BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 396/2010, de 14 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de ejecución de camino en Paraje Larrakaitz en las parcelas 102 y 103 del polígono 2 de Sunbilla, promovido por Sasoi Eskabazioak, S.L.

Con fecha 12 de marzo ha tenido entrada en este Departamento la solicitud arriba citada. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado D, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se trata de la apertura de un camino para la reposición de un tramo de sendero existente, en lo alto de la colina Bagaleku que ha quedado interrumpido por la explotación de una cantera próxima que el mismo promotor explota y que está en trámite de legalización.

El camino se plantea con una zona de servidumbre de 3 m de anchura. Las obras a acometer son: desbroce de la traza del camino, movimiento de tierras, excavación y cajeado, ejecución de cuneta lateral y restauración vegetal.

La zona que se verá afectada por las obras no presenta valores ambientales relevantes, ya que se trata de un área que queda dentro de la de influencia de la cantera en explotación. Los efectos medioambientales por la apertura de este camino aparecen minimizados, dentro del conjunto de efectos derivados por la explotación minera. Además, el camino se abre en una ladera que, aunque de fuerte pendiente, no presenta vegetación arbórea, estando su cubierta constituida por un tojal como etapa de sustitución del robledal que antaño habría cubierto la colina de Bagaleku.

Visto el proyecto y la zona de actuación, comprobado que el expediente resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales del del Proyecto de ejecución de camino en Paraje Larrakaitz en las parcelas 102 y 103 del polígono 2 de Sunbilla, promovido por Sasoi Eskabazioak, S.L.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Cualquier resto de material sobrante de obra, tierras o piedras excedentes deberán ser transportados a vertedero autorizado.

-Dado que el camino se construye en una zona importante de drenaje natural del terreno, éste deberá garantizar la correcta evacuación de las aguas, por lo que se diseñarán cuantas obras de drenaje transversal y longitudinal resulten precisas.

-Los restos vegetales procedentes de las labores de desbroce del terreno serán gestionados por gestor autorizado de residuos para su reutilización. Se prohíbe su quema.

-Sobre los taludes de nueva creación del camino y en sus bordes se extenderá la tierra vegetal que previamente se habrá decapado procedente de la apertura de la traza del camino. Posteriormente, se procederá a su hidrosiembra tal como señala el proyecto de revegetación.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 9.207 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Sunbilla, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de junio de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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