BOLETÍN Nº 122 - 22 de junio de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Convocatoria para la provisión, por concurso-oposición, de una plaza de Técnico/a de Euskera, con carácter laboral fijo, al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ansoáin celebrada el día 1 de junio de 2011, ha aprobado la Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo, de un puesto de trabajo, con carácter laboral fijo, de un Técnico de euskera al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin, conforme a las siguientes

Bases

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de euskera al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin, definida en la Plantilla orgánica con el Código 8001.

1.2. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria, tendrá la condición de contratado laboral fijo del Ayuntamiento de Ansoáin y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al Nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio y demás disposiciones que lo desarrollan o modifican. Si resultara nombrado/a aspirante con titulación superior, la retribución sería la correspondiente a la titulación exigida para el puesto.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano administrativo competente.

2. Funciones a desempeñar. Con carácter general, serán las funciones a desarrollar:

2.1. Elaboración, gestión, seguimiento y control de los planes generales y sectoriales para la normalización y fomento del euskera en el Ayuntamiento de Ansoáin.

2.2. Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento, así como su control y seguimiento.

2.3. Prestar apoyo y ayuda técnica al Ayuntamiento de Ansoáin y a sus diversas Áreas y servicios, en sus actividades relacionadas con el euskera.

2.4. Asesorar a los grupos del Ayuntamiento y demás agentes sociales de Ansoáin, en materias relacionadas con la sociolingüística.

2.5. Coordinar y participar en las reuniones del Servicio de euskera del Ayuntamiento de Ansoáin.

2.6. Impulsar las relaciones con otros Ayuntamientos, Mancomunidades, Servicios de Euskera e Instituciones Forales, así como su coordinación.

2.7. Impulsar las relaciones con asociaciones y grupos, tanto locales como foráneos, que trabajan en la normalización y fomento del euskera, así como su coordinación.

2.8. Cualquier otra que le sea encomendada por los órganos del Ayuntamiento, siempre y cuando esté relacionada con el puesto de trabajo.

Con carácter particular, el técnico de euskera del Ayuntamiento de Ansoáin desarrollará las siguientes funciones:

Servicio de planificación:

Realizar la propuesta del Plan Anual del Servicio de euskera del Ayuntamiento de Ansoáin

Diseñar y planificar los programas y actividades a desarrollar desde el Servicio de euskera, así como gestionar su organización y puesta en marcha, de acuerdo con las decisiones y criterios establecidos.

Proponer cursos de aprendizaje, cursos técnicos de euskera etc. a los trabajadores/trabajadoras al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin.

Presentar propuestas para establecer los correspondientes perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo adscritos a la plantilla orgánica municipal.

Colaborar en la realización de las previsiones presupuestarias del Servicio de euskera del Ayuntamiento, en función de las necesidades, objetivos y programas establecidos, llevando a cabo su posterior control y seguimiento.

Servicio de coordinación:

Coordinar con los diferentes servicios de euskera en campañas y programas encaminados a la promoción del euskera, así como a fomentar y potenciar la lengua y cultura vasca.

Coordinar todas las actividades promovidas desde el Servicio de euskera del Ayuntamiento de Ansoáin con las actividades del Instituto Euskarabidea del Gobierno de Navarra, de tal forma que se cumplan y se acompañen los objetivos marcados por esta última dentro del Plan de euskera de Navarra.

Servicio de promoción:

Dinamizar, informar y orientar a los ciudadanos en los asuntos propios de su ámbito de trabajo.

Realización de campañas de promoción del euskera dentro de Ansoáin dirigidas a diferentes colectivos (padres-madres de alumnos/alumnas de la escuela, jóvenes, adultos...).

Potenciar la oferta de actividades en euskera y el uso de la lengua en las actividades extraescolares.

Difundir y dar publicidad de las actividades y programas desarrollados en los ámbitos del Servicio.

Dinamizar el uso del euskera en las diferentes comunicaciones emanadas por la Administración.

Servicio de seguimiento:

Gestionar las peticiones y demandas presentadas por los ciudadanos/ciudadanas a través del Ayuntamiento.

Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la ejecución de las actividades programadas.

Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las actividades en euskera que se programan desde los diferentes servicios del Ayuntamiento o por servicios externos subcontratados.

Servicio de información:

Recopilar, extraer y archivar todo tipo de información sobre actividades relacionadas con asuntos de su ámbito competencial para su difusión o potencial uso en la organización de actividades.

Establecer y desarrollar las relaciones y contactos necesarios con otros Organismos, Entidades, Profesionales, etc. que se precisen para el desarrollo de sus funciones.

Servicio de educación:

Tramitar las solicitudes y matriculaciones de los alumnos/alumnas, jóvenes, adultos/adultas en las actividades que se realicen dentro del Servicio de euskera.

Comunicar a los participantes de las actividades los cambios o imprevistos que se produzcan, así como realizar el seguimiento de dichas actividades y mantener un contacto con los participantes de las mismas.

Aspectos generales:

Fomentar y colaborar en la mejora del funcionamiento del Servicio de euskera, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

Servicio de traducción:

Asistencia técnica, siempre que sea requerido, a los distintos Servicios municipales, Pleno y Comisiones Informativas; traducción de los textos generados en las diversas áreas. Corrección de los textos traducidos.

Gestión de los textos enviados a la empresa adjudicataria. Control de gasto presupuestario.

Rotulación interna y externa: control del paisaje lingüístico. Censo de elementos. Especificación de cómo se deben colocar los textos.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as a la presente oposición, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales suscritos por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el/la cónyuge de españoles/as o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de veintiún años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título EGA o de un título equivalente.

d) Estar en posesión del Título de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al Título de Diplomatura universitaria el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración de no estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los/as aspirantes que se seleccionen y contraten en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del contrato.

4. Instancias.

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta las 13:00 horas del último día si es hábil o el siguiente que lo sea. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.2. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos en el apartado 3.1 de la presente convocatoria.

c) Fotocopia compulsada de los méritos de posible valoración en la fase de concurso.

d) Justificante original de haber abonado la cantidad de 17,50 euros en concepto de pago de la tasa por formalización de expediente y derechos de examen, de conformidad con el Epígrafe VI de la Ordenanza Fiscal número 3 de Ansoáin.

La falta de pago de la tasa por los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se efectuará de la forma siguiente:

-Mediante ingreso en la cuenta bancaria de Caja Laboral número 035.0162.79.1620900004, debiendo figurar en el justificante de pago obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Convocatoria: concurso-oposición plaza Técnico de Euskera.

5. Admisión de aspirantes y procedimiento.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidencia: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ansoáin.

-Suplente: El/la representante municipal en quien delegue.

-Vocal: Presidente del Servicio municipal de euskera del Ayuntamiento de Ansoáin.

-Suplente: El/la representante municipal en quien delegue.

-Vocal: Técnico/a de euskera designado por el Director del Instituto Navarro del Vascuence del Gobierno de Navarra-Euskarabidea.

-Suplente: Técnico/a de euskera designado por el Director del Instituto Navarro del Vascuence del Gobierno de Navarra-Euskarabidea.

-Vocal: Técnico/a de euskera nombrado por el Servicio de Idiomas del Instituto Navarro de Administración Pública, INAP.

-Suplente: Técnico/a de euskera nombrado por el Servicio de Idiomas del Instituto Navarro de Administración Pública, INAP.

-Vocal: Técnico/a de euskera nombrado por la Asociación de Técnicos de Euskera de Navarra-NETELE (Nafarroako Euskara Teknikarien Lanbide Elkartea.)

-Suplente: Técnico/a de euskera nombrado por la Asociación de Técnicos de Euskera de Navarra-NETELE (Nafarroako Euskara Teknikarien Lanbide Elkartea.)

-Vocal: Representante de los Delegados de personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

-Suplente: Representante de los Delegados de personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

-Secretaría: La Secretaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

-Suplente: La persona en quien delegue.

6.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su presidencia, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

6.5. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención presentes en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.6. El Tribunal podrá incorporar asesorías especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesorías se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en aquéllas.

7. Desarrollo del concurso.

7.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo III y que deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente.

Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, entendiéndose por no aportados en caso contrario.

El Tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente.

7.2. La puntuación obtenida por los/as candidatos/as en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el mismo día en que den comienzo las pruebas de la oposición.

8. Desarrollo de la oposición.

8.1. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

8.2. La valoración máxima de las pruebas de la oposición será de 65 puntos. Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no consigan en cada prueba y ejercicio la mitad de la puntuación asignada.

8.3. La oposición constará de tres pruebas: en la primera se valorará la capacitación específica en euskera para desempeñar las funciones del puesto de trabajo; en la segunda los conocimientos teóricos; y en la tercera la capacitación práctica sobre la actividad del puesto de trabajo. En cada prueba se realizarán los siguientes ejercicios:

a) Primera prueba. Prueba para acreditar la capacitación específica en euskera para desempeñar las funciones del puesto de trabajo. Máximo 15 puntos. Se realizarán tres ejercicios:

-Primer ejercicio. Capacidad oral. Será individual y tendrá una duración de diez minutos. Puntuación máxima: 5 puntos (será necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos).

-Segundo ejercicio. Capacidad escrita. Corrección de un texto escrito en euskera. Puntuación máxima: 5 puntos (será necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos).

-Tercer ejercicio. Capacidad escrita. Traducir al euskera un texto escrito en castellano. Puntuación máxima: 5 puntos (será necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos).

El segundo y tercer ejercicio se realizarán a la vez con una duración total de hora y media.

b) Segunda prueba. Valorará los conocimientos teóricos. Máximo 20 puntos. Se realizarán dos ejercicios:

-Primer ejercicio. Test sobre los temas del Anexo II: preguntas a responder en una hora. Se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos (para poder pasar al siguiente ejercicio, como mínimo, se deberán obtener 5). Cada pregunta mal contestada tendrá una penalización de 0,1 puntos.

-Segundo ejercicio. Se dará a los aspirantes 8 preguntas, de las que deberán elegir 5, sobre los temas del Anexo II (cada pregunta se podrá responder con 30 líneas como máximo). Se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos (para poder pasar a la siguiente prueba, como mínimo, se deberán obtener 5 puntos).

c) Tercera prueba. Se valorará los conocimientos prácticos sobre la actividad del puesto de trabajo. Máximo 30 puntos. Se realizarán dos ejercicios:

-Primer ejercicio. Diseño de un microplán para la promoción del uso del euskera en una entidad concreta propuesta por el tribunal. La duración máxima del ejercicio será de hora y media. Se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos (como mínimo, se deberán obtener 5 puntos).

-Segundo ejercicio. Lectura y defensa del plan general para la normalización del euskera en el municipio de Ansoáin. El citado plan se deberá presentar el día en que se realice la segunda prueba (los/as aspirantes que no lo entreguen quedarán eliminados/as).

El tribunal valorará tanto el informe como su defensa. Los/las aspirantes dispondrán de media hora para la defensa y se dejará otra media para preguntas y respuestas.

En el informe se deberán desarrollar cuando menos los siguientes aspectos: diagnóstico de la situación del euskera, objetivos, criterios para fijar las prioridades, agentes y medios del municipio, actividades concretas y herramientas de evaluación.

Este segundo ejercicio tendrá una valoración máxima de 20 puntos (siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo).

d) Cuarta Prueba. Realización de pruebas psicotécnicas a realizar por el INAP.

Prueba de carácter no eliminatorio en la que los aspirantes que hubieran superado las anteriores, realizarán pruebas de carácter psicotécnico con el objeto de evaluar su adecuación al puesto de trabajo y al perfil profesiográfico de la plaza objeto de la presente convocatoria. Estas pruebas serán realizadas por el Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública y su valoración vinculará al Tribunal Calificador. Las pruebas tendrán una valoración de 10 puntos como máximo.

8.4. Los ejercicios escritos de la oposición se realizarán mediante el sistema de plicas.

8.5. Todas las pruebas de la oposición se realizarán en euskera.

8.6. No se permitirá llevar a las pruebas ningún material de consulta.

8.7. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que los/las aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Se eliminará a aquellos/as aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

9. Valoración de las pruebas.

9.1. Los/as miembros del tribunal efectuarán la calificación, siendo la media aritmética de todas ellas la puntuación del ejercicio de que se trate. En el supuesto de que entre las puntuaciones máxima y mínima emitidas por los miembros del tribunal calificador, exista una diferencia superior al 30 por ciento de la puntuación prevista en el condicionado del ejercicio de que se trate, no se computarán ninguna de las puntuaciones extremas, obteniendo la media aritmética con el resto de las puntuaciones.

9.2. Una vez evaluado cada ejercicio, el tribunal hará pública, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, la lista de aspirantes aprobados/as con las calificaciones obtenidas y, así mismo, el lugar, la fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición.

10. Relación de aprobados/as y presentación de documentos.

10.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios, la relación de aprobados/as por orden de puntuación obtenida partiendo del/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios.

10.2. El tribunal elevará al Alcalde propuesta de nombramiento en favor del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación, propuesta que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, el/ la aspirante propuesta deberá aportar, en la oficina del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en el apartado 3.1.d) de la convocatoria.

b) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.4. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Alcalde cubrirá la baja con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere la base 10.1 procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. El Alcalde nombrará, mediante resolución, contratado/a laboral del Ayuntamiento de Ansoáin, para desempeñar el puesto de trabajo de técnico/a de euskera, al/la aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

11.2. El/la aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de contratado/a laboral del Ayuntamiento de Ansoáin. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la base 11.1.

12. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Ansoáin, 1 de junio de 2011.-El Alcalde, Antonio Gila Gila.

ANEXO I

Modelo de instancia

Datos del solicitante

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

DNI

Domicilio

Localidad

Código Postal

Teléfono

Correo electrónico

Expone:

Que el Ayuntamiento de Ansoáin ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número ............ la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de euskera con carácter laboral fijo.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dicha convocatoria.

Que adjunta fotocopia compulsada de los documentos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Solicita se sirva admitir la presente instancia y, en su virtud, sea admitido/a en las pruebas de la citada convocatoria.

(Fecha y firma del solicitante)

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN.

Protección de Datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Ansoáin, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General.

ANEXO II

Temario de los ejercicios teóricos

1. Conceptos básicos referentes a las lenguas en contacto: comunidad lingüística, lenguas minorizadas, multilingüismo, diglosia, conflicto lingüístico, normalización lingüística, política lingüística, planificación lingüística, ecología lingüística, derechos lingüísticos y oficialidad.

2. Estatus legal del euskera. Constituciones, estatutos de autonomía y leyes orgánicas. Ley Foral del Vascuence. Principales disposiciones que desarrollan la Ley Foral del Vascuence y ordenanzas municipales del euskera en Navarra.

3. Situación demolingüística del euskera en Navarra. Datos y estudios sobre capacitación lingüística, transmisión del euskera y datos y estadísticas en torno al uso del euskera.

4. Situación funcional del euskera. El uso del euskera en ámbitos sociales.

5. Historia sociolingüística del euskera.

6. Tratados, convenios y declaraciones internacionales relacionados con la pluralidad lingüística.

7. Repertorio lingüístico: variantes y espacios lingüísticos. Repertorio del euskera: estándar, variantes geográficas, lenguaje juvenil, lenguaje administrativo...

8. Aportaciones teóricas de la sociolingüística internacional: Fishman, Mackey, Cooper, Aracil...

9. Aportación teórica de la sociolingüística de Navarra: Txepetx, Txillardegi, Odriozola, Zalbide ...

10. Metodologías para la investigación sociolingüística. Métodos cualitativos, cuantitativos y participativos. Medición del uso del euskera en la calle.

11. Modelos de política lingüística utilizados en la normalización de lenguas minorizadas en el contexto internacional. Los conceptos de territorialidad y derecho personal.

12. Infraestructura para la normalización del euskera en Navarra. Entidades públicas y sociales.

13. Planes de normalización lingüística en entidades públicas y privadas.

14. Tratamiento del euskera en los puestos de la administración. Preceptividad. Niveles de conocimiento. Equivalencias.

15. Servicios de Euskera de las entidades locales de Navarra. Red de Técnicos/as Municipales de Euskera (NUETS).

16. Modos de enseñanza/aprendizaje del euskera. Euskaldunización y alfabetización de personas adultas. Modelos lingüísticos.

17. Calidad del euskera. Corrección. Adecuación. Coherencia. Cohesión.

18. Herramientas para trabajar en euskera: software en euskera, diccionarios, libros de estilo, memorias de traducción, servicios de asesoramiento...

19. Organización y competencias de las entidades locales de Navarra.

ANEXO III

El concurso tendrá una valoración máxima de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1.-Experiencia laboral: máximo 15 puntos.

a. Por haber trabajado en una entidad local en puesto de Técnico de Euskera: 4 puntos por cada año, con un máximo de 12 puntos. Por fracción se calculará la parte proporcional.

b. Por haber trabajado en otra administración pública en puesto de Técnico de Euskera: 2 puntos cada año, con un máximo de 6 puntos. Por fracción se calculará la parte proporcional

c. Por haber trabajado en asociaciones o entidades privadas en la normalización del euskera como dinamizador, coordinador o técnico: 2 puntos cada año, con un máximo de 6 puntos. Por fracción se calculará la parte proporcional.

2.-Titulaciones académicas: máximo 4 puntos.

a. Postgrados en Planificación Lingüística: 2 puntos.

b. Licenciatura en Filología Vasca: 1 punto.

c. Licenciatura en Sociología: 1 punto.

3.-Por asistencia a cursos relacionados con el puesto de trabajo: máximo 4 puntos.

En este apartado se tendrán en cuenta los cursos sobre sociolingüística y los cursos de perfeccionamiento del nivel de euskera (superiores a nivel EGA). No se tendrán en cuenta los cursos relacionados con el ámbito de la lingüística. Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:

a. Por cada curso de 10-30 horas de duración: 0,25 puntos.

b. Por cada curso de 31-50 horas de duración: 0,50 puntos.

c. Por cada curso de 51-100 horas de duración: 0,75 puntos.

d. Por cada curso de más de 101 horas de duración: 1 punto.

4.-Por publicaciones, comunicaciones, conferencias, cursos y trabajos de investigación relacionados con la sociolingüística (el tribunal valorará su calidad suficiente): máximo 2 puntos.

a. Por cada libro publicado: 1 punto.

b. Por cada artículo publicado: 0,25 puntos.

c. Por cada comunicación, conferencia, curso o trabajo de investigación sin publicar: 0,15 puntos.

Todos los documentos presentados en la fase de concurso deberán ser originales o copias compulsadas. Los méritos presentados deberán certificarse suficientemente: se detallarán las fechas de inicio y finalización, el tipo de jornada laboral, cuando corresponda, y todo tipo de información que sea necesaria para calcular la puntuación correspondiente a estos apartados.

Ansoáin, 1 de junio de 2011.-El Alcalde, Antonio Gila Gila.

Código del anuncio: L1109912