BOLETÍN Nº 122 - 22 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 211/2011, de 2 junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga Autorización de Afecciones Ambientales para la ejecución del Proyecto para la Extracción de Gravas "El Bosque" para Obras de Construcción Asociadas a la Concentración y Puesta en Regadío de Sector IX de las Áreas Regables del Canal de Navarra en los Términos Municipales de Pitillas, Murillo El Cuende y Santacara, promovida por Aguacanal.

Con fecha 7 de marzo de 2011 el promotor solicita autorización de afecciones ambientales para el expediente indicado en el encabezado de esta resolución.

Esta extracción se plantea en parte de la parcela 715 del acuerdo de la concentración parcelaria y transformación en regadío del Sector IX del Canal de Navarra en Murillo el Cuende, que se corresponde con la antigua parcela 40 del polígono 4 de ese municipio. Se pretende obtener unos 70.200 m³ de zahorras naturales para las obras de concentración parcelaria y transformación en regadío indicada, especialmente para la ejecución y mejora de sus caminos. Se ocuparán unos 33.411 m² de los 50.984 m² de la indicada parcela 40 del polígono 4 de Murillo el Cuende cuyo uso casi total es agrícola.

La topografía de la parcela es ligeramente alomada presentando al sur y al este taludes más pronunciados. En ese talud sur, que se corresponde con las subparcelas 40 B y 40 D del polígono 4 de Murillo el Cuende, se ha recintado el elementos Valor Natural de Obligada Conservación (VNOC) número 280 en el estudio de afecciones ambientales de este Sector del regadío del Canal de Navarra. Sin embargo realmente se ha constatado que no posee vegetación de calidad al ser un almendral abandonado y un pastizal que en conjunto tiene un escaso valor ambiental. Este recinto se eliminará ya que queda dentro del perímetro de extracción.

En la parte sudeste de este talud de la loma, la extracción afecta parcialmente a la subparcela 40 C donde crece un tomillar de cierto valor ambiental que sin embargo, por error, no ha sido categorizado en dicho estudio de afecciones ambientales.

Al este de la parcela 40 fuera del límite previsto para la extracción hay una pequeña vaguada contigua al camino de acceso a la parcela donde se ha generado un juncal-carrizal por afloramiento de humedad que en el indicado estudio de afecciones ambientales se ha recintado como VNOC número 279.

Tras la extracción se habrá rebajado la loma y eliminado la discontinuidad situada al sur y ligeramente la que se sitúa al este, preservando en esa zona un ligero talud hacia la zona húmeda correspondiente con el VNOC 279, por lo que el campo, que será devuelto en cultivo, tendrá una ligera pendiente hacia el sur.

En compensación de las superficies de valor natural eliminadas el promotor plantea dejar sin cultivar tres zonas. Dos de ellas se plantean en Altarasa, Pitillas, una junto a una balsa parcela 83 del polígono 1 de Pitillas y otra a modo de banda en el límite de una ladera forestal en la parcela 90 de ese polígono en la muga con Murillo el Cuende. La tercera se sitúa en la propia parcela de extracción, al sudeste de la actual subparcela C, que aunque tiene una ligera pendiente, se cultiva en la actualidad. Tras la extracción será una zona marginal de la nueva parcela de regadío.

Dadas las características del expediente, este se incluye en el Anexo 2C epígrafe O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud. Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Murillo el Cuende.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la ejecución Proyecto para la Extracción de Gravas "El Bosque" para Obras de Construcción Asociadas a la Concentración y Puesta en Regadío de Sector IX de las Áreas Regables por el Canal de Navarra en los Términos Municipales de Pitillas, Murillo El Cuende y Santacara, promovida por Aguacanal.

2.º La presente autorización está sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras, de restauración y seguimiento ambiental propuestas por el promotor, así como a la adopción de las siguientes medidas:

-Se efectuará el seguimiento arqueológico previsto en el estudio de afecciones ambientales del proyecto.

-Se balizará la zona este de la extracción conforme al límite indicado en la topografía presentada a fin de no afectar a la parte del talud que allí existe, particularmente a la parte de la subparcela C que no está incluida en la extracción y con objeto de preservar la zona húmeda (VNOC 279).

-Al finalizar la extracción, se efectuará una plantación arbustiva con especies autóctonas (endrino, majuelo o tamariz) que delimite el talud este y la zona húmeda (VNOC 279) a fin de protegerlo y potenciar su valor natural.

-Las zonas de compensación se amojonarán con piquetas de topografía a fin de delimitarlas frente a los cultivos cercanos durante los primeros años de la explotación del Sector IX del Canal de Navarra. Si es preciso se efectuará una plantación arbustiva en los lindes de esas zonas hacia los cultivos.

-Cualquier cambio en el alcance de la extracción o en la restauración final de la parcela se comunicará a la Sección de Evaluación Ambiental para su validación. En ese caso de necesitar más ocupación se recomienda que se extienda la misma hacia el norte y oeste de la parcela 40 del polígono 4 de Murillo el Cuende.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 8.900 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Pitillas y al promotor.

Pamplona, 2 junio de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1110104