BOLETÍN Nº 124 - 24 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 181/2011, de 31 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en concurrencia competitiva, para la realización y participación en actividades vinculadas al deporte no contempladas por otras convocatorias más específicas.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, establece los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control de las subvenciones.

Con el fin de facilitar y fomentar la actuación dentro del ámbito deportivo de entidades deportivas, entes locales, federaciones deportivas y deportistas, se ha procedido a aprobar diferentes convocatorias específicas de ayudas, de acuerdo con los objetivos que en materia deportiva tiene establecidos el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Esta convocatoria tiene por finalidad apoyar económicamente aquellas manifestaciones vinculadas a la actividad deportiva y al fomento del deporte que por sus singularidades o por otras circunstancias especiales no tienen acogida en ninguna de las convocatorias específicas que gestiona el Instituto Navarro del Deporte.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización y participación en actividades vinculadas al deporte que por su singularidad o carácter extraordinario no estén contempladas en otras convocatorias más específicas, conforme a las bases que se incluyen como anexo 1.º a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el baremo y los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten en relación con esta convocatoria, que se incluye como anexo 2.º a la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 65.000 euros (sesenta y cinco mil) para hacer frente a la presente convocatoria, de los cuales se imputarán a la Partida Económica 940002-95120-4819-336109, denominada "Entidades Deportivas. Acuerdos y ayudas" la cantidad de 55.000 euros (cincuenta y cinco mil) para entidades deportivas, y a la Partida Económica 940002-95100-4809-336100, denominada "Ayudas a la actividad y al fomento del deporte" la cantidad de 10.000 euros (diez mil) para deportistas, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2011.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de mayo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO 1.º

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
para la realización y participación en actividades deportivas
no reguladas por otras convocatorias más específicas

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la realización y participación en actividades vinculadas al deporte, que por su singularidad o carácter extraordinario no aparezcan contempladas por otra convocatoria más específica.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la realización o participación en las actividades objeto de la convocatoria.

La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.

2.ª Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior podrán solicitarse para la realización y participación en las siguientes actividades y proyectos de índole deportivo sin ánimo de lucro, cuya realización y/o participación tenga lugar entre el 30 de septiembre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

a) Realización de proyectos de formación o divulgación de naturaleza deportiva o de ciencias aplicadas al deporte, con incidencia social y deportiva.

b) Participación en actividades deportivas internacionales no oficiales.

c) Expediciones de montaña de deportistas afiliados a la Federación Navarra de Montaña y Escalada a cumbres de más de 7.500 metros de altura y otros proyectos de montañismo.

d) Actividades deportivas de modalidades que cuenten con Delegado en Navarra de la Federación Española correspondiente cuya finalidad sea la promoción de ese deporte en Navarra.

e) Otras actividades de naturaleza semejante que, por su carácter singular o extraordinario en el ámbito deportivo y relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro del Deporte, no puedan ser atendidas en otras convocatorias de dicho organismo público.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

1.-Aquellas actividades y proyectos deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.

2.-Actividades en las que el carácter deportivo no sea el prioritario.

3.ª Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

b) Personas físicas, para actividades sin ánimo de lucro, con domicilio y residencia en Navarra.

c) Personas jurídicas, sin ánimo de lucro, con domicilio social en Navarra.

d) Entidades deportivas sin ánimo de lucro y de ámbito estatal inscritas en el Registro correspondiente, que suscriban convenios de colaboración.

e) Agrupaciones carentes de personalidad jurídica, integradas por personas físicas o jurídicas.

2. En los casos de realización conjunta de actividades o proyectos por agrupaciones de personas físicas o jurídicas, la solicitud deberá ser presentada por una sola de ellas en representación del resto, haciendo constar en el impreso correspondiente el carácter y aceptación de dicha representación, así como el compromiso, en su caso, de repartir proporcionalmente la subvención.

Los solicitantes quedarán obligados solidariamente ante la Administración y todos ellos deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.ª Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el 30 de septiembre de 2011, admitiéndose las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria siempre que sean posteriores al 30 de septiembre de 2010.

Las solicitudes de subvención se presentarán por cada modalidad deportiva, recogiendo la participación del solicitante en cada una de forma independiente.

2. Las solicitudes se presentarán en un impreso facilitado por el Instituto Navarro del Deporte, acompañado de la siguiente documentación:

-Acreditación de la personalidad o entidad solicitante, y fotocopia de licencia federativa, en su caso, siempre que estos datos no estén disponibles en los archivos de la Administración convocante o que ya hubiesen sido presentados.

-Ficha descriptiva del proyecto deportivo y económico, en impreso facilitado por el Instituto Navarro del Deporte.

-En los casos referidos en la base 3.2 impreso facilitado por el Instituto Navarro del Deporte con mención expresa del carácter, aceptación y compromiso de representación.

-Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social.

3. Una vez realizada la actividad se presentará en el Registro General del Instituto Navarro del Deporte o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha límite de 31 de octubre de 2011, la siguiente documentación justificativa:

a) Impreso destinado a tal efecto en el que se haga constar la memoria de la actividad, así como el balance de ingresos y gastos firmado por el solicitante.

b) Justificantes de los gastos e ingresos en facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, adjuntando relación nominal de las facturas o justificantes del gasto, con el importe y aplicación de las mismas, firmados por quien corresponda legalmente.

c) Certificación de subvenciones solicitadas y concedidas por otros organismos, destinadas al proyecto objeto de subvención, firmados por quien corresponda legalmente.

d) Cartelería, folleto, información en prensa o cualquier otro soporte que constate la presencia institucional del Gobierno de Navarra.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

Tanto la documentación presentada en la solicitud como en la justificación no será devuelta al interesado, quedando en propiedad de la Administración convocante.

5.ª Ordenación e Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte

2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que en el plazo de diez días hábiles complete la documentación y subsane las deficiencias, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.ª Valoración.

1. La Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, a través de sus técnicos, valorará y realizará las comprobaciones que procedan para la resolución de las subvenciones de conformidad con el baremo establecido al efecto.

2. La Comisión de Valoración competente para realizar la propuesta de resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector de Deporte, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe de Negociado de Federaciones Deportivas, el Jefe de Negociado de Tecnificación Deportiva y el Jefe del Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario existente para hacer frente a la convocatoria, en relación con las cuantías resultantes del baremo aplicable a la misma y el número de solicitudes presentadas, sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, se procederá a prorratear el crédito existente entre los beneficiarios de la subvención. A tal efecto las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

Los efectos del punto anterior serán de aplicación de acuerdo al orden de los niveles en que hayan sido encuadradas cada una de las solicitudes en función de la aplicación del baremo de valoración.

7.ª Resolución.

1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará y notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención, los importes concedidos y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, éstas se entenderán desestimadas.

2. Dictada la Resolución de concesión de subvenciones, y en aquellos casos en que así se prevea en dicha Resolución, las subvenciones podrán instrumentarse en convenios en los que se establecerán obligaciones específicas de las partes y los términos en que se hará efectiva la aplicación económica, en el marco de las bases de esta convocatoria.

Los convenios serán el instrumento preferente para las subvenciones que afecten a entidades deportivas de ámbito estatal, así como a aquellas que tengan por objeto la promoción en Navarra de actividades deportivas de escasa implantación.

3. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del Tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro del Deporte, en calle Arrieta número 25, y dando cuenta de su publicación a través de los medios de comunicación.

8.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución de concesión.

9.ª Compatibilidad.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

10.ª Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios que hubieran recibido subvenciones al amparo de la presente convocatoria, las siguientes:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento, y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

b) Hacer pública la financiación percibida mediante la presencia Institucional del Gobierno de Navarra, bien en la instalación y en la indumentaria, o en la publicidad, acreditándolo y documentándolo gráfica o visualmente, en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

c) Asistir o participar, tanto a nivel colectivo como individual, excepto en el supuesto de imposibilidad manifiesta y justificada, en un máximo de dos veces al año en actividades relacionadas con el deporte a requerimiento del Instituto Navarro del Deporte.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá conllevar la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

12.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

13.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2.º

Criterios y baremo de aplicación en la convocatoria de subvenciones para la realización y participación en actividades deportivas
no reguladas por otras convocatorias más específicas

Con carácter general en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta:

I.-Baremo de valoración.

1.-Naturaleza e incidencia social de la actividad:

A) Ámbito de influencia. Hasta 5 puntos.

B) Medios de comunicación. Hasta 4 puntos.

2.-Rentabilidad de interés del proyecto:

A) Presencia. Hasta 5 puntos.

B) Participantes. Hasta 7 puntos.

3.-Número de participantes y cualificación deportiva de los mismos:

A) Número. Hasta 7 puntos.

B) Calidad. Hasta 10 puntos.

4.-Planes formativos y trayectoria deportiva:

A) Divulgación. Hasta 3 puntos.

B) Experiencia. (Organización-Participación) Hasta 3 puntos.

5.-Aportación de recursos económicos y déficit:

A) Impacto (Navarra). Hasta 8 puntos.

B) Viabilidad. Hasta 5 puntos.

C) Aportaciones. Hasta 10 puntos.

6. Interés deportivo prioritario:

A) Divulgación y promoción de modalidades deportivas sin implantación federativa en Navarra. Hasta 25 puntos.

B) Actividades deportivas en grupos de población de especial interés en la promoción de hábitos de deportivos saludables, a través de Fundaciones con fines deportivos. Hasta 60 puntos.

C) Divulgación de aspectos deportivos de relevancia de interés prioritario. Hasta 50 puntos.

II.-Valoración por niveles.

1.-Se establecen los siguientes niveles:

Nivel I: Hasta 30 puntos. 40 euros por punto. 1.200 euros de subvención máxima.

Nivel II: Entre 31 y 40 puntos.50 euros por punto. 2.000 euros de subvención máxima.

Nivel III: Entre 41 y 50 puntos. 90 euros por punto. 4.500 euros de subvención máxima.

Nivel IV: Entre 51 y 60 puntos. 170 euros por punto. 10.000 euros de subvención máxima.

Nivel V: Más de 60 puntos. 280 euros por punto. 27.000 euros de subvención máxima.

2.-Cuantía de la subvención: la cuantía de la subvención se obtiene de multiplicar el número de puntos por el valor del punto que corresponde al nivel de encuadramiento.

B) Criterios de aplicación.

1. Se establecen los límites máximos o mínimos a los que se somete cada solicitud en función del fin para el que se solicita ayuda.

a) Realización de proyectos de formación o divulgación de naturaleza deportiva o de ciencias aplicadas al deporte, con incidencia social y deportiva:

Serán objeto de subvención la organización y realización de aquellos proyectos formativos académicos y federativos que tengan una repercusión social y no una incidencia meramente personal o individual. La cuantía máxima de subvención podrá ser de hasta el 50 por 100 de los gastos constatados inherentes y necesarios para la realización del proyecto formativo de divulgación científica considerando como tales los conceptos relativos a ponentes, documentación, cartelería y publicidad, y arrendamientos de locales. El criterio a la hora de valorar los gastos subvencionados será restrictivo y quedarán expresamente excluidos los relativos a representaciones y atenciones a asistentes. En cualquier caso la cantidad a otorgar no podrá rebasar los 6.000 euros (seis mil), ni superar el déficit total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados.

b) Participación en actividades internacionales no oficiales.

Se fija como cuantía máxima de subvención en el supuesto de participación en torneos o competiciones internacionales considerados como subvencionables por su carácter singular y extraordinario las cuantías siguientes: como cuantía máxima podrá ser de hasta el 33 por 100 de los gastos constatados derivados directa y exclusivamente de la participación en la propia competición en los siguientes conceptos: viajes, arbitrajes, alojamientos y alimentación, cuota o tasas de participación, desestimándose otros. En cualquier caso la cantidad máxima a otorgar no podrá rebasar los 3.000 euros (tres mil), ni superar el coste total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados base de la subvención.

c) Expediciones de montaña de deportistas afiliados a la Federación Navarra de Montaña y Escalada a cumbres de más de 7.500 metros de altura y otros proyectos de montañismo considerados de notable interés deportivo por el Instituto Navarro del Deporte.

Podrán ser también subvencionados los proyectos de expediciones de montaña a cumbres de menos de 7.500 metros de altura que por su nivel técnico, coeficiente de dificultad y notable interés deportivo en el ámbito internacional se consideren como expediciones a tener en cuenta a propuesta de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada. La cuantía podrá ser de hasta el 20 por 100 de los gastos constatados inherentes y necesarios para la realización de la expedición de montaña, considerando como tales los relativos a viajes, tasas por permisos ascensión, porteadores, alimentación. En cualquier caso la cantidad a subvencionar no podrá superar los 6.000 euros (seis mil), ni superar el coste total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados base de la subvención.

d) Otras actividades de naturaleza semejante, que por su carácter singular o extraordinario en el ámbito deportivo y relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro del Deporte, no puedan ser atendidas en otras convocatorias más específicas:

No se considerarán subvencionables aquellas actividades que tengan un carácter de ocio, recreación, cultural o de incidencia personal.

No se considerarán subvencionables los Campus, Campamentos o análogos deportivos por estimar que esta faceta de promoción y formación debe estar cubierta y corresponde a las federaciones deportivas en relación con sus propios fines.

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas ajustándose a esta base deberán tener un contenido deportivo en su mayor parte. La cuantía a subvencionar podrá ser de hasta el 30 por 100 de los gastos constatados inherentes y necesarios para la realización de la actividad deportiva. En cualquier caso la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar los 9.000 euros (nueve mil), ni superar el coste total de la actividad, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos, públicos y privados, para la realización de la actividad objeto de subvención, así como la concreta aplicación de los mismos a los gastos constatados base de la subvención.

ANEXO 3.º

Participación y realización de actividades deportivas no reguladas por otras convocatorias más específicas

Impreso de solicitud

Instrucciones a seguir en la tramitación de esta solicitud

-Plazo y lugar de presentación:

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No obstante se tendrá en cuenta en la presente convocatoria las solicitudes presentadas antes de la publicación de la misma.

-Documentos presentados:

1. Impreso de solicitud facilitado por el I.N.D. debidamente cumplimentado [ ]

2. Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. [ ]

3. Fotocopia de la licencia federativa [ ]

4. Aceptación y compromiso de representación. (Varios solicitantes) [ ]

5. Domiciliación bancaria en su caso [ ]

-Datos de identificación:

Entidad/Persona:

N.º de registro: .............................................. N.I.F./C.I.F.:

Dirección: .................................................... Teléfono:

Localidad: ...................................................... C.P.:

Denominación de la actividad:

Modalidad deportiva:

Correo electrónico:

SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE

(Calle Arrieta, 25-3.002-PAMPLONA) Teléfonos 848 427827-848 427891

Proyecto deportivo

Denominación:

Actividad:

Objetivos:

Fecha de comienzo: ........................ Fecha de finalización:

Lugar de realización:

Actividad organizada por:

Categoría (Senior-junior-Juvenil-Cadete-Infantil-Alevín):

N.º de participantes:

Proyecto económico

-Gastos previstos:

1. Cuotas de participación: euros

2. Gastos de personal: euros

3. Desplazamientos: euros

4. Manutención: euros

5. Alojamientos: euros

6. Infraestructuras y planificación: euros

7. Material propio de la actividad: euros

8. Otros gastos (Especificar): euros

Total gastos: euros

-Ingresos previstos:

1. Patrocinadores: euros

2. Subvenciones: euros

3. Por otros conceptos: euros

Total ingresos: euros

Balance económico:

Gastos

-

Ingresos

=

Déficit

....................

....................

....................

Observaciones:

En ....................., a ............ de ..................... de ............
(Firma) (Sello del Club) (Firma)

Nombre y Apellidos

Nombre y Apellidos

El Presidente del Club:

El Secretario o tesorero del Club

ANEXO 4.º

Participación y realización de actividades deportivas no reguladas
por otras convocatorias más específicas

Impreso de documentación justificativa

Instrucciones a seguir en la tramitación de esta documentación

-Plazo y lugar de presentación:

Las justificación de la realización de la actividad se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común hasta el 31 de octubre.

-Documentación a presentar:

Impreso facilitado por el I.N.D. debidamente cumplimentado [ ]

Relación nominal de todos los gastos, concepto, aplicación e importe [ ]

Facturas originales y fotocopia de las mismas [ ]

Soportes publicitarios [ ]

Otros documentos que se considere de interés. (Prensa, actas, anagrama) [ ]

-Datos de identificación:

Entidad/Persona:

N.º de registro: N.I.F./C.I.F.: ............................

Dirección: Teléfono: ................................

Localidad: C.P.: .......................

Denominación de la actividad:

Correo electrónico:

SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE

(Calle Arrieta, 25-3.002-PAMPLONA) Teléfonos 848 427827-848 427891

Memoria de la actividad

Denominación:

Actividad:

Fecha de comienzo: Fecha de finalización: .....................

Lugar de realización:

Actividad organizada por:

Categoría (Senior-junior-Juvenil-Cadete-Infantil-Alevín):

N.º de participantes:

Resultados deportivos

Otros datos de interés:

Cuenta justificativa de ingresos y gastos de la actividad
por la que se solicita subvención

-Gastos de la actividad:

Cuotas de participación:

Gastos de personal:

Desplazamientos, alojamientos y manutención:

Infraestructura y material:

Otros gastos:

Total gastos: euros

-Ingresos de la actividad:

Patrocinadores:

Subvenciones públicas:

Por otros conceptos:

Total ingresos: euros

Balance económico:

Gastos

-

Ingresos

=

Déficit

....................

....................

....................

-Declaro bajo mi responsabilidad estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

-Certifico que los expresados, son todos los gastos e ingresos solicitados y concedidos por otros organismos a este proyecto o actividad.

-A los efectos de lo estipulado en la base 5.2 apartado f) declaro que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficacia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo y prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

En ....................., a ............ de ..................... de ............
(Firma) (Sello del Club) (Firma)

Nombre y Apellidos

Nombre y Apellidos

El Presidente del Club:

El Secretario o tesorero del Club

-Documentación de solicitud a presentar:

Impreso de solicitud facilitado por el I.N.D. debidamente cumplimentado.

Fotocopia del D.N.I. o C.I.F.

Fotocopia de la Licencia Federativa.

Certificado de la Federación Navarra correspondiente

Aceptación del compromiso de representación (varios solicitantes).

Domiciliación bancaria en su caso.

-Documentación complementaria a presentar finalizada la actividad:

  • Impreso facilitado por el I.N.D. debidamente cumplimentado.
  • Relación nominal de todos los gastos con asiento contable, concepto, aplicación e importe.
  • Facturas originales y fotocopia de las mismas por importe igual o superior al déficit.
  • Soportes publicitarios.
  • Otros documentos que se considere de interés.

-Actividades subvencionables:

  • Realización de proyectos de formación o divulgación de naturaleza deportiva o de ciencias aplicadas al deporte, con incidencia social y deportiva.
  • Participación en Actividades deportivas Internacionales no oficiales catalogadas de interés deportivo por el Instituto Navarro del Deporte.
  • Expediciones de montaña de deportistas afiliados a la Federación Navarra de Montaña y Escalada a cumbres de más de 7.500 metros de altura y otros proyectos de montañismo que sean catalogados de notable interés deportivo por el Instituto Navarro del Deporte.
  • Actividades deportivas de modalidades que cuenten con Delegado en Navarra de la Federación Española correspondiente cuya finalidad sea la promoción de ese deporte en Navarra.
  • Otras actividades de naturaleza semejante, que por su carácter singular o extraordinario en el ámbito deportivo y relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro del Deporte, no puedan ser atendidas en otras convocatorias.
  • Actividades deportivas recogidas en convenios suscritos entre Entidades, que puedan ser beneficiarias de las presentes ayudas conforme a la base 3.ª, y el Instituto Navarro del Deporte.

-Normas generales de resolución:

La resolución de las solicitudes se decidirán con carácter general en el plazo máximo de cuatro meses desde que hubiera finalizado el plazo de justificación de la actividad.

Teléfonos y direcciones de interés: 848 42-78-27 y 848-42-78-91. Calle Arrieta, 25 Bajo, 31002 Pamplona.

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