BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 400/2010, de 16 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental por la que se acuerda que no debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de transferencia de residuo metálico limpio en el exterior, situado en calle A, número 3 del Polígono Industrial de Errekaldea de Beriáin, promovido por Transportes Abycer, S.L.

Con fecha 7 de mayo de 2010, tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la Memoria Resumen para decisión sobre sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de transferencia de residuo metálico limpio en el exterior, situado en calle A, número 3 del Polígono Industrial de Errekaldea de Beriáin, superficie correspondiente a la mitad Norte de la parcela 847 del polígono 5 de este término municipal, para que se determine, a efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental el sometimiento o no del proyecto a Declaración de Impacto Ambiental. Aplicados los criterios establecidos en el Anejo 3.C del citado Decreto Foral, el Servicio de Calidad Ambiental informa que no es necesaria la tramitación como Evaluación de Impacto Ambiental.

La actividad proyectada se basa en la recepción de contenedores con recortes metálicos limpios procedentes de empresas de automoción, el almacenamiento temporal en una campa a la espera de su transferencia a vehículos de mayor capacidad, para transporte a los lugares de fundición fuera de las instalaciones. El volumen diario de transferencia es de 48 Tm de Residuos procedentes de tratamiento mecánico de residuos, Metales férreos (Código LER 191202), cuya operación final de gestión es la Recuperación de Material R4.

La actividad, que se ubica íntegramente en suelo urbanizado industrial, prevé el acondicionamiento de una campa y la utilización de las instalaciones con las que ya cuenta la actividad principal de transporte y logística, existiendo para la nave acceso rodado a través de la parcela urbanizada.

Teniendo en cuenta que la actividad cuenta con las infraestructuras necesarias en las propias para su funcionamiento y se ubica íntegramente en suelo urbanizado industrial del polígono de Errekaldea de Beriáin no se aprecian afecciones significativas sobre el medio natural, ni tampoco riesgos de relevancia sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

En consecuencia, una vez analizadas las características del proyecto, la ubicación del mismo y su potencial impacto según se establece en el anexo 3.C y vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre de la Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto de transferencia de residuo metálico limpio en el exterior, situado en calle A, número 3 del Polígono Industrial de Errekaldea de Beriáin, promovido por Transporte Abycer, S.L., que se incluye en el Anejo 4.A, apartado H, aplicados los criterios del Anejo 3.C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El expediente se someterá a Licencia Municipal de Actividad Clasificada con previo informe Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Negociado de Autorizaciones, al Ayuntamiento de Beriáin y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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