BOLETÍN Nº 122 - 22 de junio de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BUÑUEL

Modificación, homologación y adaptación del Plan Municipal

Una vez publicada la Orden Foral 65/2010, de 13 de abril, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra número 47/2011, de 9 de marzo), por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Buñuel, promovido por este Ayuntamiento, así como el expediente de su homologación y adaptación a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 80.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Ayuntamiento de Buñuel procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del mismo.

Buñuel, 18 de mayo de 2011.-El Alcalde, Santiago Mayayo Chueca.

NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Normas sobre aprovechamiento urbanístico y áreas de reparto

Artículo 1. Definición del núcleo urbano (Carácter general).

El carácter de núcleo urbano de Buñuel se define como núcleo urbano unitario, constituido por aquellas agrupaciones de edificaciones que se asientan sobre el territorio formando un conjunto homogéneo con una sola trama, y sin partes o áreas diferenciadas, con características urbanas propias.

Artículo 1 bis. Sectores (Carácter estructurante).

La determinación consistente en dividir el ámbito territorial objeto de ordenación en sectores tiene por objeto delimitar unidades espaciales de dimensión significativa a los efectos del análisis y ordenación urbanística estructurante. Cada sector cumple dos funciones básicas que habrán de ser observadas en su delimitación:

a) Ser el ámbito espacial respecto al cual se establecen las condiciones básicas de ordenación estructurante y los criterios para el desarrollo de la ordenación urbanística pormenorizada.

b) Ser, cuando proceda, el ámbito territorial para el desarrollo de la ordenación pormenorizada a través de Plan Parcial o de Plan Especial. En los suelos en que la ordenación pormenorizada estuviera establecida también deberán delimitarse los correspondientes sectores que serán, en todo caso, las referencias espaciales sobre las cuales justificar cualquier eventual modificación.

Cada sector deberá delimitarse de acuerdo a criterios de coherencia urbanística, tanto internos como respecto al conjunto del núcleo urbano y del territorio municipal. A tales efectos, se procurará que las divisiones entre ellos coincidan con elementos estructurantes de la realidad territorial o de la ordenación.

Se reconocen los siguientes sectores:

Sector 1: Se corresponde con el ámbito de la Ordenanza 1.

Sector 2: Se corresponde con el ámbito del Ensanche u Ordenanza 2.

Sector 3: Resto del Territorio.

Artículo 2. Derecho al aprovechamiento urbanístico en suelo urbano y urbanizable.

El derecho al aprovechamiento urbanístico (Determinación estructurante) y su materialización (Carácter general) por parte de los propietarios de terrenos y del Ayuntamiento se regulara por la legislación urbanística aplicable y, complementariamente a ésta, por las determinaciones contenidas en este articulo y en los artículos 3 y 4 siguientes.

El contenido del derecho de aprovechamiento urbanístico será el siguiente:

a) En terrenos clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable el derecho al aprovechamiento urbanístico de sus propietarios será el establecido en la legislación urbanística vigente (Legislación urbanística estatal y/o artículos 97 y 98 de la LFOTU 35/02 para el suelo urbano y artículos 99 y 100 de la LFOTU 35/02 para el suelo urbanizable (Determinación estructurante).

b) El porcentaje de aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración se materializara en forma de parcelas edificables en general, y por compensación mediante su valor en metálico cuando el porcentaje de aprovechamiento urbanístico correspondiente a la administración no de cómo resultado la parcela mínima edificable permitida por el planeamiento, en cuyo caso su materialización se realizara mediante compensación en metálico (Carácter general).

c) El porcentaje de aprovechamiento urbanístico correspondiente a la administración se materializara antes de autorizar la edificación y se llevara a efecto en el momento en el que el propietario de la parcela o edificación solicite total o parcialmente el aumento del aprovechamiento urbanístico permitido por el Plan (Carácter general).

Artículo 3. Materialización del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración (Carácter general).

La materialización del aprovechamiento Urbanístico correspondiente a la administración tendrá lugar en el primero de estos actos, o en el siguiente (o siguientes) en defecto del anterior (o anteriores):

a) En las autorizaciones de Licencias y Actas de Reparcelación, Parcelación o División de fincas urbanas conforme al planeamiento.

b) En las autorizaciones de Licencias de Obras de Urbanización.

c) En las autorizaciones de Licencias de Obras de Edificación.

Artículo 4. Valoración sustitutoria del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración en Suelo Urbano. (Carácter General).

En los supuestos en los que se sustituya la forma ordinaria de cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico deberá incluirse en el expediente valoración de dicho aprovechamiento realizada por sociedades de tasación independientes, y con el visto bueno municipal.

Artículo 5. Áreas de Reparto. (Determinación de carácter estructurante).

Se establecen las siguientes Áreas de Reparto en Suelo Urbanizable:

-AR 1: 88.309 m².

Compuesta por:

  • Sector S-1. Uso Residencial: 45.917 m².
  • Sector S- 2: 42.392 m².

Uso Residencial: 40.224 m².

SGV: 2.168 m².

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: Sector 1.

Superficie: 45.917 m².

Localización: Superficie delimitada por la Avenida del Roció, calle del Molino, calle Moncayo y calle Nuestra Señora del Pilar y suelo de labor al Oeste.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbanizable.

Categoría: Sectorizado.

Área de Reparto: AR-1.

Aprov. Máx. Sector: 7.498,24 UAs.

Aprovechamiento tipo: 0,1633 UAs/m².

Usos globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No establece.

Coeficientes de Homogeneización:

Residencial Unifamiliar

1,00

Residencial Colectiva

0,80

Residencial Vivienda Libre

Vivienda

1,00

Anexo

0,40

Suelo Libre Edif.

0,00

Residencial VPP

Vivienda

0,75

Anexo

0,30

Suelo Libre Edif.

0,00

Residencial VPT

Vivienda

0,54

Anexo

0,22

Suelo Libre Edif.

0,00

Residencial VPO

Vivienda

0,47

Anexo

0,22

Suelo Libre Edif.

0,00

Equipamiento Pv Comercial

0,10

El aprovechamiento urbanístico lucrativo asignado al Sector 1 deberá ajustarse en el Proyecto de Reparcelación.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: Sector 2.

Superficie: 42.392 m².

Superficie S2: 40.224 m².

Superficie SGV Adscrito: 2.168 m².

Localización: Superficie delimitada entre la avenida de la Estación (Sur), prolongación de la calle Pignatelli (Norte), calle Bardenas Reales (Oste) y UD 44 A (Este).

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbanizable.

Categoría: Sectorizado.

Área de Reparto: AR 1.

Aprov. Máx. Sector: 6.923 UAs.

Aprovechamiento tipo: 0,1633 UAs/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje Vivienda Protegida: 59% (Se estima que cada 2 viviendas de VPP, computen como una vivienda acogida a los beneficios de Protección Oficial, lo que se obtiene un total de 46 viviendas acogidas a la protección oficial sobre las 78 viviendas del ámbito).

Coeficientes de Homogeneización:

Residencial Unifamiliar

1,00

Residencial Colectiva

0,80

Residencial Vivienda Libre

22 Viviendas

17,16%

Vivienda

1,00

Anexo

0,40

Suelo Libre Edif.

0,00

Residencial VPP

20 Viviendas

15,6%

Vivienda

0,75

Anexo

0,30

Suelo Libre Edif.

0,00

Residencial VPT

16 Viviendas

12,48%

Vivienda

0,54

Anexo

0,22

Suelo Libre Edif.

0,00

Residencial VPO

20 Viviendas

15,6%

Vivienda

0,47

Anexo

0,22

Suelo Libre Edif.

0,00

Equipamiento Pv Comercial

0,10

Los coeficientes de homogeneización son, en todo caso y en toda referencia que a ellos se haga, estructurantes.

El aprovechamiento urbanístico lucrativo asignado al Sector deberá ajustarse en el Proyecto de Reparcelación, ajustándose a los datos de superficie y SGV adscrito.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Será de aplicación la Normativa que se incorpora:

FIGURA

NOMBRE

APROBACION

BON

Modificación Puntual Estructurante y Pormenorizada

S2 AR1

Orden Foral

395/2007

N.° 118

21/9/07

Condiciones de Ejecución:

-Sistema de Actuación: Compensación.

Otras condiciones pormenorizadas:

Numero Viviendas: 78.

-La normativa anterior ha sido modificada:

FIGURA

NOMBRE

APROB. DEF.

PUB. NORM.

Modificación Puntual Pormenorizada

S2 AR1

Acuerdo plenario

12/01/2010

BON n.º 44

09/04/10

Artículo 5 bis. Sistemas Generales (Determinación de carácter estructurante).

Se establecen en el Plano Número 3.

CAPÍTULO II

Normas sobre clasificación del suelo

Artículo 6. Clasificación del suelo. (Carácter general).

El suelo que compone la totalidad del territorio del Municipio de Buñuel se clasifica en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

CAPÍTULO III

Normas reguladoras en suelo urbano y urbanizable

Artículo 7. Normas sobre edificación en suelo urbano y urbanizable.

-Suelo urbano. (Determinación estructurante).

En el suelo urbano se aplicaran las Ordenanzas 1, 2, 3, 4 y 5, de acuerdo con la zonificación establecida en el Plano numero 6 sobre Calificación del Suelo siendo el aprovechamiento urbanístico el resultante de dicha aplicación a las alineaciones establecidas en los planos numero 4 (A y B) del presente Plan Municipal y a las determinaciones contenidas en las presentes Normas Urbanísticas. El aprovechamiento urbanístico en suelo urbanizable será el definido por el planeamiento de desarrollo.

-Suelo urbanizable. (Carácter general).

En el suelo Urbanizable el Plan Parcial desarrollara las previsiones contenidas en el presente Plan Municipal y en la legislación urbanística, atendiendo, además a los siguientes criterios:

a) El Plan Parcial desarrollara las previsiones contenidas en la LF 4/1988, de 11 de julio, de supresión de barreras físicas y sensoriales.

b) El Plan Parcial establecerá los módulos de reserva para dotaciones respetando los mínimos establecidos en la LF 35/02, siendo orientativos los grafiados en el Plan.

c) El Plan Parcial respetara los viales establecidos por el Plan Municipal, pero podrá modificar su trazado.

d) El Plan Parcial establecerá los esquemas propios de las redes urbanas del Sector en prolongación de las existentes sobre los viales definitivos que establezca el mismo Plan Parcial.

e) El Plazo para el desarrollo del suelo urbanizable es de 8 años y tendrá carácter orientativo.

Artículo 8. La gestión en suelo urbano y urbanizable (Determinación pormenorizada).

La gestión en suelo urbano se llevara a efecto dentro de las unidades de ejecución previstas y definidas en el Plano numero 5 del presente Plan Municipal con los criterios establecidos para las mismas en el articulo 11 de esta normativa, o bien de forma directa para aquellos terrenos no incluidos en el ámbito de tales unidades.

La gestión en suelo urbanizable se llevara a efecto de idéntica manera una vez tramitado y aprobado el planeamiento de desarrollo.

Artículo 9. La condición de solar para edificar en suelo urbano (Carácter general).

Para que un terreno situado en suelo urbano pueda ser edificado es requisito necesario que posea la condición de solar o que esté en condiciones de obtenerla simultáneamente a la realización de las obras, prestando en este último supuesto las garantías que a tal efecto, el Ayuntamiento determine de acuerdo con la legislación urbanística.

Igualmente será requisito necesario haber cumplido todas las exigencias sobre gestión de suelo establecidas en este Plan Municipal y en la legislación vigente sobre la materia, en especial las de equidistribución, cesión y urbanización.

Los solares resultantes de derribos deberán cerrarse, se podrá hacer con material provisional, siempre que se edifique antes de los dos años, en caso contrario el cierre será de obra, lucido y pintado. La altura del cierre será de dos metros.

Artículo 10. Ordenanzas de edificación en suelo urbano y en suelo urbanizable (Determinaciones pormenorizadas).

Las Ordenanzas de edificación que se aplicarán en suelo urbano y urbanizable desarrollado, serán las siguientes:

10.1. Ordenanza 1

Condiciones generales para la Ordenanza 1.

1.-Definición.

Es la Ordenanza del Casco Histórico, grafiada en el plano número 6.

2.-Condiciones de uso. Usos permitidos.

-Vivienda unifamiliar (es el uso característico).

-Vivienda colectiva.

-Almacenamiento en plantas bajas de edificios cuyo diseño deberá estar integrado en el contexto urbano donde se ubiquen respetarán el carácter residencial de la edificación en cuanto a su volumen, tratamiento exterior y disposición y tamaño de huecos. Su superficie máxima será 150 m². La puerta de entrada tendrá un ancho máximo de 3,50 metros.

-Comercios, pequeños talleres de hasta 300 m², hostelería y terciario en general.

-Equipamiento e infraestructuras.

3.-Condiciones de edificabilidad, volumen y forma.

La edificabilidad no se limita.

-Fondo máximo de la edificación en plantas bajas: No se limita.

-Fondo máximo de la edificación en plantas elevadas: Se limita a 15 metros. No obstante lo anterior, para el caso de viviendas unifamiliares en planta primera, se permiten trasteros a partir de los 15 metros de fondo máximo, siempre que quede un espacio libre entre éstos y la planta primera de la vivienda de 4 metros mínimo y la superficie de los trasteros no supere 50 m². Cuando esta planta superior de trasteros recaiga en su fondo a un espacio o vía públicos no se permitirá.

-Número máximo de plantas incluidas la baja:

Se permitirá un máximo de tres plantas con una altura máxima de 10 metros o la existente si ésta fuese superior. Se medirá desde la cota de acera en el punto medio de la fachada hasta la parte superior del alero y hasta la parte superior del forjado de cubierta en fachada. Se permiten las entrecubiertas habitables. Se construirán dentro de la envolvente definida en las instrucciones de diseño de este apartado.

Se permite sótano para uso de garaje y trastero pero si sobresale más de 1 metro de la rasante en el punto medio de la fachada contabilizará como una planta a efectos del número máximo permitido.

Los edificios existentes que rebasen las anteriores limitaciones se consolidan en su estado actual.

4.-Frente mínimo de fachada.

El frente mínimo de fachada para viviendas será de 6 metros.

Las parcelas existentes antes de la aprobación del Plan Municipal que no cumplan el frente mínimo de fachada se eximirán de este requisito.

Las viviendas colectivas existentes antes de la aprobación del Plan Municipal que no cumplan el frente mínimo de fachada se consolidan en su estado actual.

5.-Condiciones de actuación.

Se actuará según se determina en las Normas de Gestión con la obligación de ejecutar las infraestructuras de servicios urbanos no existentes o insuficientes y/o, en su caso, costear los ejecutados por el Ayuntamiento a tal fin, y cumplir las obligaciones y cargas legalmente establecidas.

6.-Otras condiciones.

Todas las viviendas serán exteriores debiendo recaer dos piezas habitables (estancias, cocina o dormitorio) a calle o espacio público exterior. En casos singulares de edificios o parcelas preexistentes en que se tolera un frente de fachada menor de 6 metros podrá recaer a fachada una sola pieza habitable (estancia, cocina o dormitorio). En viviendas colectivas se permite una pieza habitable por vivienda.

Las terrazas medianeras transitables, en todo caso, tendrán un cerramiento con una altura de 2 metros.

Instrucciones de Diseño para la Ordenanza 1.

1.-Instrucciones sobre alturas, volúmenes y vuelos.

Volumen envolvente de la edificación.

Las edificaciones quedarán inscritas en un volumen definido por la envolvente máxima de la edificación, referida a cada manzana, y trazada a partir de la alineación de la calle (o calles) de acuerdo con los gráficos que siguen a continuación:

-En calles opuestas separadas hasta 8 m: (según el Plan Municipal).

L1109446_0.pdf

-En calles opuestas separadas más de 8 m: (según el Plan Municipal).

L1109446_1.pdf

En caso de calles opuestas de diferente nivel, la intersección de las secciones se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

-Si el fondo edificable no supera los 8 m, la envolvente será la intersección de ambas secciones.

-Si el fondo edificable supera los 8 m, cada envolvente se prolongará hasta el eje de la envolvente, admitiéndose en este caso la unión de los dos puntos de cumbrera (ver gráfico).

La envolvente se contará de manera que incluya los forjados de cubierta, y demás ornamentos, pero no vuelos o miradores.

Para la altura en fachada de las secciones envolventes se aplicará la cifra que corresponda según la Ordenanza, tal como se refleja en el gráfico. Estas cifras son de 10 metros.

Para calles en pendiente se medirá en el punto medio de la fachada cuando ésta no supere 20 m, y a los 10 metros del extremo más bajo en los demás casos. En calles muy pendientes el Ayuntamiento podrá tolerar en algún punto de la edificación que ésta rebase la envolvente.

En esquinas se podrá volver con la mayor envolvente hasta 6 metros en la otra fachada.

2.-Alturas mínimas de las plantas de los edificios.

Las alturas mínimas de las diversas plantas de las edificaciones serán las reguladas por las Normativas genéricas aplicables en cada momento.

3.-Alturas máximas de las plantas de los edificios.

La altura máxima para las plantas bajas de las edificaciones será de 4 metros libres.

4.-Cuerpos volados y balcones.

Se admiten los siguientes vuelos y balcones:

-Balcones: para calles menores de 4 metros no se permiten. Entre 4 y 7 metros vuelo máximo de 40 cm. Entre 7 y 9 metros vuelo máximo de 60 cm. En calles mayores de 9 metros 90 cm. La altura libre desde el balcón al suelo en la calzada deberá ser mayor o igual a 3,5 metros. Se separarán de las medianeras al menos 60 cm. El vuelo no podrá sobresalir de la acera.

Los balcones tendrán antepechos de cerrajería.

-Miradores: Para calles menores de 4 metros no se permiten. Entre 4 y 7 metros vuelo máximo de 40 cm. Entre 7 y 9 metros vuelo máximo de 60 cm. En calles mayores de 9 metros 90 cm. El mirador no podrá volar más del 50% de la longitud de la fachada. La parte acristalada del cuerpo volado debe ser al menos del 70% de la superficie vertical. La altura libre desde el mirador al suelo en la calzada deberá ser mayor o igual a 3,5 metros. Se separarán de las medianeras al menos 60 cm. El vuelo no podrá sobresalir de la acera.

Cuerpos volados ciegos: no se permiten.

5.-Instrucciones sobre materiales y cubiertas.

-Materiales a utilizar: Se utilizarán como materiales de fachada los tradicionales y aquellos otros que, según la composición del edificio, armonicen con el entorno.

Se prohíbe el bloque visto de hormigón.

-Cubiertas: Las cubiertas se proyectarán principalmente a dos, tres o cuatro aguas, con pendientes entre el 30 y el 40 por 100, y los materiales podrán ser tejas cerámicas o de cemento y, excepcionalmente se permite un 20% de la superficie con cubierta plana en zona interior de la cubierta, para instalaciones de captación solar, teniendo en cuenta la Resolución 302/2007 de 17 de mayo de Dirección General de Cultura.

La teja será en cualquier caso y para todo el casco urbano, de color marrón o rojo.

Se deberán disponer canales y bajantes.

6.-Alineaciones y retranqueos.

Las alineaciones serán las definidas en planos.

Para retranquear la edificación se tendrá en cuenta lo siguiente:

Se podrá retranquear la edificación hasta 5 metros respecto de la línea exterior de fachada, pudiéndose producir el retranqueo a lo largo de toda la fachada, independientemente de su anchura, debiendo tratarse las medianerías de igual forma que la fachada en toda su superficie vista desde el exterior. No podrá superarse un fondo edificable mayor a 15 metros desde la alineación exterior marcada por el Plan Municipal.

7.-Composición arquitectónica.

La composición arquitectónica de las edificaciones debe procurar respetar el número de los elementos compositivos utilizados, cuyo valor debe ser similar al de la composición en los edificios próximos.

8.-Huecos.

Los huecos serán de composición libre.

9.-Cierre de las parcelas.

El vallado de las parcelas consistirá en un murete de 60 centímetros de alto, como máximo (no se permite la utilización del bloque de hormigón visto) y verja de 2 metros de altura, se prohíbe el cerramiento de malla metálica.

Condiciones de Protección del Casco Histórico.

Con carácter general, para todos los edificios catalogados por el presente Plan General Municipal es de aplicación lo dispuesto en la Resolución 302/2007 de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se excluyen dichos edificios del ámbito de aplicación de los documentos básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación.

1.-Condiciones para todos los edificios incluidos en el recinto del Casco Histórico.

Limitaciones especiales de las obras en las plantas bajas:

Las obras en las plantas bajas de los edificios incluidos en el Casco histórico, se someterán a las siguientes determinaciones:

Se procurará mantener el orden y proporción de los huecos originales. En los edificios nuevos se procurarán los mismos ritmos, texturas y proporciones a los existentes en el entorno.

El plano de las puertas de acceso y de los escaparates, se retranqueará al menos 0,15 metros de alineación de la fachada correspondiente.

2.-Edificios incluidos en el Catálogo del Casco Histórico.

Se establece el siguiente "Catálogo de edificios de interés histórico y ambiental de la ciudad de Buñuel":

Catálogo edificios y elementos arquitectónicos de interes

Elementos Arquitectónicos de Interés Histórico de Buñuel:

Número Orden: 1. Denominación: Palacio Conde de Altamira. Lugar: Plaza Fueros.

Número Orden: 2. Denominación: Casa. Lugar: Vicente Oliver.

Número Orden: 3. Denominación: Escudo (no existe la casa). Lugar: R. Figueras, 21.

Número Orden: 4. Denominación: Conjunto de tres casas. Lugar: R. Figueras, 16, 18, 20.

Número Orden: 5. Denominación: Escudo (no existe la casa). Lugar: Plaza Fueros, 4.

Número Orden: 6. Denominación: Casa. Lugar: Movimiento Nacional, 3.

Número Orden: 7. Denominación: Casa; Escudo. Lugar: General Franco, 22.

Número Orden: 8. Denominación: Iglesia Parroquial Santa Ana.

Número Orden: 9 a 24. Denominación: Edificios señalados en plano número 6.

Número Orden: 25. Denominación: Maquinaria del molino de la margen izq. del Canal Imperial.

-Condiciones de Protección.

Se permite: Restauración y consolidación conservando los elementos de valor catalogados según las condiciones de las Fichas del Catálogo establecidas en el Anexo 1 de estas Normas Urbanísticas.

Pueden realizarse obras de sustitución hasta donde lo permitan las condiciones de protección de los elementos de valor catalogados.

3.-Elementos o Bienes de Interés Cultural incluidos en el Catálogo Histórico.

Se catalogan todos los escudos existentes en la localidad, que se han grafiado en Plano Número 6 del Plan Municipal.

10.2. Ordenanza 2

Condiciones Generales para la Ordenanza 2.

1.-Definición.

Es la Ordenanza de los Ensanches, correspondiendo a la zona Z2, grafiada en el plano número 6.

2.-Condiciones de uso. Usos permitidos.

-Vivienda unifamiliar (es el uso característico).

-Vivienda colectiva. No se permite para vivienda libre y si para vivienda VPO y VPT, tolerándose las existentes al tiempo de la aprobación Definitiva del Plan Municipal.

-Almacenamiento en plantas bajas de edificios cuyo diseño deberá estar integrado en el contexto urbano donde se ubiquen y respetarán el carácter residencial de la edificación en cuanto a su volumen, tratamiento exterior y disposición y tamaño de huecos. Su superficie máxima será 150 m². La puerta de entrada tendrá un ancho de 3,50 metros.

-Comercios, pequeños talleres de hasta 300 metros cuadrados, hostelería y terciario en general.

-Equipamiento e infraestructuras.

3.-Condiciones de edificabilidad, volumen y forma.

La edificabilidad se establece dentro de las condiciones impuestas para las Unidades de Ejecución, en el resto no se limita.

4.-Parcela mínima, frente mínimo de fachada.

La superficie mínima de la parcela es de 100 m².

El frente mínimo de parcela para viviendas unifamiliares será de 8 metros o, en su caso, el especificado para la Unidad de Ejecución. Los edificios podrán retranquearse del lateral un mínimo de 3 metros y el frente mínimo del edificio será 6 metros en tal caso.

En el caso de VPO adosadas, el frente mínimo de la parcela será de 6 metros.

Las parcelas existentes antes de la aprobación del Plan Municipal que no cumplan el frente mínimo de parcela se eximirán de este requisito.

Las viviendas colectivas existentes antes de la aprobación del Plan Municipal que no cumplan el frente mínimo de fachada se consolidan en su estado actual.

5.-Fondo máximo de la edificación en plantas elevadas.

Se limita a 15 metros. No obstante lo anterior, para el caso de viviendas unifamiliares se permiten trasteros a partir de los 15 metros de fondo máximo siempre que quede un espacio libre entre éstos y la planta primera de la vivienda de 6 metros mínimo y la superficie del trastero no supere 50 m².

6.-Número máximo de plantas incluida la baja.

Dos plantas con una altura máxima de 7 metros o la existente si ésta fuese superior. Se aplicará según las instrucciones de diseño y con las limitaciones impuestas en éstas, pudiendo ser utilizables las entrecubiertas para uso residencial. En viviendas colectivas no tienen que estar vinculadas a la planta inferior.

Los edificios existentes que rebasen las anteriores limitaciones se consolidan en su estado actual, no pudiéndose construir más volumen que el consolidado en plantas elevadas.

Se permite sótano para uso de garaje y trastero pero si sobresale más de 1 metro de la rasante en el punto medio de la fachada contabilizará como una planta a efectos del número máximo permitido. Será obligatoria la construcción de la menos una plaza de garaje por vivienda en la parcela privada.

7.-Condiciones de actuación.

Se actuará según se determina en las Normas de Gestión con la obligación de ejecutar las infraestructuras de servicios urbanos no existentes o insuficientes y cumplir las obligaciones y cargas legalmente establecidas.

En las Unidades de Ejecución se respetarán las limitaciones establecidas para las mismas.

8.-Otras condiciones.

Todas las viviendas serán exteriores debiendo recaer dos piezas habitables (estancias, cocina o dormitorio) a calle o espacio público exterior. En casos singulares de edificios o parcelas preexistentes en que se tolera un frente de fachada menor de 8 metros podrá recaer a fachada una sola pieza habitable (estancia, cocina o dormitorio). En viviendas colectivas se permite una pieza habitable por vivienda.

Las terrazas medianeras transitables, en todo caso tendrán un cerramiento con una altura de 2 metros.

Instrucción de Diseño para la Ordenanza 2.

1.-Instrucciones sobre alturas, volúmenes y vuelos.

-Volumen envolvente de la edificación.

Las edificaciones quedarán inscritas en un volumen definido por la envolvente máxima de la edificación, referida a cada manzana, y trazada a partir de la alineación de la calle (o calles) de acuerdo con los gráficos siguientes:

En calles opuestas separadas hasta 8 m: (según el Plan Municipal).

L1109446_2.pdf

En calles opuestas separadas más de 8 m: (según el Plan Municipal).

L1109446_3.pdf

En caso de calles opuestas de diferente nivel, la intersección de las secciones se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

-Si el fondo edificable entre calles no supera 8 m, la envolvente será la intersección de ambas secciones.

-Si el fondo edificable supera los 8 m, cada envolvente se prolongará hasta el eje de la envolvente, admitiéndose en este caso la unión de los dos puntos de cumbrera (ver gráfico).

La envolvente se contará de manera que incluya los forjados de cubierta, y demás ornamentos, pero no vuelos o miradores.

Para la altura en fachada de las secciones envolventes se aplicará la cifra que corresponde según la Ordenanza, tal como se refleja en el gráfico. Estas cifras son:

Zona Z2: 7 m.

Para calles en pendiente se medirá en el punto medio de la fachada cuando ésta no supere 20 m, y a los 10 metros del extremo más bajo en los demás casos. En calles muy pendientes el Ayuntamiento podrá tolerar en algún punto de la edificación que ésta rebase la envolvente.

En esquinas se podrá volver con la mayor envolvente hasta 6 metros en la otra fachada.

2.-Alturas mínimas de las plantas de los edificios.

Las alturas mínimas de las diversas plantas de las edificaciones serán las reguladas por las Normativas genéricas aplicables en cada momento.

3.-Alturas máximas de las plantas de los edificios.

La altura máxima para las plantas bajas de las edificaciones será de 4 metros libres.

4.-Cuerpos volados y balcones.

Se admiten los siguientes vuelos y balcones:

-Balcones: Para calles menores de 4 metros no se permiten. Entre 4 y 7 metros vuelo máximo de 40 cm. Entre 7 y 9 metros vuelo máximo de 60 cm. En calles mayores de 9 metros 90 cm. La altura libre desde el balcón al suelo en la calzada deberá ser mayor o igual a 3,5 metros. Se separarán de las medianeras al menos 60 cm. El vuelo no podrá sobresalir de la acera.

Los balcones tendrán antepechos de cerrajería.

-Miradores: Para calles menores de 4 metros no se permiten. Entre 4 y 7 metros vuelo máximo de 40 cm. Entre 7 y 9 metros vuelo máximo de 60 cm. En calles mayores de 9 metros 90 cm. Los miradores no podrán ocupar más del 50% de la longitud de la fachada. La parte acristalada del cuerpo volado debe ser al menos el 70% de su superficie vertical. La altura libre desde el mirador al suelo en la calzada deberá ser mayor o igual a 3,5 metros. Se separarán de las medianeras al menos 60 cm. El vuelo no podrá sobresalir de la acera.

5.-Instrucciones sobre materiales y cubiertas.

Materiales a utilizar: Se utilizarán como materiales de fachada los tradicionales y aquellos otros que, según la composición del edificio, armonicen con el entorno.

La teja será en cualquier caso y para todo el casco urbano, de color marrón o rojo.

Cubiertas: Las cubiertas se proyectarán principalmente a dos, tres o cuatro aguas, con pendientes comprendidas entre el 30 y el 40 por 100, y los materiales podrán ser tejas cerámicas de color marrón o rojo y excepcionalmente, se permite un 20% de la superficie con cubierta plana en zona interior de la cubierta, para instalaciones de captación solar.

Se deberán disponer canales y bajantes conectadas a la red separativa de pluviales.

6.-Alineaciones y retranqueos.

Las alineaciones serán las definidas en planos.

Para retranquear la edificación se tendrá en cuenta lo siguiente:

En zonas Z2 se podrá retranquear la edificación con un valor de hasta 5 metros, pudiéndose producir a lo largo de toda la fachada, debiendo tratase las medianerías de igual forma que la fachada en toda su superficie vista desde el exterior. No podrá superarse un fondo edificable total mayor a 15 metros respecto de la alineación exterior marcada por el Plan Municipal.

7.-Cierre de parcelas.

El vallado de las parcelas consistirá en un murete de 60 centímetros de alto, como máximo (no se permite la utilización del bloque de hormigón visto) y verja de 2 metros de altura mínima, se prohíbe el cerramiento de malla metálica.

10.3. Ordenanza 3

1.-Definición.

Es la Ordenanza para el Equipamiento y Zonas Verdes, correspondiendo a la zona Z3, grafiada en el plano número 6.

2.-Condiciones de uso.

Equipamiento, infraestructuras y zonas verdes.

3.-Condiciones de edificabilidad, volumen y forma.

Número de plantas incluida la baja: 2 ó 3 en casos especiales.

4.-Condiciones de actuación.

Se actuará mediante cesión, ocupación directa o expropiación para la obtención de los sistemas generales y por cesión en el caso de los sistemas locales.

5.-Otras condiciones.

En las zonas clasificadas como sistemas de zonas verdes general o local se permite la edificación y la implantación de usos de equipamiento público tales como el museo etnográfico y otros.

10.4. Ordenanza 4

1.-Definición.

Es la Ordenanza para la zona de Talleres y Almacenes, correspondiendo a la zona Z4, grafiada en el plano número 6.

2.-Condiciones de uso.

Se permiten almacenes, talleres, bodegas, pequeña industria con menos de 15 obreros, comercial y terciario en general.

3.-Condiciones de edificabilidad, volumen y forma.

Se podrá ocupar el 70 por 100 del total o la superficie actualmente edificada si ésta fuese superior.

Las edificaciones se ubicarán dentro de las alineaciones, que tendrán carácter de envolventes siendo obligatorios los retranqueos grafiados.

Altura máxima: 7 m, pudiendo autorizarse mayor altura en elementos singulares siempre que las condiciones de uso lo requieran.

Número máximo de plantas: Planta baja, con posibilidad de edificar entreplantas en un 20 por 100 de su superficie.

4.-Condiciones de actuación.

Se actuará según se determina en las Normas de Gestión con la obligación de ejecutar las infraestructuras de servicios urbanos no existentes y cumplir las obligaciones y cargas legalmente establecidas.

5.-Otras condiciones.

Se dispondrán espacios para aparcamiento, carga y descarga en el interior de las parcelas de acuerdo con los requisitos de la propia actividad.

10.5. Ordenanza 5

1.-Definición.

Es la Ordenanza para la Zona Industrial, correspondiente a la zona Z5, grafiada en el plano número 1. (Polígono Industrial).

2.-Condiciones de uso.

Las establecidas en el Plan Parcial.

3.-Condiciones de edificabilidad, volumen y forma.

Las establecidas en el Plan Parcial.

4.-Condiciones de actuación.

Las establecidas en el Plan Parcial.

5.-Otras condiciones.

Las establecidas en el Plan Parcial.

10.6. Ordenanza 6

Condiciones Generales para la Ordenanza 6.

Es la Ordenanza del suelo urbano industrial, correspondiente a las instalaciones de la empresa P.A.H.O., S.L., en Ctra. NA-5200 Ribaforada-Cortes Km, 7, parcelas catastrales 627, 628, 629 y 631 del polígono 3.

1.-Condiciones de uso. Usos Permitidos.

-Parcelas catastrales 627 y 628: se permite la utilización de la parcela para usos complementarios a la actividad principal de la empresa:

  • Aparcamiento de coches, con posibilidad de construir marquesinas.
  • Ampliación del edificio de oficinas existente.
  • Edificios complementarios a la actividad principal.
  • Depósitos de materias primas.

-Parcelas catastrales 631: Su uso se destina a la ubicación de las ampliaciones de la empresa. Los usos permitidos en esta parcela son de industria. Se permitirán además los usos establecidos para las parcelas 627 y 628.

-Parcela 629: Su uso se destina a la ubicación de los edificios principales de la empresa. Esta parcela esta ya construida parcialmente y alberga naves industriales, así como almacenes, silos y oficinas.

2.-Condiciones de edificabilidad, volumen y forma.

-Parcelas 627-628/3.

Superficie de la Parcela 627: 9.360 m².

Superficie propuesta de ocupación Parcela 627: 1.021 m².

Porcentaje de ocupación resultante Parcela 627: 11%.

Superficie propuesta de zona verde: 1.638 m².

Porcentaje de zona verde: 18%.

Superficie de la Parcela 628: 4.884 m².

Superficie propuesta de ocupación Parcela 628: 2.341 m².

Porcentaje de ocupación resultante Parcela 628: 48%.

Superficie propuesta de zona verde: 612 m².

Porcentaje de zona verde: 13%.

Tipología edificatoria: edificio de plantas, nave.

Número máximo de plantas en oficinas: B+1.

Altura máxima de alero (nave, oficinas): 8 m.

Distancia mínima a caminos = altura del alero.

Distancia mínima a linderos = altura del alero.

(Esta distancia no será de aplicación en el caso de los linderos con la parcela 629).

Se permite la construcción de un cerramiento perimetral para el cierre de las parcelas. En el área que linda con la Avda. de la Estación, será necesario cumplir la normativa establecida en la Ley Foral de Carreteras tanto en lo relativo a cierres de parcela, como a distancias de la edificación.

-Parcela 631/3.

Superficie de la Parcela 631: 19.702 m².

Superficie propuesta de ocupación Parcela 631: 9.600 m².

Porcentaje de ocupación resultante Parcela 631: 49%.

Superficie propuesta de zona verde: 2.259 m².

Porcentaje de zona verde: 11%.

Tipología edificatoria: nave.

Numero máximo de plantas en oficinas: Planta baja.

Se permite la construcción de una entreplanta siempre que su ocupación en planta sea inferior al 20% de la superficie de la nave.

Altura máxima de alero: 12 m.

Distancia mínima a caminos = altura del alero.

Distancia mínima a linderos = altura del alero.

(Esta distancia no será de aplicación en el caso de los linderos con la parcela 629).

Se permite la construcción de un cerramiento perimetral para el cierre de la parcela.

-Parcela 629/3.

Edificabilidad máxima:0,7 m²/m² suelo.

Ocupación máxima de la parcela: 70%.

Tipología edificatoria: nave, edificio de plantas.

Numero máximo de plantas en oficinas: Planta baja.

Se permite la construcción de una entreplanta siempre que su ocupación en planta sea inferior al 20% de la superficie de la nave.

Altura máxima de alero: 12 m.

Las limitaciones establecidas en esta parcela en cuanto a la topología edificatoria, altura máxima de alero y número máximo de plantas, podrán modificarse cuando se deba a una necesidad convenientemente justificada por parte de la empresa.

Distancia mínima a linderos= altura del alero.

(Esta distancia no será de aplicación en el caso de los linderos con las parcelas 627, 628 y 631).

Las naves ya existentes en la parcela no deberán ajustarse a esta distancia en tanto no sean sustituidas por una nueva edificación. Se permitirán obras de adecuación y mantenimiento de dichas naves.

Distancias entre edificios = altura del alero.

Permitiéndose la construcción de naves adosadas cuando por motivos justificados sea necesaria.

Se permite la construcción de un cerramiento perimetral para el cierre de la parcela. En la zona afectada por la Ctra. NA-5200 Ribaforada-Cortes se cumplirá la normativa establecida en la Ley Foral de Carreteras.

3.-Alineaciones y retranqueos.

Las alineaciones deberán establecerse en los proyectos de ejecución de las distintas actuaciones que se prevean en un futuro en las parcelas 629, 627, 628 y 631, respetando las limitaciones anteriores.

Artículo 11. Normas de gestión en suelo urbano y en suelo urbanizable.

La gestión en suelo urbano del presente Plan Municipal se realizará a través de las Unidades de Ejecución definidas y de forma directa para los terrenos no incluidos en los ámbitos territoriales del tales Unidades.

Dentro de cada Unidad, cuando y no esté definido otro sistema, esta se llevará a cabo por el procedimiento de Compensación (Art.157.2 LFOTU).

La gestión en suelo urbanizable del presente Plan Municipal se realizará a través de las Unidades de Ejecución definidas en el planeamiento de desarrollo. Su desarrollo tendrá lugar cuando se completen de forma significativa las previsiones de crecimiento en suelo urbano.

En cualquier caso será preceptiva la previa redacción, tramitación y aprobación de dicho planeamiento de desarrollo. Junto con el documento presentado deberá aportarse una copia del mismo en soporte informático.

No podrán segregarse las unidades de ejecución que resulten del planeamiento.

Sin embargo, sí es posible su redelimitación, para una mejor gestión y desarrollo.

11.1. Requisitos comunes para la gestión en las Unidades de Ejecución. (Determinación pormenorizada).

Los requisitos exigidos para la gestión las Unidades de Ejecución serán:

a) La Reparcelación, salvo cuando no sea necesaria para garantizar le reparto equitativo de cargas y beneficios derivados del planeamiento dentro de la Unidad. No será necesaria cuando exista un solo propietario y esté determinada la ubicación del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, de acuerdo con la legislación urbanística.

b) La obligación de ceder los terrenos destinados a viales, parques y jardines públicos y equipamiento que les pudiera afectar.

c) La obligación de costear los gastos de urbanización derivados de la actuación así como los costes para la redacción y tramitación de los proyectos de Reparcelación y Urbanización correspondientes y la obligación de equidistribuir todos los gastos legalmente imputables al proceso urbanizador, de acuerdo con la legislación urbanística.

Constituirá igualmente una obligación de las Unidades de Ejecución el participar en el abono proporcional de las obras de urbanización en los ámbitos definidos por el presente Plan Municipal y en aquellos otros que se definan posteriormente, que desarrollen Proyectos de Urbanización Conjunta tramitados conforme al artículo 133 de la LF 35/02 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

11.2. Aprovechamiento Medio de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano. (Determinación estructurante).

Las Unidades de Ejecución están definidas en el plano número 5, y deberán cumplir los requisitos adicionales establecidos de forma pormenorizada para cada una de ellas, además de la Normativa Urbanística de este Plan Municipal. Estos requisitos se mantendrán aún en el caso de modificación de la Unidad de Ejecución.

A los efectos de determinar los requisitos exigidos a cada unidad se definen los siguientes conceptos y sus valores:

1) Aprovechamiento de las Unidades de Ejecución para uso residencial.

-Será el siguiente valor:

El producto de la superficie total en m² de las fincas con derecho a aprovechamiento que componen la Unidad multiplicado por el valor 1,0 menos el producto de la suma total del suelo privado resultante de la ordenación multiplicada por el valor 0,7, expresando el resultado en m² de edificación de cualquier uso.

A = Sup. Dcho. Aprov. x 1,0-Sp x 0,70.

2) Número máximo de viviendas de las Unidades de Ejecución.

-Será el menor de los siguientes valores:

a) El Aprovechamiento de la Unidad dividido por el valor 190, expresando el resultado, redondeado por exceso a partir de 5 décimas, el número máximo de viviendas. Si es inferior a 1, se adoptará este valor.

NV = A / 190.

b) El producto de la superficie total en m² de las fincas con derecho a aprovechamiento que componen la Unidad multiplicado por el valor 0,004, expresando el resultado, redondeado por exceso a partir de 5 décimas, el número máximo de viviendas. Si es inferior a 1, se adoptará este valor.

NV = A X 0,004.

-Cumplimiento de los anteriores valores en las Unidades de Ejecución.

Todas las Unidades de Ejecución deberán respetar al menos uno de los dos valores anteriores A ó NV, no siendo obligatorio cumplir ambos simultáneamente.

-Edificabilidad Máxima de las Unidades de Ejecución.

Será el Aprovechamiento de la Unidad expresando el resultado m² de edificación de cualquier uso cuando se cumpla el requisito para el valor A y la superficie edificada resultante de la aplicación de la Ordenanza cuando se cumpla el requisito para el valor NV.

-Aplicación del Aprovechamiento Medio en caso de modificaciones a la ordenación.

En caso de modificaciones a la ordenación establecida promovidas mediante Estudios de Detalle o Modificaciones al Plan, a la nueva ordenación se aplicarán los anteriores criterios calculando de nuevo la edificabilidad máxima de la Unidad y el número máximo de viviendas de la misma.

11.3. Requisitos particulares para las Unidades de Ejecución.

Las Unidades de Ejecución están definidas en el plano número 5, y deberán cumplir los siguientes requisitos calculados en base al criterio del apartado anterior.

En caso de error o imprecisión del cálculo, éste será corregido por el Ayuntamiento sin necesidad de modificación del Plan Municipal.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 1.

Superficie: 540 m².

Localización: Parcela catastral 52/Polígono 3.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,75 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 1 a 4. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 390 m².

Superf. Derecho Aprov.: 390 m².

Edificabilidad: 117 m²t. (0,3 m²/m²).

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 2.

Superficie: 646 m²

Localización: Parcela catastral 53/Polígono 3.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,5 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 1 a 4. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 543 m².

Superf. Derecho Aprov.: 543 m².

Edificabilidad: 163 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 3.

Superficie: 1.126 m².

Localización: Parcela catastral 54/Polígono 3.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,5Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 1 a 4. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 966 m².

Superf. Derecho Aprov.: 966 m².

Edificabilidad: 290 m²t.

Usos: Residencial.

Número Viviendas: 2.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 4.

Superficie: 888 m².

Localización: Parcela catastral 55/Polígono 3.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,57 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo : Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 1 a 4. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 673 m².

Superf. Derecho Aprov.: 798 m².

Edificabilidad: 327 m²t.

Usos: Residencial.

Número Viviendas: 2.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 5.

Superficie: 4.011 m².

Localización: Parcelas 788 y 789/Polígono 3.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,77Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 6,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara Proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 1.736 m².

Superf. Derecho Aprov.: 3.798 m².

Edificabilidad: 2.583 m²t.

Usos: Residencial.

Número Viviendas: 14.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 6.

Superficie: 1.927 m².

Localización: Parcela 5/Polígono 3.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,61Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara Proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 1.382 m².

Superf. Derecho Aprov.: 1.802 m².

Edificabilidad: 834 m²t.

Usos: Residencial.

Número Viviendas: 4.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: 8A, 10A, 11A y 12A.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: Será el resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 11.2.A.

Usos Globales: Almacenes.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de metros construidos de uso almacén (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

Coeficientes de homogeneización: 0,6.

Se respetará el Aprovechamiento señalado en la ordenanza.

El 10 por 100 de la superficie de la Unidad se destinará a la plantación de arbolado.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones:

-Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 8A a 12A. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

-Se tramitará Proyecto de Urbanización.

-Los gastos de urbanización de los caminos agrícolas calificados como sistemas generales en los planos normativos y que pudieran estar incluidos en una Unidad correrá a cargo del Ayuntamiento.

Edificabilidad: No se establece.

Usos: Almacenes.

Número Viviendas: 0.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 8 Bis.

Superficie: 918 m².

Localización: Parcela 268/Polígono 4.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,63Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara Proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 557 m².

Superf. Derecho Aprov.: 768 m².

Edificabilidad: 378 m²t.

Usos: Residencial.

Número Viviendas: 2.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: 9 A

Superficie: 8.028 m².

Localización: Parcela 267, 790 y 791/Polígono 4.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,71Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: 75%.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara Proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 3.640 m².

Superf. Derecho Aprov.: 5.202 m².

Edificabilidad: 3.000 m²t.

Usos: Residencial.

Número Viviendas: 20.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 13.

Superficie: 1.169 m².

Localización: Parcela 294/Polígono 4.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,49Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 13 a 16. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 971 m².

Superf. Derecho Aprov: 971 m².

Edificabilidad: 291 m²t.

Usos: Residencial.

Número Viviendas: 2.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD. 14.

Superficie: 723 m².

Localización: Parcela 293 Polígono 4 de Buñuel.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,49 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO:No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11. anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 13 a 16. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 661 m².

Superf. Derecho Aprov: 661 m².

Edificabilidad: 198 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 15.

Superficie: 625 m².

Localización: Parcela 292/Polígono 4.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,49Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 13 a 16. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 578 m².

Superf. Derecho Aprov.: 578 m².

Edificabilidad: 173 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 16.

Superficie: 575 m².

Localización: Parcela 236/Polígono 4.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado

Aprovechamiento medio: 0,49 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo :Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 13 a 16. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 545 m².

Superf. Derecho Aprov.: 545 m².

Edificabilidad: 163 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ambito.

Nombre: UD 17.

Superficie: 484 m².

Localización: Parcela 169 A/Polígono 4.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,64 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 323 m².

Superf. Derecho Aprov.: 456 m².

Edificabilidad: 230 m²t. (0,50 m²/m²).

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 18.

Superficie: 1.086 m².

Localización: Parcela 165 A/Polígono 4.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,62 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 692 m².

Superf. Derecho Aprov.: 922 m².

Edificabilidad: 438 m²t. (0,47 m²/m²).

Número Viviendas: 2.

1.-Identificación del ambito.

Nombre: UD 19.

Superficie: 679 m²

Localización: Parcela 494/Polígono 4.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,54 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 572 m².

Superf. Derecho Aprov.: 628 m².

Edificabilidad: 228 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 19 BIS.

Superficie: 986 m²

Localización: Parcela 495/Polígono 4.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,52 Ua/m²

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 859 m².

Superf. Derecho Aprov.: 912 m².

Edificabilidad: 311 m²t.

Número Viviendas: 2.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 20.

Superficie: 1.817 m².

Localización: Parcela 358 y 359/Polígono 2.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,62 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 939 m².

Superf. Derecho Aprov.: 1.250 m².

Edificabilidad: 593 m²t. (0,47 m²/m²).

Número Viviendas: 3.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 22.

Superficie: 2.212 m².

Localización: Parcelas 360 y 361/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,58 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 1.445 m².

Superf. Derecho Aprov.: 1.754 m².

Edificabilidad: 742 m²t.

Número Viviendas: 4.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 23.

Superficie: 3.583 m²

Localización: Parcelas 647, 8A, 7 y 11/Polígono 2.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,54 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 2.892 m².

Superf. Derecho Aprov.: 3.191 m².

Edificabilidad: 1.166 m²t. (0,36 m²/m²).

Número Viviendas: 6.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 24.

Superficie: 3.113 m².

Localización: Parcelas 8 A y 11 Polígono 4.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,61Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 1.875 m².

Superf. Derecho Aprov.: 2.441 m².

Edificabilidad: 1.129 m²t. (0,46 m²/m²).

Número Viviendas: 6.

1.-Identificación del ámbito.

Superficie: 1.117 m².

Localización: Parcela 12/Polígono 2.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,54 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo :Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2. anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 785 m².

Superf. Derecho Aprov.: 867 m².

Edificabilidad: 318 m²t.

Número Viviendas: 2.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 26.

Superficie: 10.881 m²

Localización: Parcelas 369, 370, 24, 25, 331, 27 y 29 Polígono 2.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,57 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 8.576 m².

Superf. Derecho Aprov.: 10.127 m².

Edificabilidad: 4.124 m²t. (0,40 m²/m²).

Número Viviendas: 22.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 27.

Superficie: 8.160 m².

Localización: Parcela 362, 363, 364, 365, 366, 367 y 368/Polígono 2.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,62 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2. anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 5.490 m².

Superf. Derecho Aprov.: 7.399 m².

Edificabilidad: 3.556 m²t. (0,48 m²/m²).

Número Viviendas: 19.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 28.

Superficie: 4.905 m².

Localización: Parcelas 62 y 227/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,59 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo :Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2. anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 3.924 m².

Superf. Derecho Aprov.: 4.903 m².

Edificabilidad: 2.156 m²t. (0,44 m²/m²).

Número Viviendas: 11.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 29.

Superficie: 4.188 m².

Localización: ParcelaS 78, 79, 80 y 190/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,51 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 2.971 m².

Superf. Derecho Aprov.: 3.080 m².

Edificabilidad: 1.000 m²t. (0,32 m²/m²).

Número Viviendas: 5.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 30.

Superficie: 2.177 m².

Localización: Parcela 61/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,55 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se tramitara proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 1.933 m².

Superf. Derecho Aprov.: 2.177 m².

Edificabilidad: 824 m²t. (0,37 m²/m²).

Número Viviendas: 4.

1.-Identificación del ambito.

Nombre: UD 31.

Localización: Parcela 747/Polígono 1 y parcela viaria.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Usos: Equipamiento.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Otras condiciones: Se tramitará Proyecto de Urbanización.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 32.

Superficie: 8.028 m².

Localización: Parcelas 66, 65 y 71/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,58 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2. anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones:

-Se tramitara proyecto de Urbanización.

-Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 32 a 39. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 6.089 m².

Superf. Derecho Aprov.: 7.300 m².

Edificabilidad: 3.038 m²t.

Número Viviendas: 16.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 33.

Superficie: 382 m².

Localización: Parcela 236/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,49 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 32 a 39. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 141 m².

Superf. Derecho Aprov.:141 m².

Edificabilidad: 42 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 34.

Superficie: 395 m².

Localización: Parcela 235/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,58Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 32 a 39. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 224 m².

Superf. Derecho Aprov.: 224 m².

Edificabilidad: 87 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 35.

Superficie: 159 m².

Localización: Parcela 234/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,49 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 32 a 39. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 94 m².

Superf. Derecho Aprov.: 94 m².

Edificabilidad: 28 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 36.

Superficie: 395 m².

Localización: Parcela 232/Polígono 1

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,51 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 32 a 39. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 284 m².

Superf. Derecho Aprov.: 292 m².

Edificabilidad: 93 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 37.

Superficie: 414 m².

Localización: Parcela 231/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,54 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 32 a 39. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 300 m².

Superf. Derecho Aprov.: 328 m².

Edificabilidad: 118 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 38.

Superficie: 643 m².

Localización: Parcela 230/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,56Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 32 a 39. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 489 m².

Superf. Derecho Aprov.: 530 m².

Edificabilidad: 202 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 39.

Superficie: 647 m².

Localización: Parcela 229/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,56Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 32 a 39. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 483 m².

Superf. Derecho Aprov.: 557 m².

Edificabilidad: 219 m²t.

Número Viviendas: 1.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 40.

Superficie: 838 m².

Localización: Parcela 14/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,56 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 40 a 42. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 747 m².

Superf. Derecho Aprov.: 853 m².

Edificabilidad: 330 m²t.

Número Viviendas: 2.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 41.

Superficie: 694 m²

Localización: Parcela 19/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,59 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 40 a 42. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 554 m².

Superf. Derecho Aprov.: 691 m².

Edificabilidad: 303 m²t.

Número Viviendas: 2.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 42.

Superficie: 580 m².

Localización: Parcela 182/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,68 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo :Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2. anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se incluye en un ámbito de urbanización conjunta que abarca las unidades 40 a 42. El Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 133 de la LF 35/02 para realizar todas o parte de las obras de urbanización generales y/o de las unidades.

Suelo Privado: 350 m².

Superf. Derecho Aprov.: 556 m².

Edificabilidad: 312 m²t.

Numero Viviendas: 2.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 43.

Superficie: 1517 m².

Localización: Parcelas 174 y 176/Polígono 1.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Aprovechamiento medio: 0,61 Ua/m².

Usos Globales: Residencial.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de Viviendas (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Frente mínimo de fachada: 8,00 metros.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones: Se redactará proyecto de Urbanización.

Suelo Privado: 922 m².

Superf. Derecho Aprov.: 1.185 m².

Edificabilidad: 540 m²t.

Usos: Residencial.

Numero Viviendas: 3.

1.-Identificación del ámbito.

Nombre: UD 44 A.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Usos: Almacenes

Número Viviendas: 0.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Se respetará el Aprovechamiento señalado en la ordenanza.

Aprovechamiento medio: Será el resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 11.2.A.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de metros construidos de uso almacén (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

Coeficiente de homogenización: 0,6.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones:

-Se urbanizará repartiendo costes en función del aprovechamiento.

-La Reparcelación podrá ser simplemente económica compensando en metálico las diferencias de aprovechamiento.

1.-Identificación del ambito.

Nombre: UD 44 B.

2.-Determinaciones estructurantes.

Clase de Suelo: Urbano.

Categoría: No Consolidado.

Usos: Almacenes.

Numero Viviendas: 0.

Porcentaje mínimo VPO: No se establece.

Se respetará el Aprovechamiento señalado en la ordenanza.

Aprovechamiento medio: Será el resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 11.2.A.

Aprovechamiento máximo: Se respetará el Aprovechamiento o el Máximo Número de metros construidos de uso almacén (no necesariamente los dos valores) calculados según se determina en el Apartado 11.2 anterior.

Coeficiente de homogenización: 0,6.

Los coeficientes de homogeneización son, en todo caso, estructurantes.

3.-Determinaciones pormenorizadas.

Sistema de Ejecución: Reparcelación Voluntaria o Compensación.

Otras condiciones:

-Se urbanizará repartiendo costes en función del aprovechamiento.

-La Reparcelación podrá ser simplemente económica compensando en metálico las diferencias de aprovechamiento.

Coeficientes de homogeneización:

A los efectos de la aplicación de los sistemas de actuación, se utilizaran como coeficientes de homogeneización, dependiendo de los usos y tipologías características, los siguientes:

En Unidades de Actuación de uso pormenorizado "residencial":

Residencial Unifamiliar

1,00

Residencial Colectiva

0,80

Residencial Vivienda Libre

Vivienda

1,00

Anexo

0,40

Suelo Libre Edif.

0,00

Residencial VPP

Vivienda

0,75

Anexo

0,30

Suelo Libre Edif.

0,00

Residencial VPT

Vivienda

0,54

Anexo

0,22

Suelo Libre Edif.

0,00

Residencial VPO

Vivienda

0,47

Anexo

0,22

Suelo Libre Edif.

0,00

Equipamiento Pv Comercial

0,10

En Unidades de Actuación de uso pormenorizado "almacenes":

Edificación: 0,6.

Espacio Libre Privado: 0,2.

Estos coeficientes son en todo caso determinaciones estructurantes.

El coeficiente dispuesto para vivienda libre, lo es para cualquier tipología.

El coeficiente dispuesto para vivienda protegida, lo es para cualquiera vivienda protegida de régimen general. No se considera otro régimen de protección.

11.4. Gestión y Aprovechamiento en Suelo Urbanizable.

La gestión en Suelo Urbanizable la planteará el planeamiento de desarrollo de acuerdo con los aprovechamientos siguientes:

a) Superficies del Área de Reparto y Sectores:

Superficie de Suelo Urbanizable: 88.309 m².

AR1 (Usos residenciales y almacenes): 88.309 m².

Se compone de:

-Sector S1 residencial: 45.917 m².

-Sector S2 residencial: 42.392 m².

b) Usos Característicos de los Sectores: (Determinación Estructurante).

(El Plan Parcial puede establecer otros usos compatibles).

-Sector S1: Uso Residencial.

-Sector S2: Uso Residencial.

c) Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto: (Determinación Estructurante).

-Aprovechamiento Tipo referido al uso residencial: 0,1633.

d) Coeficientes de uso: (Determinación Estructurante).

-Uso Residencial: 1.

e) Aprovechamiento por Sectores: (Determinación Estructurante).

-Aprovechamiento Total del Sector S1:

45.917 x 0,1633 x 1 = 7.498,24 m² de uso vivienda

(De forma orientativa equivale a 50 viviendas de 150 m²).

-Aprovechamiento Total del Sector S2:

42.392 x 0,1633 x 1 = 6.923 m² de uso vivienda.

CAPÍTULO IV

Normas reguladoras en suelo no urbanizable.
(Determinaciones estructurantes)

Artículo 12. Normas sobre actuaciones en suelo no urbanizable.

En suelo no urbanizable se aplicarán las Normas Urbanísticas establecidas para el Suelo no Urbanizable del presente Plan Municipal, de acuerdo con la zonificación establecida en los planos sobre Estructura Orgánica del Territorio que establecen las categorías para esta clase de suelo.

Artículo 13. Requisitos previos para actuaciones en suelo no urbanizable.

Para que un terreno situado en suelo no urbanizable pueda ser edificado es requisito necesario que concurra alguno de los supuestos previstos en la LF 35/2002 de 20 de diciembre sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo, y complementariamente por las determinaciones de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que se tramite la correspondiente autorización en el Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra y que se obtenga la licencia municipal.

Artículo 14. Requisitos para cada categoría que se establece el suelo no urbanizable.

14.1. Categorías del suelo no urbanizable.

En el suelo no urbanizable se establecen las siguientes categorías:

A) Suelo No Urbanizable de protección.

B) Suelo No Urbanizable de preservación.

En el suelo no urbanizable, se distinguen en el presente plan las siguientes subcategorías:

A) Suelo No Urbanizable de preservación:

1. Suelo de Valor para su explotación natural alta productividad agrícola.

2. Suelo de Valor para su explotación natural de mediana productividad agrícola o ganadera.

3. Suelo destinado a infraestructuras existentes. Carreteras y canales.

4. Suelo destinado a infraestructuras previstas caminos agrícolas.

5. Suelo de preservación por riesgos naturales.

B) Suelo No Urbanizable de protección:

1. Suelo de valor ambiental. Aguas protegidas: cursos fluviales.

2. Suelo de valor ambiental: Espacios naturales protegidos (LIC Río Ebro).

3. Suelo destinado a infraestructuras existentes: carreteras y canales.

4. Suelo de Valor Cultural. Itinerarios de interés. Cañadas.

14.2. Regulación de actividades en cada categoría.

La regulación de actividades y usos para las anteriores categorías distinguirá entre actividades prohibidas e incompatibles, actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de protección o de preservación:

1. Actividades prohibidas e incompatibles:

Las establecidas en el artículo 112 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de protección:

Las establecidas en el artículo 113 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.-Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de preservación:

Suelo de valor para su explotación natural. Hay que distinguir mediana y alta productividad

Las establecidas en el artículo 114 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A.-Alta productividad.

Sólo serán autorizables las instalaciones destinadas y vinculadas a las explotaciones agrícolas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, los viveros e invernaderos y las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de interés público.

Estas, además de aquellas condiciones que sean impuestas para la autorización de la actividad, deberán, adicionalmente, cumplir los requisitos que se establecen para el suelo de preservación de mediana productividad.

B.-Mediana productividad.

1. En el suelo no urbanizable de preservación quedan permitidas todas las actividades no constructivas, salvo aquéllas actividades que impliquen movimientos de tierras y reglamentariamente se establezca la exigencia de autorización.

2. En el suelo no urbanizable de preservación sólo serán autorizables las actividades constructivas así establecidas reglamentariamente, por estar vinculadas a actividades de carácter agrícola, forestal o ganadero, infraestructuras, equipamientos y dotaciones, que deban desarrollarse en suelo no urbanizable.

3. Asimismo, serán autorizables las actividades industriales o terciarias que deban emplazarse o desarrollarse en suelo no urbanizable, que estarán sujetas a los deberes de urbanización y cesión de aprovechamiento equivalentes al suelo urbanizable sectorizado.

Se impone como condición adicional que los cerramientos de parcelas que pudieran ejecutarse dentro de los límites impuestos por el artículo 114 de la Ley Foral 35/2002 se separen al menos 3 metros del borde de caminos y acequias, salvo para en el caso de graveras que la distancia será de 5 metros a caminos y acequias, con 2 metros de altura máxima, pudiendo ser ciego hasta 0,5 metros y de malla el resto para ambos casos.

De análoga manera, las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, casetas de aperos o corrales domésticos, que pudieran realizarse en esta categoría de suelo ocuparán a lo sumo un 3 por 100 de la parcela, 30 m² de planta como máximo y tendrán 2,5 metros de altura máxima de cornisa.

Para los almacenes agrícolas se establecen las siguientes condiciones:

-Alturas: el número de alturas no excederá de planta baja.

-Retranqueos: Las edificaciones deberán retranquearse un mínimo de 3 metros de los linderos con caminos o acequias o escorrederos de riego, y por lo menos una vez la altura máxima a cornisa respecto de las parcelas lindantes.

-Superficie edificable: Cuando la explotación sea igual o inferior a 5 Ha se podrá construir hasta 500 m².

Cuando la explotación supere las 5 Ha., y lo sea en propiedad, alquiler o por cualquier otro titulo, además de lo anterior, podrá construirse 50 m² por cada Ha. que exceda de cinco.

En ambos caso, la posibilidad de la superficie señalada deberá ser justificada, y haber sido previamente autorizada por el Departamento.

-Vinculación: Todas las parcelas de la explotación.

-Altura máxima a cornisa: 7 metros.

-Cubiertas: A una o dos aguas.

C.-Suelo de preservacion, de prevencion de riesgos naturales.

A esta categoría pertenecen los suelos incluidos en la zona de flujo preferente, que incluye la vía de intenso desagüe y la zona de inundación peligrosa.

En este ámbito, sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

Esta autorización será para cada actividad o instalación que se pretenda, previa justificación de, al menos, estos extremos.

14.3. Suelos No Urbanizables de protección, establecidos por una legislación especifica:

Serán los establecidos por la legislación específica aplicable a dichos espacios y, en especial, la siguiente:

a) Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

b) Decreto Foral 97/1991, de 21 de marzo, por el que se declaran Enclaves Naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra.

c) Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

d) Ley Foral 14/2005 de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

e) Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental y su Reglamento de Desarrollo Decreto Foral 93/93/2006 de 28 de diciembre.

f) Ley Foral 10/2005 de 9 de noviembre de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno y su reglamento de desarrollo.

g) Ley Foral 19/1997 de 15 de diciembre de Vias Pecuarias de Navarra.

La normativa general y particular que dicha legislación específica establece para los Espacios Protegidos incluidos en el Término que, en particular, son los siguientes:

1. RN-38 Reserva Natural "Soto El Quebrado, El Ramillo y La Mejana".

2. RN-26 Enclave Natural "Soto de la Mora".

3. Suelo de protección de Valor Ambiental: LIC Río Ebro.

4. Suelo de protección de Valor Cultural (Vías Pecuarias y Camino de Santiago).

Normativa para la RN-38

Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

Reserva Natural del Soto Quebrado, El Ramillo y La Mejana (RN-38).

-Limites:

Soto de la Mejana.

Este y Oeste: La zona de protección continúa el límite este y oeste de la Reserva Natural, 150 metros a lo largo del dique.

Sur: La zona de protección incluye las parcelas 460, 461, 462, 463, 764, 559, 560, 558, 557, 556, 569, 562, 563, 564, 565, 775, 774, 566, 567, 568, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580 y las subparcelas 801 B, 801 C y 801 D. Incluye también la parte de la subparcela 801 A que queda dentro de la zona, del resultado de unir la parte este y sur de la zona en línea recta.

Planes Rectores de uso y gestión de las Reservas Naturales
de Navarra. Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio
(Boletín Oficial de Navarra número 100, de 21 de agosto de 1998)

-Normativa general para el uso y gestión de las reservas naturales.

1.-Acciones sobre el paisaje.

1.1. Está prohibida cualquier acción o instalación que determine una modificación del paisaje, limite el campo visual, desfigure o altere la armonía natural del entorno.

1.2. Está prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad, propaganda o similar. La ya existente será eliminada o trasladada fuera del área protegida y de su cuenca visual.

1.3. Está prohibida, cualquiera que sea el procedimiento, la realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en las piedras, árboles o cualquier otro elemento del medio natural.

1.4. Los senderos o caminos específicamente destinados a itinerarios ecológicos contarán con carteles informativos, balizado y señalización característica.

1.5. Está prohibida la instalación de nuevos cercados, salvo los que se autoricen temporalmente por razones de conservación de la Reserva Natural considerada. Los ya existentes en el espacio protegido o en su entorno próximo deberán suprimirse, trasladarse o modificarse cuan o afecten al desplazamiento espontáneo de la fauna silvestre.

2.-Acciones sobre el medio físico.

2.1. Está prohibida cualquier acción u omisión que modifique o altere la geomorfología, las que determinen directa o indirectamente un incremento en la erosión o la pérdida de calidad del suelo y las que alteren los equilibrios naturales de las cavidades del subsuelo o a su fauna asociada.

2.2. Está prohibido el abandono de objetos o materiales desechables y cualquier acción u omisión que produzca residuos, desperdicios, vertidos o genere contaminación.

2.3. Está prohibida cualquier actividad que afecte directa o indirectamente al régimen de circulación o composición natural de las aguas superficiales o subterráneas o a sus elementos bióticos asociados.

2.4. Están prohibidas todas las actividades que produzcan gases, humos o partículas y generen radiaciones que puedan afectar la calidad del aire o del medio natural.

2.5. Está prohibida la utilización de megáfonos o de cualquier medio o instrumento que genere sonidos de alto volumen, ultrasonidos o ruidos que puedan perturbar el comportamiento normal de la fauna.

2.6. Está prohibida la emisión de luces o destellos, salvo por razones científicas, de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor.

3.-Acciones sobre la flora y la fauna.

3.1. Está prohibida toda acción que destruya, altere o dañe la flora, las comunidades vegetales, plantas, sencillas o propágulos.

3.2. Está prohibida toda actividad que cause persecución, captura, maltrato, molestias o daños al a fauna y la destrucción o deterioro de su hábitat.

3.3. Está prohibida la introducción de cualquier especie, animal o vegetal extraños al ámbito natural considerado. De manera general se prohíbe la introducción o tenencia de animales domesticados, excepto para el ejercicio de la caza con perro y para el pastoreo, en donde se estará a lo dispuesto en la Normativa particular del Plan de Uso y Gestión de cada Reserva Natural.

3.4. Está prohibida la recogida indiscriminada de muestras de rocas, minerales, fósiles, plantas o animales y cualquier despojo, fragmento, estructura o signo de organización biológica de los ecosistemas. La recolección de muestras seleccionadas podrá autorizarse cuando no interfiera con los objetivos de conservación de la Reserva Natural. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa de muestreo debidamente razonado.

4.-La caza, pesca, ganadería, agricultura y los aprovechamientos forestales se regularán particularmente en la Normativa particular del Plan de Uso y Gestión de cada Reserva Natural, Previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

5.-Actividades deportivas y recreativas.

5.1. Está prohibida la acampada individual o colectiva y la práctica de toda actividad o prueba deportiva organizada en la Reserva Natural.

5.2. Están prohibidas las actividades comerciales ambulantes.

5.3. Las actividades comerciales de fotografía, cinematografía y vídeo podrán ser autorizadas cuando la actividad no interfiera con los objetivos de conservación de la Reserva Natural. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un Programa de la actividad a desarrollar debidamente razonado.

5.4. Está prohibido el sobrevuelo con aeronaves de carácter deportivo y con ultraligeros u otros ingenios de vuelo a altura inferior a 500 metros.

6.-Actividades didácticas.

Las actividades didácticas relacionadas con la educación ambiental podrán ser autorizadas en las Reservas Naturales, cuando la actividad no interfiera con los objetivos de conservación de dichas Reservas. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa didáctico debidamente razonado.

7.-Actividades científicas.

Las actividades científicas o de investigación podrán ser autorizadas, cuando no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva Natural. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa de investigación debidamente razonado.

8.-Manejo de ecosistemas.

Cuando sea preciso restablecer, conservar o mantener la estructura y función equilibrada de los ecosistemas o de alguno de sus elementos componentes de una Reserva Natural sometida a un desequilibrio excepcional, el Departamento de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá autorizar la actividad que coadyuve a restablecer los equilibrios naturales y al logro de los objetivos de conservación de la Reserva Natural considerada.

9.-Régimen de actividades y usos en la zona periférica de protección.

La zona periférica de protección de las Reservas Naturales es la que aparece delimitada en el anexo de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

El régimen jurídico de las actividades y usos en el interior de estas zonas periféricas será el establecido en los números 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley Foral.

Normativa particular de uso y gestión de las reservas naturales
Sotos del Quebrado, El Ramillo y La Mejana (RN-38)

Descripción.

La reserva formada por tres sotos situados en ambas márgenes del río Ebro, en términos de Buñuel y Fustiñana, constituye un conjunto de gran heterogeneidad. En general este espacio ha estado sometido a una importante presión ganadera y de usos variados como aprovechamientos de gravas, arenas y leñas. Esta situación hace que en la actualidad sea un espacio con comunidades vegetales en mosaico y con unas posibilidades de evolución variables.

En el interior de los sotos se aprecian canales de inundación y una madre colonizada por carrizales en las orillas. Algunos bosquetes de tamarices contribuyen a revalorizar el conjunto.

El bosque con árboles bien desarrollados y recubrimiento variable aparece sólo en la Mejana. En el resto del espacio es un Rubio-Populetum albae residual.

Plan de uso y gestión.

Las actividades cinegéticas se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.

La gestión de las masas forestales se realizará de acuerdo únicamente con el principio de persistencia del monte, sin que prevalezcan condiciones de índole económica en la determinación de la fórmula principal de masa, edades de cortabilidad, métodos de corta, localización de cortas, etc.

Se prohíbe el pastoreo, el aprovechamiento de leñas y la recogida de productos silvestres.

El estacionamiento y la circulación de vehículos motorizados o mecánicos dentro de la Reserva están prohibidos.

Las actividades didácticas evitarán las zonas fuera de las vías de acceso existentes.

Plan de conservación y gestión de los hábitats.

La gestión de la Reserva Natural estará basada en el estudio de la evolución de la vegetación ripícola y su fauna asociada.

Se efectuará el estudio de la fauna, la flora y se valorará la vegetación y usos en lo referente a su inclusión en la Red Natura 2000 y la red de corredores biológicos de Navarra.

Se efectuará el estudio de la evolución de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas existentes.

Se efectuarán los siguientes estudios relacionados con la gestión de la Reserva:

-Censo de aves acuáticas invernantes y nidificantes.

NORMATIVA PARA LA EN-26

Declaración de Enclaves Naturales (Boletín Oficial de Navarra número 49, de 19 de abril de 1991).

Soto de Mora (EN-26).

Términos municipales de Buñuel y Cortes.

Situado en la orilla derecha del río Ebro, a los dos lados del límite de los términos municipales de Buñuel y Cortes.

-Límites:

Este: Desde el punto de coordenadas UTM X 632.170, Y 4.646.842, Z 233, situado en la orilla del río Ebro, línea en dirección SO hasta el camino sobre la mota de defensa en el punto de coordenadas X 632.150, Y 4.646.824, Z 236.

Sur: Borde del camino sobre la mota de defensa, hasta el p unto de coordenadas X 631.945, Y 4.646.861, Z 236, en que deja el camino y sigue en dirección ONO por la línea que separa el soto natural de la chopera plantada, hasta reencontrar el camino sobre la mota en el punto de coordenadas X 631.700, Y 4.646.900, Z 236.

Oeste: Línea en dirección NNE hasta el punto de coordenadas X 631.432, Y 4.646.037, Z 235, donde gira al ONO hasta el punto de coordenadas X 631.367, Y 3.647.070, Z 236.

Norte: Orilla derecha del río Ebro hasta el punto inicial.

Espacios Naturales de Navarra.

Ley Foral 91/1996, de 17 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 78, de 28 de junio de 1996).

Régimen especifico de protección de cada espacio natural.

Artículo 12. Enclaves Naturales.

1. Actividades no constructivas. Quedan prohibidas la extracción de gravas y arenas; las canteras; la apertura de nuevas pistas; la rectificación de cauces; la roturación; la corta a hecho; la introducción de especies no autóctonas; el aprovechamiento cinegético, sin perjuicio de lo que señala la Disposición Adicional Segunda de esta Ley Foral; la quema de vegetación; la práctica de deportes organizados y la acampada.

El resto de actividades podrán autorizarse, según su compatibilidad con el régimen de protección y la legislación específica aplicable.

2. Actividades constructivas. Podrán autorizarse las construcciones, instalaciones e infraestructuras destinadas a la educación ambiental, y, excepcionalmente y previa evaluación de impacto ambiental, las infraestructuras declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra, la Administración del Estado en el ámbito de sus competencias o la legislación en vigor, cuya implantación no deteriore gravemente la integridad del Enclave Natural.

Quedan prohibidas todas las demás.

CAPÍTULO V

Normativa de carácter genérico. (Carácter genérico)

Artículo 15. Normativa de carácter genérico.

Esta normativa es de carácter complementario a la anterior y aclaratorio de aspectos legales, quedando subordinada en sus determinaciones a dicho carácter.

Se establece, con carácter general, la potestad municipal de interpretación de la normativa del presente Plan General Municipal, y de posibles dudas que surjan en las cláusulas que los instrumentos de desarrollo y de gestión futuros, que pudieran darse.

15.1. Aspectos globales.

Se refiere a la regulación de aspectos globales sobre la finalidad, contenido documental, vigencia y objetivos del planeamiento.

Objeto del Plan Municipal.

El objeto del presente Plan Municipal de Buñuel es definir la ordenación urbanística de su territorio y establecer la regulación de la edificación y uso del suelo para su desarrollo de acuerdo con el régimen urbanístico de la propiedad del suelo que establecen las leyes.

Documentos del Plan Municipal.

El contenido documental del Plan Municipal de Buñuel es el siguiente:

a) Información y Diagnóstico.

-Memoria.

-Planos de Información y Diagnóstico.

b) Plan Municipal.

-Memoria Justificativa y propuesta de ordenación.

-Normas Urbanísticas.

-Planos de Ordenación.

Vigencia, Revisión y Modificación del Plan Municipal.

-Vigencia:

El presente Plan Municipal tendrá vigencia indefinida hasta el momento de su revisión, en los términos establecidos por la legislación del suelo.

-Revisión.

La revisión del presente Plan Municipal se realizará cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El transcurso de un periodo de 8 años desde su aprobación definitiva y se detectan cambios significativos con respecto a las circunstancias concurrentes den el momento de la redacción del presente planeamiento.

b) Una vez agotadas las reservas de Suelo Urbano, salvo que las nuevas necesidades encajen en el supuesto previsto para la modificación del Plan Municipal.

c) Si es afectado por una Normativa de superior rango que modifique las determinaciones referidas a la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio de tal manera que dicha adaptación sólo pueda ser llevada a efecto mediante revisión.

d) Cuando las circunstancias aconsejen la adopción de una estructura de ordenación del territorio diferente de la establecida por el presente Plan Municipal.

-Modificaciones.

Los cambios no sustanciales de elementos pertenecientes a las estructuras generales y los referidos a otras determinaciones pormenorizadas podrán llevarse a cabo mediante una modificación del presente Plan Municipal.

En caso de que fuese precisa una ampliación de Suelo Urbano en Buñuel, que no sobrepasase por su entidad el tamaño y las limitaciones establecidas para el suelo urbano propuesto en estas normas, y que sean prolongación de las tendencias de crecimiento de tal suelo, podrá desarrollarse dicha ampliación mediante una modificación del actual Plan Municipal, sin necesidad de revisión del mismo.

Modificaciones promovidas por la iniciativa particular.

Los particulares podrán presentar propuestas de modificaciones puntuales de las determinaciones estructurantes del PGM.

Se entenderán desestimadas las solicitudes de tramitación y aprobación de modificaciones del PGM de iniciativa particular cuando, transcurrido el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el registro, no haya recaído resolución expresa.

15.2. Definiciones.

Para una mejor aplicación del presente Plan Municipal que desarrollamos a continuación vamos a dar el concepto y contenido real de determinados vocablos utilizados en el mismo.

Suelo urbano.

Aquel que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1.-Que forme parte de la trama urbana dotada de urbanización idónea que confiera a las parcelas que formen parte de dicha trama la condición de solar.

2.-Sea integrable en a la trama urbana por contar con una urbanización que únicamente requiera ser completada mediante obras accesorias.

3.-Contar con urbanización que proporcionando como mínimo acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y, suministro de energía eléctrica, demande para su consolidación actuaciones que excedan de obras accesorias.

4.-Estar edificado en al menos las dos terceras partes del espacio servido por las redes de servicios y precisa para su completa urbanización de la definición de unidades de ejecución.

5.-Haber sido urbanizado en ejecución del planeamiento, disponiendo de los servicios con los que se adquiere la condición de solar.

Se distinguirá:

A) Suelo urbano consolidado: el que se integra en los supuestos 1, 2 y 5.

B) Suelo urbano no consolidado: en los supuestos 3 y 4.

Suelo no urbanizable.

Aquel en el que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que, de acuerdo con la legislación sectorial, estén sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación por sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o por sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

b) Que estén excluidos del proceso urbanizador por los instrumentos de ordenación del territorio en razón al modelo de desarrollo territorial, a sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o a sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

c) Que estén amenazados por riesgos naturales o de otro tipo que sean incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, desprendimiento, corrimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación de la seguridad y salud públicas o del ambiente natural.

d) Que el planeamiento municipal justificadamente considere necesario garantizar el mantenimiento de sus características, por sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, culturales, ambientales, o por su valor agrícola, ganadero o forestal.

e) Que el planeamiento municipal justificadamente considere necesario preservar del desarrollo urbanístico por razones de conservación, capacidad y funcionalidad de infraestructuras, equipamientos, servicios e instalaciones públicas o de interés público, o para la instalación de actividades especiales, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Suelo urbanizable.

Aquel que no tenga la condición de urbano o de no urbanizable, tendrá la consideración de suelo urbanizable, y podrá ser objeto de transformación, mediante su urbanización, de acuerdo a las condiciones normativas y de planeamiento.

Normas urbanísticas.

Disposiciones que regulan la aplicación del régimen jurídico y las facultades de la propiedad del suelo a efectos de su protección, uso, ordenación, urbanización, edificación y destino de las edificaciones y que son de estricto cumplimiento para las actuaciones que exijan autorización, aprobación, legalización, calificación, etc.

Ordenanzas.

Normativa detallada que regula las condiciones a que debe ajustarse la edificación, o cualquier otra actividad sometida a licencia.

Podrán aprobarse ordenanzas de urbanización que regulen al detalle las condiciones de ejecución del planeamiento.

Estudio de Detalle.

Instrumento complementario de la ordenación urbana, que está basado en otra figura superior de planeamiento y que normalmente se refiere a detalles de alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes, morfología y tipología de las edificaciones y ordenación de fachadas.

Proyecto de urbanización.

Conjunto de directrices, instrucciones, diseños, detalles constructivos, valoraciones y prescripciones técnicas, necesarios para la realización de las obras de infraestructuras viarias, sanitarias o de suministro.

Contenido mínimo de los Proyectos de Urbanización:

1.-Memoria justificativa y descriptiva, que contendrá una descripción detallada de las obras y soluciones contempladas y sustancialmente los siguientes aspectos:

a) Objeto, promotor y redactor.

b) Planeamiento que se ejecuta.

c) Titularidad de los terrenos afectados, identificando a la propiedad, referencia Registral y catastral.

d) Estado actual de los terrenos.

e) Infraestructuras existentes.

f) Descripción y justificación de la solución adoptada, con expresión de todas las superficies resultantes de los siguientes aspectos:

Red viaria. Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.

Red de saneamientos. Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.

Red de abastecimiento y distribución de agua potable. Red de riego y de hidrantes contra incendios.

Suministro de energía eléctrica con situación y características de los transformadores y de la red.

Telefonía y otras telecomunicaciones. islas verdes para recogida selectiva de residuos urbanos.

Red de distribución de gas.

Obras de fábrica, en su caso.

Zonas verdes y espacios libres en general.

Jardinería.

Juegos infantiles y mobiliario urbano.

Ordenación del tráfico y señalización viaria horizontal, vertical y semafórica.

Rotulación de viarios según el modelo aprobado.

Itinerarios peatonales con estudio de eliminación de barreras arquitectónicas.

g) Delimitación de las fases de ejecución, en su caso.

h) Plan de obras detallado y valorado, en el que se fije el plazo final de las obras así como los parciales de las distintas fases, si los hubiera, que serán computados desde la fecha de firma del acta de replanteo si la hubiera.

2.-Anexos de cálculos.

Cálculo de red de saneamiento (evacuación de aguas pluviales y residuales).

Cálculo red de riego.

Cálculo suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

3.-Planos.

Sistema de actuación.

Cada uno de los procedimientos de gestión que regula la legislación del suelo para la aplicación del planeamiento. Se distinguen los sistemas de actuación privada, que son compensación, Reparcelación voluntaria y agente urbanizador, y los sistemas de actuación pública, que son cooperación, ejecución forzosa y expropiación.

Área de reparto.

Unidad resultante de la división del territorio para la aplicación de un régimen urbanístico y unos aprovechamientos concretos.

Zona.

Clase de suelo homogénea a efectos de la tipología de su edificación y de sus usos más característicos.

Unidad de ejecución.

Conjunto de Suelo urbano delimitado para la realización de una operación urbanística que permita al menos la distribución equitativa entre los propietarios de los beneficios y cargas.

Pertenece a una determinada Área de Reparto en el caso de que ésta exista como consecuencia de imperativo legal.

Parcela.

Es toda porción de suelo que constituye una unidad física y predial. En función del destino urbanístico de los terrenos una parcela podrá ser: rústica o con destino urbano.

Son parcelas rústicas las que se adscriben a explotaciones agropecuarias, actividades extractivas, o a cualquier otro de los usos admisibles en suelo no urbanizable.

Son parcelas con destino urbano, los lotes de suelo edificables, delimitados con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y edificación, conferir autonomía a la edificación por unidades autónomas de construcción, servir como marco de referencia a los índices de densidad y aprovechamiento, y asegurar la unidad mínima de construcción. La parcela resultante del planeamiento no será necesariamente coincidente con la unidad de propiedad.

Parcela mínima.

Es la establecida por el planeamiento en base a las características de ordenación y tipologías edificatorias previstas para una zona, por considerar que las unidades que no reúnen las condiciones de forma o superficie marcadas como mínimas, conducirían a soluciones urbanísticas inadecuadas.

Con carácter general, la parcela mínima es de 100 metros cuadrados.

Solar.

Tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el planeamiento, y si éste no las concretare, se precisará que cuente, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, y además que la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

2. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.

3. Que, cuando fuese preciso, se haya realizado el reparto de cargas de la urbanización.

Edificabilidad.

Es el parámetro que define la cuantía de la edificación que el Plan Municipal, o los planes que lo desarrollen, atribuyen a una parcela o terreno, configurando el valor de su derecho a edificar.

La edificabilidad puede ser limitada:

a) Directamente, estableciendo un valor máximo fijo del índice de edificabilidad.

b) Indirectamente, a través de las condiciones de la edificación determinados en las Normas Generales y en las Ordenanzas específicas de cada clase de suelo.

Aprovechamiento urbanístico.

Consiste en la edificabilidad que se permite en el conjunto de fincas situadas en un determinado ámbito y que puede ser expresado en m² de cada uso o reducido a valores homogéneos.

Las terrazas y porches cubiertos, computan al 50%.

Coeficiente de ocupación.

Es la relación máxima, expresada en términos porcentuales, entre la superficie que puede ser ocupada en planta por la edificación, y la superficie total de la parcela o terreno.

Superficie ocupada.

Es la comprendida dentro de las líneas de proyección sobre el terreno del edificio. No podrá ser superior al resultado de aplicar el coeficiente de ocupación sobre la superficie total de la parcela.

Alineación.

Se entiende por alineación la línea, establecida por el Plan Municipal, Planes Especiales, por un Plan de Alineaciones, por la edificación existente, o por el Estudio de Detalle, que separa:

a) Los suelos destinados a viales, de los adscritos a otros usos, con independencia de la titularidad pública o privada de los mismos.

b) Los suelos destinados a espacios libres de usos públicos, de las parcelas destinadas a otros usos.

c) Las superficies edificables de las libres, dentro de una misma parcela, en los sistemas de regulación en que así se establezca.

Rasantes.

Se entienden por rasante la línea que determina la inclinación respecto del plano horizontal, de un terreno o vía.

Retranqueo.

Es el valor obligado, medido en metros, de la distancia a que debe situarse la línea de edificación respecto a la alineación oficial, o a uno cualquiera de los linderos de parcela.

Fondo edificable.

Es la dimensión máxima en metros, ocupada por la edificación, medida perpendicularmente al a alineación oficial exterior de fachada, en cada punto de la misma.

Altura de la línea de cornisa.

Es la distancia vertical, medida para cada sistema regulador u ordenanza, en la forma que más adelante se indica, desde la rasante a la acera, la del terreno, o la cota de referencia de planta baja, hasta la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta.

Altura en plantas.

Es la altura del edificio, expresada en número de plantas incluida la baja, y excluidos los semisótanos que sobresalgan menos de 1 metro de la rasante y áticos o cámaras si existieran.

Altura de piso y altura libre.

Se entiende por altura de piso, la distancia medida en vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.

La altura libre se define como la de distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta, y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta, o del falso techo si lo hubiese.

Habitación exterior.

Es aquella que dispone de huecos de ventilación e iluminación en las estancias y otra pieza habitable (dormitorio o cocina) que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

a) Dar sobre una vía pública, calle o plaza.

b) Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público.

c) En caso de que exista normativa sobre patios de manzana que lo permita, dar a un patio cerrado o abierto que cumpla la norma correspondiente.

Patios de manzana.

Es el espacio libre, central a la manzana, definido por los planos interiores de fachada, de configuración homogénea, en cuanto a utilización de los edificios que lo conforman. Las dimensiones del patio manzana pueden establecerse acotando su medida entre los planos de fachada opuestos, o determinando la posición de dichos planos como un valor fijo, o mediante un fondo edificable máximo. En su caso el patio de manzana se definirá estableciendo alineación oficial interior.

Patio de luces.

Es el espacio no edificado, situado dentro del volumen de la edificación, destinado a obtener iluminación y ventilación.

Patios mancomunados.

Son patios mancomunados los de luces que sean comunes a los volúmenes de dos inmuebles colindantes, cuando se constituya mancomunidad a fin de completar las dimensiones mínimas del patio.

Balcones, miradores, cuerpos volados cerrados.

Son cuerpos de edificación que, como prolongación de los forjados o no, vuelan sobre el plano de fachada de las edificaciones. Se distinguen: Balcones y Terrazas: con cerramientos diáfanos u opacos solo a altura de antepecho. Miradores acristalados: con cerramiento diáfano en toda su altura. Cuerpos volados cerrados: con cerramientos opacos en toda su altura, aunque en ellos pueda existir huecos de menor tamaño.

15.3. Normas de aplicación directa.

Este apartado de las Normas generales se refiere a aquellas que en cualquier caso y además de las Normas contenidas en este documento, habrán de aplicarse por las autoridades competentes. Se refieren a aspectos regulados en la propia legislación del suelo.

Todos los usos del suelo y especialmente las construcciones habrán de adaptarse al ambiente natural y cultural en que estuvieran situadas. A tal efecto se establecen, con independencia de la clasificación de los terrenos, las siguientes normas de aplicación directa:

a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.

b) En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras, vías pecuarias y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura, composición, color, materiales de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

c) Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

d) En áreas amenazadas por riesgos naturales o tecnológicos, tales como inundación, erosión, hundimiento, incendio, contaminación u otros análogos, no se permitirá ninguna construcción, instalación, ni cualquier otro uso del suelo que resulte susceptible de padecer tales riesgos.

15.4. Normas de control y trámite.

Informaciones y consultas.

Cualquier ciudadano puede examinar la totalidad de los documentos del Plan Municipal y solicitar la reproducción autentificada de los documentos que le interesen, lo que le será facilitado en el plazo máximo de dos meses.

Esta consulta no tendrá carácter vinculante y se regulará según el carácter que a la misma atribuye la legislación.

Igualmente podrá formular consulta previa a la petición de licencia sobre las características y condiciones a que las obras deben ajustarse.

La Cédula Urbanística es el documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas que concurran en una finca en lo que se refiere a la aplicación y estado de su gestión y posible ejecución.

Alineaciones y rasantes.

Al ser solicitadas por los propietarios de solares el Ayuntamiento señalará las alineaciones y rasantes de tales solares, según el planeamiento vigente.

Tramites regulados.

Las actuaciones urbanísticas se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos y tramitaciones fijados para cada caso por la Legislación del Suelo, por lo que se disponga en el Plan Municipal, en sus instrumentos de desarrollo y gestión, y por cuantas ordenanzas o instrucciones estén aprobadas por el Ayuntamiento.

Actuaciones sujetas a licencia.

Estarán sujetos a previa licencia municipal todos los actos legalmente previstos a tales efectos, cuando se promuevan por particulares aunque fuere sobre terrenos de dominio público y por los organismos de la Administración Pública. Con carácter enunciativo y no limitativo estarán sujetos a licencia los siguientes actos:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general y la modificación del uso de los mismos.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados.

m) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

n) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

ñ) El cerramiento de fincas.

o) Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de éstos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

Tramites abreviados.

El Ayuntamiento podrá señalar tramitación especial abreviada para las obras que defina como Obras Menores, por sus características e incidencia urbanística.

Responsabilidades.

En obras sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas, el promotor, el empresario de las obras y el Técnico encargado de las mismas serán responsables de las infracciones que cometieran al ejecutarlas.

Validez de las licencias.

Las licencias tendrán la que se establezca en la misma, y en su defecto según lo establecido en la legislación vigente.

Obras abusivas.

Son aquellas realizadas sin licencia, o con licencia concedida, pero alterando las condiciones de su concesión.

Se actuara conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Hallazgos arqueológicos.

La aparición de hallazgos de interés arqueológico, paleontológico, histórico o artístico, supondrán la paralización de las actividades que se desarrollen en el terreno y la extinción de las licencias de obras caso de que existieran, hasta que por la autoridad competente pueda establecerse las condiciones para la continuación o suspensión definitiva de las obras.

Licencias de primera ocupación o utilización.

Será necesaria la presentación del correspondiente certificado final de obra, planos definitivos y presupuesto del coste real del proyecto. Así mismo se acredite ante las empresas suministradoras para que éstas inicien la prestación del servicio de que se trate.

15.5. Normas para Planes y Proyectos.

Los instrumentos de desarrollo y gestión del presente Plan Municipal se establecen en función de la clase de suelo de la cual se trata y en función de los objetivos de planeamiento que se pretenden conseguir. En términos generales estos instrumentos son:

-En suelo urbano:

a) Los Planes Especiales.

b) Los Estudios de Detalle.

c) Proyectos de Urbanización.

d) Proyectos de Reparcelación.

e) Proyectos de Edificación.

-En suelo urbanizable:

a) Los Planes de Sectorización.

b) Los Planes Parciales.

c) Los Planes Especiales.

d) Los Estudios de Detalle.

e) Proyectos de Urbanización.

f) Proyectos de Reparcelación.

g) Proyectos de Edificación.

-En suelo no urbanizable:

a) Planes Especiales (en casos justificados).

b) Proyectos de Edificación.

15.6. Redacción y contenido de los Proyectos de Urbanización y de Obras Ordinarias de Urbanización.

Objeto.

Los Proyectos de Urbanización tendrán por objeto la transformación en solares del suelo no urbanizado, como desarrollo de los Planes Parciales o, en su caso, del suelo urbano propuesto por el presente Plan Municipal.

Tramitación.

Se ajustarán a lo dispuesto en la Legislación del Suelo. Los proyectos vendrán suscritos por técnicos competentes.

Cuando sean de iniciativa particular, deberá prestarse la garantía a que se refiere la legislación aplicable.

Contenido.

Contenido mínimo de los Proyectos de Urbanización:

1.-Memoria justificativa y descriptiva, que contendrá una descripción detallada de las obras y soluciones contempladas y sustancialmente los siguientes aspectos:

a) Objeto, promotor y redactor.

b) Planeamiento que se ejecuta

c) Titularidad de los terrenos afectados, identificando a la propiedad, referencia registral y catastral.

d) Estado actual de los terrenos.

e) Infraestructuras existentes.

f) Descripción y justificación de la solución adoptada, con expresión de todas las superficies resultantes de los siguientes aspectos:

Red viaria. Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.

Red de saneamientos. Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.

Red de abastecimiento y distribución de agua potable. Red de riego y de hidrantes contra incendios.

Suministro de energía eléctrica con situación y características de los transformadores y de la red. En todo caso, los trasformadores irán soterrados.

Telefonía y otras telecomunicaciones. islas verdes para recogida selectiva de residuos urbanos.

Red de distribución de gas.

Obras de fábrica, en su caso.

Zonas verdes y espacios libres en general.

Jardinería.

Juegos infantiles y mobiliario urbano.

Ordenación del tráfico y señalización viaria horizontal, vertical y semafórica.

Rotulación de viarios según el modelo aprobado.

Itinerarios peatonales con estudio de eliminación de barreras arquitectónicas.

g) Delimitación de las fases de ejecución, en su caso.

h) Plan de obras detallado y valorado, en el que se fije el plazo final de las obras así como los parciales de las distintas fases, si los hubiera, que serán computados desde la fecha de firma del acta de replanteo si la hubiera.

2.-Anexos de cálculos.

Cálculo de red de saneamiento (evacuación de aguas pluviales y residuales).

Cálculo red de riego.

Cálculo suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

3.-Planos.

Junto con el documento presentado deberá aportarse una copia del mismo en soporte informático.

Condiciones y garantías.

En los Pliegos de Condiciones económico-facultativos habrán de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras y recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento juzgue necesarias, para la perfecta ejecución de las obras, estableciéndose también que se realizarán a cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes.

Abastecimiento de agua.

En las previsiones de los planes y proyectos de urbanismo, el cálculo del consumo diario medio se realizará a base de dos sumandos:

1. Agua potable para usos domésticos con un mínimo de 200 litros/habitante/día.

2. Agua para riegos, piscinas y otros usos a tenor de las características de la ordenación

En cualquier caso la dotación por habitante y día no será inferior a 300 litros. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo diario medio por 2,5.

Será preciso demostrar, por medio de la documentación legal requerida en cada caso, la disponibilidad del caudal suficiente, bien sea procedente de una red municipal o particular existente o de manantial propio.

Deberá acompañarse igualmente el análisis químico y bacteriológico de las aguas, así como el certificado de aforo realizado por un organismo oficial en el caso de captación no municipal.

Evacuación de residuales y pluviales.

Se exigirá en todos los casos una red de alcantarillado unitario o separativo, según convenga a las características del terreno y de la ordenación. En desarrollos de densidad bruta inferior a las 15 viviendas por hectárea, podrán evacuarse las aguas pluviales por cuneta lateral a la calzada con posterior vertido a las vaguadas naturales.

Las aguas pluviales se recogerán en todo caso hasta la red separativa. Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en las depuradoras municipales.

Los proyectos de la red, estarán sujetos a las siguientes condiciones mínimas:

-Velocidad de agua a sección llena: 0,50-3,00 m/s.

-Cámaras de descarga automática en cabeceras con capacidad de 0,50 m³ para las alcantarillas de 0,30 metros y de 1 m³ como mínimo para las restantes.

-Pozos de registro visitables en cambios de dirección y de rasante y en alineaciones rectas a distancias no superiores a 50 metros.

-Tuberías de PVC o de hormigón centrifugado para secciones menores de 0,60 metros de diámetro y de hormigón armado para secciones mayores.

-Sección mínima de alcantarilla de 0,20 metros.

-Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de los espacios libres de uso público.

Suministro de energía eléctrica.

El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes previendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en las Instrucciones vigentes y el grado de electrificación deseado para las viviendas.

Las redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión, serán, salvo casos excepcionales, subterráneos. Este tipo de tendido tendrá carácter obligatorio en zonas con edificaciones unidas y alturas superiores a dos plantas o cuando la previsión de potencia a distribuir sea mayor de 2,5 MW/Km².

En las urbanizaciones que no satisfagan esta obligación se realizarán las obras necesarias para cumplirla en un plazo breve.

Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada y su exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona.

La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación sólo se admitirá en urbanizaciones existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales, las necesidades de la prestación del servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario, siendo por cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc., que aconseje la dinámica urbana.

Todas las instalaciones eléctricas satisfarán lo establecido en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, así como la normativa de los Ayuntamientos en los que esté enclavada la urbanización y de la Compañía Suministradora de Energía que no se oponga a lo aquí establecido.

Alumbrado.

El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida ciudadana sin deteriorar la estética urbana e, incluso, potenciándola siempre que sea posible. Sus componentes visibles armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel técnico de la iluminación satisfará los objetivos visuales deseados.

En cualquier caso, las instalaciones satisfarán las exigencias de los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, así como aquellas existencias en los municipios en que se hayan enclavadas.

Pavimentación.

Las dimensiones, materiales y demás características técnicas de la solera y de la capa de rodadura de las vías de circulación rodada responderán a las necesidades de los distintos tipos de calles en relación con la intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previsto, debiendo emplearse en la red viaria principal y secundaria el aglomerado asfáltico sobre solera de hormigón hidráulico.

Plantaciones.

El tratamiento de los espacios libres, dependerá de su carácter público o privado y de su función, siendo en todo caso obligatoria la plantación de arbolado, de las especies y el porte adecuado, a lo largo de las vías de tránsito, en los estacionamientos de vehículos, en las calles y plazas de peatones, comprendidos dentro de los terrenos objeto de urbanización.

Limitaciones a las empresas suministradoras que utilizan cableado por espacio público.

Las instalaciones eléctricas, telefónicas, centros de transformación y demás instalaciones por cable habrán de ser subterráneas. En las actuaciones futuras de urbanización y edificación se contemplará expresamente esta exigencia. En las actuaciones aéreas existentes, se producirá subterranización mediante convenio entre compañías concesionarias y el Ayuntamiento de tal forma que conforme se produzca la renovación de redes y reurbanización del espacio público se eliminen tendidos eléctricos.

Las compañías eléctricas no podrán instalar nuevos postes ni soportes ni cableado aéreo.

En tanto en cuanto no se produzca la subterranización, los cables que discurren por las fachadas de los edificios habrán de hacerlo por la línea de cornisa en sentido horizontal y en línea de medianería en sentido vertical.

Se obligara a las compañías suministradoras a guardar las condiciones de seguridad y estética que establezca el Ayuntamiento.

15.7. Normas para Proyectos de Edificación.

Definición.

Son aquellos proyectos que tienen por objeto definir las condiciones y detalles para la ejecución de obras de edificación, determinando sus características físicas, los materiales que las conforman, las instalaciones que las sirven y el acondicionamiento del entorno dentro de la parcela en que se construya.

Clasificación.

a) Proyectos de obras de reforma, conservación o acondicionamiento.

Son aquellos referidos a la reparación, mantenimiento o mejora de las condiciones de habitabilidad de los edificios o de una parte de los mismos, incluso con redistribución de su espacio interior. En general son obras mayores, excepto cuando por su pequeña entidad, así lo estime el Ayuntamiento.

Cuando por su emplazamiento, en el casco urbano deban mantenerse las características ambientales del edificio en relación con su entorno, deberá complementarse la documentación con la descripción fotográfica del edificio en el conjunto urbano y de sus elementos más característicos comparándolas con la del resultado final de las obras.

b) Proyectos de obras de demolición.

Son aquellos que recogen las obras de demolición de construcciones existentes y contendrán la documentación necesaria para poder estimar la importancia de las mismas y las medidas de seguridad a observar durante la ejecución.

Expresamente en los proyectos de demolición no se admitirán actuaciones hasta la cota cero.

c) Proyectos de obras de nueva planta.

Son aquellos que dan lugar a nueva edificación en suelo donde nunca hubo otra o se han demolido las primitivamente existentes. Pueden también referirse a la ampliación de edificaciones mediante incremento de volumen ocupado por las mismas con aumento o no de su ocupación en planta.

d) Proyectos de obras complementarias.

Son las obras que se realizan en el interior de las parcelas bien para adecuar el terreno previamente a las obras de edificación, para acondicionar las porciones no edificadas de las parcelas o para señalar el borde las mismas.

Comprenden las obras de vaciado, explanación, cerramiento o acondicionamiento de espacios no edificados.

e) Proyectos de obras provisionales.

Son los que se refieren a instalaciones de utilización transitoria que deban ser objeto de licencia independientemente de la obra principal. Comprenden obras como: Instalaciones de maquinaria auxiliar, cerramiento de obra, andamiajes, Publicidad con carteleras, etc.

Contenido de los Proyectos de Edificación.

Los Proyectos de Obras de Edificación contendrán las determinaciones necesarias para poder valorar el cumplimiento de las condiciones urbanísticas fijadas por las Normas u Ordenanzas que fuesen de aplicación y las afecciones sobre las fincas o edificaciones colindantes o de su entorno. Tanto en sus aspectos materiales, como ambientales y estéticas. Contendrán cuanta información y detalles exijan las disposiciones legales vigentes para la concesión municipal de licencias y se expondrá en los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva y justificativa de las características de la obra, con especial expresión de su cumplimiento de las condiciones técnicas que puedan afectar a la obra o a su entorno.

b) Presupuesto estimativo, en función de la cuantificación de las partidas que componen la obra, ajustada a su coste de ejecución.

c) Planos, debidamente acotados de edificio con expresión del uso a que están destinados todos y cada uno de los locales del edificio.

d) Cuantos otros documentos gráficos o escritos se precisen para la ejecución de la clase de obra que se pretende realizar, o se exijan para el mejor cumplimiento de estas Normas.

ANEXO 1

Fichas del Catálogo
(Determinaciones pormenorizadas)

-Catálogo: Edificios y Elementos Arquitectónicos de Interés de Buñuel.

1.-Categorías de intervención y tipos de obra:

Las Categorías establecidas son las siguientes, y en ellas se permiten los siguientes tipos de Intervención dentro de los cuales podrán autorizarse las siguientes obras:

CATEGORIA 1

Protección Integral.

Será preceptivo informe previo de la Institución Príncipe de Viana.

Se permite: Restauración y consolidación.

La integran los siguientes edificios grafiados y numerados en el Plano 6:

1. Palacio Conde de Altamira. Plaza Fueros: Elementos de interés especial: Fachadas, aleros, tipología y carácter ambiental.

6. Casa Movimiento Nacional, 3: Elementos de interés especial: Fachadas y carácter ambiental.

8. Iglesia Parroquial Santa Ana: Elementos de interés especial: Fachadas, tipología y carácter ambiental.

Definición de tipos de obras.

-Restauración.

Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas.

-Consolidación.

La constituyen las operaciones de construcción que mejoran la conservación de un edificio histórico, recurriendo a técnicas modernas cuya eficacia haya sido demostrada y garantizada por la experiencia.

-Conservación parcial o de la envoltura.

Son aquellas que, mantienen el aspecto exterior del edificio, conservando la composición de la fachada y adecuándose a los materiales originarios.

-Renovación interior.

Son obras de adecuación y transformación del espacio interior del edificio incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución de sus elementos estructurales y divisiones. Es complementaria de la operación de Conservación de la envoltura.

-Rehabilitación.

Consiste en la adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo otras características formales o estructurales del edificio.

-Obra nueva.

Son obras de construcción de nueva planta sobre solares existentes o que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios conforme a las Normas de este Plan.

CATEGORIA 2

Protección Ambiental.

Se permite: Las de la Categoría 1, la rehabilitación del edificio actual modificando o no el uso, la conservación con renovación interior y las modificaciones o conservación parcial de la envoltura y/o cubierta que no desvirtúen su carácter ambiental.

La integran los siguientes edificios grafiados y numerados en el Plano 6:

2. Casa Vicente Oliver: Elementos de interés especial: Fachadas y carácter ambiental.

4. Conjunto de tres casas R. Figueras, 16, 18, 20: Elementos de interés especial: Fachadas y carácter ambiental.

9 a 24. Edificios señalados en plano número 6: Elementos de interés especial: Carácter ambiental.

Definición de tipos de obras.

-Restauración.

Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas.

-Consolidación.

La constituyen las operaciones de construcción que mejoran la conservación de un edificio histórico, recurriendo a técnicas modernas cuya eficacia haya sido demostrada y garantizada por la experiencia.

-Conservación parcial o de la envoltura.

Son aquellas que, mantienen el aspecto exterior del edificio, conservando la composición de la fachada y adecuándose a los materiales originarios.

-Renovación interior.

Son obras de adecuación y transformación del espacio interior del edificio incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución de sus elementos estructurales y divisiones. Es complementaria de la operación de Conservación de la envoltura.

-Rehabilitación.

Consiste en la adecuación, mejora de condiciones y de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo otras características formales o estructurales.

-Obra nueva.

Son obras de construcción de nueva planta sobre solares existentes o que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios conforme a las Normas de este Plan.

CATEGORIA 3

Protección de Entornos o Elementos singulares.

Para edificios que definen entornos de interés se permiten las de la Categoría 2, conservando los elementos singulares y sin desvirtuar el carácter del edificio y la nueva edificación que respete estos parámetros.

En caso de elementos singulares la nueva edificación los integrará con los criterios aplicados a esta categoría.

La integran los siguientes edificios grafiados y numerados en el Plano 6:

3. Escudo (no existe la casa) R. Figueras, 21.

5. Escudo (no existe la casa) Plaza Fueros, 4.

7. Escudo calle General Franco, 22.

25. Maquinaria del molino de la margen izquierda del Canal Imperial.

Elementos de interés especial: buen estado de conservación de la maquinaria del molino.

Escudos: Todos los grafiados en el plano número 6.

Definición de tipos de obras.

-Restauración.

Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas.

-Consolidación.

La constituyen las operaciones de construcción que mejoran la conservación de un edificio histórico, recurriendo a técnicas modernas cuya eficacia haya sido demostrada y garantizada por la experiencia.

-Conservación parcial o de la envoltura.

Son aquellas que, mantienen el aspecto exterior del edificio, conservando la composición de la fachada y adecuándose a los materiales originarios.

-Renovación interior.

Son obras de adecuación y transformación del espacio interior del edificio incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución de sus elementos estructurales y divisiones. Es complementaria de la operación de Conservación de la envoltura.

-Rehabilitación.

Consiste en la adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo otras características formales o estructurales del edificio.

-Obra nueva.

Son obras de construcción de nueva planta sobre solares existentes o que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios conforme a las Normas de este Plan.

ANEXO 2

Cálculo del Aprovechamiento Medio en las Unidades de Ejecución
(Determinaciones estructurantes)

Buñuel Coef. Aprov. = 1.

Uds. de Ejecución Coef. Suelo = 0,7.

Unidad Suelo/Viv. = 190.

Unidad número 1.

Parcela: 52 Superficie de la Parcela = 390 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 390.

Suelo Privado = 390.

Edificabilidad = 117.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 540.

Unidad número 2.

Parcela: 53 Superficie de la Parcela = 543 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 543.

Suelo Privado = 543.

Edificabilidad = 163.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 646.

Unidad número 3.

Parcela: 54 Superficie de la Parcela = 966 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 966.

Suelo Privado = 966.

Edificabilidad = 290.

Numero de Viviendas = 2.

Superficie Total de la Unidad = 1.126.

Unidad número 4.

Parcela: 55 Superficie de la Parcela = 798 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 798.

Suelo Privado = 673.

Edificabilidad = 327.

Numero de Viviendas = 2.

Superficie Total de la Unidad = 888.

Unidad número 5.

Parcela: 56 Superficie de la Parcela = 3.798 Toda la parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 3.798.

Suelo Privado = 1.736.

Edificabilidad = 2.583.

Numero de Viviendas = 14.

Superficie Total de la Unidad = 4.011.

Unidad número 6.

Parcela: 5 Superficie de la Parcela = 1.802 Toda la parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 1.802.

Suelo Privado = 1.382.

Edificabilidad = 834.

Numero de Viviendas = 4.

Superficie Total de la Unidad = 1.927.

Unidad número 8 BIS.

Parcela: 268 Superficie de la Parcela = 768 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 768.

Suelo Privado = 557.

Edificabilidad = 378.

Numero de Viviendas = 2.

Superficie Total de la Unidad = 918.

Unidad número 9 A.

Parcela: 267 Superficie de la Parcela = 1.245.

Parcelas: 790 y 791 Superficie de la Parcela = 6.102.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 5.202.

Suelo Privado = 3.640,56.

Edificabilidad = 3.000.

Numero de Viviendas = 20.

Superficie Total de la Unidad = 8.028.

Unidad número 13.

Parcela: 294 Superficie de la Parcela = 971 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 971.

Suelo Privado = 971.

Edificabilidad = 291.

Numero de Viviendas = 2.

Superficie Total de la Unidad = 1.169.

Unidad número 14.

Parcela: 293 Superficie de la Parcela = 661 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 661.

Suelo Privado = 661.

Edificabilidad = 198.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 723.

Unidad número 15.

Parcela: 292 Superficie de la Parcela = 578 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 578.

Suelo Privado = 578.

Edificabilidad = 173.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 625.

Unidad número 16.

Parcela: 236 Superficie de la Parcela = 545 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 545.

Suelo Privado = 545.

Edificabilidad = 163.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 575.

Unidad número 17.

Parcela: 169A Superficie de la Parcela = 456 Toda la parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 456.

Suelo Privado = 323.

Edificabilidad = 230.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 484.

Unidad número 18.

Parcela: 165 Superficie de la Parcela = 922 Toda la parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 922.

Suelo Privado = 692.

Edificabilidad = 438.

Numero de Viviendas = 2.

Superficie Total de la Unidad = 1.086.

Unidad número 19.

Parcela: 494A y B Superficie de la Parcela = 628 Toda la parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 628.

Suelo Privado = 572.

Edificabilidad = 228.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 679.

Unidad número 19 BIS.

Parcela: 495 Superficie de la Parcela = 912 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 912.

Suelo Privado = 859.

Edificabilidad = 311.

Numero de Viviendas = 2.

Superficie Total de la Unidad = 986.

Unidad número 20.

Parcela: 358 Superficie de la Parcela = 1.066 Toda la parcela.

Parcela: 359 Superficie de la Parcela = 185 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 1.250.

Suelo Privado = 939.

Edificabilidad = 593.

Numero de Viviendas = 3.

Superficie Total de la Unidad = 1.817.

Unidad número 21.

Parcela: 359 Superficie de la Parcela = 1.336 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 1.336.

Suelo Privado = 719.

Edificabilidad = 832.

Numero de Viviendas = 4.

Superficie Total de la Unidad = 1.652.

Unidad número 22.

Parcela: 360 Superficie de la Parcela = 1.052 Toda la parcela.

Parcela: 361 Superficie de la Parcela = 702 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 1.754.

Suelo Privado = 1.445.

Edificabilidad = 742.

Numero de Viviendas = 4.

Superficie Total de la Unidad = 2.212.

Unidad número 23.

Parcela: 647 Superficie de la Parcela = 1.780 Toda la parcela.

Parcela: 8A Superficie de la Parcela = 1.110 Parte de parcela.

Parcela: 7 Superficie de la Parcela = 178 Parte de parcela.

Parcela: 11 Superficie de la Parcela = 123 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 3.191.

Suelo Privado = 2.892.

Edificabilidad = 1.166.

Numero de Viviendas = 6.

Superficie Total de la Unidad = 3.583.

Unidad número 24.

Parcela: 8A Superficie de la Parcela = 335 Parte de parcela.

Parcela: 11 Superficie de la Parcela = 2.106 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 2.441.

Suelo Privado = 1.875.

Edificabilidad = 1.129.

Numero de Viviendas = 6.

Superficie Total de la Unidad = 3.113.

Unidad número 25.

Parcela: 12 Superficie de la Parcela = 867 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 867.

Suelo Privado = 785.

Edificabilidad = 318.

Numero de Viviendas = 2.

Superficie Total de la Unidad = 1.117.

Unidad número 26.

Parcela: 369 Superficie de la Parcela = 1.651 Toda la parcela.

Parcela: 370 Superficie de la Parcela = 2.582 Parte de parcela.

Parcela: 24 Superficie de la Parcela = 1.108 Parte de parcela.

Parcela: 25 Superficie de la Parcela = 1.334 Parte de parcela.

Parcela: 331 Superficie de la Parcela = 540 Toda la parcela.

Parcela: 27 Superficie de la Parcela = 662 Toda la parcela.

Parcela: 29 Superficie de la Parcela = 2.251 Toda la parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 10.127.

Suelo Privado = 8.576.

Edificabilidad = 4.124.

Numero de Viviendas = 22.

Superficie Total de la Unidad = 10.881.

Unidad número 27.

Parcela: 362 Superficie de la Parcela = 1.960 Toda la parcela.

Parcela: 363 Superficie de la Parcela = 869 Toda la parcela.

Parcela: 364 Superficie de la Parcela = 725 Toda la parcela.

Parcela: 365 Superficie de la Parcela = 678 Toda la parcela.

Parcela: 366 Superficie de la Parcela = 591 Toda la parcela.

Parcela: 367 Superficie de la Parcela = 1.058 Toda la parcela.

Parcela: 368 Superficie de la Parcela = 1.517 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 7.399.

Suelo Privado = 5.490.

Edificabilidad = 3.556.

Numero de Viviendas = 19.

Superficie Total de la Unidad = 8.160.

Unidad número 28.

Parcela: 62 Superficie de la Parcela = 2.745 Toda la parcela.

Parcela: 227 Superficie de la Parcela = 2.158 Toda la parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 4.903.

Suelo Privado = 3.924.

Edificabilidad = 2.156.

Numero de Viviendas = 11.

Superficie Total de la Unidad = 4.905.

Unidad número 29.

Parcela: 78 Superficie de la Parcela = 835 Toda la parcela.

Parcela: 79 Superficie de la Parcela = 853 Toda la parcela.

Parcela: 80 Superficie de la Parcela = 846 Toda la parcela.

Parcela: 190 Superficie de la Parcela = 38 Toda la parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 3.080.

Suelo Privado = 2.971.

Edificabilidad = 1.000.

Numero de Viviendas = 5.

Superficie Total de la Unidad = 4.188.

Unidad número 30.

Parcela: 61 Superficie de la Parcela = 2.177 Toda la parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 2.177.

Suelo Privado = 1.933.

Edificabilidad = 824.

Numero de Viviendas = 4.

Superficie Total de la Unidad = 2.177.

Unidad número 32.

Parcela: 66 Superficie de la Parcela = 2.739 Toda la parcela.

Parcela: 65 Superficie de la Parcela = 3.379 Toda la parcela.

Parcela: 71 Superficie de la Parcela = 1.181 Toda la parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 7.300.

Suelo Privado = 6.089.

Edificabilidad = 3.038.

Numero de Viviendas = 16.

Superficie Total de la Unidad = 8.028.

Unidad número 33.

Parcela: 236 Superficie de la Parcela = 141 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 141.

Suelo Privado = 141.

Edificabilidad = 42.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 382.

Unidad número 34.

Parcela: 235 Superficie de la Parcela = 224 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 224.

Suelo Privado = 224.

Edificabilidad = 87.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 395.

Unidad número 35.

Parcela: 234 Superficie de la Parcela = 94 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 94.

Suelo Privado = 94.

Edificabilidad = 28.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 159.

Unidad número 36.

Parcela: 232 Superficie de la Parcela = 292 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 292.

Suelo Privado = 284.

Edificabilidad = 93.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 395.

Unidad número 37.

Parcela: 231 Superficie de la Parcela = 328 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 328.

Suelo Privado = 300.

Edificabilidad = 118.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 414.

Unidad número 38.

Parcela: 230 Superficie de la Parcela = 530 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 530.

Suelo Privado = 489.

Edificabilidad = 202.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 643.

Unidad número 39.

Parcela: 229 Superficie de la Parcela = 557 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 557.

Suelo Privado = 483.

Edificabilidad = 219.

Numero de Viviendas = 1.

Superficie Total de la Unidad = 647.

Unidad número 40.

Parcela: 14 Superficie de la Parcela = 853 Toda la parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 853.

Suelo Privado = 747.

Edificabilidad = 330.

Numero de Viviendas = 2.

Superficie Total de la Unidad = 838.

Unidad número 41.

Parcela: 19 Superficie de la Parcela = 691 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 691.

Suelo Privado = 554.

Edificabilidad = 303.

Numero de Viviendas = 2.

Superficie Total de la Unidad = 694.

Unidad número 42.

Parcela: 182 Superficie de la Parcela = 556 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 556.

Suelo Privado = 350.

Edificabilidad = 312.

Numero de Viviendas = 2.

Superficie Total de la Unidad = 580.

Unidad número 43.

Parcela: Superficie de la Parcela = 1.055 Parte de parcela.

Parcela: 176 Superficie de la Parcela = 130 Parte de parcela.

Superficie con derecho a aprovechamiento = 1.185.

Suelo Privado = 922.

Edificabilidad = 540.

Numero de Viviendas = 3.

Superficie Total de la Unidad = 1517.

LISTA DE EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACION

PARCELA

POLIGONO

DIRECCION

112

5

Calle Mayor, 135

132

5

Calle Ramírez Figueras, 109

310

5

Calle Ramírez Figueras, 75

229

5

Calle Ramírez Figueras, 73

182

1

Calle Mayor, 124

19

1

Calle Mayor, 122

14

1

Calle Mayor, 112

37

1

Calle Mayor, 74

180

1

Calle Mayor, 76

181

1

Calle Mayor, 1

229

1

Calle Sor Juana, 2

230

1

Calle Martín Azpilicueta, 3

231

1

Calle Martín Azpilicueta, 5

232

1

Calle Martín Azpilicueta, 7

71

1

Calle Martín Azpilicueta, 4

61

1

Avenida Cristóbal Colon, 54

62

1

Avenida Cristóbal Colon, 56

65

1

Miraflores, 11

66

1

Calle Martín Azpilicueta, 2

67

1

Calle Martín Azpilicueta (Tapia Centro Salud)

227

1

Calle Miraflores, 9

155

5

Calle Ramírez Figueras, 67

494

4

Calle Vicente Oliver, s/n

169

4

Calle Oria de Oriz, 18

165

4

Calle San Antón, 64

165

5

Calle Ramírez Figueras, 47

431

4

Calle Juan de Labrit, 10

267

4

Calle Juan de Labrit, 13

790

4

Calle Juan de Labrit, 15

791

4

Calle Juan de Labrit, 0

295

4

Calle Mayor, 1

278

4

Calle Pignatelli, 22

817

4

Calle Juan de Labrit, 16

816

4

Calle Juan de Labrit, 0

428

4

Calle Juan de Labrit, 14

425

4

Calle Juan de Labrit, 18

822

4

Calle Pignatelli, 40

823

4

Calle Pignatelli, 38

270

4

Calle Pignatelli, 34

272

4

Calle Pignatelli, 0

819

4

Calle Juan de Labrit, 25

820

4

Calle Juan de Labrit 25, A

297

4

Calle Juan de Labrit, 23

296

4

Calle Juan de Labrit, 21

277

4

Calle Pignatelli, 24

275

4

Calle Pignatelli, 26

268

4

Calle Juan de Labrit, 17

55

3

Calle Pignatelli, 5

54

3

Calle Pignatelli, 7

51

3

Calle Pignatelli, 13

52

3

Calle Pignatelli, 11

53

3

Calle Pignatelli, 9

56

3

Calle Bardenas Reales, 2

8

3

Avenida de la Estación, 28

7

3

Avenida de la Estación, 30

6

3

Avenida de la Estación, 30 A

5

3

Avenida de la Estación, 32

4

3

Avenida de la Estación, 34

3

3

Avenida de la Estación, 36

2

3

Avenida de la Estación, 38

103

3

Calle Bardenas Reales, 2

362

2

Avenida de Navarra, 1 H

363

2

Avenida de Navarra, 1 G

364

2

Avenida de Navarra, 1 F

365

2

Avenida de Navarra, 1 E

366

2

Avenida de Navarra, 1 D

367

2

Avenida de Navarra, 1 C

369

2

Avenida de Navarra, 1 A

29

2

Calle Camino, 13

361

2

Avenida de Navarra, 2 V

360

2

Avenida de Navarra, 2 X

771

2

Avenida de Navarra, 16

772

2

Avenida de Navarra, 18

773

2

Avenida de Navarra, 20

774

2

Calle Miguel Indurain, 1

775

2

Calle Miguel Indurain, 3

776

2

Calle Miguel Indurain, 5

339

2

Calle Camino, 2

358

2

Avenida de Navarra, 2 Z

11

2

Avenida Virgen del Rocío, 0

7

2

Avenida Virgen del Rocío, 0

8

2

Avenida Virgen del Rocío, 0

647

2

Avenida Virgen del Rocío, 0

2

2

Avenida de la Estación, 31

688

2

Calle Miguel Indurain, 4

93

3

Avenida de la Estación, 72

92

3

Avenida de la Estación, 64

96

3

Avenida de la Estación, 60

97

3

Avenida de la Estación, 60 A

86

3

Avenida de la Estación, 56

87

3

Avenida de la Estación, 54

88

3

Avenida de la Estación, 52

81

3

Avenida de la Estación, 50

99

3

Avenida de la Estación, 46

79

3

Calle Iñigo Arista, 8

78

3

Calle Iñigo Arista, 10

76

3

Calle Iñigo Arista, 14

75

3

Calle Iñigo Arista, 16

74

3

Calle Iñigo Arista, 18

72

3

Calle Iñigo Arista, 22

107

3

Calle Iñigo Arista, 24

69

3

Calle Iñigo Arista, 28

62

3

Calle Iñigo Arista, 30

108

3

Calle Iñigo Arista, 32

65

3

Calle Iñigo Arista, 36

67

3

Calle Iñigo Arista, 40

68

3

Calle Iñigo Arista, 40

142

1

Avenida de Navarra, 18

74

3

Calle Iñigo Arista, 18 (Transformador)

829

4

Calle Juan de Labrit (Transformador)

215

5

Calle Ramírez Figueras, 73 (Transformador)

Vía Pública

Avenida del Molino (Transformador)

Código del anuncio: L1109446