BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 925/2010, de 16 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de productos cerámicos, en el término municipal de Etxarri Aranatz, cuyos titulares son Cerámica Utzubar, S.A. y Gesbrick, S.L., con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada.

Tipo de expediente: Autorización ambiental integrada (modificación significativa).

Código de expediente:

Norma de aplicación: Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

Anejo y Epígrafe: 2.B, epígrafe 3.5.

Instalación: Fabricación de productos cerámicos.

Titulares: Cerámica Utzubar, S.A. y Gesbrick, S.L.

Número de centro: 3108401009.

Emplazamiento: Ctra. Nacional N-240, km 40,2, s/n.

Coordenadas UTM (Huso 30N, Datum ED50) X = 577.345,47; Y = 4.751.357,18.

Municipio: Etxarri Aranatz.

Proyecto: cogeneración eléctrica y uso de biomasa como combustible.

Fecha de solicitud: 28 de enero de 2010.

Mediante la Resolución número 204/2008, de 29 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se concedió Autorización Ambiental Integrada a la instalación de fabricación de productos cerámicos, cuyo titular era Cerámica Utzubar, S.A., en el término municipal de Etxarri Aranatz.

Con fecha 28 de enero de 2010, el titular solicitó llevar a cabo una modificación consistente en la instalación de un motor de cogeneración y de secadero de biomasa (serrín) para la sustitución parcial de combustible en el horno principal, que fue considerada por el Servicio de Calidad Ambiental como modificación no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no es preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada.

No obstante, la modificación sí es significativa, puesto que da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen que las Administraciones Públicas podrán modificar sus actos siempre que la modificación no sea contraria al ordenamiento jurídico, como ocurre en el presente caso en el que, además, la modificación se produce a instancia del titular de la Autorización ambiental integrada.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Visto el precepto jurídico citado y en uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Modificar la autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de productos cerámicos, cuyos titulares son Cerámica Utzubar, S.A. y Gesbrick, S.L., ubicada en el término municipal de Etxarri Aranatz, y que fue concedida mediante la Resolución 204, de 29 de enero de 2008, del Director General de Medio Ambiente y Agua, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada por el titular con fecha 28 de enero de 2010.

2.º La modificación ha supuesto la inclusión de cambios en los Anejos de la Resolución 204, de 29 de enero 2008, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concedió la autorización ambiental integrada a esta instalación, los cuales quedarán sustituidos por los Anejos de la presente Resolución, en los que se establecen las condiciones de funcionamiento que deben observarse en el desarrollo de la actividad industrial.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 29 de enero de 2015. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo.

4.º Mantener la inscripción de Cerámica Utzubar, S.A., en el registro de gestores de residuos no peligrosos con el número 15G04084010092004, como centro gestor de residuos no peligrosos. Los residuos no peligrosos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

5.º Conceder la Autorización de gestor de residuos no peligrosos a Gesbrick, S.L. con el número 15G05084010092010. Los residuos no peligrosos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

6.º El titular deberá solicitar nueva autorización de apertura para el conjunto de la instalación tras llevar a cabo la modificación, y previamente a su entrada en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

7.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Notificar esta resolución a Cerámica Utzubar, S.A. y Gesbrick, S.L., al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, número 7, Servicio de Calidad Ambiental); y en el Portal WEB del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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