BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 401/2010, de 16 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de mejora de camino Beiegi en Alkotz, promovido por el Ayuntamiento de Ultzama.

Con fecha 25 de mayo ha tenido entrada en este Departamento la solicitud arriba citada. Dadas las características de la actuación, ésta se incluye en el Anexo 2C, letra D) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

La propuesta afecta en la mayor parte de su trazado a un camino existente. El camino parte de la salida del pueblo y se dirige al depósito de aguas, en una longitud de 1.590 m lineales. El proyecto divide el camino en tres tramos, en los dos primeros la actuación se limita al acondicionamiento y mejora del actual acceso. En el tercer tramo se abre camino de 3,5 m de anchura sobre un prado (parcela 3.101 del polígono 11 de Ultzama) y se finaliza en todo-uno.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de mejora de camino Beiegi en Alkotz, promovido por el Ayuntamiento de Ultzama.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de carácter medioambiental:

-Cualquier resto de material sobrante de obra, tierras o piedras excedentes deberán ser transportados a vertedero autorizado.

-Se tratará de no afectar al arbolado presente en las márgenes del camino. No obstante y si resultara necesaria la tala de algún ejemplar arbóreo, previamente a su tala se dará aviso al Guarderío Forestal de la zona para su marcado y tramitación de la correspondiente autorización administrativa de corta.

-Condicionantes de carácter urbanísticos:

  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fuesen precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.
  • Las obras se adecuarán a la condición de adaptación al ambiente, establecida en el artículo 88 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Ultzama a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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