BOLETÍN Nº 122 - 22 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN, 198/2011, de 1 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto Básico de sistema de Gestión de la Conexión de las Aguas Residuales de Ablitas con la Depuradora del Bajo Ebro, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

Con fecha 14 de marzo de 2011 tiene entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de autorización ambiental del expediente señalado en el encabezado de este informe. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A este respecto, se recibe informe favorable del Departamento de Vivienda y ordenación del Territorio de fecha 24 de mayo.

El expediente fue remitido a los Ayuntamientos de Ablitas y Ribaforada. Se reciben respuestas con fechas 18 de abril y 9 de mayo respectivamente. El Ayuntamiento de Ablitas declara que la actuación se ajusta a las determinaciones de la normativa urbanística vigente y el de Ribaforada requiere justificación del correcto dimensionamiento de la red teniendo en cuenta la ampliación del suelo residencial e industrial previsto en el municipio, además de señalar que el emisario no debe afectar al suelo urbanizable industrial existente. Se trasladan las alegaciones al promotor y éste resuelve, de conformidad con el Ayuntamiento de Ribaforada, una nueva solución que no supone modificación sustancial alguna sobre el proyecto en tramitación desde el punto de vista ambiental.

La actuación consiste en el traslado de los vertidos de Ablitas hasta la EDAR del Bajo Ebro. Para ello, se construirá un emisario que llevará las aguas residuales del núcleo urbano de Ablitas hasta un polígono de Ribaforada, donde enlazará con el colector general a la EDAR del Bajo Ebro. El Proyecto también contempla la limpieza de la actual depuradora y su uso posterior como aliviadero.

La solución proyectada tiene su origen a la altura del polígono industrial de Ribaforada, donde enlaza con el colector general que va a la EDAR del Bajo Ebro. Desde su inicio el colector tiene una longitud de 8.781 m en zona rústica y 419 m en zona urbana. Se trata de una conducción de gravedad de 400 mm de diámetro y de PVC. La calle de trabajo habrá de tener una anchura de 17 m.

El Proyecto tiene un impacto ambiental compatible ya que el trazado de la tubería se conduce por tierras de labor, salvo en un tramo que va paralelo a la carretera NA-3042, sobre matorral mediterráneo ralo con vegetación representativa del hábitat de interés comunitario con COD-UE 1310 y 1420 (Comunidades de Salicornia y matorrales de sosa). En total, se afectan 850 m de cultivos (14.450 m²) y 960 m de matorral mediterráneo muy disperso, con abundante suelo desnudo (16.320 m²).

El Proyecto cuenta con un Estudio de Afecciones Ambientales que analiza en detalle el impacto ambiental sobre los valores ambientales relevantes dentro de la zona de estudio. Además, propone adecuadas medidas de prevención y de corrección de impacto ambiental, como la reducción de la calle de trabajo al máximo posible en las zonas con cubierta de vegetación natural, el correcto replanteo en obra, o medidas de revegetación como medida de corrección del impacto generado.

Analizado el Proyecto, se considera que éste no generará afecciones ambientales significativas siempre que se apliquen las medidas correctoras previstas en el Estudio de Afecciones, además de las recogidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto Básico de sistema de Gestión de la Conexión de las Aguas Residuales de Ablitas con la Depuradora del Bajo Ebro, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

2.º Esta autorización estará sujeta a la adopción de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Afecciones Ambientales y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se realizará un jalonamiento estricto de la superficie en zonas con presencia de vegetación natural para minimizar cualquier afección directa sobre la vegetación, ubicando acopios y maquinaria fuera de estas superficies y controlando que no se produzca ninguna afección sobre la vegetación adyacente. En estas zonas (tramo que discurre paralelo a la carretera NA-3042 y en el cruce de acequias), se tratará de minimizar la calle de ocupación, rebajando la anchura proyectada (17 m).

-Las tierras de excavación procedentes de la apertura de zanjas se reutilizarán en la propia obra. La tierra vegetal en un espesor mínimo de 30 cm será acopiada en uno de los lados de la zanja, dejando el resto de materiales de excavación en el otro lado.

-Los restos de demolición de caminos, acequias, etc. habrán de ser retirados por gestor autorizado de residuos, para su revalorización o reutilización. Los lodos procedentes de la limpieza de la actual EDAR de Ablitas, si no se recirculan, deberán ser retirados por gestor autorizado de residuos. En este sentido, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2001, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, una vez terminadas las obras, el productor de los RCDs presentará la solicitud de la devolución de la fianza ante el Ayuntamiento correspondiente, acompañada con el certificado/factura de entrega que acredite la correcta gestión de los residuos.

-Todas las superficies afectadas por las obras se restaurarán de acuerdo a lo descrito en el estudio de afecciones ambientales. En cualquier caso, y previamente a cualquier labor de revegetación, se deberá proceder, una vez cubiertas todas las zanjas y extendida la tierra vegetal sobre las mismas, al reperfilado y refino de las tierras con un buen ajuste fisiográfico con el terreno natural.

-Previamente al inicio de las obras se deberá contar con el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo. Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

De contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Ablitas y Ribaforada y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de junio de 2011.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1110009