BOLETÍN Nº 102 - 27 de mayo de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 176/2011, de 4 de mayo, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las "Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2011-12".

La Directora del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la Convocatoria para las ayudas complementarias a la movilidad internacional del curso 2011-2012. Esta convocatoria va dirigida a los estudiantes universitarios que sean beneficiarios de los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las universidades españolas para el curso 2011-12.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, se propone la unificación de las dos convocatorias de ayudas existentes en una única convocatoria que se ajuste al calendario académico.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria única de "Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2011-12" que figura como Anexo a la presente Resolución.

2.º Aprobar un gasto máximo de 376.207,19 euros, que se hará con cargo a la Partida 431000-43100-4800-322300, denominada "Intercambios con universidades extranjeras: Erasmus y otros". De dicha cantidad, 296.207,19 euros corresponden a la cuantía disponible en la partida correspondiente al Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2011. La cantidad restante se abonará con cargo a la partida equivalente del ejercicio presupuestario 2012 y podrá incrementarse en el momento de la adjudicación hasta cubrir todas las solicitudes admitidas.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y su Anexo a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, al Vicerrector de Estudiantes y Relaciones Internacionales de la Universidad Pública de Navarra, a la Vicerrectora de Alumnos y de Extensión Universitaria de la Universidad de Navarra, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, a la Sección de Régimen Administrativo, al Negociado de Enseñanza Superior, al Negociado de Gestión Económica y al Negociado de Información a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de mayo de 2011.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO

Convocatoria de ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2011-12

Bases

1.ª Objeto.

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves en la mejora de las enseñanzas universitarias. Con este fin, las universidades españolas promueven diferentes programas de movilidad que se financian con fondos procedentes de la Unión Europea, del Gobierno de España, de otras instituciones públicas o privadas y con recursos propios. Las ayudas complementarias que se proponen en esta convocatoria tienen la finalidad de reducir el gasto que ocasionan estos programas a los beneficiarios, incrementando la cuantía de las becas que reciben los alumnos participantes en los diferentes programas universitarios de movilidad internacional.

2.ª Destinatarios de las ayudas.

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes universitarios que participen en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las universidades españolas.

Las ayudas se adjudicarán directamente a los solicitantes que resulten beneficiarios y son compatibles con cualquier otra de similar finalidad.

3.ª Cuantía de las ayudas.

La Comisión de Valoración a la que hace referencia la base 8.ª, establecerá el módulo mensual aplicable a las ayudas. Para su cálculo se repartirá la cantidad total disponible en la partida presupuestaria correspondiente al año 2011 entre el total de meses de las solicitudes válidas cuyas estancias comiencen en este año.

4.ª Duración de las ayudas.

Se concederán ayudas por un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.

5.ª Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra o haber permanecido empadronado en Navarra de forma ininterrumpida al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Estar matriculado en una universidad española en enseñanzas de primer ciclo, segundo ciclo o grado.

c) Estar incluido en un programa de movilidad internacional entre universidades.

d) No haber disfrutado de esta ayuda en convocatorias precedentes.

e) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

6.ª Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de septiembre de 2011.

La Solicitud de Ayuda y la documentación se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Artículo 38.4) y en el Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

7.ª Documentación.

A la solicitud de ayuda, anexo I de la convocatoria, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad por ambas caras.

2. Volante de empadronamiento (solamente los solicitantes que no hayan nacido en Navarra).

3. Documento que acredite los apartados b y c de los requisitos:

a) Para los solicitantes matriculados en una universidad navarra, será la propia universidad quien aporte de oficio esta certificación.

b) Para los solicitantes matriculados en otras universidades, certificado que acredite los datos del programa o convenio de intercambio en el que participe el solicitante: universidad de destino, fechas de comienzo y finalización de la estancia.

4. Declaración responsable de que cumple los requisitos generales exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración se acredita mediante la firma en el impreso de solicitud.

Nota: el beneficiario de la ayuda debe figurar como titular de la cuenta bancaria en la que se efectuará el ingreso.

8.ª Comisión de Valoración.

a) Se creará una Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de resolución que estará compuesta por:

-La Directora del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, que actuará como Presidenta.

-El Jefe de la Sección de Enseñanza Superior.

-El Jefe de Negociado de Enseñanza Superior, que actuará como secretario.

b) Dictamen.

La Comisión de Valoración emitirá un dictamen, que tendrá carácter vinculante, en el que propondrá la relación de aspirantes a la concesión de dichas ayudas.

9.ª Criterios de concesión.

Se concederá la ayuda a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de la base 5.ª La Comisión de Valoración establecerá el importe de las ayudas, aplicando a las solicitudes finalmente aceptadas el módulo mensual calculado según establece la base 3.ª.

10.ª Resolución.

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades. Esta resolución deberá dictarse antes del 30 de noviembre de 2011.

La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal "navarra.es" y se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.ª Pago de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas recibirán el importe completo de la ayuda concedida. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dicho pago quedará condicionado al otorgamiento de autorización por el Departamento de Economía y Hacienda, en vista de la existencia de fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, según establece el artículo 33.5 de la citada ley.

Una vez resuelta la convocatoria, en el mes de diciembre se abonarán las ayudas a los beneficiarios cuyas estancias comiencen en el año 2011. A los beneficiarios cuyas estancias comiencen en el año 2012 se les abonará la ayuda en el mes de febrero.

12.ª Renuncias.

Las renuncias a las ayudas deberán ser comunicadas al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación y comportarán la obligación de devolver las cantidades recibidas.

13.ª Obligaciones de los beneficiarios.

En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de su estancia, los beneficiarios de la ayuda deben presentar el documento "Fin de la estancia", anexo II de la convocatoria, debidamente cumplimentado y sellado por la universidad de destino, que servirá para determinar la duración real de la estancia.

El documento se dirigirá al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación a través del Registro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El documento original también se podrá enviar, en formato pdf, a la dirección de correo electrónico: ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es.

14.ª Incumplimientos.

La ayuda concedida se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No realizar la estancia o no presentar el documento "Fin de la estancia" que acredite su realización. En este supuesto, el beneficiario deberá devolver el importe íntegro de la ayuda.

b) Realizar una estancia de menor duración que la solicitada y concedida, considerándose como estancia realizada la que figure en el documento "Fin de la estancia". En el momento de la presentación del citado documento, el beneficiario podrá justificar esta diferencia mediante la presentación de la documentación oportuna ante el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación para su consideración.

Si la Comisión de Valoración desestimase la justificación presentada, el beneficiario de la ayuda deberá devolver la cuantía correspondiente a la diferencia entre los meses concedidos inicialmente y los justificados en el documento "Fin de la estancia".

En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con los intereses de demora correspondientes.

15.ª Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.ª Recursos.

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

17.ª Información.

El impreso de solicitud y el certificado de "Final de estancia" se podrán retirar en el Negociado de Información del Departamento de Educación y en el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. Asimismo estas bases y los documentos citados estarán publicadas en el portal "navarra.es" en el apartado: Servicios-Ayudas y Becas.

Para cualquier duda o aclaración los interesados podrán dirigirse a:

Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación del Departamento de Educación.

Calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona (Navarra).

Teléfonos: 848 426078 - 848 426064.

E-mail: ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es.

IMPRESO DE SOLICITUD/ ESKAERA ORRIA

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M

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DOMICILIO: C/ Plaza y número

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HERRIA-PROBINTZIA

C.P.

PKM

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HELBIDE ELEKTRONIKOA

TELÉFONO

TELEFONOA

MÓVIL

MUGIKORRA

N.º de cuenta para el abono de la ayuda

Laguntzaren ordainketa egiteko kontu zenbakia

Beneficiario titular

Onuraduna titularra

MATRÍCULA EN EL CURSO 2011-12 / MATRIKULA 2011-12 IKASTURTEAN

TITULACIÓN

TITULUA

CURSO

IKASMAILA

ESTANCIA PREVISTA / AURREZ IKUSITAKO EGONALDIA

UNIVERSIDAD

UNIBERTSITATEA

LOCALIDAD

HERRIA

PAÍS/ HERRIALDEA

FECHA DE INICIO/ HASIERA DATA

DURACIÓN (meses)

IRAUPENA (hilabeteak)

Se recuerda que el beneficiario de la ayuda está obligado a entregar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ayuda, el documento "FINAL DE LA ESTANCIA"

Gogoan izan laguntzaren onuradunak egonaldiaren iraupena ziurtatzen duen "EGONALDIAREN BUKAERAKO AGIRIA" aurkeztu behar duela, laguntza aldia bukatu eta bi hilabeteko epean.

El abajo firmante

-Declara responsablemente que cumple los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvención: hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado, y otros.

-Conoce y acepta las normas de esta convocatoria, declara que son ciertos los datos anteriores, y solicita le sea concedida la ayuda correspondiente.

Pamplona, a de de 2011

Firma

Behean sinatzen duenak:

-Erantzukizunez aitortzen du Diru-laguntzei buruzko 11/2005 Foru Legearen 13. artikuluko betebeharrak betetzen dituela: zergei buruzko betebeharrak, Gizarte Segurantzakoak edo Nafarroako Foru Komunitateko Administrazioaren eta haren erakunde autonomoen aldeko zorrak ordaintzeari buruzkoak eguneratuak izatea, edo, bestela, entitate horiekin ordainketa geroratu edo zatikatzeko akordioa lortu duela frogatzea.

-Deiadi honetako arauak ezagutu eta onartzen ditu, aurreko datuak egiazkoak direla adierazten du eta laguntza eman dakiola eskatzen du.

Iruñean, 2011ko aren (e)an

Sinadura

Documentación necesaria:

[ ] Para todos los solicitantes: Fotocopia D.N.I. (por las dos caras) o pasaporte.

[ ] Fotocopia de la primera página de la cartilla del banco o caja de ahorros a través de la cual desea cobrarse la ayuda.

[ ] Únicamente para los solicitantes nacidos fuera de Navarra: Volante de empadronamiento en un municipio navarro.

[ ] Para los solicitantes matriculados en una universidad de fuera de Navarra: Certificado acreditando la participación en un Programa de Movilidad Internacional.

[ ] Otra documentación.

Beharrezko dokumentazioa:

[ ] Eskatzaile guztiek aurkeztu beharrekoa: NANaren fotokopia (bi aldeetatik) edo pasaportearena.

[ ] Laguntzaren ordainketa zein banku edo aurrezki kutxatako libretan egin nahi den, haren lehenengo orriaren fotokopia.

[ ] Soilik Nafarroatik at jaioek aurkeztu beharrekoa: Nafarroako udalerri batean erroldatuta dagoela frogatzen duen agiria.

[ ] Nafarroatik kanpoko unibertsitate batean matrikulatutako eskatzaileek aurkeztu beharrekoa: Nazioarteko mugikortasun programa batean parte hartzen duela egiaztatzen duen agiria.

[ ] Beste agiri batzuk.

Certificate of attendance-Certificado de estancia.

Name of the host Institution:

It is hereby certified that:

Mr./Ms.:

From the (name of the home Institution):

has been an student at our Institution between:

(Day, month, year)

............................, .........................................................., ...................

and

.............................., .................................................., ................... (2)

In the Department(s)/ Faculty of:

Issuing Date (1):

Stamp and Signature.

Name of the signatory:

Function:

-The issuing date (1) of this certificate should not be previous to the end of the student's studying period (2) in any case.

-La fecha de expedición (1) del certificado no debe ser anterior al período (2) en ningún caso.

Hard copy to be sent at the end of your stay to / El documento original se entregará al final de la estancia en:

Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

A través del Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En formato PDF en la dirección ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es.

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