BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 126/2010, de 25 de junio, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Marcilla, en la parcela 124 del polígono 4, promovido por Madres Concepcionistas Misioneras de la Enseñanza.

El Ayuntamiento de Marcilla ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Marcilla, en la parcela 124 del polígono 4, promovido por Madres Concepcionistas Misioneras de la Enseñanza, con las siguientes determinaciones:

-Riesgo de inundabilidad: Serán vinculantes en el proyecto de urbanización y los proyectos de edificación, las determinaciones establecidas en el informe de Recursos Hídricos de fecha 14 de septiembre de 2009 y en particular las medidas que del Estudio de Inundabilidad de los tramos bajos del Arga y Aragón, que el Gobierno de Navarra está redactando, se deriven.

-La superficie construible máxima residencial neta en el ámbito es de 2.150 m², tal y como se recoge en la documentación gráfica y el cuadro de superficies-cesiones aprovechamiento (error en la página 10 del documento técnico).

2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Marcilla, a las Madres Concepcionistas Misioneras de la Enseñanza, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de junio de 2010.-La Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, Amelia Salanueva Murguialday.

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