BOLETÍN Nº 122 - 22 de junio de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 186/2011, de 2 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas técnicas y para la movilidad de personas dependientes.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, ha de ponerse en relación con los artículos 44.17 y 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye asimismo a dicha Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de personas con discapacidad y de tercera edad respectivamente, así como con los artículos 49 y 50 de la Constitución Española, según los cuales, los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, así como una política de promoción del bienestar de las personas de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia, en su Disposición Adicional tercera, establece que las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases previstas por el Anexo I de esta Orden Foral, que regulan la convocatoria de ayudas técnicas y para la movilidad de personas dependientes.

2.º Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4809-231003 denominada "Ayudas técnicas y a la movilidad de personas dependientes" del presupuesto de gasto de 2011.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de junio de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas técnicas
y para la movilidad de personas dependientes

1. Objeto y Modalidades.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a personas dependientes, domiciliadas en Navarra, para la adquisición de productos de apoyo y realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar para la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia en el ámbito de Asuntos Sociales.

1.2. Modalidades.

a) Productos de apoyo dirigidos a facilitar a las personas dependientes el desarrollo de las actividades de la vida diaria de forma autónoma.

b) Ayudas dirigidas a la realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar que contribuyan a mejorar el desarrollo de las actividades de la vida diaria de forma autónoma y faciliten la prestación de cuidados personales a las personas dependientes.

1.3. Tipología.

Las ayudas concedidas se orientarán hacia la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia, en el ámbito de Asuntos Sociales de personas dependientes, y deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

-Productos de apoyo facilitadores del cuidado y la protección personal, entre los que se encuentran ortesis, prótesis, cama eléctrica, colchón antiescaras, sistemas de seguridad, adaptadores ducha/ baño y otros productos equivalentes de los anteriores.

-Productos de apoyo facilitadores de la comunicación y la información, entre los que se encuentran audífonos, comunicadores interpersonales, alarmas y otros productos equivalentes de los anteriores.

-Productos de apoyo facilitadores de la manipulación de objetos y dispositivos, entre los que se encuentran cubiertos adaptados, abridores, pinzas, fijadores y otros productos equivalentes de los anteriores.

-Productos de apoyo facilitadores de la movilidad personal, entre los que se encuentran grúas, sillas de ruedas, triciclos terapéuticos y otros productos equivalentes de los anteriores.

-Adaptación de la vivienda, entre los que se encuentran adaptación de baños, ampliación de puertas y otros productos equivalentes de los anteriores.

-Eliminación de barreras arquitectónicas, entre los que se encuentran rampas y plataformas, orugas, sillas slavaescaleras y otros productos equivalentes de los anteriores.

2. Disponibilidad presupuestaria.

El presupuesto total destinado a estas ayudas será de 200.000 euros, con cargo a la partida 920005-91810-4809-231003 denominada "Ayudas técnicas y a la movilidad de personas dependientes" del presupuesto de gasto de 2011.

3. Requisitos.

Para obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la situación de dependencia mediante la correspondiente resolución.

b) Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.

c) Confirmar la necesidad del producto de apoyo o de las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas, mediante informe del profesional competente del área de Salud o de Servicios Sociales y/o mediante el informe técnico de adecuación a la ayuda emitido por el Equipo Técnico de Valoración de la situación de dependencia.

d) No haber percibido ayuda económica para el mismo concepto del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o de otras entidades públicas o privadas en los últimos cuatro años.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud por las personas interesadas.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Dependencia (c/ González Tablas 7), así como en la página web del mismo organismo.

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia al día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el 31 de agosto de 2011.

La presentación de solicitudes se efectuará, en el Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia (c/ González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones previstas legalmente.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Documentación a presentar.

a) Solicitud presentada en el modelo oficial y firmada por el solicitante o, en su caso, por su representante.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona titular de la ayuda y/o de su representante, así como de los miembros de la unidad familiar en que esté integrada.

c) Certificado de empadronamiento donde conste la antigüedad.

d) Informe Social emitido por el Servicio Social de Base correspondiente a su domicilio.

e) Informe técnico del profesional del área de Salud o de Servicios Sociales que determine la necesidad del concepto solicitado.

f) Declaración jurada sobre las subvenciones solicitadas y/o percibidas en los últimos cuatro años por entidades públicas y/o privadas para el mismo concepto. A la declaración deberán acompañarse copia de las resoluciones de concesión o denegación correspondientes.

g) Declaración jurada de no estar incursa en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

h) Factura, cuya fecha de pago deberá estar comprendida entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011. La factura deberá ir acompañada del correspondiente justificante de pago. No deberán presentar factura aquellos solicitantes que la hubiesen entregado en este Departamento con anterioridad, para la concesión de estas mismas ayudas. En estos casos, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de subvención.

i) Declaración jurada de ingresos, desglosada por conceptos tanto de la persona titular de la ayuda como de los miembros de la unidad familiar en que esté integrada.

j) Solicitud de abono por trasferencia.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo previsto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

El ejercicio de las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Programas. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

6. Procedimiento de concesión. Criterios de valoración.

6.1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

6.2. Una vez finalizado el plazo de presentación, los expedientes se ordenarán conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Fecha de emisión de la factura. Se priorizará aquellos expedientes cuya fecha de emisión de la factura, objeto de la ayuda, sea más antigua.

b) En caso de expedientes en los que la factura tenga la misma fecha, se priorizará al solicitante cuya renta per capita anual sea inferior, de conformidad con los criterios previstos por la base 7.2 b) de esta convocatoria.

6.3. Las ayudas se concederán en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

7. Conceptos y cuantías subvencionables.

7.1. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables aquellos conceptos encuadrados en las tipologías descritas en la base 1.3 de esta convocatoria.

Asimismo para ser subvencionados estos conceptos deberán ser valorados como idóneos por el órgano instructor en virtud de los informes emitidos por el profesional competente, por el informe Social y por el informe técnico de adecuación a la ayuda del equipo técnico de valoración de la situación de dependencia. En el caso de que en la solicitud no quede suficientemente demostrada la idoneidad de la ayuda, se solicitará ampliación de la información pertinente a los distintos profesionales que hayan prescrito la misma. Asimismo, en caso de ser necesario, se solicitará dictamen de idoneidad al equipo de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia.

En el supuesto de subvenciones dirigidas a la realización de las obras de adaptación de vivienda y eliminación de barreras, cuyo presupuesto protegible exceda de 4.000 euros se trasladará, de oficio, la solicitud al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio para su tramitación, al tratarse de una cuestión de su competencia. Antes de proceder al traslado del expediente a dicho Departamento se informara al interesado para que se pronuncie sobre su voluntad de continuar el procedimiento. El presupuesto de adaptación de la vivienda debe incluir el importe total de las obras de adaptación ejecutadas.

No serán subvencionables aquellos conceptos cuya financiación sea competencia de otro Departamento del Gobierno de Navarra, de la Administración del Estado y/o Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Excepcionalmente, en el caso de lechos posturales y sillas de ruedas eléctricas se financiará, como máximo, hasta el importe no subvencionado por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, aplicándose en todo caso las cuantías máximas previstas por la base 7.2.c) de esta convocatoria.

Serán subvencionables las ayudas cuyo gasto efectivo, acreditado mediante la correspondiente factura y su justificante de pago, se haya realizado en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.

No serán subvencionables aquellos conceptos cuya factura sea inferior a 100 euros.

7.2. Cuantía subvencionable.

La cuantía de subvención se determinará en función del presupuesto protegible y de la Renta Per Cápita anual de la unidad familiar en la que se integra el solicitante.

a) Presupuesto protegible.

El órgano instructor aceptará el coste del concepto solicitado ajustándose al precio medio en el mercado del producto.

b) Renta Per Cápita Anual.

Es el resultado de dividir los ingresos anuales de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

Se entiende por unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años, cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus padres.

Para el cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta la última declaración de la renta de la unidad familiar o, en caso de estar exento de la obligación de realizar declaración, los datos económicos correspondientes al mismo periodo impositivo que la declaración de renta, entendiendo por tales:

-Rendimientos de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

-Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

-Rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

En función de la Renta Per Cápita anual del solicitante se determinará la cuantía de la ayuda a percibir que corresponde con un porcentaje del presupuesto calificado como protegible por el órgano instructor, según la siguiente tabla:

DESDE

HASTA

% DEL PRESUPUESTO

PROTEGIBLE

0,00

4.866,40

100,00%

4.866,41

6.416,11

87,50%

6.416,12

7.965,82

75,00%

7.965,83

9.515,53

62,50%

9.515,54

11.065,24

50,00%

11.065,25

12.614,95

37,50%

12.614,96

14.164,66

25,00%

14.164,67

15.714,32

12,50%

15.714,33

00,00%

c) Cuantías máximas.

-Productos de apoyo dirigidos a facilitar a las personas dependientes el desarrollo de las actividades de la vida diaria de forma autónoma.

El importe máximo de subvención es de 6.000 euros. Si la factura emitida tiene un importe inferior, se le abonará el porcentaje que le corresponda en función de lo previsto por el apartado 7.2 b) de esta convocatoria.

-Ayudas dirigidas a la realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar que contribuyan al desarrollo de las actividades de la vida diaria de forma autónoma, y faciliten la prestación de cuidados personales a las personas dependientes.

El importe máximo de subvención es de 4.000 euros. Si la factura emitida tiene un importe inferior, se le abonará el porcentaje que le corresponda en función de lo previsto por el apartado 7.2.b) de esta convocatoria.

8. Abono de la subvención.

El abono de la ayuda se realizará mediante la resolución de concesión.

9. Resolución y recursos.

La resolución de concesión se dictará por la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, en virtud de la propuesta realizada por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad por entidades públicas o privadas.

No se podrá obtener ayuda por el mismo concepto en el plazo de los cuatro años siguientes a su obtención, salvo causas debidamente justificadas y aceptadas por el órgano instructor.

11. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12. Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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