba a Sierra de Andía. En el caso de carreteras de primer orden y ferrocarril, el cruce se realiza mediante hincas. En los puntos de cruce con el Canal de Navarra, éste discurre en sifón, por lo que la zanja del colector irá a 10-15 metros por encima del sifón. La anchura afectada será de 20 metros, limitándose a 4 m en los cruces con cauces.

El Estudio de Afecciones detalla y valora las afecciones a la red fluvial, a la vegetación, a la fauna, al Camino de Santiago y la Cañada Real, e incluye medidas correctoras (capítulo 6 del Estudio) y un presupuesto para estas medidas.

La Sección de Planificación y Ayudas emitió informes favorables con condiciones, el 6 de mayo 2008 y el 9 de noviembre de 2010, en relación a las afecciones a vías pecuarias y al Camino de Santiago.

Con fecha 20 de diciembre de 2011 informa el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, indicando que no se han encontrado inconvenientes para la implantación del proyecto, desde el punto de vista de ordenación territorial.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de "Saneamiento en alta (SM-286961) de Olcoz, Muruarte de Reta, Biurrun, Campanas y Tiebas (marzo 2008)", en los términos municipales de Biurrun-Olcoz, Tiebas-Campanas y Beriáin, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.º Esta autorización estará sujeta a la adopción de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Afecciones Ambientales, así como las medidas indicadas en el proyecto, y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se plantean en el Estudio de Afecciones Ambientales, así como la reconstrucción del lecho del cauce a las condiciones actuales descrita en la página 3 del mismo estudio, y la separación, almacenamiento y utilización de tierra vegetal descrita en el proyecto.

-El eje del colector se mantendrá siempre a una distancia mínima de 5 metros a la orilla del cauce del río Besaire y la regata Santa Lucía.

-Se minimizarán las afecciones en los tramos de tubería que atraviesan superficies con vegetación natural (matorral, pastizales y arbolado). Para evitar causar daños a los pies existentes de arbolado se mantendrá una distancia de seguridad de al menos 3 metros. En caso de ser necesaria la tala de algún ejemplar se avisará al guarderío forestal para su marcaje.

-Se recomienda aplicar el calendario establecido en el Estudio de Afecciones (página 28) para la ejecución de las obras en los tramos que la vigilancia ambiental detecte la presencia de especies catalogadas.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Biurrun-Olcoz, Tiebas-Muruarte de Reta y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de febrero de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1110235