BOLETÍN Nº 102 - 27 de mayo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LÓNGUIDA

Aprobación definitiva de la ordenanza
de edificación y urbanización

El Pleno del Ayuntamiento de Lónguida en sesión celebrada el día 13 de enero de 2011, aprobó inicialmente la ordenanza municipal de edificación y urbanización de Lónguida.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de fecha 24 de febrero de 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Lónguida, 14 de abril de 2011.-El Alcalde, Roberto Zazpe Bariain.

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las presentes ordenanzas es la regulación de las condiciones generales y particulares en lo referente a los aspectos constructivos, técnicos, higiénicos, sanitarios, de seguridad y régimen de servicios de la edificación.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito de aplicación de las presentes ordenanzas de edificación es el término municipal del Valle de Lónguida.

Artículo 3. Vigencia.

Las presentes ordenanzas entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Su aprobación definitiva implica la derogación de las distintas ordenanzas de construcción vigentes hasta ese momento en el Municipio, siendo su vigencia indefinida hasta que otra ordenanza de análogas características y cometido las complete, revise o modifique.

Artículo 4. Interpretación.

La interpretación de las presentes ordenanzas se hará en el contexto general de la memoria y la normativa urbanística general, atendiendo a los objetivos de aquélla y con subordinación a ésta.

En su interpretación prevalecerá la solución más favorable a la exigencia previa de urbanización, edificabilidad, menor altura o volumen, inferior densidad.

Artículo 5. Actualización.

El Ayuntamiento del Valle de Lónguida promoverá la actualización de las presentes ordenanzas para su adaptación a las circunstancias y realidades sociales de cada momento, cuando así lo aconsejen la evolución técnica y las nuevas disposiciones normativas que se promulguen sobre aquellos aspectos que constituyen su objeto.

CAPÍTULO II

Condiciones de la edificación en suelo urbano y urbanizable

SECCIÓN 1.ª

Condiciones volumétricas y compositivas

Artículo 6. Condiciones Generales.

La totalidad de las edificaciones que se realicen en el término del Valle de Lónguida deberán acomodarse, en cuanto a forma, materiales y composición arquitectónica al tipo de edificaciones tradicionales de forma que se integren armónicamente con lo preexistente, siendo indispensable en este sentido:

La sencillez volumétrica, el empleo de materiales, texturas, colores, y soluciones constructivas de cubierta, remates, aleros, huecos de ventana y balcones, carpintería de huecos, contraventanas, etc. análogas a las utilizadas en las construcciones tradicionales.

Queda prohibida la utilización de materiales que contengan amianto en cualquier tipo de edificación.

Esta valoración general se analizará en la aprobación de los proyectos al margen, incluso, de la literalidad de los criterios contenidos en esta ordenanza.

Artículo 7. Tipología de la Edificación.

Las edificaciones residenciales tendrán carácter de edificios aislados de viviendas unifamiliares o plurifamiliares y seguirán la volumetría tradicional.

Artículo 8. Alineaciones.

Se entienden como alineaciones las señaladas como perímetros de los edificios en los planos de Ordenación para la edificación existente y como un grafismo específico para la edificación de nueva ordenación. Podrán modificarse mediante la redacción de Estudios de Detalle, cuyo ámbito será el de la Unidad, o la manzana en el caso de Edificación Consolidada.

El Ayuntamiento podrá eximir de la necesidad de redacción de Estudio de Detalle, en algunas modificaciones de alineaciones de la edificación consolidada, en función del grado de trascendencia que esto tenga para el resto de la trama urbana y la edificación colindante. Estudios de Detalle, cuyo ámbito sea el de la Unidad o el de la parcela según se trate de las Unidades de Ejecución o de edificación consolidada, respectivamente.

Artículo 9. Altura de la edificación.

El número de plantas de la edificación se ha establecido en la Normativa Urbanística General y queda fijada con carácter supletorio en PB+1+BC.

La edificación anterior al Plan Municipal podrá ser objeto de obras de consolidación, reparación, modernización o mejora de sus condiciones higiénicos sanitarias o estéticas, así como de modificación, siempre que no se produzca un aumento de altura superior al permitido con carácter general para las viviendas de nueva planta o aumento de superficie edificable por encima de la edificabilidad máxima permitida con carácter general salvo que se hallen declaradas fuera de ordenación.

Artículo 10. Composición de fachada.

Se exigirá que los huecos de balcones, ventanas, puertas y demás elementos de fachadas, sigan las normas tradicionales de composición de la zona. No se admitirán los huecos con mayor dimensión horizontal que vertical.

Para ello se establecerán ejes verticales de composición en los que deberán centrarse los huecos de cada planta.

Las decoraciones de los frentes de todo tipo de establecimientos se desarrollarán dentro de estas líneas que forman el hueco arquitectónico del edifico, sin que esté permitido invadir con elementos decorativos parte alguna del resto de la fachada.

Artículo 11. Materiales de fachada.

Los cerramientos exteriores de los edificios adoptarán el aspecto de muros de carga. Podrán autorizarse los elementos de arquitectura porticados propios de los porches, soportales, etc., sin contradecir el criterio general anterior.

Los materiales a emplear serán los revocos coloreados o pintados con colores armónicos con el conjunto, la mampostería o la sillería de piedra, cuando se trate de enfatizar los elementos de esquina podrá utilizarse la piedra similar en color y tamaño a la del resto del Valle de Lónguida, así como para los recercados de puertas y ventanas se actuará con idénticos criterios a los del párrafo anterior. Se permitirá ladrillo caravista únicamente en formación de chimeneas.

Los zócalos podrán ser enfoscados con un matiz en la textura del acabado o de piedra, admitiéndose los aplacados de piedra continuos, nunca las lajas y si la mampostería vista.

En el suelo urbanizable, además de los materiales indicados, es autorizable la utilización del hormigón visto en puntos singulares y la madera natural o en tableros sintéticos.

Artículo 12. Cubiertas.

La cubrición de la edificación deberá efectuarse, con carácter general, mediante cubierta inclinada, cuya pendiente será inferior al 40%. La cubrición se realizará mediante materiales tradicionales, principalmente teja cerámica.

Las cubiertas de las terrazas permitidas en el artículo 15 serán inclinadas, a una, dos o tres aguas de forma que queden armonizadas estéticamente con la volumetría y composición estética del edificio principal.

Los faldones de la cubierta se prolongarán mediante aleros.

Los elementos sustentantes de los aleros podrán ser de madera en las soluciones tradicionales o de hormigón.

Podrán construirse lucernarios del tipo de ventana de cubierta con elementos de carpintería enrasados con el plano de tejas y con una solución constructiva cuyo comportamiento frente a humedad, pérdidas térmicas, etc., será idéntico al del resto de ventanas.

Así mismo, se podrán construir lucernarios ocupando los caballetes en las soluciones a dos y cuatro aguas de las linternas tradicionales, al objeto de dotar a los espacios interiores de una adecuada iluminación y ventilación y limitando a 0,90 m la diferencia de cota con los planos de la cubierta a los que deberán mantenerse paralelos.

Artículo 13. Construcciones por encima de la altura.

Por encima de los planos de la cubierta no se admitirán otras construcciones que las buhardas, los lucernarios, las chimeneas y las antenas.

Las buhardas adoptarán los sistemas constructivos del resto de edificio en consonancia con las soluciones tradicionales de la zona. Se podrán cubrir con pendientes interiores al resto de la cubierta y su caballete será siempre horizontal. Deberán conformar un conjunto compositivamente unitario con la misma.

Artículo 14. Carpinterías.

Las carpinterías de los huecos serán de madera pintada o en su color, se permite la utilización del PVC y sintéticos similares y aluminios lacados. Los materiales distintos de la madera se utilizarán siempre en colores que imiten a ésta.

La utilización del color en algún elemento de carpintería comporta el pintado en idéntico color del resto de los elementos de carpintería de la fachada del edifico. Los elementos de madera estructurales y de la cubierta podrán ir tintados o en su color natural aún cuando el resto de la carpintería vaya pintada.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar los colores utilizados en el transcurso de la obra y ordenar el repintado si éstos no fuesen los aprobados inicialmente.

En consecuencia, los proyectos técnicos harán mención expresa de estos extremos con la suficiente precisión.

En suelo urbano los elementos de oscurecimiento exterior serán siempre contraventanas. Excepcionalmente podrán autorizarse persianas en aquellos huecos de ventanales en los que por sus características y dimensiones sea técnicamente complicada la solución antedicha o no resulten visibles desde la vía pública. La misma consideración se tendrá en huecos que cuenten con recercado de piedra (no se considera como recercado los casos en que los muros de fachada de la edificación sean de piedra vista).

Se prohibe el giro hacia fuera de las puertas abatibles, en la planta baja. Se exceptúan aquellas que, girando hacia fuera, y una vez abatidas, no se introduzcan en la alineación oficial ni vuelen espacios públicos.

Artículo 15. Balcones, Miradores, Aleros y Cuerpos Volados.

Se prohibe expresamente, la construcción de cuerpos volados cerrados, quedando limitada la posibilidad de vuelos a miradores, balcones y aleros de la cubierta, que en todo caso, podrán construirse a partir de la planta baja y por encima de la altura mínima de esta.

La forma en planta de los vuelos será, en todo caso, regular. Su línea de frente será paralela a la fachada y sus lineas de costado perpendiculares a ésta.

Los vuelos máximos de balcones autorizados serán de 1,40 m.

Cuando afronten con calle o espacio abierto público o privado que tenga una anchura mínima de 6 metros entre fachadas, el vuelo máximo será de 1 m.. Cuando dicha distancia fuera inferior a seis metros y superior a tres metros, el vuelo será de 0,40 metros.Si la distancia entre fachadas fuera inferior a tres metros, no se autorizarán vuelos. En estos casos la altura mínima desde la planta baja será de 3.5 m.

En su composición, se empleará la piedra o madera en planta; en los alzados se adoptará soluciones constructivas diáfanas mediante barandilla metálica o madera.

Se permiten porches con cubierta inclinada o con terraza o balcón. La dimensión máxima de éstos vendrá determinada por las proporciones adecuadas con el edificio principal.

Se permiten terrazas siempre que éstas queden cubiertas en su totalidad.

El vuelo máximo de los aleros respecto a la alineación de la fachada será de 1,20 m. cuando son inclinados y de 1 m cuando son horizontales.

Esta dimensión máxima e incluso la posibilidad de existencia de vuelo vendrá limitada por la mínima de 6 m. que deberá quedar libre frente a ella al otro lado de la calle con sus vuelos autorizados.

Artículo 16. Entrantes y retranqueos.

Se permite los entrantes en la fachada. No superarán una tercera parte del frente de la fachada a que se aplica.

Artículo 17. Salientes en Plantas Bajas.

No se permitirán salientes respecto de la alineación oficial, a excepción de farolas y toldos, en los términos que especifica el artículo correspondiente.

Respecto a escaleras exteriores, se permite el acceso desde el exterior a viviendas en planta primera mediante escaleras adosadas a la fachada siempre que se realicen en terreno privado, salven la altura máxima correspondiente a una planta y se ubiquen en fachada secundaria. Cuando por las características del terreno circundante se posibilite el acceso a la planta primera directamente desde el exterior aprovechando un desnivel mediante una escalera, la solución de ésta será del tipo de gradas apoyadas sobre el terreno realizadas en terreno privado.

Es autorizable la construcción de barbacoas en parcela privada siempre que se realicen a una distancia mínima de 3 m desde la vía pública y no supongan impacto visual.

No se admitirá la colocación de barbacoas en el frente de la edificación en su fachada principal.

Sus características estéticas y formales tratarán de armonizar con la edificación a la que se vinculan.

Artículo 18. Cierres de parcela.

Con carácter general, el material empleado en su construcción será el mismo aplicado a la edificación en la unidad y su diseño guardará relación con ella.

Nunca podrán ocupar el frente de la edificación en la fachada principal de modo que ésta resulte siempre vinculada al espacio público del frente de parcela. En los suelos urbanizables si se admitirá cierre en el frente de parcela con una altura máxima de 1 m.

Sus características formales serán similares a las del resto de los cierres tradicionales. Se utilizarán las soluciones constructivas a base de muros de mampostería de piedra, siendo autorizables las soluciones de muros que reproduzcan el mismo paramento que la vivienda. La altura máxima de los cierres será de 2 m.

Además de éstas se permiten los setos o similar y las soluciones mixtas excluyéndose la utilización del alambre de espino y los materiales cortantes en la coronación de los muros. En cualquier caso, la altura máxima del cierre opaco será de 1 m.

en las separaciones entre colindantes se admitirán además de las anteriores las mallas metálicas hasta una altura no superior a 2 m.

Las alturas señaladas en este artículo, cuando existan desniveles, deberán entenderse como promedio de las que se produzcan en cada paño de cierre siempre medidas en la cara exterior de la parcela.

En el caso de parcelas en que se produzcan contención de tierras se admitirán muros de contención de hasta 2 m. de altura y barandilla de seguridad de 1 m.

SECCIÓN 2.ª

Condiciones estéticas

Artículo 19. Criterios Generales.

Toda obra de reforma, consolidación en la edificación, respetará en su situación original todos aquellos elementos arquitectónicos, constructivos o históricos singulares, escudos de piedra, aleros, arcos, dinteles, labras de piedra y, en general, los que supongan un testimonio histórico o artístico de la edificación del Valle de Lónguida.

El tratamiento material y compositivo de la edificación será unitario hasta el encuentro con la rasante de las calles, cuando menos en lo que afecta a elementos estructurales (muros o pilares), debiendo guardar la composición de planta baja relación con el conjunto edificado.

Los cerramientos de las plantas bajas de la edificación, se ejecutarán con idénticos materiales que los que constituyan el resto de la misma, salvo que se pretenda conferir a dicha planta el carácter de zócalo o base del resto de la construcción, en cuyo caso podrán admitirse soluciones constructivas singulares en su construcción.

Las edificaciones cuya construcción establezca medianiles con solares o edificaciones colindantes, que vayan a quedar "listas" por falta de garantía de que los colindantes los tape con edificación, se ejecutarán con materiales de calidad similar a los de fachada, formando un conjunto unitario con la misma, quedando expresamente prohibido su encalado o pintado en blanco o con colores que desentonen del entorno constructivo.

Artículo 20. Edificios catalogados.

Toda construcción incluida en el catálogo de edificios y elementos de interés de este plan conservará y, en su caso, recuperará aquellos aspectos que justifican su inclusión en el citado catálogo y que están señalados en este.

No se permiten actuaciones que desvirtúen las características originales del edificio y, en particular, se prohibe la sustitución de materiales constructivos por otros de imitación (alero de madera y losas de piedra por hormigón, etc.).

Las determinaciones que anteceden no impedirán la rehabilitación interior del edificio; la ampliación del número de viviendas que pueda albergar o la alteración y cambio de usos.

Las actuaciones sobre los edificios incluidos en el Catálogo de Edificios de Interés con protección integral requerirán informe por parte de la Institución Príncipe de Viana.

Artículo 21. Edificios próximos a edificios catalogados.

Toda obra de reforma o construcción de edificios situados en las inmediaciones de edificios o elementos de interés, se realizará de forma que el resultado armonice con éstos, tanto en el empleo de materiales como en la composición de fachadas.

El Ayuntamiento podrá solicitar informe a Príncipe de Viana en actuaciones que por estar situadas en las inmediaciones de un edificio o elemento catalogado pudieran tener incidencia sobre la imagen de éste o de su entorno.

Artículo 22. Construcciones auxiliares y anexos.

Tratarán de armonizar con el resto del edificio al que se adosan o se vinculan. Se establece para ellas idénticas condiciones que las que se mencionan para la edificación principal.

Quedan prohibidas las terrazas con cubierta plana. Se permite la construcción de terrazas cubiertas diáfanas en las que los faldones de la cubrición ocupen la totalidad de la superficie ocupada por la terraza siempre y cuando su construcción se realice con elementos estructurales de madera.

Artículo 23. Cirterios de protección y ornamentación.

Marquesinas: se proyectarán sin soportes verticales, con una altura mínima de 2,50 m sobre la rasante de la acera y saliente máximo igual a la anchura de la acera menos 20 cm, no pudiendo en ningún caso superar 1 m Cuando existan árboles, farolas, etc. su separación a estos elementos será como mínimo de 1 m.

Farolas perpendiculares a fachada: Se permite en las fachadas colocar farolas con un saliente máximo igual al permitido para los aleros y balcones, siempre que queden a una altura mínima de 2,50 metros sobre la rasante de la acera.

Toldos: los toldos de establecimientos no podrán salir más de lo que corresponde a la anchura de la acera menos 0,20 m del bordillo, respetando el arbolado y farolas existentes y su altura en la parte baja, incluidos los colgantes de tela, será como mínimo de 2,20 m.

No se conceptuarán como toldos los elementos de protección a base de materiales rígidos, aún cuando su estructura sea desmontable, que no podrán instalarse en las fachadas exteriores, ni interiores a patios, ni espacios abiertos.

Cualquier instalación o elemento que exista en una fachada como balcones, miradores, escaparates, rótulos, etc., y que no se ajuste a las determinaciones de este Plan no podrá ser restaurado en todo ni en parte, excepto en el caso que se reforme de modo que cumpla dichas determinaciones.Cuando existan posibilidades de desprendimiento o ruina de cualquier elemento recogido en capítulos anteriores, el Ayuntamiento podrá ordenar o ejecutar su demolición o restauración.

CAPÍTULO III

Condiciones de la edificación en suelo no urbanizable

Artículo 24. Criterio general.

Las condiciones particulares de índole formal y estética para las construcciones que, al amparo de la normativa urbanística general del Plan Municipal del Valle de Lónguida, se puedan autorizar en suelo no urbanizable, se regirán por el siguiente articulado.

Los edificios que se construyan o rehabiliten en el suelo clasificado como no urbanizable deberán integrarse en el paisaje que se sitúan.

Los materiales a utilizar serán los enfoscados pintados en fachadas o piedra y la cubierta inclinada a dos y cuatro aguas (con pendiente entre el 40% y el 60%) de tejas curvas cerámicas.

A las construcciones de uso residencial que, en su caso y vinculadas a actividades autorizables en suelo no urbanizable, se autorizasen en esta clase de suelo será de aplicación el articulado correspondiente a la edificación residencial en suelo urbano y urbanizable, contenidas en los artículos precedentes.

Para aquellas instalaciones agropecuarias e industriales que se mencionan como autorizables en los artículos 111 a 114 de la Ley Foral 35/02 y que se recogen en la normativa urbanística general en suelo no urbanizable, podrá autorizarse además de los indicados en el párrafo anterior, la utilización de materiales diferentes siempre que así lo justifique la especificidad de la actividad a la que se destinen, tales como chapa ondulada color rojo oscuro en cubiertas y chapa, paneles o madera en fachada.

Las condiciones formales de la edificación y sus limitaciones de implantación serán las siguientes:

-Distancia mínima de la edificación a linderos: 6 mls.

-Distancia mínima de la edificación a borde de caminos: 10 mls.

-Distancia mínima de la edificación a recorrido del Irati: 50 mls.

-Distancia mínima entre edificaciones de la misma finca: 6 mls.

-Superficie máxima por edificio o nave: 2.000 m²

-Superficie máxima edificable: 40% de la superficie de parcela.

-Altura máxima en cumbrera: 10 mls.

-Volúmenes sencillos con plantas rectangulares sin vuelos o entrantes.

-Cubiertas a dos aguas.

-Alero obligatorio mínimo de 60 cm.

-Serán autorizables previa justificación, fuera de la edificación principal, elementos singulares o medios auxiliares como silos, depósitos, etc. Su superficie computará como superficie edificable. Deberán llevar aparejadas medidas especiales de protección paisajística e integración en el entorno. Todos estos elementos cumplirán las limitaciones de distancias y ubicación aplicables a la edificación principal.

-Todas las acometidas necesarias deberán ser enterradas.

-Serán autorizables los sistemas alternativos de generación de energía, captación de agua o depuración de aguas sucias, previo informe favorable municipal y de los organismos competentes implicados en la materia.

Se incluirá un tratamiento ecológico del entorno en donde se sitúen con el objeto de minimizar el impacto visual que suponen. A tal efecto se preverán pantallas vegetales y un adecuado tratamiento de los desmontes y taludes que hubieran de realizarse.

Artículo 25. Cierre de parcelas.

Sus características formales serán similares a las del resto de los cierres tradicionales existentes en la zona en donde se implante la edificación.

Se autorizan los siguientes cierres:

-Cierre de muro de mampostería de piedra con una altura máxima de 1,20 m.

-Cierre basado en estacas de madera y alambre con una altura máxima de 1,20 m.

-Los setos y las soluciones mixtas excluyéndose la utilización de materiales cortantes en la coronación de los muros. Se excluye el alambre de espino en los cierres de finca lindantes con suelo urbano en las zonas que limitan con caminos o espacios públicos.

-Las puertas de acceso mantendrán el mismo criterio, no pudiendo utilizarse chapas u otros materiales que las hagan opacas.

Las alturas señaladas en este artículo cuando existan desniveles deberán entenderse como promedio de las que se produzcan en cada paño de cierre siempre medidas en la cara exterior a la parcela.

Cuando los cierres de parcela linden con suelo comunal o con caminos públicos, previamente a la concesión de la licencia o al inicio de las obras se formalizará acta de replanteo de dicho cierre a cargo del propietario del mismo y con presencia y aprobación de representantes municipales y concejiles.

CAPÍTULO IV

Condiciones generales de las construcciones

Artículo 26. Obligatoriedad de conservación.

Los propietarios, de cualquier tipo de edificio dentro del término municipal, están obligados a conservarlo en todas sus partes en perfectas condiciones de solidez, salubridad, higiene y ornato.

Las fachadas, etxekartes y medianeras, así como los patios de luces, aunque no fueran visibles desde la vía pública, se conservarán en buen estado, limpios, revocados o blanqueados.

El Ayuntamiento está facultado para ordenar a los propietarios de los edificios que no cumpliesen estos requisitos a ejecutar cuantas medidas estime convenientes para la perfectas conservación del edifico sin que esto represente obligación y responsabilidad alguna para él.

Artículo 27. Obras de ornato.

El Ayuntamiento, podrá ordenar por razones de interés turístico o estético la ejecución de obras de conservación y reforma en fachadas o espacio visibles desde la vía pública, sin que tuviesen que estar previamente incluidas en plan alguno.

Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si se encontrasen en el límite del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos del Ayuntamiento si lo rebasasen para obtener mejoras de interés general.

Artículo 28. Obras de salubridad.

El Ayuntamiento podrá ordenar la práctica de obras de mejora de las condiciones de higiene o salubridad de un inmueble atendiéndose a las disposiciones de estas ordenanzas.

Así mismo, podrá realizar estas obras con cargo a la propiedad en caso de no ser atendido el requerimiento.

Artículo 29. Cerramiento de plantas bajas.

Los propietarios o promotores de locales comerciales en plantas bajas estarán obligados a proceder a su cerramiento desde el momento de la construcción.

En locales que estén o no en uso, la obligatoriedad se amplía al mantenimiento de los cerramientos en las debidas condiciones de limpieza y ornato, empleando materiales acordes con el edificio y con la zona de su emplazamiento. Cualquier deficiencia a este respecto puede ser suplica por el Ayuntamiento con gastos a cargo de la propiedad.

Artículo 30. Vallas de precaución.

Los frentes de los edificios o solares donde se practiquen obras de construcción o derribo se cerrarán con vallas de precaución de 2 m de altura como mínimo, con materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa, con ladrillos, tablas (sistemas metálicos industrializados de carácter rígido debidamente galvanizados) o paneles prefabricados convenientemente pintados. Dicha valla no será obligatoria cuando estuviese construido el cerramiento del edificio y los trabajos a ejecutar no tengan incidencia en la seguridad y libre tránsito de la vía pública.

Cuando la anchura escasa de la vía pública lo exigiese y en todo caso cuando los trabajos comporten peligro para los transeúntes, se realizará una protección de la calzada mediante plataformas o redes adecuadas.

La instalación de vallas tiene carácter provisional y en tanto duren las obras. Por tanto, cuando transcurriese un mes sin dar comienzo las mismas o éstas se interrumpiesen durante un período igual, deberá suprimirse la valla y dejar libre el tránsito, sin perjuicio de adoptar las pertinentes medidas de protección.

Artículo 31. Precauciones durante la ejecución de las obras.

Durante la construcción o reparación de un edificio que ofreciese peligro o dificultad al tránsito, se tomarán las medidas precautorias en la forma que indique la Dirección de la obra y, en su caso, la autoridad municipal.

Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra. Si esto no fuese posible, la colocación y preparación se realizará en el lugar que la autoridad municipal designe.

Los andamios cumplirán las determinaciones de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo vigente en ese momento.

Artículo 32. Aparatos elevadores y grúas.

Los aparatos elevadores de materiales y grúas-torre no podrán situarse en la vía pública y si en el interior del edifico o solar o dentro de la valla de protección, salvo casos especiales y previa autorización municipal. En consecuencia los proyectos técnicos harán mención expresa del emplazamiento cuando éste se produzca en la vía pública.

Artículo 33. Seguridad en las obras que no requieren proyecto técnico.

Las operaciones de mantenimiento, repintados, rellanados, etc., y las pequeñas obras de reforma en el interior de los edificios que no supongan una redistribución del espacio que variase sus condiciones de habitabilidad no requerirán la presentación de proyecto técnico.

En aquellas en las que sea necesario utilizar aparatos elevadores, grúas o andamios se deberá presentar un certificado de facultativo competente en el que éste se responsabilice de su correcto diseño y puesta en obra. Sin este requisito no se otorgará licencia de construcción.

Artículo 42. Seguridad en las obras de reforma que afecten a la estructura.

Cuando se proyecten obras de reforma de un edificio que contengan elementos estructurales o que afecten a su estructura en el proyecto redactado por facultativo competente se describirán las condiciones de carga de la estructura existente antes y después de las obras a realizar y los apeos necesarios para su ejecución.

Igualmente se indicará si el edifico está o no ocupado. Los ocupantes podrán examinar, por si mismos o mediante persona delegada, los aludidos documentos y formular las observaciones de carácter técnico que estimen pertinentes.

Artículo 35. Obligación de apeo de los edificios ruinosos.

Cuando un edificio se halle en estado ruinoso o alguno de sus elementos amenace la seguridad de los bienes o las personas, el propietario estará obligado a proceder a su apeo, previo proyecto de facultativo competente y nombramiento de director de obra responsable, solicitud y concesión de licencia, sin que ningún ciudadano pueda oponerse a que se establezcan en edificios de su propiedad aquellos elementos integrantes del apeo que resultasen necesarios.

La necesidad de apeo podrá declararse de oficio por el Ayuntamiento y ejecutado por éste con cargo a la propiedad, en aso de que ésta no lo realizase.

Cuando el facultativo director de una obra o el encargado del reconocimiento e una finca o instalación estimase de absoluta urgencia el establecimiento de apeos, podrá ordenar que se ejecuten inmediatamente sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades municipales, solicitando licencia y abonando las tasas correspondientes.

En caso de necesidad de apeo de finca contigua por derribo de algún edificio es preceptivo el comunicarlo a las autoridades municipales, acompañando proyecto con planos y memoria correspondiente, suscrito por facultativo competente.

Artículo 36. Declaración de ruina y acuerdo de demolición.

La declaración de estado de ruina y el acuerdo de demolición total o parcial de las construcciones, así como las disposiciones que se dicten sobre la habitabilidad de los inmuebles y el desalojo por sus ocupantes, se acomodarán a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Foral 35/2002.

Tales actuaciones se adecuarán, en su caso, a lo indicado en el catálogo e inventario de edificios y elementos de interés.

La declaración de ruina se hará siempre previo expediente contradictorio, que se iniciará a instancias del propietario del inmueble, de sus ocupantes, de oficio por la autoridad municipal o por denuncia.

En caso de derribo voluntario la solicitud irá acompañada por proyecto de derribo suscrito por facultativo competente.

Artículo 37. Derribos, desmontes y rellenos.

Las obras reseñadas se llevarán a cabo con lo dispuesto en los vigentes reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo y según las indicaciones de la dirección de la obra.

El constructor viene obligado a proveer cuantas acciones resulten adecuadas para asegurar la estabilidad de los edificios y construcciones vecinas.

Todo solar cuyo terreno esté elevado sobre la rasante de la vía pública puede ser desmontado a condición de garantizar la seguridad de los transeúntes de acordonar el perímetro de las obras y de evitar la producción de polvo o molestias.

En ningún caso se depositarán tierras o escombros en la vía pública debiéndose proceder a la limpieza de los materiales, barro o polvo que se derramen.

Todo sobrante de escombros, tierras o cualquier otro material procedente de las obras, deberá transportarse a vertedero autorizado por el Ayuntamiento. Queda prohibido su vertido incontrolado.

Artículo 38. Zanjas.

La anchura de excavación será la adecuada para permitir los trabajos en presencia de la entibación requerida, respetando una anchura mínima de 0,60 m para zanjas de profundidad de hasta 1,50 m, de 0,70 m para zanjas de hasta 2 m y de 0,80 m para zanjas de hasta 3 m; para zanjas de más de 3 m la anchura mínima será de 1 m A partir de 2 m de profundidad se colocarán escaleras de mano.

Cuando la excavación alcanzase la profundidad de 1,50 m se revestirán las paredes laterales con tablero de 4 m aproximadamente de longitud y 0,20 m de ancho, entibándose con codales, tacos o gatos, en número y disposición tales que garanticen una resistencia suficiente.

Si hubiese edificios adyacentes, se apuntalarán los muros.

Se colocarán avisos diurnos y nocturnos que garanticen la seguridad de los transeúntes así como tablas, que sobresalgan un mínimo de 30 cm con respecto al nivel del terreno.

No se acumularán tierras junto a la zanja a una distancia inferior a 60 cm con respecto al nivel del terreno.

No se acumularán tierras junto a la zanja a un distancia inferior a 60 cm del borde de ésta, ni en cantidad o peso excesivo para su estabilidad.

En todo caso, el técnico director de los trabajos responderá de la adecuada realización y seguridad de las zanjas.

CAPÍTULO V

Condiciones constructivas

Artículo 39. Suspensión de barreras arquitectónicas.

Se dará cumplimiento en todo caso a las condiciones recogidas en normativa vigente y al Código Técnico de Edificación.

La memoria de los proyectos técnicos incluirá un apartado justificativo del cumplimiento de sus normas y reglamentos.

Artículo 40. Instalaciones de interés general.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar en las fincas, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio general de la población, realizando la instalación a su cargo, previa notificación a los propietarios afectados con la antelación que cada caso permita, viniendo obligados éstos a consentirlo.

Artículo 41. Cimientos, contenciones y drenaje de muros.

Los cimientos de los edificios y construcciones no invadirán el espacio público con zapatas y otros elementos. Si fuese necesario ejecutar conductor de drenaje por el exterior sobre terreno de dominio público, el Ayuntamiento deberá autorizar expresamente la solución determinando el ámbito de los derechos y deberes en relación con su mantenimiento y las obras que sobre esa instalación fuese necesario ejecutar en el futuro.

Artículo 42. Chimeneas y hogares.

La evacuación de humos y gases al exterior deberá estar debidamente conducida con elementos y materiales adecuados al respecto, hasta una altura que permita su correcta aireación natural e impida afecciones y molestias a vecinos y residentes.

Se prohibe lanzar humos al exterior por fachadas y patios de todo género si no son llevados por conductos apropiados hasta una altura que sobrepase la cubierta del edificio en ese punto.

Los conductos de salida de humos y gases de calderas colectivas se apuntarán a las condiciones exigibles para chimeneas industriales, de acuerdo con las normativas de actividades clasificadas.

En las construcciones de chimeneas y hogares, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la posibilidad de incendio, debiendo estar protegidas las zonas de almacenaje de los materiales combustibles en las proximidades de los conductos de humos y gases con materiales incombustibles y aislantes en un espesor superior a 15 cm.

Las chimeneas serán independientes para cada elemento sin recodos que impidan su limpieza y puedan producir depósitos de hollín en la construcción.

Las normas de este artículo afectan a los conductos de chimeneas, estufas y cocinas de uso doméstico, ya sean individuales o colectivas, de calefacción central o para viviendas unifamiliares.

Artículo 43. Recogida y vertido de aguas.

La solución del saneamiento interior de parcela de las nuevas construcciones garantizará la recogida de las aguas de lluvia y el vertido reparativo de las aguas pluviales y las fecales al margen incluso de que la red general en ese punto fuese unitaria.

En las edificaciones existentes el Ayuntamiento podrá ordenar con cargo a los propietarios la adecuación de la instalación interior a una solución reparativa.

Artículo 44. Instalaciones exteriores.

La totalidad de las nuevas instalaciones son actos sujetos a licencia de obras, expresamente los rótulos y las instalaciones radioeléctricas y de ventilación situados generalmente sobre las cubiertas. En los edificios de nueva planta y en las reformas de cierta entidad de los existentes no se autorizarán cables por el exterior de las fachadas.

Las instalaciones particulares de almacenamiento de combustible deberán permanecer ocultas a las vistas desde el exterior. A tal efecto, los depósitos siempre que ello sea posible, serán enterrados.

De otro modo, se proyectarán y ejecutarán barreras visuales que los oculten. Las bombonas de gas se situarán de modo que cumpliendo con la reglamentación aplicable, cumplan con este criterio general.

CAPÍTULO VI

Condiciones particulares de las viviendas

Artículo 46. Las condiciones de habitabilidad, superficies y programa mínimo de las viviendas son las que en cada momento se requieran por el Gobierno de Navarra.

Se establecen las siguientes condiciones adicionales:

-las condiciones mínimas del suministro de agua, saneamiento, electricidad, iluminación y producción de calor y demás instalaciones de las viviendas son las que en cada momento requiera el Gobierno de Navarra en el trámite de habitabilidad con las siguientes condiciones adicionales:

-En los casos que no fuese posible verter las aguas al colector por gravedad, se podrán autorizar instalaciones de bombeo interiores de parcela de modo que las aguas lleguen a la arqueta de acometida por efecto exclusivo de la pendiente.

CAPÍTULO VII

Condiciones particulares de las instalaciones de actividad económica

Artículo 47. No se autoriza la instalación de locales cuya actividad se desarrolle exclusivamente en sótanos o semisótanos. Únicamente se autorizará su emplazamiento en plantas elevadas y sótanos de un edificio cuando éstas estén comunicadas directamente con los locales de planta baja, que habrán de destinarse a la misma actividad.

Se autoriza la construcción de entreplantas en planta baja de edificios, siempre y cuando se destinen exclusivamente a algún tipo de actividad económica y cumplan las siguientes determinaciones:

En edificaciones con uso global industrial:

-Que la altura mínima libre en cada planta sea superior a 2,20 m.

En edificaciones con uso global residencial:

-Que la altura mínima libre en cada planta sea superior a 2,20 m.

Artículo 48. Todo local de negocio estará dotado, como mínimo, de un cuarto de aseo de 1,50 m² de superficie mínima, sin comunicación directa con la zona de público.

Igualmente ventilará el exterior mediante conducto de extracción forzada de 200 cm² de sección mínima o por medio de ventana practicable al exterior, y estará alicatado hasta el techo.

Artículo 49. Todo local de negocios contará con sistema de ventilación natural o forzada que garantice un mínimo de 5 renovaciones de aire/hora.

Artículo 50. Todo local de negocio estará sujeto a lo dispuesto en la vigente norma básica de edificación de condiciones de protección contra incendios en los edificios, actualmente el Código Técnico de Edificación.

Artículo 51. Los establecimientos de hostelería, entendidos como tales los destinados a hospedaje, bares, tabernas, restaurantes, sociedades gastronómicas y similares, contarán, como mínimo, con una zona de usuarios de 15 m² y dos aseos independientes de la zona de público mediante pre-aseo para señoras y caballeros dotados de lavabos e inodoros.

Las instalaciones contarán con conductos de evacuación de humos de cocina hasta la cubierta según lo exigido en las presentes ordenanzas. Las cocinas tendrán pavimentos hidráulicos y estarán hasta el techo.

Artículo 52. Los establecimientos de alimentación, destinados a la manipulación y venta de productos alimenticios, tales como panaderías, pastelerías, carnicerías, charcuterías, pescaderías, ultramarinos, supermercados y similares, contarán, como mínimo, con una zona al público de 10 m y un aseo independiente de esta zona. Los suelos de estos locales serán hidráulicos; los revestimientos y paredes serán inertes y lavables. Se dotará a los huecos de ventilación de redes y otros elementos que impidan el acceso a su interior.

Artículo 53. Los locales de oficina, los despachos profesionales y los destinados a labores administrativas, los bancos o similares, tendrán una superficie en planta no inferior a 6 m con una ubicación igual o superior a 15 m³.

Como mínimo, dispondrán de un aseo con lavabo e inodoro cada 100 m² o fracción. Las zonas de trabajo deberán cumplir, en relación con sus huecos exteriores, las mismas condiciones que las viviendas.

Artículo 54. Los edificios o locales destinados a la fabricación, manipulación o almacenaje de todo tipo de productos de consumo, cumplirán con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con la seguridad e higiene en el trabajo.

Estos locales tendrán como mínimo una superficie de 5 m² y un volumen de 15 m³ por operario. Dispondrán, como mínimo, de un inodoro y un lavabo, que se duplicarán si el número de empleados es superior a 5.

ORDENANZA DE URBANIZACIÓN

Normas generales de las obras de urbanización

Las Normas Generales de las obras de urbanización tienen el carácter de Ordenanzas de urbanización, y por objeto, la reglamentación detallada de la misma.

Estas Ordenanzas tienen por objeto la regulación de cuantos aspectos se relacionan con la urbanización tanto en las obras relativas a pavimentación, jardinería y mobiliario urbano como a la instalación de servicios urbanísticos.

Su aplicación obligatoria se extiende tanto a obras municipales como de iniciativa particular en cuanto afectan al espacio de uso público e interesan a obras tanto de nueva urbanización como a obras de renovación o sustitución de la urbanización existente.

Los Proyectos de Urbanización respetarán las condiciones urbanísticas establecidas en el Plan Municipal, o en los Estudios de Detalle y Planes Parciales y Especiales que hubieran sido aprobados en su desarrollo.

Cualquier modificación que pueda afectarse en orden a las adopciones necesarias exigidas por el desarrollo y la ejecución de las obras, se ajustarán expresamente.

En ningún caso las modificaciones podrán significar un detrimento de las características del espacio público en beneficio del interés particular.

Los Proyectos de Urbanización que se redacten tendrán en cuenta las particularidades del término del Valle de Lónguida en cada Concejo en relación al clima, topología, vegetación, arbolado autóctono, así como las características de las áreas próximas al terreno a urbanizar, mediante soluciones técnicas que permitan la continuidad de la urbanización hacia dichas áreas.

Las obras de urbanización interior se incluirán en el Proyecto de Edificación y no tendrán por lo tanto carácter, como tales, de proyectos de urbanización. No obstante y a los efectos de producir los enganches con las redes de la Unidad deberán ser asimismo aprobadas previamente por las compañías suministradoras.

Las operaciones de reforma y ampliación de la urbanización y servicios existentes así como la conexión con nuevas acometidas a los servicios urbanos de las parcelas de edificación consolidada en reforma y ampliaciones de la edificación, así como en la ejecución de las unidades, se realizarán de acuerdo con el conjunto del articulado de esta Ordenanza.

Se adoptarán soluciones de pavimentación acordes con los elementos colindantes preexistentes, con excepción de aquellos puntos en los que la previsión de una nueva solución del conjunto aconseje incorporar una pavimentación alternativa acorde con la prevista a futuro. Las reposiciones de pavimentos existentes consecuencia de la ejecución de zanjas y servicios, así como las acometidas se ejecutarán a plena satisfacción del Ayuntamiento quien recibirá las obras con carácter previo a las licencias de primera ocupación o apertura de las edificaciones o actividades a las que estos servicios atiendan. Idéntico criterio se mantendrá en lo referente a obras de jardinería, Alumbrado Público y demás servicios urbanos.

La elección de materiales y procesos de ejecución de las obras se establecerán a criterio del Ayuntamiento.

Estas Ordenanzas serán de aplicación obligatoria en la totalidad del ámbito de aplicación del Plan Municipal de Lónguida, así como en cuantas ampliaciones o nuevas ordenaciones urbanísticas puedan producirse en el futuro, de modo que sus normas particulares en ningún caso podrán oponerse o contradecirlas.

Estas Ordenanzas entrarán en vigor simultáneamente al Plan Municipal. Su aprobación definitiva implicará la derogación de cualquier otra ordenanza de urbanización o norma equivalente existente hasta la fecha.

La interpretación de las presentes Ordenanzas se hará en el contexto general de la Memoria y la Normativa Urbanística General atendiendo al espíritu y objetivos de áquella y con subordinación a éstas.

En caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la exigencia de previa urbanización y mayor dotación de servicios.

Se adoptarán todas las medidas de diseño necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas. Los proyectos técnicos incluirán un apartado específico en su memoria con descripción del cumplimiento de las Normas Básicas y Reglamentos de la Ley Foral 4/88 sobre Barreras Físicas y Sensoriales.

Artículo 2. Explanaciones y Pavimentaciones.

Las explanaciones y pavimentaciones de las áreas públicas considerarán los siguientes aspectos generales:

Resistencia del pavimento a la climatología y cargas de rodadura.

Evacuación de aguas a la red general y drenajes.

Previsión de instalaciones de próxima construcción.

Regularidad de perfiles y continuidad de recorridos.

Seguridad de los peatones.

Mantenimiento de las obras de pavimentación.

Artículo 3. Pavimentos.

Las calzadas se resolverán con aglomerados asfálticos u hormigón del espesor que se requiera en atención a la climatología del término.

La utilización de los diferentes modelos de pavimentos comportará la adopción de las secciones estructurales correspondientes de modo que se garantice el correcto funcionamiento de cada uno de los viales en función del tráfico previsto.

Se ajustarán los proyectos técnicos a las determinaciones de estas Normas en cuanto a los pavimentos a utilizar, y en cuanto a las secciones estructurales cumplirán con lo previsto en la Instrucción de Carreteras, Norma 6.1.I.C., para los tipos de tráfico T-3 y T-4 que se adoptarán respectivamente para los viales y las zonas exclusivas de aparcamiento.

Las aceras de las calles principales mantendrán su actual contextura y este carácter se aplicará en todos los frentes de parcelas previstos para su edificación.

Con estas mismas características se repondrán las aceras de las calles adyacentes y transversales a la calle principal, y se irán reponiendo las tratadas en hormigón y otros materiales que no se consideren idóneos en cada zona.

En las zonas destinadas a peatones, los pavimentos serán duros y antideslizantes, así como en las áreas de coexistencia peatón-vehículo.

Las losas de piedra natural y las prefabricadas de hormigón tendrán un espesor mínimo por elemento de 50 mm, en áreas peatonales. En áreas de tráfico ocasional de vehículos, el espesor mínimo será de 75 mm El pavimento de adoquín de piedra o artificial tendrá un espesor mínimo de 8 cm.

En las escaleras, la contrahuella oscilará entre 80 y 150 mm, y la huella no será inferior a 400 mm. La proyección de contrahuella sobre la huella no superará los 15 mm. Se establece como medida general la disposición de una meseta de descanso cada diez escalones.

Las rampas tendrán una pendiente no superior al 8%. En casos excepcionales y tramos cortos pueden alcanzar el 15% de pendiente.

Artículo 4. Abastecimiento y Distribución de Agua Potable.

En abastecimiento de agua se efectuará en las siguientes condiciones:

El abastecimiento se hará a través de la red de distribución general. Cuando el abastecimiento se efectúe al margen de la red general, se justificará la razón, así como la forma de capitación, emplazamiento, aforos y análisis de las aguas. En cualquier caso, el abastecimiento que no se efectúe a través de la red general, tendrá el carácter de excepcional.

La red de abastecimiento de agua se diseñará siguiendo el viario o por espacios públicos no edificables, con trazado regular, alineaciones lo más largas posibles y ángulos abiertos, a profundidad uniforme y accesible para su reparación con medios ordinarios. Se diseñará de acuerdo con las Ordenanzas Básicas del Ministerio de Industria (Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 1976).

Las conducciones se situarán preferentemente bajo las aceras.

Con el fin de evitar excesivos cruces, se propugna la instalación de conducciones en ambas aceras de las calles o, en otro caso, se procurara un punto común de acometida de las edificaciones ubicadas en la acera sin instalación de conducción.

La presión máxima de la red será de 6 kg/cm²: la velocidad del agua en tubería de distribución estará comprendida entre los valores de 0,60 y 1,75 m/seg. Deberá preverse un consumo medio de 300 l/habit./día. Se considerará que un edificio tiene presión suficiente cuando por encima de la última planta útil exista por lo menos una columna de agua de 10 m.

El cálculo de la red de distribución deberá realizarse de forma que se alcance un ajuste mínimo de medio litro por segundo y tramo. El cálculo y dimensionado de las redes de agua se someterá, como mínimo, a los criterios de la norma NTE-IFA, Abastecimiento.

El diámetro mínimo de las tuberías será de 80 mm, empleándose la tubería de fundición nodular con junta automática flexible y piecerío del mismo material para diámetros iguales o superiores a 80 mm y de polietileno de baja densidad para 10 atmósferas con unión mediante manguitos para diámetros inferiores a 80 mm.

Todos los sectores en que puede dividirse la red mediante válvulas deberán disponer de una descarga en su punto más bajo, conectada a la red de pluviales o a cauces naturales.

Los puntos elevados de la red en donde se produzca una inflexión de la pendiente contarán con ventosas.

Todos los codos, derivaciones y llaves deberán aclararse debidamente.

Artículo 5. Bocas de riego.

Se establecerán en todas las zonas de parques y jardines, espacios libres, paseos, calles, plazas, etc., las bocas de riego con instalaciones sufucientes para un consumo mínimo diario de 20 m³/ha.

Se colocarán en todas las zonas libres de plazas, parques, jardines, paseos, calles, aparcamientos, etc. con instalación suficiente para un consumo mínimo de 20 m³/ha.

Tendrán la finalidad, además del riego de las zonas verdes, del mantenimiento y limpieza de calzadas y zonas públicas. Se proyectarán las mínimas indispensables.

Para el riego de zonas verdes se dispondrá de derivación con contador independiente y un diámetro que será en función del número de bocas o aspersores a instalar y la simultaneidad de los mismos.

La separación entre éstas será inferior a 30m.Deberá contarse con presiones residuales del orden de 30 m.c.a.

La realización de las instalaciones, su cálculo y dimensionamiento se realizará como mínimo según lo dispuesto en NBE-IFR, Riego.

Artículo 6. Hidrantes de incendio.

Se instalarán hidrantes de incendio en los casos y con las características requeridas en la Norma NBE-CPI 96, Protección contra Incendios en los Edificios y demás normativa al respecto.

Nunca habrá más de 100 metros de distancia al acceso del edificio más alejado del hidrante que lo atienda.

Artículo 7. Pruebas a realizar.

Todas las conducciones de la red de abastecimiento así como los elementos y acometidas que componen la misma, se probarán a presión.

La presión de prueba será de 12 Kg/cm².

La pérdida admisible será de 1,0 Kg/cm² en el periodo de prueba que será de 60 minutos (1 hora).

Dentro de la pérdida admisible se intentará localizar y eliminar la causa de pérdida de presión de prueba.

Artículo 8. Evacuación de Aguas y Saneamiento.

La red de alcantarillado se diseñará siguiendo el viario y las zonas públicas no edificables preferentemente bajo las aceras.

Antes de la aceptación definitiva de la red se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (válvulas, ventosas, hidrantes, arquetas, etc.) para verificar su correcta instalación así como la idoneidad de las arquetas en las que estén alojados.

Todos los conductos serán circulares con diámetro mínimo de 300 mm para conductos de hormigón o de 250 mm para conductos de P.V.C. El díametro mínimo de las acometidas será de 160 mm.

Las tuberías a emplear en la red de fecales serán de hormigón con campana y junta homologada de goma y de P.V.C. color teja con junta de anillo de polipropileno o solución equivalente, con apoyos de hormigón en masa a 120 grados o material granular a 90 grados.

Las acometidas deberán hacerse a pozo de registro salvo casos excepcionales. Se construirá una arqueta registrable y fácilmente accesible en el arranque de la acometida. Todo pozo o arqueta se construirá con hormigón. Las pendientes a adoptar serán las más parecidas a las de superficie del terreno que cumplan el pie forzado de las velocidades máxima y mínima.

Las pendientes de la red serán lo más parecidas a las de la superficie del terreno, cumpliendo el pié forzado de las velocidades máxima y mínima. Las pendientes para secciones circulares tendrán un valor mínimo de 1%.

La velocidad para el conducto de aguas estará comprendida entre 0,5 y 4,5 m/seg. y las aguas de escorrentía alcanzarán una velocidad máxima de 3 m/seg. Cuando se utilicen conductos de PVC podrán autorizarse velocidades superiores.

En cabeceras de la red de aguas fecales, se recomienda la disposición en el primer pozo de registro de cámaras de descarga para limpieza de los conductos.

Las acometidas a la red se efectuarán a pozos de registro de la misma, en forma tal que no vengan a dificultar el flujo continuo de los colectores. Se colocarán pozos de registro a cada cambio de dirección o de pendiente. La distancia máxima entre pozos no será superior a 50 m Se colocará pozos de resalto cuando las diferencias de cota sean superiores a 80 cm.

Se colocarán sumideros cada 50 m, con una superficie máxima de 600 m/² de recogida. Desde ellos se acometerá a la red general.

La profundidad mínima de las canalizaciones será de 1,80 m, con relación a la solera.

Se proyectaran redes separativas de aguas fecales y aguas pluviales, éstas deberán considerarse hasta el punto de vertido a algún cauce.

Artículo 9. Alumbrado Público.

La red de alumbrado público se realizará según los reglamentos electrotécnicos vigentes y los criterios de diseño y calidad recogidos en esta Normativa y en la Norma NTE-IEE, Alumbrado exterior.

Los proyectos técnicos además de definir con precisión los distintos elementos constitutivos de la red aclararán el sistema de funcionamiento y mantenimiento; arranque y encendido y potencia de la instalación.

El sistema viario del suelo urbano deberá tener una iluminación de 15 lux como mínimo.

La instalación de alumbrado se ajustará a las reglamentaciones electrotécnicas vigentes y a las Normas que apruebe el Ayuntamiento del Valle de Lónguida. Del Mismo modo, todos los elementos báculos, luminarias, conductos deberán ser de modelos y calidades homologados por el Ayuntamiento o, en caso excepcional aprobados por éste.

La red de alimentación al alumbrado público será totalmente independiente de la red general y suministro de energía. Estas líneas se calcularán como mínimo para una intensidad doble de la del consumo entonces proyectado y a ser posible en circuitos cerrados.

Las luminarias serán herméticas y con filtro. Las lámparas de vapor de mercurio de alta presión, color corregido, de vapor de sodio a alta presión o de alogenuros metálicos. Excepcionalmente, previa justificación, se admitirá, en razón al ámbito a que se aplique el alumbrado, el uso de lámparas de incandescencia.

Los soportes serán de dos tipos: báculos, brazos murales.

Los báculos se colocarán cuando lo permita la anchura de la acera correspondiente y cuando la anchura de la calzada lo justifique. En caso contrario, se utilizarán los brazos murales. Los brazos y báculos seguirán el particular diseño y composición de los actuales.

Junto a cada báculo, así como en cualquier bifurcación o codo pronunciado de la canalización y en cualquier caso cada 50 m como máximo, se instalará una arqueta de tamaño mínimo de 40 x 40 cm.

Las tuberías de canalización se introducirán en zanjas de 40 cm mínimo bajo aceras y 80 cm mínimo bajo calzadas, En los cruces la zanja se rellenará con hormigón de 125 kg.

El encendido y apagado será automático, con interruptores manuales.

Artículo 10. Centros de transformación.

Los centros de transformación y las redes de distribución tienen carácter de infraestructuras por lo que, las reservas de suelo para su instalación tendrán carácter público y se reservará el suelo necesario para ello.

Cuando la carga total de un edificio fuese superior a 50 KVA la propiedad facilitará suelo suficiente para instalar el centro de transformación.

Todo centro de transformación reunirá perfectas condiciones de idoneidad en lo que respecta a protección, vallado, aislamientos, estanqueidad, insonorización, ruidos, vibraciones, etc.

La solución en caseta mantendría la ubicación en la posición de la instalación enterrada y adoptará las condiciones formales que garanticen una adecuada armonización formal con el entorno.

La solución de ubicación en edificio primará sobre la anterior. Al efecto se estudiará la posibilidad en función de la simultaneidad de edificación y urbanización en las parcelas próximas a los centros de transformación previstos.

Artículo 11. Red de suministro de Gas.

El conjunto de la instalación se realizará según la normativa vigente, las recomendaciones de la casa suministradora y, en lo que les afecte, las normas NTE-IDG, depósitos de gases licuados, NTE-IGC, Gas ciudad, NTE-IGL licuados y NTE-IGN Natural.

Artículo 12. Red de Telefonía.

Se proyectará la red por zanjas según sección tipo de 30 cm de anchura y 80 cm de profundidad para conducciones con dos canalizaciones y 90 cm para las de cuatro.

La profundidad mínima de las conducciones bajo calzada será de 60 cm.

Las arquetas serán de los tipos normalizados H y m en hormigón.

Se reforzarán las conducciones con hormigón HA-25.

Se preverán armarios normalizados de distribución a pie de arquetas tipo H.

Artículo 13. Jardinería y Arbolado.

Se propugna la implantación de arbolado, atendiendo a su posible posterior mantenimiento, así como el respeto permanente a todo arbolado existente que pueda resultar afectado por obras de edificación o de urbanización, en la medida de lo posible:

Se establece como objetivo el mantenimiento del manto de tierra vegetal que pudiera afectarse por obras de urbanización o edificación, incluso su almacenaje.

Se acudirá a la elección de especies vegetales en función de consideraciones ecológicas y de mantenimiento por lo que serán prioritarias las especies autóctonas naturalizadas con adaptabilidad suficientemente probada.

Los propietarios de las parcelas que dispongan de suelo privado no edificable, deberán mantener la jardinería y el arbolado interiores realizando a su costa los trabajos y tratamientos (abonado, riego, podas, etc.) necesarios para conservarlos en buenas condiciones de ornato y sanidad vegetal.

Artículo 14. Mobiliario Urbano.

Los proyectos de urbanización en desarrollo de las distintas Unidades de Ejecución incorporarán aquellos elementos de mobiliario urbano tales como bancos, papeleras, fuentes, etc. en número y ubicación adecuadas en relación con los usos previstos en cada zona.

Las características de los distintos elementos que serán las adecuadas en relación con los necesarios criterios de conservación y mantenimiento. De este modo se proyectarán galvanizados todos los elementos metálicos y teñidos o pintados los elementos de madera.

El Ayuntamiento aprobará expresamente los módulos de los distintos elementos de mobiliario urbano.

Los proyectos de urbanización incluirán un Estudio del tráfico rodado y proyectarán de acuerdo con el Ayuntamiento los distintos elementos de señalización.

Código del anuncio: L1107039