BOLETÍN Nº 122 - 22 de junio de 2011

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
(JUZGADO DE FAMILIA)

Edicto

Pamplona, 3 de junio de 2011.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia númeroTres de Pamplona (Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona se tramita procedimiento de modificación de medidas con el 1183/2010 instados por el Procurador señor Ignacio San Martín Cidriain, actuando en nombre y representación de doña Maite Asurmendi Usieto frente a don Fermín María López Subiza en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimando Íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador señor Ignacio San Martín, actuando en nombre y representación de doña Maite Asurmendi Usieto,frente a don Fermín María López Subiza, en situación procesal de Rebeldía, debo modificar y modifico las medidas establecidas en auto de fecha 17 de marzo de 1999, y debo establecer las siguientes:

1.-Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor Aritz, así como el ejercicio de la Patria Potestad.

2.-Don Fermín abonará a doña Maite la cantidad de 100 euros mensuales como contribución al sostenimiento del hijo común. Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y se revalorizará en enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que legalmente le sustituya.

3.-Ambos progenitores deberán satisfacer al 50% los gastos extraordinarios que en atención al hijo menor se produzcan, entendiéndose como tales los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social u otros seguros, así como los gastos de capacitación profesional y universitarios.

4.-No se establece ningún régimen de visitas entre el menor y su padre.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Conforme al D.A.15.º de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre para recurrir será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros del que está exento el Ministerio Fiscal, sin cuya acreditación no se admitirá el recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Fermín María López Subiza en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 3 de junio de 2011.-La Magistrada-Juez, Margarita Pérez-Salazar Resano.-La Secretaria, Inmaculada Jurío Macaya.

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