BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BADOSTÁIN

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del auzolan

En pleno celebrado en Badostain el 22 de junio de 2010 y una vez resueltas las alegaciones presentadas se ha procedido a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de auzolan en el Concejo de Badostain, que a continuación se expone. La ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Badostain, 22 de junio de 2010.-El Presidente del Concejo, Xabier Ziritza.

ORDENANZA REGULADORA DEL AUZOLAN

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del auzolan o prestación personal en relación con trabajos y servicios a favor del Concejo de Badostain.

Artículo 2. Fundamento.

Esta Ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del auzolan en Badostain, así como a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Estarán sujetos a la prestación personal o auzolan los residentes del Concejo de Badostain.

A estos efectos, tendrán la consideración de residentes, salvo prueba en contrario:

-Los empadronados y/o censados en el Concejo,

-Los que sin estar empadronados en el Concejo, tengan vivienda en el Concejo, excepción hecha de aquellos cuya residencia efectiva en el concejo durante un periodo de un año, sea inferior a seis meses, ya sea en periodos vacacionales, fines de semana o días esporádicos. Se presumirá que el periodo de residencia es superior a seis meses al año, salvo que los interesados acrediten mediante certificaciones emitidas por las respectivas empresas suministradoras, que el consumo de agua y luz de estas viviendas es inferior a 6/12 de la media por vivienda del consumo de Badostain. Igualmente los titulares de la vivienda podrán acreditar que no son los residentes, mediante la presentación en el concejo del contrato de arrendamiento de la vivienda.

Por cada casa estará obligado a acudir al mismo uno de los miembros de la misma, independientemente de quién sea el propietario.

Artículo 4. Exenciones a excepción de los siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

Si algún residente se da de baja del Padrón municipal con la finalidad de no realizar el auzolan, y se comprueba su residencia en la localidad, será incluido dentro de la catalogación de residente sujeto a la Ordenanza de auzolan.

Artículo 5. Regulación.

El Concejo de Badostain tiene obligación de cubrir el riesgo por accidentes que puedan acaecer a quienes estén realizando el auzolan.

Artículo 6. Tipos auzolan.

Habrá dos tipos de auzolan, los habituales de limpieza y mantenimiento previos y posteriores a las fiestas de San Miguel y demás actividades realizadas por el Concejo de Badostain, en donde no resulta necesaria la participación obligatoria de los representantes de todas las casas. Y los excepcionales en donde se requerirá la presencia de una persona por cada casa.

Artículo 7. Las prestaciones personales o auzolan que se realicen no excederán de seis días anuales, ni estos días serán consecutivos. Los días de realización, como norma general, serán los sábados, no festivos, en que se convoque el auzolan, por la mañana de ocho a catorce horas, salvo algún caso excepcional, que vendría justificado. En el caso de que algún residente por motivos laborables se vea imposibilitado de realizarlo dentro de este horario, deberá comunicarlo al Concejo al objeto de que se convoque auzolan con distinto horario con la finalidad de no crear discriminación alguna. Podrá sustituirse la realización del auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Concejo. Igualmente se podrá redimir el auzolan mediante el pago de una cantidad que se cifra en 40 euros por auzolan para el año 2010. Dicha cantidad podrá ser actualizada con el I.P.C. anual. Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada en vía ejecutiva. Los auzolanes no serán acumulativos para años siguientes.

Artículo 8. El Concejo de Badostain convocará los auzolanes extraordinarios que estime necesarios anualmente con una anticipación mínima de 72 horas, mediante publicación en el Tablón de Anuncios o por otro medio, con carácter excepcional.

Artículo 9. El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por algún miembro del Concejo o persona designada por el mismo.

Artículo 10. El Concejo de Badostain, mediante petición de los interesados, podrá admitir la redención del auzolan cuando estos realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferente maquinaria, trabajos en talleres, etcétera. No cabrá la redención del auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno, y por escrito, con anterioridad a la realización de las mismas por el representante de la Comisión Concejil del auzolan.

DISPOSICION FINAL

Única.-Será aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones.

Código del anuncio: L1011700