BOLETÍN Nº 122 - 22 de junio de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALLÍN

Aprobación definitiva ordenanza concesión de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida

El Pleno del Ayuntamiento de Allín, en sesión celebrada en fecha 2 de marzo de 2011, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y su adaptación al modelo comunitario.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 59 de fecha 25 de marzo de 2011 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Allín, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el período de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1c) de la ley foral citada en la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley foral de admón. Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo al tratarse de una disposición administrativa no cabe ex artículo 107.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo10.1.b) de la Ley29)1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de éste anuncio en el boletín Oficial de Navarra.

Amillano Allín, 9 de junio de 2011.-La Alcaldesa, María Ascensión Gárriz Ripa.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y SU ADAPTACIÓN AL MODELO COMUNITARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este precepto constitucional (artículo 9.2 de la Constitución Española, en relación con los artículos 10, 14 y 49 de la misma) se condensa de forma clara y directa el objetivo subyacente de toda la actividad pública realizada en torno a la consecución de un ámbito libre de barreras para todos los ciudadanos, en pro de una garantía real y efectiva de una digna calidad de vida para todos. Así se enuncia en el Preámbulo y se desarrolla después en el Titulo Primero de nuestra Carta Magna, ambos constitutivos de su parte dogmática, con la importancia nuclear que ello conlleva.

A partir de ese momento ha sido grande el esfuerzo de las distintas Administraciones Públicas, desde las distintas perspectivas, por crear las condiciones propicias para el desarrollo de las garantías suplementarias que las personas con discapacidad precisan para su plena participación en situación de igualdad al resto de los ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.

Así, desde el punto de vista normativo, ya el 23 de marzo de 1982 se aprobó por las Cortes Generales la Ley 13/82 de Integración Social de Minusválidos (LISMI), importante marco legislativo que se ha visto complementado recientemente por la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aparecen aquí dos conceptos claves en torno a los cuales giran las actuales reformas en la materia: el modelo de vida independiente, que defiende una participación más activa de estas personas en la comunidad, y la accesibilidad universal, como condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.

En esta misma línea la Unión Europea, en desarrollo del artículo 13 de su Tratado Constitutivo, ha adoptado una serie de Directivas, como la 2000/78/CE y la 2002/73/CE, que favorecen básicamente la igualdad de trato para todos.

La Constitución Española en su artículo 49, refiriéndose a este tipo de personas, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala las competencias atribuidas a los municipios a los efectos de esta ley y en su apartado b) indica que será competencia municipal, "la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social".

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 60 establece que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad, poniendo de manifiesto que la misma constituye un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas personas que, al verse limitadas para utilizar los transportes públicos por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares, beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento que posibilita la tarjeta.

Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien, al referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades, estima procedente que toda persona con movilidad reducida debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social, y a estos efectos considera oportuna una acción comunitaria para fomentar la concesión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que faciliten la libre circulación de éstas.

TÍTULO PRELIMINAR

El Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 4 de junio de 1998 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

El Ayuntamiento de Allín, sensible desde hace tiempo con esta problemática, viene concediendo unas tarjetas a las personas con minusvalías que posibilitan el estacionamiento en todas las zonas, siempre que no se obstaculice el tráfico, tanto rodado como peatonal, y cuya adecuación a la nueva normativa justifica la presente ordenanza.

Conocida por todos la problemática de los estacionamientos, tanto en éste municipio como en el resto de las grandes y medianas ciudades, se deberá de tener en cuenta determinados factores a la hora de concesión de estas autorizaciones, que hagan compatible el derecho de las personas con discapacidad a estacionar en los lugares más próximos a su destino y el deber de la administración local a una gestión justa y coherente de las limitadas plazas de estacionamiento.

Artículo 1. Ámbito Territorial.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término Municipal de Barañain y en ella se regulan los trámites necesarios para la consecución de las tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad así como las condiciones de uso de los espacios habilitados para el estacionamiento de los mismos.

Asimismo, se reconoce el derecho al uso, en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Allín, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea.

Artículo 2. Objeto.

Tiene por objeto ordenar las actuaciones necesarias para facilitar el estacionamiento de los automóviles pertenecientes a minusválidos con problemas graves de movilidad.

Del mismo modo se pretende facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, permitiendo el estacionamiento de los vehículos de turismo que usen en lugares que, aún estando prohibido el estacionamiento de otros vehículos, no causen grave interrupción a la circulación; regular la creación de plazas, reservas de aparcamiento y estacionamientos de personas con movilidad reducida; y regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida o de quienes transporten a las mismas y su adaptación al modelo comunitario adoptado por Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998.

Artículo 3. Concesión de tarjetas de estacionamiento. Competencia.

Corresponde al Alcalde-Presidente la competencia para la concesión de la tarjeta de estacionamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

Artículo 4. Creación de reservas especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Se podrán crear reservas especiales de estacionamiento de vehículos usados por personas con movilidad reducida provistos de tarjeta especial de estacionamiento, atendiendo a las siguientes circunstancias:

Artículo 5. Titulares del derecho.

Serán titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida, aquellas que residan o tengan su puesto de trabajo en el Municipio de Allín y estén afectadas de una deficiencia física o psíquica que les afecte gravemente a la movilidad. Y superen el 33% de minusvalía.

A los efectos de esta ordenanza, se considerará movilidad reducida, tener dificultad o imposibilidad de movilidad para utilizar transportes colectivos, debiéndose reflejar el grado de la misma en el Certificado de Minusvalía emitido por el organismo competente de la Unidad de Valoración.

Artículo 6. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas por el acuerdo de la Unión Europea.

Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir siguientes condiciones:

6.1. La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

6.2. La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.

Artículo 7. Requisitos necesarios para la obtención de la Tarjeta.

Para la obtención de la Tarjeta de estacionamiento, además de realizar la correspondiente solicitud, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el Ayuntamiento de Allín.

b) Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el Organismo correspondiente.

c) Movilidad reducida: en el Certificado de Minusvalía se reflejará el baremo que determine tener dificultad o imposibilidad de utilización del transporte colectivo. Será necesario que éste baremo sea positivo y estar encuadrado en las categorías A, B o C u obtener como mínimo 7 puntos.

Artículo 8. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

8.1.-Corresponderá al Servicio Administrativo y Alcalde la instrucción y tramitación del procedimiento para la concesión de la tarjeta.

8.2.-Solicitud.

A) El impreso normalizado de la solicitud se podrá obtener a través de la página web o en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Allín. Una vez formalizado, deberá presentarse en dicha Oficina junto con las copias, debidamente diligenciadas, de los documentos exigidos.

El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

B) La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante (persona con minusvalía).

b) Acreditación de la representación y fotocopia del D.N.I. del representante legal en su caso.

c) Dos fotos tamaño carné del titular del derecho recientes.

d) Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de minusválido.

e) Acreditación de la condición de residente en el Término Municipal o que tiene su lugar de trabajo en el mismo.

f) Documentación del vehículo: fotocopia del permiso de circulación y la tarjeta de ITV.

g) Permiso de conducir del solicitante en el caso de que lo tenga en vigor.

8.3.-El Servicio Administrativo ó Secretaría, examinada la documentación presentada, elevará una propuesta de resolución al órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.

8.4.-Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada al interesado o a su representante.

8.5.-El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, un resumen de las condiciones de utilización de la misma.

Artículo 9. Periodo de validez.

La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma y dependerá de la edad del titular y de las condiciones establecidas en el dictamen sobre la movilidad.

En el caso de que el titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será de 2 años, salvo que la duración de la movilidad reducida establecida en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso se ajustará el periodo de validez al mismo.

Si el titular de la Tarjeta tiene entre 18 y 65 años, la misma tendrá una validez de 5 años.

Si el titular tiene más de 65 años, el periodo de validez de la Tarjeta será de 10 años.

Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, sea cual sea la edad del titular, la validez de la tarjeta estará marcada por el plazo de dicha invalidez.

Artículo 10. Renovación de la tarjeta.

1.-El titular deberá presentar la solicitud de renovación tres meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización del plazo de la anterior.

2.-La solicitud de renovación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente ordenanza.

3.-Examinada la documentación presentada, la Oficina Municipal entregará al titular una nueva Tarjeta previa entrega de la antigua.

4.-La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior.

5.-La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro el interesado deberá presentar la tarjeta deteriorada. Desde la oficina Municipal se emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior.

6.-Igualmente se renovará en los casos de titularidad del vehículo o bien cuando se cambie el mismo.

Artículo 11. Importe.

La Tarjeta será gratuita para el solicitante.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Si la infracción cometida ofrece apariencia de delito o falta, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiese lugar al ejercicio de la acción penal.

El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento podrá dar lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

12.1.-Infracciones leves.

Serán infracciones leves, las siguientes:

1.-No situar de forma totalmente visible la tarjeta.

2.-Colocar en la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.

3.-No comunicar el cambio de domicilio dentro de esta localidad en el plazo establecido para ello.

4.-No mover el vehículo de una plaza de origen o destino en el plazo de 96 horas.

5.-Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no sea grave o muy grave.

12.2.-Infracciones graves.

Serán infracciones graves, las siguientes:

1.-Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular.

2.-No comunicar las mejoras en la movilidad en el plazo establecido para ello.

3.-No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.

4.-Utilizar una Tarjeta de estacionamiento para minusválidos sin ser titular de la misma.

5.-No comunicar el cambio de residencia, de hecho o de derecho, fuera de esta Localidad en el plazo establecido para ello.

6.-Utilizar la Tarjeta cuando hayan transcurrido más de tres meses desde el fin de su vigencia. En este caso, los agentes de Policía Municipal podrán retirar la Tarjeta como medida cautelar hasta que el titular acredite la imposibilidad de renovarla en plazo.

7.-La reiteración de tres faltas leves en un año.

12.3.-Infracciones muy graves.

Serán infracciones muy graves, las siguientes:

1.-Utilizar una tarjeta falsificada y/o manipulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse.

2.-La reiteración de tres faltas graves en dos años.

12.4.-Prescripción de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis y las muy graves al año.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de la misma por un Agente de la Autoridad.

La prescripción se reinicia si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

12.5.-Sanciones.

La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción leve será la de multa por una cuantía de hasta 100 euros.

La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción grave será la de multa por una cuantía de hasta 200 euros. Asimismo, se podrá imponer también la retirada temporal de la tarjeta por un tiempo máximo de tres meses.

Las sanciones que se impondrán por la comisión de una infracción muy grave será la de multa de hasta 1.000 euros, debiendo los sancionados solicitar una nueva Tarjeta.

Los vehículos que estén estacionados en una reserva de espacio y no exhiban la tarjeta de estacionamiento o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la Tarjeta, podrán ser retirados por el servicio de grúa. Para retirar el vehículo del depósito deberán abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito que corresponda que, en ningún caso, tendrá carácter de sanción.

12.6.-Graduación de las sanciones.

La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, y al criterio de proporcionalidad.

El Policía denunciante informará de los hechos denunciados y de las cuestiones puntuales acaecidas para graduar adecuadamente la sanción.

12.7.-Prescripción de las sanciones.

El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 13. Procedimiento sancionador.

Las sanciones se impondrán por el Alcalde-Presidente, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza, las normas sobre el procedimiento sancionador de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sus posteriores modificaciones y su desarrollo reglamentario.

Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la resolución judicial, se iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La presente Ordenanza se aplicara los procedimientos de concesión de las tarjetas de estacionamiento de personas minusválidas, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

Del mismo modo, las tarjetas concedidas con anterioridad que no reúnan los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, serán anuladas, comunicándose a su titular a los efectos correspondientes.

Las personas que posean en la actualidad una "Tarjeta de Estacionamiento para Personas con discapacidad" según se dispone en la Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada de forma definitiva, a los quince días de la publicación integra de la misma en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa por el Pleno del Ayuntamiento.

Código del anuncio: L1110370