BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 119/2010, de 23 de junio, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Doneztebe/Santesteban en el Sector 2 del Área de Reparto 1, paraje Aparan, promovido por José Fausto Ostolaza Elizondo.

El Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Doneztebe/Santesteban en el Sector 2 del Área de Reparto 1, paraje Aparan, promovido por José Fausto Ostolaza Elizondo.

2.º Instar al Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban la modificación del Plan Parcial, el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación del Sector, en los términos citados en los apartados 5.3 y 5.4 del informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 15 de junio de 2010, que obra en el expediente. La Normativa del Plan Parcial deberá recoger las medidas oportunas para garantizar en los proyectos de edificación la estanqueidad de los sótanos frente a inundaciones, y especificará que en los contratos de venta de las parcelas y en el correspondiente Libro del edificio se harán constar las características concretas que garantizarán la estanqueidad de los sótanos.

3.º Todas las obras que se pretendan realizar en el ámbito de afección del Plan de Encauzamiento (ambas márgenes del río) y se encuentren dentro de la zona de policía de cauces de 100 m, requieren autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. A tal efecto se presentará a dicho organismo la Modificación del Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización corregidos.

4.º Mientras no se ejecuten las obras contenidas en el Plan de Encauzamiento y esté garantizada la seguridad de las personas frente a la inundación, el Ayuntamiento no deberá conceder las licencias municipales de primera ocupación de las viviendas previstas en el Sector.

5.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, a José Fausto Ostolaza Elizondo, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de junio de 2010.-La Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, Amelia Salanueva Murguialday.

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