BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 273/2010, de 14 de junio, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2010-2011, la organización y funcionamiento de los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas y la impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los institutos autorizados.

El Director del Servicio de Ordenación Académica presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución que tiene por objeto dictar instrucciones que precisan algunas cuestiones que afectan a la organización y al funcionamiento de los centros y zonas que imparten enseñanzas de educación de personas adultas en la modalidad presencial y a distancia. Estas instrucciones son complementarias al Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, a la Orden Foral 129/2009 de 3 de agosto, y a la Resolución 211/2010, de 13 de mayo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2010-2011, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, tal como se recoge en el Anexo 1.º

2.º Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) en régimen de enseñanza presencial, tal como se recogen en el Anexo 2.º

3.º Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) en régimen de enseñanza a distancia, tal como se recogen en el Anexo 3.º

4.º Los Centros Públicos y Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, así como los Institutos de Educación Secundaria que impartan la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA), en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones, se regirán por lo establecido con carácter general en la Resolución 211/2010, de 13, de mayo la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2010-2011, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos.

5.º Contra la presente Resolución, puede interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación Académica, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Educación de Personas Adultas y a la Sección de Ordenación y Títulos, a los efectos oportunos.

7.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de junio de 2010.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO I

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas
y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas
durante el curso 2010-2011

1. Organización de las enseñanzas.

1.1. Ofertas formativas.

Los centros públicos y las zonas de Educación Básica de Personas Adultas podrán ofertar los siguientes tipos de cursos:

Actividades formativas prioritarias: las relacionadas con los programas señalados en los apartados a), f) y g) del artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

-Cursos de Educación Básica de las Personas Adultas:

  • Enseñanzas Iniciales I y II.
  • Nivel I de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA), dependiente de un IES de la zona autorizado.

-Cursos de preparación de las pruebas libres de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

-Cursos que faciliten la integración de los inmigrantes:

  • De español y sobre la sociedad de acogida.
  • De educación vial y mejora de la comprensión lectora.

-Cursos que faciliten la integración social de personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida:

  • Discapacitados adultos.
  • Escuelas Taller.
  • Centro Penitenciario.
  • Comunidades Terapéuticas.

Actividades de formación personal:

Las relacionadas con los programas señalados en los apartados c), d), e), h) e i) del artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

-Cursos de las aulas Mentor.

-Enseñanzas no regladas de formación instrumental.

  • Curso de iniciación a la Informática.
  • Cursos básicos de idiomas extranjeros.

-Programas de ampliación cultural.

En el apartado 8 de este Anexo se especifica la oferta de cada uno de los centros y zonas.

Los centros y zonas procurarán promover la participación de las personas y colectivos con mayores necesidades formativas y en riesgo exclusión social. En la oferta que planteen en cada cuatrimestre, un mínimo del 80% de la carga horaria corresponderá a las actividades prioritarias.

Los centros y zonas tratarán de cubrir, con los medios humanos disponibles, toda la demanda de cursos prioritarios que surjan al principio de cada cuatrimestre en su ámbito geográfico de actuación. En caso necesario, se reducirá el horario o el número de cursos de formación personal.

Los centros y aulas podrán colaborar con instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro para desarrollar programas dirigidos a personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida. Dicha colaboración contará con el visto bueno del Departamento de Educación y deberá contemplarse en la oferta que realice el centro o zona al inicio del curso.

1.2. Inscripción y matrícula.

1.2.1. Periodos de inscripción.

La inscripción en las distintas actividades se realizará, con carácter general, en las siguientes fechas:

-Cursos del primer cuatrimestre: en fechas no posteriores al 15 de septiembre.

-Cursos del segundo cuatrimestre: en fechas no posteriores al 4 de febrero.

Los centros y zonas podrán realizar la inscripción en dos periodos diferenciados: primero la de los cursos prioritarios y posteriormente la de los cursos de formación personal.

Los centros y zonas mantendrán abierta la inscripción en las actividades formativas prioritarias a lo largo del cuatrimestre. Si es posible, se atenderá la demanda en el momento; si no, se apuntará a las personas interesadas en una lista de espera.

La inscripción en los cursos de las aulas Mentor permanecerá abierta de septiembre a junio.

1.2.2. Condiciones de edad.

a) Cursos de actividades formativas prioritarias:

-Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

-Mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. En el momento de la inscripción deberán justificar en el centro o zona en la que se inscriban los motivos alegados.

-En los cursos de enseñanza de español podrán admitirse, de manera excepcional, personas extranjeras mayores de 16 años que tengan necesidad de aprender la lengua castellana.

b) Cursos de formación personal:

-Mayores de 18 años en el momento de la inscripción.

1.2.3. Valoración inicial de los aprendizajes (VIA).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, los centros, con carácter preceptivo y previo a la matriculación, realizarán la valoración inicial de los aprendizajes (VIA) de las personas que se inscriban por primera vez en los cursos Educación Básica de las Personas Adultas. Su finalidad es adscribir al alumnado en el grado y nivel más adecuado a sus conocimientos y competencias y fijar los módulos que debe cursar para completar la Educación Básica de las Personas Adultas. Quedará exento de cursar los módulos anteriores a aquellos en los que se le adscriba.

El proceso a seguir en esta valoración inicial será el señalado en la Base 3 de la Orden Foral 129/2009, de 3 de julio. También se realizará a todas aquellas personas que se inscriban a lo largo del curso, en el momento mismo de la inscripción.

En el Expediente académico quedarán recogidas las orientaciones educativas que se deriven de la VIA.

1.2.4. Criterios de admisión.

Se admitirán todas las solicitudes presentadas. Cuando su número sea superior al de plazas ofertadas, se cubrirán por el sistema que establezca el centro que, en todo caso, contemplará los siguientes criterios:

-Para cursar las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas tendrán prioridad quienes las hayan estado cursando el cuatrimestre anterior, y entre ellos tendrán preferencia los que promocionan de nivel. En el caso de los que permanezcan en el mismo nivel, tendrán preferencia quienes lleven menos tiempo cursándolo. Aquellas personas que hayan permanecido durante cuatro cuatrimestres en el mismo módulo sin promocionar, no tendrán prioridad sobre las personas que se inscriban por primera vez.

-En las demás enseñanzas que se oferten, la prioridad se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • No simultanear otros estudios oficiales con los de educación de personas adultas (EPA).
  • No haber estado matriculado o no haber abandonado las mismas enseñanzas de EPA en los últimos dos años.

Las personas que no obtengan plaza, pasarán a una lista de espera, para ir cubriendo las posibles bajas que se produzcan. En el caso de los grupos específicos, quienes hayan estado en lista de espera en un cuatrimestre, tendrán preferencia para obtener plaza el cuatrimestre siguiente.

1.2.5. Expediente académico.

a) Cursos de Educación Básica de las Personas Adultas.

Una vez realizada la VIA, en la Secretaría del centro se procederá a abrir el correspondiente expediente académico a cada una de las personas matriculadas, según lo señalado en la Base 4 de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto, por la que se regula la implantación de la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Otras actividades formativas.

A las personas participantes en actividades formativas que no estén integradas en los grados y niveles de Educación Básica de las Personas Adultas, se les abrirá, en el momento de formalizar la matrícula, una ficha de registro según el modelo que se adjunta en el apartado 9 de este Anexo.

1.3. Cursos y grupos.

Con carácter general, todos los cursos tendrán una duración cuatrimestral, excepto los cursos de las aulas Mentor.

Su calendario se atendrá a lo establecido en el Anexo I de la Resolución 97/2010, de 4 de marzo, y a las especificaciones recogidas en la circular del 20 de abril de 2010.

1.3.1. Ratios para constituir los distintos grupos.

a) Educación Básica de las Personas Adultas:

-Enseñanzas Iniciales I: mínimo de 10 personas.

-Enseñanzas Iniciales II: mínimo de 15 personas.

b) Cursos de preparación de las pruebas libres de Graduado en ESO: mínimo de 20 personas.

c) Inmigrantes extranjeros y minorías étnicas: mínimo de 12 personas.

d) Alumnado con discapacidad intelectual: mínimo de 6 personas.

e) Grupos de formación personal: mínimo de 22 personas.

Para formalizar grupos con ratios menores a las señaladas se deberá solicitar autorización al Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Educativa podrá suprimir aquellos grupos que a lo largo de un periodo cuatrimestral hayan sufrido una caída muy significativa de participantes.

1.3.2. Horario semanal de las diferentes actividades.

a) Enseñanzas Iniciales:

-Enseñanzas Iniciales I: máximo 10 horas semanales.

-Enseñanzas Iniciales II: máximo 12 horas semanales.

En casos excepcionales el horario semanal de estos dos niveles podrá reducirse, con la autorización del Servicio de Inspección Educativa.

b) Cursos de preparación de las pruebas libres de Graduado en ESO: máximo de 8 horas semanales.

c) Español para extranjeros:

-Presenciales: de 4 a 8 horas semanales.

-Semipresenciales (alumnado dado de alta en el Aula Virtual de Español) mínimo de 2 horas semanales presenciales.

d) Alumnado con discapacidad intelectual: de 4 a 6 horas semanales.

e) Cursos de las Aulas Mentor: las personas que deseen realizar el curso acudiendo al aula dispondrán de un ordenador 3 horas a la semana.

f) Enseñanzas no regladas de formación instrumental (Informática e idiomas) 3 horas semanales.

g) Programas de ampliación cultural: 2 horas semanales.

Los cursos que no se ajusten al horario semanal indicado deberán contar con la autorización del Servicio de Inspección Educativa.

1.3.3. Evaluación de los cursos de Enseñanzas Iniciales.

El proceso de evaluación se atendrá a lo establecido en las bases 10, 11, 12, 13, 14 y 16 de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

Al inicio de cada curso cuatrimestral, el profesorado de cada grupo dará a conocer a las personas participantes los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos que van a cursar.

Las personas que al finalizar el cuatrimestre hayan alcanzado los objetivos del módulo recibirán calificación positiva y podrán matricularse en el módulo siguiente. Si su calificación es negativa deberá repetir el módulo.

La tutora o el tutor del grupo notificará al alumnado los resultados de la evaluación. La información incluirá la calificación de los módulos y, en caso de evaluación negativa, orientaciones para superar las dificultades de aprendizaje detectadas.

1.3.4. Certificación de las actividades de formación no reglada.

Al inicio de cada curso cuatrimestral, el profesorado dará a conocer a las personas participantes una síntesis de la programación del curso que incluirá: horas totales, calendario, objetivos, contenidos y requisitos mínimos para superarlo.

Una vez finalizado el curso, las personas que hayan alcanzado los objetivos y cumplido los requisitos señalados recibirán un certificado del centro. En el anverso constarán los datos de identificación de la persona, el título del curso y el número de horas; en el reverso se consignarán los contenidos desarrollados. Sirva como modelo el recogido en el apartado 10 de este Anexo.

Las personas que cursen enseñanzas de español en la modalidad semipresencial recibirán una certificación del curso realizado una vez que lo hayan finalizado y hayan sido valoradas positivamente por su profesora o profesor.

1.3.5. Certificación de los cursos de las aulas Mentor.

Las personas que hayan finalizado un curso y superado la prueba de evaluación final presencial, recibirán un certificado de aprovechamiento expedido por el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1.3.6. Certificados de asistencia.

Las personas participantes tendrán derecho a que se les certifique la inscripción o asistencia en las actividades formativas siempre y cuando hayan acudido a clases de forma continuada un mínimo de 3 semanas.

2. Programación general anual.

La Programación General Anual (PGA) es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento de los centros y zonas, así como su plan de mejora. Los procesos y la documentación se adecuarán a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

De acuerdo a los principios de autonomía y responsabilidad, el Equipo Directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.) de acuerdo a la normativa vigente.

Durante el curso escolar 2010-2011, los centros y zonas seguirán avanzando en la concreción del currículo de los dos niveles de las Enseñanzas Iniciales de la Educación Básica de las Personas Adultas. En dicha concreción se prestará especial atención a medidas conducentes al desarrollo de las competencias básicas.

Un ejemplar de la PGA se enviará al Servicio de Inspección Educativa antes del 29 de octubre y otro ejemplar quedará en la Secretaría del centro, o de la zona, a disposición del profesorado.

El Equipo Directivo del centro o la Jefatura del Equipo de zona enviarán la distribución horaria de las actividades lectivas del segundo cuatrimestre, así como las posibles variaciones en el horario del profesorado al Servicio de Inspección Educativa antes del 19 de febrero de 2011.

2.1. Plan de Formación del profesorado del centro o del equipo de zona.

Cada centro realizará un Plan de Formación del profesorado partiendo de la detección de necesidades, del itinerario formativo desarrollado en el centro y de las líneas estratégicas propuestas desde el Departamento de Educación.

Como consecuencia de la puesta en marcha de los consejos de formación del profesorado en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP), es necesaria la existencia en cada centro de la figura del Responsable de Formación, que recaerá, preferentemente, en un miembro del Equipo Directivo o, en su caso, de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Entre sus funciones estarán la de dinamizar el proceso de elaboración del Plan de Formación del centro, transmitir las necesidades derivadas de dicho Plan a los asesores de referencia del CAP al que pertenece, participar en el consejo de formación del CAP de su ámbito y representar, en su caso, al profesorado en dicho CAP. En caso de que hubiera disponibilidad horaria por parte del centro, se podrían considerar en el horario personal del Responsable de Formación en el centro una o dos horas complementarias de dedicación a estas funciones.

2.2. Actividades complementarias y extraescolares.

En la programación de actividades complementarias deberán explicitarse los objetivos, actividades, calendario, niveles, profesorado participante en ellas, itinerario en caso de desplazamiento y previsión de aspectos evaluables en la actividad.

Las salidas culturales se ajustarán a planteamientos y objetivos previstos en la Programación General Anual. Deben permitir la participación de la generalidad del alumnado, evitando posibles discriminaciones.

Los destinatarios serán las personas de los distintos grupos de cada centro o aula. Excepcionalmente se considerarán casos concretos relativos a familiares acompañantes.

3. Profesorado.

3.1. Jornada horaria.

3.1.1. Horario semanal de dedicación directa al centro.

El profesorado dedicará al centro treinta horas semanales. La distribución de las mismas se hará según lo establecido, con carácter general, para el Cuerpo de Maestros: 25 horas lectivas (un máximo de 18 horas y media de docencia directa y el resto de computo lectivo) y 5 horas complementarias.

La aprobación provisional de los horarios del profesorado corresponde a la Dirección del centro o zona y la aprobación definitiva, al Servicio de Inspección Educativa.

3.1.2. Horario lectivo.

a) Será de aplicación lo establecido en la normativa vigente para el profesorado de los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, especialmente lo señalado en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, y en el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre.

b) El horario lectivo se distribuirá entre todos los días de la semana, de lunes a viernes, no debiendo pasar de 6 horas lectivas diarias.

c) Las horas de docencia directa serán las dedicadas a impartir clase o docencia al alumnado. En el caso de que algún profesor o profesora, una vez realizada la asignación de todos los grupos, no cubra todo su horario podrá completarlo con horas de apoyo al grupo o grupos que le indique la Dirección del centro.

d) Se consideran horas de cómputo lectivo aquellas que, formando parte del horario lectivo, no puedan considerarse estrictamente de docencia directa:

-Horas dedicadas a tareas propias del desempeño de funciones directivas.

-Guardias.

-Horas para la coordinación de nivel.

-Horas de compensación por itinerancias que así se determinan en la normativa vigente al respecto.

-Horas de tutoría de los grupos de Enseñanzas Iniciales.

-Colaborar en las medidas o programas de acogida del alumnado extranjero y de las Enseñanzas Iniciales de la Educación Básica de las Personas Adultas.

-Horas de reducción del horario lectivo para el profesorado mayor de 55, 56, 57 y 58 años.

-Horas dedicadas a la coordinación de la biblioteca del centro.

-Las horas atribuidas al responsable Nuevas Tecnologías para el desempeño de sus funciones.

-Horas para el encargado de actividades artístico-culturales.

-Horas para el encargado de actividades específicas.

-Las horas dedicadas por el profesorado a la preparación de actividades cuando no sea posible atribuirle más horas ni de docencia directa ni horas de cómputo lectivo.

-Horas por liberación sindical.

e) En el caso de que alguna profesora o profesor, después de su adscripción a grupo o nivel, no cubra las 25 horas de cómputo lectivo, la Dirección del centro le asignará otras actividades, prioritariamente las siguientes:

-Apoyo a funciones de dirección en los centros.

-Atención directa a alumnado de centros ordinarios.

3.1.3. Horario complementario de obligada permanencia en el centro.

Las 5 horas complementarias de obligada permanencia en el centro, con carácter semanal, se dedicarán a la realización de las siguientes actividades:

-Elaboración de instrumentos de planificación institucional.

-Reuniones de los órganos de coordinación docente.

-Entrevistas con el alumnado.

-Sesiones de evaluación.

-Programación de actividades y elaboración de material didáctico.

-Claustros.

-Actividades de perfeccionamiento e innovación educativa.

-Cumplimentación de documentos administrativos.

-Tareas de difusión, información, dinamización e inscripción.

Del tiempo de obligada dedicación a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad, la mitad, cuyo contenido será establecido por el Equipo Directivo, tendrá carácter prioritario sobre cualquier otra opción del profesorado.

En ningún supuesto las horas de obligada permanencia en el centro se podrán fraccionar en períodos inferiores a una hora.

3.2. Profesorado con horario compartido en varios lugares.

3.2.1. El profesorado que imparta docencia en varios lugares estará sujeto, en cuanto a horarios y dietas de desplazamiento, a lo establecido sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante en la normativa correspondiente.

3.2.2. El profesorado que imparta docencia en dos centros:

-Deberá asistir a los claustros y reuniones de los Órganos de Coordinación docente en el centro en que tenga su mayor carga lectiva, a la vez que seguirá, para las enseñanzas correspondientes, las directrices decididas en el otro centro.

-Por lo que respecta al Consejo Escolar, podrá ser elector en los dos centros y elegible en el centro en el que tiene su destino.

3.3. Reducciones horarias.

a) Equipo Directivo.

Se atribuye al Equipo Directivo un cómputo de horas de su horario lectivo tal como establece la normativa vigente para dedicar conjuntamente a las tareas propias de sus cargos. En el caso de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, el número de docentes será equivalente al número de unidades en funcionamiento a que hace referencia la normativa general.

El Equipo Directivo, al completo o mediante alguno de sus miembros, tendrá presencia efectiva en el centro en los distintos turnos horarios establecidos.

b) Jefatura del Equipo de zona.

Las horas lectivas que la Jefatura del Equipo de zona dedicará al desarrollo de sus funciones se calcularán por el mismo procedimiento que se establece para el Equipo Directivo.

c) Coordinación de Nivel.

Cada nivel del grado de Enseñanzas Iniciales de Educación Básica de las Personas Adultas tendrá una coordinadora o coordinador designados por la Dirección de entre el profesorado que imparta dicho nivel.

La coordinadora o coordinador de nivel podrá dedicar una hora semanal de su horario lectivo al desempeño de las tareas correspondientes siempre que haya un mínimo de dos docentes en ese nivel.

d) Profesorado encargado de actividades específicas.

Las reducciones en el horario lectivo de algunas profesoras o profesores para la realización de actividades concretas en el centro serán concedidas siguiendo la normativa general.

e) Profesorado con derecho a reducción de su horario lectivo por razones de edad.

Se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre esta cuestión. En tal sentido se remite al apartado II.-4.a del pacto educativo para el profesorado mayor de 55 que señala: a lo largo de los años de vigencia del pacto se implantará de manera progresiva una reducción de jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años, sustituyendo la docencia directa por la realización de otras tareas propias del centro y necesarias para su funcionamiento, sin reducción retributiva.

3.4. Cumplimiento del horario por el profesorado y partes de asistencia.

El Equipo Directivo comunicará a los Servicios de Recursos Humanos la fecha de incorporación al centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:

a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.

c) En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido a la profesora o profesor la licencia pertinente.

La Dirección comunicará al Servicio de Inspección Educativa, al día siguiente de la finalización del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de una profesora o profesor que, a juicio de la Jefatura de estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito a la profesora o profesor implicados.

El plazo establecido al que hace referencia el párrafo anterior será el que se establezca con carácter general para el personal que presta sus servicios en el Gobierno de Navarra.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta a la dirección sin esperar a ser requerido por ésta.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala del profesorado antes del día 5 de cada mes.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Educativa.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Inspección Educativa, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

3.5. Criterios para la asignación de grupos y horarios.

En función de una mejor organización pedagógica del centro, la asignación de grupos se efectuará siguiendo el principio de flexibilidad que armonice la adscripción del profesorado y las necesidades reales del centro.

La Dirección de los centros y zonas asignará los grupos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

3.5.1. Orden de prelación:

-Profesorado definitivo, según los derechos que tengan reconocidos: antigüedad (en la adscripción al puesto de trabajo, en caso de empate antigüedad en el Cuerpo), derecho preferente a localidad ...

En el caso particular del profesorado del Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas José María Iribarren de Pamplona, el orden será el establecido en el punto 11 de este Anexo.

-Profesorado provisional, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.

-Profesorado en prácticas.

-Profesorado contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

No obstante lo establecido anteriormente, la Dirección de los centros y zonas podrá adjudicar grupos de alumnado teniendo en cuenta otras circunstancias que mejoren el aprovechamiento y organización escolar del centro o zona.

En el segundo cuatrimestre, en función de la demanda, podrán variar los grupos que deba atender una profesora o profesor, sin que ello suponga un nuevo proceso de elección de grupos.

3.5.2. Especialidades.

-Grado de Enseñanzas Iniciales de Educación Básica de las Personas Adultas: maestros generalistas.

-Nivel I del grado de Educación Secundaria para las Personas Adultas de la Educación Básica de las Personas Adultas: maestros con la habilitación correspondiente.

-Cursos de preparación de las pruebas libres de Graduado en ESO: maestros con la habilitación correspondiente o con experiencia docente reconocida.

-Idioma: con la habilitación correspondiente.

-Inmigrantes, colectivos en situación social desfavorecida: maestros generalistas.

-Personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales: maestros generalistas o especialistas en pedagogía terapéutica o audición y lenguaje.

-Cursos Aulas Mentor: profesorado que acredite formación y experiencia en Tecnologías de la Información y de la Comunicación y que hayan realizado el curso de formación de Administradores de Aula.

-Cursos de enseñanza de español semipresencial (Aula Virtual de Español del Instituto Cervantes) profesorado que haya realizado el curso de Formación de Tutores del Aula Virtual de Español (AVE).

-Resto de cursos: profesorado es que consideren tener la preparación adecuada para impartirlos.

3.6. Administradores del Aula Mentor.

3.6.1. Funciones:

-Asegurar el buen funcionamiento del equipamiento audiovisual, informático y de consulta del aula.

-Asesorar a las personas interesadas en esta oferta sobre las características de los cursos y sobre cuáles se adecuan a sus necesidades e intereses.

-Guiar a las personas en sus primeras comunicaciones telemáticas para resolver las dificultades que se encuentre.

-Resolver las dificultades que puedan plantearse entre el alumnado y los tutores del curso.

-Informar a los tutores sobre las circunstancias de alguna persona en particular.

-Organizar las convocatorias de examen junto con las personas encargadas de la tutorización y coordinación de los cursos.

-Gestionar el uso del aula, rentabilizando al máximo su funcionamiento, compatibilizando los intereses del alumnado y las demandas existentes.

3.6.2. Horario:

Los administradores dispondrán para realizar sus funciones del siguiente horario semanal:

-Aulas Mentor de Tudela, Tafalla y Estella: un máximo de 6 horas semanales: 2 horas de docencia directa, las 4 restantes de cómputo lectivo y complementarias.

-Aula Mentor de Pamplona: un máximo de 16 horas semanales: 4 h de docencia directa, las 12 restantes de cómputo lectivo y complementarias.

3.7. Profesorado de español de cursos semipresenciales (AVE).

3.7.1. Funciones.

-Guiar y orientar al alumnado en su aprendizaje.

-Favorecer y organizar la comunicación grupal.

-Realizar un seguimiento y evaluación del alumnado.

-Programar e impartir las sesiones presenciales semanales.

3.7.2. Horario.

El profesorado encargado de atender al alumnado de los grupos dados de alta en el AVE contará con la siguiente dedicación horaria:

-Horas presenciales de docencia directa: las que el grupo tenga asignadas (mínimo 2 horas).

-Horas de seguimiento tutorial on-line:

  • Menos de 10 personas: 1 hora semanal de cómputo lectivo.
  • De 10-20 personas: 2 h semanales, 1 de docencia directa y 1 de cómputo lectivo.
  • De 20-40 personas: 4 h semanales, 2 de docencia directa y 2 de cómputo lectivo.
  • Más de 40 personas: 6 h semanales, 3 de docencia directa y 3 de cómputo lectivo.

3.8. Profesorado del Centro Penitenciario de Pamplona.

El profesorado del Centro Penitenciario estará adscrito funcionalmente al Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas José M.ª Iribarren de Pamplona.

Su horario semanal será el establecido con carácter general en el punto 3.1 de este Anexo.

Su actividad lectiva se desarrollará en el Centro Penitenciario, distribuida entre todos los días de la semana, de lunes a viernes.

Dentro de las horas de cómputo lectivo, pero sin la consideración de horas de docencia directa, el profesorado realizará las siguientes actividades:

-Coordinación didáctica y tutorial de los grupos.

-Acogida y valoración inicial de las personas que se van a incorporar a los grupos de educación básica.

-Evaluación de los niveles académicos y culturales de las internas e internos, aunque no sea alumnado potencial de educación básica.

-Colaborar en el desarrollo de actividades educativas propias de proyectos o campañas promovidas por el centro José María Iribarren o Instituciones Penitenciarias.

Las horas complementarias de obligada permanencia en el centro las dedicarán a las siguientes actividades:

-Programación de actividades y elaboración de material didáctico.

-Sesiones de evaluación.

-Cumplimentación de documentos administrativos.

Dentro de las horas complementarias semanales de permanencia en el centro se contemplarán las actividades que realicen en el centro José María Iribarren: claustros, reuniones de los órganos de coordinación docente, actividades de perfeccionamiento ...

Deberán comunicar al Equipo Directivo del CPEBPA "José María Iribarren", a la mayor brevedad, cualquier ausencia o incidencia que se produzca en el ejercicio de su función docente para que se incluya en el parte mensual de faltas de asistencia, tanto del horario lectivo como del complementario.

A estos efectos la Dirección del CPEBPA "José María Iribarren" podrá recabar de los responsables del Centro Penitenciario cuanta información considere oportuna.

Los días no lectivos de septiembre y junio, en el caso de que los tuvieran, deberán acudir al centro José María Iribarren a realizar las tareas programadas para esas fechas.

4. Órganos de gobierno.

Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas contarán con los siguientes órganos de gobierno:

-Colegiados: el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.

-Unipersonales: Equipo Directivo.

Respecto a su composición y funciones, será de aplicación lo recogido en el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero).

El Departamento de Educación procederá a designar, para el curso académico, las Jefaturas de los Equipos de zona en las que existan Aulas que impartan enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas.

De conformidad a lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, las funciones de las Jefaturas de los Equipos de zona se definen en el artículo 34.5 del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

5. Órganos de coordinación docente.

Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas que tengan nueve o más de nueve unidades, conforme al criterio señalado en el párrafo correspondiente a Equipo Directivo del apartado 3.3 de estas Instrucciones, contarán con los siguientes órganos de coordinación docente:

-Tutores de Enseñanzas Iniciales.

-Equipos de nivel.

-Comisión de Coordinación Pedagógica.

En los centros con menos de nueve unidades, conforme al criterio señalado en el párrafo anterior, el Claustro asumirá las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Los capítulos II, III y IV del Título III del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero) y el Título II de la Orden Foral 257/1998, regulan todo lo relativo a designación, composición, funciones y competencias de los órganos de coordinación docente. En este caso, todo lo dispuesto sobre Equipos de Ciclo ha de entenderse referido a Equipos de nivel.

En los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas podrán constituirse Equipos de Nivel a cargo de otras actividades formativas del centro (castellano para extranjeros, formación personal no reglada ...) siempre que haya un mínimo de dos docentes dedicados a estas actividades.

6. Asistencia a clase del alumnado.

La incorporación de las personas adultas a los distintos grados, niveles y módulos de la Educación Básica de las Personas Adultas es voluntaria y fruto de una decisión personal.

Una vez efectuada la matriculación en la Educación Básica de las Personas Adultas deben tener presente que es un derecho y un deber de todo el alumnado la asistencia a clase.

El hecho de que por diversas razones asista un pequeño número de alumnas y alumnos en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

Todas las profesoras y profesores deberán llevar un control diario de asistencia del alumnado a las actividades programadas. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan.

Aquellas personas que acumulen un número de faltas injustificadas (no comunicadas a la profesora o profesor encargados de la actividad) podrán ser dadas de baja en la actividad. Las plazas libres se cubrirán con personas que figuren en la lista de espera de dicha actividad, si es que la hubiera.

Los centros y zonas aplicarán, con carácter general, la siguiente escala de faltas para dar de baja a una persona:

-Actividades de la oferta prioritaria:

  • 8 faltas seguidas o 12% de las sesiones totales.
  • 15 faltas alternas o 15% de las sesiones totales.

-Actividades de formación personal:

  • 5 faltas seguidas o 10% de las sesiones totales.
  • 8 faltas alternas o 12% de las sesiones totales.

Los Reglamentos de Régimen Interno de los centros y las Normas de Funcionamiento de cada zona pueden recoger esta casuística, concretándola según la realidad de cada uno de ellos.

Lo señalado anteriormente no es aplicable a los cursos de las Aulas Mentor, ya que el participante se ha matriculado por un periodo de tiempo determinado, abonando la cantidad correspondiente.

7. Otras instrucciones.

7.1. Normas sobre alcohol y tabaco.

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

Con este objetivo y para dar cumplimiento a la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco:

a) No podrá venderse tabaco en los centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los centros docentes.

Los consejos escolares adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros.

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

7.2. Acceso de personal ajeno a los centros.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro o la zona deberá contar con permiso de la Dirección.

En tal caso deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del centro o zona. Todo ello no puede servir de obstáculo a los derechos sindicales legalmente reconocidos.

7.3. Difusión de estas instrucciones.

La Dirección de los centros y zonas velará para que el contenido de las presentes instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

8. Oferta formativa de cada uno de los centros y zonas.

Zona de Alsasua

CURSOS

NÚMERO MÁXIMO DE GRUPOS

Educación Básica

Enseñanzas Iniciales I

Enseñanzas Iniciales II

Según matrícula

Inmigrantes

Español y conocimiento de la sociedad de acogida

Español semipresencial (Aula Virtual de Español)

Según matrícula

Situación social desfavorecida

Rehabilitación toxicómanos (Ibarre Multzoa)

Un máximo de

10 h semanales

CPEBPA José María Iribarren (Pamplona)

CURSOS

NÚMERO MÁXIMO DE GRUPOS

Educación Básica

Enseñanzas Iniciales I

Enseñanzas Iniciales II

Según matrícula

Educación Vial

2

Inmigrantes

Español y conocimiento de la sociedad de acogida

Español semipresencial (Aula Virtual de Español)

Según matrícula

Discapacitados

Con discapacidad intelectual

2 profesoras / profesores PT

Con discapacidad auditiva

Situación social desfavorecida

Centro Penitenciario

4 profesoras / profesores + 2/3 euskera

Rehabilitación de toxicómanos (Asociación Oasis)

Un máximo de

4 h semanales

Escuelas Taller

Escuelas Taller de la zona

2

Formación personal

Cursos Mentor

-

Iniciación a la Informática

8

Inglés

10

Francés

4

Taller de Teatro

2

Taller de Literatura

4

Zona de Tafalla

CURSOS

NÚMERO MÁXIMO DE GRUPOS

Educación Básica

Enseñanzas Iniciales I

Enseñanzas Iniciales II

Según matrícula

Curso de preparación prueba libre Graduado en ESO

1

Inmigrantes

Español y conocimiento de la sociedad de acogida

Español semipresencial (Aula Virtual de Español)

Según matrícula

Discapacitados

Con discapacidad intelectual

2

Escuelas Taller

Escuelas Taller de la zona

1

Formación personal

Cursos Mentor

-

Iniciación a la Informática

4

Inglés

2

Zona de Estella

CURSOS

NÚMERO MÁXIMO DE GRUPOS

Educación Básica

Enseñanzas Iniciales I

Enseñanzas Iniciales II

Según matrícula

Curso de preparación prueba libre Graduado en ESO

1

Inmigrantes

Español y conocimiento de la sociedad de acogida

Español semipresencial (Aula Virtual de Español)

Según matrícula

Discapacitados

Con discapacidad intelectual

2

Situación social desfavorecida

Rehabilitación toxicómanos (Proyecto Hombre)

Un máximo de

15 h semanales

Escuelas Taller

Escuelas Taller de la zona

1

Formación personal

Cursos Mentor

-

Iniciación a la Informática

2

Zona de Sangüesa

CURSOS

NÚMERO MÁXIMO DE GRUPOS

Educación Básica

Enseñanzas Iniciales I

Enseñanzas Iniciales II

Según matrícula

Inmigrantes

Español y conocimiento de la sociedad de acogida

Según matrícula

Discapacitados

Con discapacidad intelectual

2

Situación social desfavorecida

Rehabilitación toxicómanos (Larraingoa)

Un máximo de

15 h. semanales

Formación personal

Cursos Mentor (Sangüesa)

-

CPEBPA de Tudela

CURSOS

NÚMERO MÁXIMO DE GRUPOS

Educación Básica

Enseñanzas Iniciales I

Enseñanzas Iniciales II

Según matrícula

Educación Vial

1

1.º Nivel 2.º Grado (IES Benjamín de Tudela)

1

Curso preparación pruebas libres Graduado en ESO

11

Inmigrantes

Español y conocimiento de la sociedad de acogida

Según matrícula

Discapacitados

Con discapacidad intelectual

2

Situación social desfavorecida

Minorías

1 profesora/profesor

Jóvenes desescolarizados (El Castillo)

1

Escuelas Taller

Escuelas Taller de la zona

1

Formación personal

Cursos Mentor

-

Iniciación a la Informática

6

Inglés

4

Francés

3

Taller de relaciones interpersonales y comunicación

4

(1) Condicionado a la existencia de un exceso de demanda de las enseñanzas de ESPA que no pueda se atendida por el IES Benjamín de Tudela, de Tudela.

9. Modelo de ficha de registro de actividades formativas no regladas.

Educación de personas adultas
(Ley Foral 19/2002, de 21 de junio)

Centro:

Datos personales:

Apellidos:

Nombre:

Domicilio:

Población:

C.P.

Teléfono:

D.N.I.:

Fecha de nacimiento: / /

Lugar:

Provincia:

País:

Sexo:

Edad:

Situación laboral:

Profesión:

Datos académicos:

ESTUDIOS REALIZADOS

LUGAR

FECHA

Cursos realizados

FECHAS

NOMBRE
DEL CURSO

TUTOR

HORAS

VALORACIÓN FINAL1

(1) Consignar + o - En este último caso, señalad las causas (no acabó el curso, no alcanzo los objetivos marcados ...).

10. Modelo de certificado de actividades formativas no regladas.

Certificado acreditativo de actividades formativas no regladas

de Educación de Personas Adultas

Doña Don:

Secretaria/Secretario del Centro:

CERTIFICA:

Que doña don:

Nacida/o el :

DNI. número:

Ha realizado en este Centro con resultados satisfactorios el curso:

De .......................... horas, cuyos contenidos figuran en el reverso.

Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado.

En, ....................a .......... de ................ de 201....

V.º B.º

La Directora/Director del Centro

La Secretaria/Secretario del Centro

(Sello del Centro)

Relación del profesorado definitivo del cpebpa
"José María Iribarren de Pamplona

Martínez Beorlegui, Concepción

Alamán Galar, M.ª Teresa

Osés Ibáñez, José Fernando

Subiza Ilincheta, M.ª Teresa

Fernández Callejas, P. Consuelo

Ortega Lozano, Roberto

Muñoz Ruiz, José Luis

Fernández Fernández, Lourdes

Lana Gurucharri, Cristina

Artázcoz Ardanaz, Lourdes

Fernández Jiménez, Concepción

Garatea Ayerra, M.ª Teresa

Muruzábal Martínez, M.ª Lourdes

Rupérez Díez, M.ª Ángeles

Izu Belloso, Yolanda

López Sainz, M.ª Gloria

Malón Ferrer, Jaime Javier

San Martín Aoiz, Agustín

Romera Gutiérrez, Luis M.ª

Otermin Irujo, Jesús M.ª

Casi Arboniés, M.ª Carmen

Urroz Barasoain J. Manuel

Horcada Goñi, Micaela Susana

Blanco Merino, M.ª Carmen

Oteiza Andueza, Raquel

ANEXO II

Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) de la Educación Básica de las Personas Adultas en el régimen de educación presencial
para el curso 2010-2011

III. Organización de las enseñanzas.

1.1. Currículo.

El capítulo IV del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, establece la organización y el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) de la Educación Básica de las Personas Adultas.

Estas enseñanzas se organizan en dos niveles, que abarcan dos periodos cuatrimestrales cada uno de ellos.

El currículo de la Educación Secundaria para las Personas Adultas se organiza, de forma modular, en tres ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito científico-tecnológico y ámbito social.

El primer nivel de la Educación Secundaria para las Personas Adultas consta de los siguientes módulos cuatrimestrales:

a) Ámbito de comunicación.

-Módulo 1 y módulo 2 de Lengua.

-Módulo 1 y módulo 2 de Lengua extranjera.

b) Ámbito científico-tecnológico.

-Módulo 1 y módulo 2 de Matemáticas-Tecnología.

-Módulo 1 y módulo 2 de Naturaleza y salud.

c) Ámbito social.

-Módulo 1 y módulo 2 de Sociedad.

El segundo nivel de la Educación Secundaria para las Personas Adultas consta de los siguientes módulos cuatrimestrales:

a) Ámbito de comunicación.

-Módulo 3 y módulo 4 de Lengua.

-Módulo 3 y módulo 4 de Lengua extranjera.

b) Ámbito científico-tecnológico:

-Módulo 3 y módulo 4 de Matemáticas-Tecnología.

-Módulo 3 y módulo 4 de Naturaleza y salud.

c) Ámbito social:

-Módulo 3 y módulo 4 de Sociedad.

En las enseñanzas de los modelos lingüísticos A y D, en el ámbito de la comunicación se integrarán los correspondientes módulos de Lengua vasca.

El Anexo 3 del Decreto Foral 61/2009 incluye el currículo de los tres ámbitos de conocimiento de la ESPA. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de los ámbitos y módulos. Esta concreción formará parte del proyecto educativo.

1.2. Inscripción y matrícula.

1.2.1. Alumnado.

Se podrán matricular en las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad presencial:

-Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

-Mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. En el momento de la inscripción deberán justificar en el centro en el que se inscriban los motivos alegados.

1.2.2. Periodos de inscripción.

La inscripción se realizará, con carácter general, en las siguientes fechas:

-Primer cuatrimestre: en fechas no posteriores al 15 de septiembre.

-Segundo cuatrimestre: en fechas no posteriores al 4 de febrero.

1.2.3. Valoración inicial de los aprendizajes (VIA).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Foral 61/2009 los centros, con carácter preceptivo y previo a la matriculación, realizarán la valoración inicial de los aprendizajes (VIA) de las personas que se inscriban por primera vez en la Educación Básica de las Personas Adultas. Su finalidad es adscribir al alumnado en el grado y nivel más adecuado a sus conocimientos y competencias y fijar los módulos que debe cursar para completar la Educación Básica de las Personas Adultas. Quedará exento de los módulos anteriores a aquellos en los que se le adscriba.

El proceso a seguir en esta valoración inicial será el siguiente:

a) A las personas que presenten certificaciones oficiales de formación reglada, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, o de sistemas educativos extinguidos, se les aplicarán los cuadros de equivalencias recogidos en el Anexo I de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

b) A las personas que no presenten certificaciones de estudios reglados o inferiores a sexto de Educación Primaria se les realizará una prueba objetiva para valorar sus conocimientos y competencias y una entrevista personal. Los resultados permitirán adscribirles en el grado y nivel adecuado, quedando exentas de cursar los módulos anteriores.

c) Las personas que hayan cursado las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, reguladas por el DF 255/1999, y no las hayan finalizado, se integrarán en las nuevas enseñanzas reguladas por el Decreto Foral 61/2009, de acuerdo con las tablas de equivalencia recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

d) En el caso de que alguna persona presente certificados de estudios no incluidos en los apartados anteriores, se consultará su equivalencia en el Departamento de Educación.

La prueba objetiva a la que se hace referencia en el aparatado b) puede ser una prueba global o estructurada en diferentes ejercicios para cada uno de los módulos. La confección de esta prueba corresponde al centro y servirá para constatar la madurez personal del alumnado, para valorar sus competencias, capacidades y conocimientos.

El Equipo Docente encargado de realizar la VIA será designado por la Dirección del centro. Es conveniente que en su elaboración y valoración intervenga profesorado de los dos niveles de la ESPA y el Departamento de Orientación.

1.2.4. Baremación de solicitudes.

a) Cuando el número de plazas ofertadas supere al de las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos para cursar las enseñanzas.

b) Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, tendrán preferencia las personas que hayan cursado módulos de ESPA en el cuatrimestre anterior. No tendrán prioridad las personas que hayan causado baja por falta de asistencia.

Las personas que hayan cursado y superado en el curso anterior las Enseñanzas Iniciales II de la Educación Básica de las Personas Adultas (Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio) tendrán prioridad para matricularse en los módulos 1 de ESPA.

Para el resto de los solicitantes los centros aplicarán los criterios que tengan establecidos.

Los centros harán públicos los resultados de la baremación en el tablón de anuncios.

A las personas no admitidas se les informará de las posibilidades que tienen de cursar estas enseñanzas en la modalidad a distancia. El centro podrá facilitar los trámites de inscripción en el IESNAPA Felix Urabayen si el número de personas interesadas es elevado. No será necesario volver a realizar la VIA.

1.2.5. Matrícula.

Una vez concluido el proceso de inscripción y realizada la VIA, los centros efectuarán la matrícula del alumnado. En la Secretaría del centro se abrirá el correspondiente Expediente académico de cada una de las alumnas y alumnos. En él quedarán recogidas las orientaciones educativas que se deriven de la VIA.

Las personas podrán matricularse, en función de sus capacidades y de su disponibilidad de tiempo, en el número de módulos que deseen, hasta un máximo de cinco. En cualquier caso, no podrán matricularse en dos módulos del mismo nombre, dado que los contenidos son progresivos. Para matricularse en un módulo determinado deberán tener superado el módulo anterior del mismo nombre.

Con carácter general, el alumnado podrá cambiar a la modalidad de enseñanza a distancia durante el período de inscripción para el cuatrimestre siguiente. Excepcionalmente, las alumnas y alumnos podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección del centro, la simultaneidad de las modalidades presencial y a distancia cuando existan dificultades para asistir a todas las sesiones presenciales de los módulos en los que deseen matricularse.

1.2.6. Constitución de grupos.

Se constituirán grupos con las personas que cursen módulos equivalentes (1, 2, 3, o 4) de los distintos ámbitos de conocimiento en la misma franja horaria.

Las personas matriculadas simultáneamente en módulos de diferentes niveles se incluirán en el grupo del nivel en el que cursan mayor número de módulos.

Las ratio para la constitución de grupos es la señalada en la Base 6 de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto: un mínimo de 20 y un máximo de 30. Para constituir grupos que no cumplan dicha ratio deberá contarse con la autorización del Servicio de Inspección Educativa.

1.3. Distribución horaria.

La duración de los cuatrimestres será de 80 días lectivos.

La distribución del horario semanal de la Educación Secundaria para las Personas Adultas queda establecida en el Anexo III de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

En caso de que los centros organicen el horario en periodos lectivos inferiores a una hora se deberá impartir el número suficiente de periodos para garantizar la carga lectiva señalada. Los periodos lectivos no podrán tener una duración inferior a 45 minutos.

Este horario será distribuido de forma homogénea de lunes a viernes.

La aprobación del horario general del centro y del individual del profesorado corresponde al Servicio de Inspección Educativa.

1.4. Asistencia a clase del alumnado.

La incorporación de las personas adultas a los distintos niveles y módulos de la Educación Secundaria para las Personas Adultas es voluntaria y fruto de una decisión personal.

Una vez efectuada la matriculación en la Educación Secundaria para las Personas Adultas, deben tener presente que es un derecho y un deber de todas las alumnas y alumnos la asistencia a clase.

El hecho de que por diversas razones asista un pequeño número de personas en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

Todos los profesores deberán llevar un control diario de asistencia del alumnado a las actividades programadas. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan.

Aquellas personas que acumulen un número de faltas injustificadas, podrán ser privadas del derecho a evaluación e incluso ser dadas de baja en el módulo. Los centros se atendrán a lo establecido al respecto en sus Reglamentos de Régimen Interno.

1.5. Evaluación y promoción. Prueba extraordinaria.

Todo lo relativo a evaluación, calificación y promoción del alumnado de Educación Secundaria para las Personas Adultas ha de atenerse a lo dispuesto en Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto, por la que se regula la implantación de la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.

La promoción será por módulos de forma independiente. La persona que tenga calificación positiva en un módulo podrá cursar el módulo siguiente del mismo nombre. En caso de tener calificación negativa, deberá repetir el módulo.

El alumnado que al finalizar el segundo cuatrimestre del curso académico no haya aprobado todos los módulos cursados contará con una prueba extraordinaria para poder superar los módulos pendientes. Dicha prueba tendrá lugar los primeros días de septiembre.

El alumnado que tenga calificación positiva en todos los módulos pertenecientes a un nivel de cada ámbito de conocimiento, tendrá superado el nivel de dicho ámbito. La nota global del ámbito será el resultado de realizar la media aritmética de los módulos que componen el ámbito.

1.6. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado que al terminar la Educación Secundaria para las Personas Adultas haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos del grado obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se entenderá que ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos del grado cuando haya superado todos los módulos de cada uno de los ámbitos o, excepcionalmente, cuando tenga dos módulos pendientes.

El equipo docente decidirá colegiadamente sobre la propuesta para la obtención del título del alumnado que, tras cursar todos los módulos, tenga calificación negativa en dos de ellos. Esta decisión será tomada por consenso del profesorado que le imparta docencia. En el caso de que dicho consenso no fuera posible, las decisiones o acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto de calidad de la tutora o tutor el que decida en caso de empate.

Para dicha decisión se deberá tener en cuenta que la alumna o alumno haya alcanzado los objetivos y competencias básicas de la Educación Secundaria para las Personas Adultas. En ningún caso se obtendrá el título si los módulos con calificación negativa son de Matemáticas-Tecnología y de Lengua. Dicha imposibilidad para el modelo D, se hará extensiva a cualquier combinación de dos módulos de entre los tres siguientes: Matemáticas-Tecnología, Lengua, Lengua Vasca.

El alumnado que no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá el Certificado de escolaridad en el que constarán los años y los módulos cursados.

Las propuestas del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se harán conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la expedición de títulos.

2. Programación general anual.

La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, así como su plan de mejora. Los procesos y la documentación se adecuarán a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

De acuerdo a los principios de autonomía y responsabilidad, el Equipo Directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.) de acuerdo a la normativa vigente.

Durante el curso escolar 2010-2011, los centros y zonas seguirán avanzando en la concreción del currículo de la Educación Secundaria para las Personas adultas. En dicha concreción se prestará especial atención a medidas conducentes al desarrollo de las competencias básicas.

3. Profesorado.

El profesorado encargado de impartir, en modalidad presencial, las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas de la Educación Básica de las Personas Adultas será el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

La atribución de los ámbitos de conocimiento en los que se organiza la Educación Secundaria para las Personas Adultas a las especialidades del profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es la que se recoge en el Anexo 4 del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio.

La jornada de trabajo de los funcionarios docentes, tanto del Cuerpo de Maestros como del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se ajustará a lo establecido en la normativa vigente.

La aprobación provisional de los horarios del profesorado corresponde a la Dirección del centro y la aprobación definitiva, al Servicio de Inspección Educativa.

3.1. Tutoría y orientación.

La tutoría y la orientación del alumnado son tareas inherentes a la función docente. Cada grupo que curse la Educación Secundaria para las Personas Adultas tendrá una tutora o tutor que coordinará las enseñanzas y la actuación del equipo docente correspondiente.

La tutora o tutor serán nombrados por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de estudios, entre el profesorado que imparte docencia al grupo.

Sus funciones serán las siguientes:

-Coordinar la intervención educativa del equipo docente.

-Orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

-Coordinar y presidir las sesiones de evaluación.

-Facilitar la integración de las alumnas y alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

-Encauzar las demandas e inquietudes del grupo y mediar ante el resto del profesorado y el Equipo Directivo.

3.2. Cumplimiento del horario por el profesorado y partes de asistencia.

El Equipo Directivo comunicará al Servicio de Recurso Humano la fecha de incorporación al centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:

a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.

c) En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido a la profesora o profesor la licencia pertinente.

La Dirección comunicará al Servicio de Inspección Educativa, al día siguiente de la finalización del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio de la jefatura de estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito a la profesora o profesor correspondiente.

El plazo establecido al que hace referencia el párrafo anterior será el que se establezca con carácter general para el personal que presta sus servicios en el Gobierno de Navarra.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta a la Dirección sin esperar a ser requerido por ésta.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala del profesorado antes del día 5 de cada mes.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso de los partes de baja, copia o fotocopia de los mismos) permanecerán en la Dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Educativa.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Inspección Educativa, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

4. Órganos de coordinación docente.

La composición y funciones encomendadas a los diferentes órganos de coordinación docente se regirán por lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero).

Los Departamentos cuyas áreas y materias se integran en cada uno de los distintos ámbitos de conocimiento mantendrán, con todo el profesorado que imparte enseñanzas de los distintos módulos de un mismo ámbito de conocimiento, dos reuniones como mínimo en cada cuatrimestre, una al comienzo y otra al final. Estas reuniones tendrán como finalidad tratar cuestiones referentes a:

-Elaborar la prueba de valoración inicial (VIA).

-Evaluar la VIA.

-Desarrollar y completar el currículo de los diferentes módulos de los ámbitos de la Educación Secundaria de las Personas Adultas.

-Revisar las programaciones didácticas.

-Adoptar decisiones generales sobre metodología didáctica.

-Establecer procedimientos y sistemas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

-Fijar criterios de promoción y de calificación.

-Determinar los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

5. Otras instrucciones.

5.1. Normas sobre alcohol y tabaco.

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

Con este objetivo y para dar cumplimiento a la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco:

a) No podrá venderse tabaco en los centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los centros docentes.

Los consejos escolares adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros.

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

5.2. Acceso de personal ajeno a los centros.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro deberá contar con permiso de la Dirección.

En tal caso deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del centro. Todo ello no puede servir de obstáculo a los derechos sindicales legalmente reconocidos.

5.3. Difusión de estas instrucciones.

La Dirección de los centros velará para que el contenido de las presentes instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

ANEXO III

Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas de la Educación Básica
de las Personas Adultas en el régimen de educación a distancia
para el curso 2010-2011

1. Organización de las enseñanzas.

1.1. Currículo.

El capítulo IV del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, establece la organización y el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) de la Educación Básica de las Personas Adultas.

Estas enseñanzas se organizan en dos niveles, que abarcan dos periodos cuatrimestrales cada uno de ellos.

El currículo de la Educación Secundaria para las Personas Adultas se organiza, de forma modular, en tres ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito científico-tecnológico y ámbito social.

El primer nivel de la Educación Secundaria para las Personas Adultas consta de lo siguientes módulos cuatrimestrales:

a) Ámbito de comunicación.

-Módulo 1 y módulo 2 de Lengua.

-Módulo 1 y módulo 2 de Lengua extranjera.

b) Ámbito científico-tecnológico.

-Módulo 1 y módulo 2 de Matemáticas-Tecnología.

-Módulo 1 y módulo 2 de Naturaleza y salud.

c) Ámbito social.

-Módulo 1 y módulo 2 de Sociedad.

El segundo nivel de la Educación Secundaria para las Personas Adultas consta de lo siguientes módulos cuatrimestrales:

a) Ámbito de comunicación.

-Módulo 3 y módulo 4 de Lengua.

-Módulo 3 y módulo 4 de Lengua extranjera.

b) Ámbito científico-tecnológico.

-Módulo 3 y módulo 4 de Matemáticas-Tecnología.

-Módulo 3 y módulo 4 de Naturaleza y salud.

c) Ámbito social.

-Módulo 3 y módulo 4 de Sociedad.

En las enseñanzas de los modelos lingüísticos A y D, en el ámbito de la comunicación se integrarán los correspondientes módulos de Lengua vasca.

El Anexo 3 del Decreto Foral 61/2009 incluye el currículo de los tres ámbitos de conocimiento de la ESPA. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de los ámbitos y módulos. Esta concreción formará parte del proyecto educativo.

El Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas (IESNAPA) Felix Urabayen de Pamplona, autorizado a impartir la ESPA en la modalidad de enseñanza presencial y a distancia, tendrá el mismo currículo para ambas modalidades.

1.2. Inscripción y matrícula.

1.2.1. Alumnado.

Se podrán matricular en las enseñanzas del grado de Educación Secundaria para las Personas Adultas de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad a distancia:

-Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

-Mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. En el momento de la inscripción deberán justificar en el centro en el que se inscriban los motivos alegados.

1.2.2. Periodos de inscripción.

La inscripción se realizará, con carácter general, en las siguientes fechas:

-Primer cuatrimestre: en fechas no posteriores al 15 de septiembre.

-Segundo cuatrimestre: en fechas no posteriores al 4 de febrero.

Las personas con Contrato para la Formación se podrán inscribir a lo largo del cuatrimestre. Su solicitud deberá ir acompañada de una copia del contrato. Aquellas personas con niveles inferiores a 6.º de Primaria, serán matriculadas en modalidad presencial en el centro público o aula de Educación Básica de las Personas Adultas más próximo a su lugar de residencia.

1.2.3. Valoración inicial de los aprendizajes (VIA).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Foral 61/2009 los centros, con carácter preceptivo y previo a la matriculación, realizarán la valoración inicial de los aprendizajes (VIA) de las personas que se inscriban por primera vez en la Educación Básica de las Personas Adultas. Su finalidad es adscribir al alumnado en el grado y nivel más adecuado a sus conocimientos y competencias y fijar los módulos que debe cursar para completar la Educación Básica de las Personas Adultas. Quedará exento de los módulos anteriores a aquellos en los que se le adscriba.

El proceso a seguir en esta valoración inicial será el siguiente:

a) A las personas que presenten certificaciones oficiales de formación reglada, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, o de sistemas educativos extinguidos, se les aplicarán los cuadros de equivalencias recogidos en el Anexo I de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

b) A las personas que no presenten certificaciones de estudios reglados o inferiores a sexto de Educación Primaria se les realizará una prueba objetiva para valorar sus conocimientos y competencias y una entrevista personal. Los resultados permitirán adscribirles en el grado y nivel adecuado, quedando exentas de cursar los módulos anteriores.

c) Las personas que hayan cursado las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, reguladas por el DF 255/1999, y no las hayan finalizado, se integrarán en las nuevas enseñanzas reguladas por el Decreto Foral 61/2009, de acuerdo con las tablas de equivalencia recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

d) En el caso de que alguna persona presente certificados de estudios no incluidos en los apartados anteriores, se consultará su equivalencia en el Departamento de Educación.

La Dirección del IESNAPA Felix Urabayen de Pamplona designará el Equipo Docente encargado de realizar la VIA del alumnado inscrito en cualquiera de las modalidades, presencial y a distancia.

La prueba objetiva a la que se hace referencia en el aparatado b) será la misma para ambas modalidades de enseñanza.

1.2.4. Matrícula.

Una vez concluida la VIA, los centros efectuarán la matrícula del alumnado. En la Secretaría del centro se abrirá el correspondiente Expediente académico de cada una de las alumnas y alumnos. En él quedarán recogidas las orientaciones educativas que se deriven de la VIA.

Las personas podrán matricularse, en función de sus capacidades y de su disponibilidad de tiempo, en el número de módulos que deseen, hasta un máximo de cinco. En cualquier caso, no podrán matricularse en dos módulos del mismo nombre, dado que los contenidos son progresivos. Para matricularse en un módulo determinado deberán tener superado el módulo anterior del mismo nombre.

Con carácter general, el alumnado podrá cambiar a la modalidad de enseñanza presencial durante el período de inscripción para el cuatrimestre siguiente siempre que existan plazas libres en el centro solicitado. Excepcionalmente, las alumnas y alumnos podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección del centro, la simultaneidad de las modalidades presencial y a distancia cuando existan dificultades para asistir a todas las sesiones presenciales de los módulos en los que deseen matricularse.

Las personas matriculadas en las enseñanzas de la modalidad a distancia serán consideradas, a todos los efectos, alumnas y alumnos oficiales, por lo que tendrán derecho al acceso, servicios e instalaciones del centro.

1.3. Tutorías.

El alumnado de la Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad de enseñanza a distancia tendrá asignada una tutora o tutor para cada uno de los módulos en los que se matricule. Con carácter general, los módulos pertenecientes al mismo ámbito de conocimiento serán tutorizados por la misma profesora o profesor.

La acción tutorial revestirá dos formas: tutoría grupal presencial y tutoría individual de orientación.

Dadas las peculiaridades del alumnado de estas enseñanzas en régimen a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario. Aquellas personas que no puedan asistir a las tutorías grupales deberán notificarlo a la tutora o tutor al principio del curso y concretar el tipo de tutoría individual que se ajuste a sus necesidades.

El horario semanal de las tutorías de cada ámbito de conocimiento será el señalado en el Anexo III la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

En caso de que los centros organicen el horario en periodos lectivos inferiores a una hora se deberá impartir el número suficiente de periodos para garantizar la carga lectiva señalada en el citado anexo. Los periodos lectivos no podrán tener una duración inferior a 45 minutos.

Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por el alumnado. Al comienzo de curso se hará público el horario de tutorías individuales y de tutorías grupales presenciales de cada módulo de los respectivos ámbitos de conocimiento, el programa de actividades de las tutorías grupales, el calendario de evaluaciones y cuanta información pueda ser de interés general para el alumnado.

El horario de tutorías será principalmente vespertino-nocturno, si bien en casos justificados, y con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, se podrán establecer otros horarios a fin de facilitar la asistencia del alumnado.

Para facilitar al alumnado la asistencia a las tutorías grupales, al elaborar el horario, se procurará agrupar las de cada nivel en el menor número posible de jornadas semanales.

La Jefatura de Estudios confeccionará el horario general de tutorías de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la Programación General Anual.

1.3.1. Tutorías grupales.

Las tutorías grupales presenciales se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia, según un programa de actividades que la tutora o el tutor dará a conocer al alumnado a principio de curso. En cada módulo se dedicará una sesión inicial a la planificación; durante el proceso habrá una sesión intermedia de seguimiento y una sesión final tendrá por objeto preparar la evaluación.

Cada uno de los módulos de los tres ámbitos de conocimiento tendrá una sesión semanal de tutoría grupal.

1.3.2. Tutorías individuales.

Las tutorías individuales podrán ser telefónicas, telemáticas o presenciales. A través de ellas la tutora o tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de cada una de las alumnas y alumnos, le orientará y resolverá las dudas que le surjan.

Cada uno de los módulos de los tres ámbitos de conocimiento tendrá una sesión semanal de tutoría individual.

Si el número de personas matriculadas en determinados módulos es inferior a 20, se podrán atender módulos del mismo nivel o del mismo ámbito en una única sesión tutorial semanal.

1.3.3. Guía del alumnado.

El alumnado de Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia dispondrá de una guía que le oriente en su trabajo autónomo. Esta guía incluirá información general sobre el centro y las enseñanzas, el calendario de evaluaciones y de tutorías, y una agenda de trabajo de los módulos de cada ámbito de conocimiento. Esta agenda contendrá las informaciones que se consideren de interés para facilitar el aprendizaje del alumnado: objetivos, contenidos, distribución temporal, criterios de evaluación, materiales didácticos, actividades, orientaciones para el estudio, etc.

La elaboración de esta guía será responsabilidad de los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios. El Equipo Directivo adoptará las medidas oportunas para que, al comienzo de curso, cada alumna o alumno reciba esta guía o tenga acceso telemático a la misma.

1.4. Asistencia a clase del alumnado.

Dadas las características de la modalidad de enseñanza a distancia, la asistencia a las tutorías, sean individuales o grupales, no es exigible como requisito para presentarse a las pruebas de evaluación.

El profesorado llevará un control diario de la asistencia del alumnado que acuda a las tutorías individuales y grupales, del que quedará constancia escrita, que estará a disposición del Servicio de Inspección Educativa.

1.5. Evaluación y promoción. Prueba extraordinaria.

Todo lo relativo a evaluación, calificación y promoción del alumnado de Educación Secundaria para las Personas Adultas ha de atenerse a lo dispuesto en la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto, por la que se regula la implantación de la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones sobre el acceso, matriculación y evaluación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.

La promoción será por módulos de forma independiente. La persona que tenga calificación positiva en un módulo podrá cursar el módulo siguiente del mismo nombre. En caso de tener calificación negativa, deberá repetir el módulo.

La persona que al finalizar el segundo cuatrimestre del curso académico no haya aprobado todos los módulos cursados contará con una prueba extraordinaria para poder superar los módulos pendientes. Dicha prueba tendrá lugar los primeros días de septiembre.

El IESNAPA Felix Urabayen realizará la misma prueba para el alumnado con módulos pendientes de la modalidad de enseñanza a distancia y para el de la modalidad presencial.

2. Programación general anual.

El IESNAPA Felix Urabayen de Pamplona reflejará en la Programación General Anual todo lo concerniente a las enseñanzas de la Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia.

3. Profesorado.

El profesorado encargado de impartir, en modalidad a distancia, las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas será el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

La atribución de los ámbitos de conocimiento en los que se organiza la Educación Secundaria para las Personas Adultas a las especialidades del profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es la que se recoge en el Anexo 4 del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio.

La aprobación del horario general del centro e individual del profesorado para la modalidad a distancia corresponde al Servicio de Inspección Educativa.

3.1. Tutoría y orientación.

La tutoría y la orientación del alumnado son tareas inherentes a la función docente.

Una profesora o profesor tutelará a todas las personas que cursen los módulos del nivel I, y otra u otro tutelará a las que cursen los módulos del nivel II. Serán nombrados por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre el profesorado que les imparte docencia.

Esta profesora o profesor coordinará las enseñanzas y la actuación del equipo docente correspondiente.

3.2. Funciones de la Jefatura de Estudios.

La Jefatura de Estudios, en lo que atañe a la modalidad de enseñanza a distancia, desempeñará las siguientes funciones:

-Convocar y coordinar las reuniones con las tutoras o tutores de cada ámbito de conocimiento para planificar y programar el curso 2010-2011.

-Informar sobre la oferta y los medios didácticos a utilizar por el alumnado (libros de texto, soportes audiovisuales, aula virtual, etc.).

-Elaborar con el profesorado que imparta la modalidad a distancia el calendario y horario de las tutorías individuales y grupales y las fechas de evaluación. Todo ello se hará público para conocimiento general del alumnado.

-Facilitar al alumnado la adquisición de los materiales didácticos.

-Informar a los diferentes grupos, junto con las tutoras o tutores, sobre:

-Aspectos didácticos y metodológicos de la modalidad.

-Horarios de tutorías, tanto individuales como grupales.

-Aulas asignadas para estas enseñanzas.

-Medios didácticos que se utilizarán.

-Funcionamiento y uso del aula virtual.

-Horario de coordinación de la Jefatura de Estudios.

-Coordinar el desarrollo de las pruebas de evaluación.

-Convocar y presidir las Juntas de Evaluación.

-Coordinar el envío del boletín informativo de calificaciones a todo el alumnado matriculado.

-Recabar de las Jefaturas de los Departamentos Didácticos las programaciones de los módulos que a cada uno les competan.

-Realizar cualquier otra función que le asigne la Dirección del centro.

3.3. Funciones de las tutoras o tutores.

-Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría.

-Mantener actualizada el aula virtual.

-Comunicar a sus alumnas y alumnos el programa de actividades del curso para las sesiones de tutoría grupal y el día, hora y lugar de las mismas, así como las pruebas de evaluación y cuanta información les sea de interés.

-Participar en las sesiones de evaluación.

-Llevar registro de incidencias de las tutorías individual y grupal.

-Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por la Jefatura de Estudios.

4. Personas que no hayan podido ser atendidas en la modalidad presencial en el IES Benjamín de Tudela.

Las personas inscritas en ESPA en el IES Benjamín de Tudela y que no hayan podido ser atendidas por el exceso de demanda, podrán matricularse en el IESNAPA Félix Urabayen en la modalidad a distancia. El IES Benjamín de Tudela notificará el hecho a la Sección de Educación de Personas Adultas y remitirá a la Secretaría del Felix Urabayen los datos de inscripción y los resultados de la VIA para que se formalice la matrícula de estas personas.

Si el número de personas que se encuentran en estas circunstancias es elevado, se articulará un procedimiento para que puedan realizar las pruebas de evaluación cuatrimestral en el IES Benjamín de Tudela. Para ello desde la Jefatura de Estudios del IESNAPA Felix Urabayen se remitirá el calendario y las pruebas de los diferentes módulos a la Jefatura de Estudios Adjunta (Nocturno) del IES Benjamín de Tudela. Una vez realizados los ejercicios se guardarán en sobres cerrados y se enviarán al centro de Pamplona para su corrección.

Si en otros institutos autorizados a impartir enseñanzas de ESPA no pudieran atender a un número significativo de personas se podría proceder de forma similar.

5. Coordinación y evaluación de actuaciones específicas.

El alumnado de actuaciones y Programas específicos (caso de Proyecto Hombre, OASIS, ANTOX, IBARRE-MULTZOA) matriculado en Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia no puede asistir a las tutorías ni a las pruebas de evaluación, por sus especiales circunstancias.

Estas actuaciones cuentan con profesorado dependiente del Departamento de Educación, con el que el profesorado del IESNAPA Félix Urabayen podrá establecer la coordinación necesaria.

La evaluación de este alumnado se realizará con la colaboración del profesorado que atiende los respectivos centros, asociaciones, proyectos y programas. Para ello la Jefatura de Estudios remitirá a este profesorado los ejercicios de evaluación para que se encarguen de la realización material de la prueba y de devolver los exámenes realizados.

Para poder atender adecuadamente al alumnado del Centro Penitenciario de Pamplona, matriculado en ESPA y bachillerato a distancia, el IESNAPA pondrá a su disposición 2 horas semanales de tutoría del ámbito de Comunicación o del ámbito Social y otras 2 horas semanales de tutoría del ámbito Científico-tecnológico, para garantizar la coordinación necesaria, la transmisión de información entre el profesorado y el alumnado, la atención del mismo y la vigilancia de exámenes.

6. Estadística del alumnado.

El seguimiento estadístico del alumnado matriculado en la modalidad a distancia será realizado por el Servicio de Inspección Educativa. Este Servicio podrá establecer para dicho seguimiento una ficha donde figuren datos de personas matriculados por tramos de edad, alumnado que utiliza las tutorías individuales o grupales, personas que se presentan a las sesiones de evaluación, que promocionan de módulo y que repiten, así como cuantos datos se consideren de interés.

7. Medios didácticos.

El IESNAPA "Félix Urabayen", que tiene asignada la modalidad de enseñanza a distancia en Educación Secundaria para las Personas Adultas, determinará los materiales didácticos específicos para el desarrollo de las enseñanzas de esta modalidad.

Todo el profesorado que imparta la modalidad de distancia deberá utilizar los materiales didácticos elegidos por el centro y que se han recomendando al alumnado. Con independencia de ello, podrá elaborar material de apoyo que complete determinados aspectos de las programaciones.

El alumnado de Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) podrá acceder al aula virtual y utilizar los materiales didácticos correspondientes a los módulos que curse.

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