BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 405/2010, de 15 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra.

Mediante Orden Foral 135/2008, de 25 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se inició el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra.

La Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias propone someter a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el citado proyecto de Decreto Foral.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Someter a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra, cuyo texto figura como Anexo de esta Orden Foral.

2.º Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para que los interesados puedan efectuar, ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 15 de junio de 2010.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ANEXO

PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgos en Navarra y se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra.

El artículo 7 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, prevé el establecimiento, de forma reglamentaria, de un Catálogo de Actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas o los bienes, así como de los centros, establecimientos, dependencias e instalaciones en los que se desarrollen tales actividades.

Por otra parte el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, modificado por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, en su disposición adicional segunda, faculta a las Comunidades Autónomas para poder dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en la Norma Básica de Autoprotección, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día .....................

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación del Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra y la creación del Registro de Planes de Autoprotección de Navarra, conforme al artículo 7 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de emergencias de Navarra.

CAPÍTULO I

Catálogo de actividades de riesgo en Navarra

Artículo 2. Estructura.

El Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra se estructura en dos secciones:

Actividades de Riesgo.

Instalaciones de Riesgo.

Artículo 3. Actividades de riesgo.

1. Se incluyen en el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra las actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas o los bienes en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Dichas actividades se identifican en el anexo I de este Decreto Foral.

2. Mediante Resolución del Director General de Interior podrán incluirse nuevas actividades en la sección de Actividades de Riesgo.

Con carácter previo a la inclusión de la actividad, será preceptiva la información pública por un período de veinte días hábiles, a contar desde la inserción del respectivo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

La resolución de inclusión habrá de publicarse en todo caso en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

Artículo 4. Instalaciones de Riesgo.

La sección de Instalaciones de Riesgo estará integrada por los centros, establecimientos, dependencias e instalaciones en las que se desarrollen las actividades incluidas en la sección de Actividades de Riesgo.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares de instalaciones de riesgo.

1. Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones y dependencias incluidas en el Catálogo de Actividades de Riesgos en Navarra deberán elaborar y remitir al órgano de competencia sustantiva para autorizar la actividad, un plan de autoprotección, y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general.

2. El plan de autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

3. El plazo máximo para la emisión del informe preceptivo del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, con carácter previo a su aprobación, será de cuarenta y cinco días desde su entrada en el mismo. Si en dicho plazo no se evacuara el informe, se entenderá que existe declaración de conformidad con el contenido del plan de autoprotección.

4. En el caso de actividades temporales y/o desmontables o de temporada el plazo máximo de emisión del informe indicado en el párrafo anterior será de 30 días.

5. Para la elaboración, implantación, mantenimiento, modificación, revisión y tramitación de los planes de autoprotección, se aplicará lo que sobre el particular establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia.

6. Los titulares de las actividades deben informar a los órganos competentes en materia de protección civil de los simulacros previstos en el plan de autoprotección, con una antelación mínima de 15 días.

CAPÍTULO II

Registro de planes de autoprotección de Navarra

Artículo 6. Creación del Registro.

1. Se crea el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra, que quedará adscrito al organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, que será el encargado y responsable del mismo.

2. El Registro de Planes de Autoprotección de Navarra tiene carácter público y es un instrumento para la publicidad y conocimiento de los Planes de Autoprotección.

Artículo 7. Objeto y ámbito del Registro de Planes de Autoprotección de Navarra.

1. El Registro de Planes de Autoprotección de Navarra tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección que sean relevantes para la protección civil de los centros, establecimientos y dependencias existentes en la Comunidad Foral de Navarra, dedicados a actividades que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia enumeradas en el anexo I de este Decreto Foral.

2. El Registro de Planes de Autoprotección de Navarra abarcará el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 8. Inscripción.

1. El registro de los planes de autoprotección será obligatorio para las actividades incluidas en el Catalogo de Actividades de Riesgo en Navarra y voluntario para aquellas otras que así lo consideren sus titulares.

2. El contenido mínimo del asiento de inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra será el establecido en el Anexo II de este Decreto Foral, sin perjuicio de que el mismo pueda ser actualizado o ampliado mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

3. La inscripción en el Registro se hará de oficio.

Una vez iniciada la actividad, el titular de la actividad tendrá un plazo máximo de seis meses para presentar el certificado de la implantación del Plan de Autoprotección según el modelo establecido en el Anexo III.

Artículo 9. Modificación de los datos del Registro.

Cualquier modificación que se produzca de los datos que figuran en el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra deberá ser comunicada a éste mediante la correspondiente solicitud de modificación de datos, pudiendo utilizar para ello el modelo establecido en el Anexo II.

Artículo 10. Acceso a los datos del Registro.

El derecho de acceso a los datos del Registro se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Protección de datos.

En relación con los datos de carácter personal que se almacenen en el Registro de Planes de Autoprotección de Navarra, se estará a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El nivel de seguridad del Registro de Planes de Autoprotección de Navarra será el nivel básico.

Disposición Adicional Única.-Revisión de actividades.

El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior procederá a los tres años de su entrada en vigor a la revisión de la inclusión de cada actividad en el Catálogo de Actividades de Riesgo en Navarra.

Disposición Transitoria Única.-Presentación de planes.

Las actividades del anexo I que tuvieran concedida licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano competente para la autorización de la actividad en el plazo máximo de ocho meses, contados desde el día siguiente de la publicación de este Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo para presentar el certificado de implantación del Plan de Autoprotección será el establecido en el artículo 8.3.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Catálogos de Actividades de Riesgo de las Entidades Locales.

Las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso, extendiendo las obligaciones a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en el anexo I de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Supletoriedad.

Para todo lo que no este expresamente regulado en este Decreto Foral, se estará a lo que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Disposición Final Cuarta.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de junio de 2010.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ANEXO I

Catálogo de actividades de riesgo en Navarra

1.-Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.

-Establecimientos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio.

-Actividades de almacenamiento de productos químicos, afectadas por las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de almacenamiento de productos químicos que se indican y cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • ITC-APQ-1 Capacidad mayor de 200 m3.
  • ITC-APQ-2 Capacidad mayor de 1 tonelada.
  • ITC-APQ-3 Capacidad mayor de 4 toneladas.
  • ITC-APQ-4 Capacidad mayor de 3 toneladas.
  • ITC-APQ-5 Categoría del almacenamiento 4 ó 5.
  • ITC-APQ-6 Capacidad mayor de 500 m3.
  • ITC-APQ-7 Capacidad mayor de 200 m3.
  • ITC-APQ-8 Capacidad mayor de 200 toneladas.

-Establecimientos regulados por la Instrucción Técnica Complementaria número 10 del Reglamento de explosivos, sobre prevención de accidentes graves.

-Actividades industriales o de almacenamiento clasificadas de riesgo intrínseco 8 en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

-Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo, según el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas, cuando las cantidades empleadas superen las 3 toneladas.

-Establecimientos con instalaciones acogidas a las Instrucciones Técnicas Complementarias IP02, IP03 e IP04, con más de 500 m³, del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

-Actividades de gestión de residuos especiales.

-Explotaciones de minería reguladas por el Reglamento General de Normas Básicas de seguridad minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

-Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente, clasificadas como tipo 3 (riesgo moderado) y tipo 4 (riesgo alto), según el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

-Instalaciones que contengan agentes biológicos de los grupos 3 y 4, determinados en base al Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

2.-Infraestructuras de transporte.

-Aeropuertos regulados por el Real Decreto 21/2003, de 7 de julio.

-Túneles de carretera de longitud igual o superior a 500 metros.

-Estaciones o intercambiadores de transporte terrestre que puedan ocupar a 1.500 personas o más.

-Autopistas y autovías.

-Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas.

3.-Actividades e infraestructuras energéticas.

-Presas y embalses de categoría A y B.

-Instalaciones radioactivas.

-Instalaciones de producción eléctrica de potencia nominal igual o superior a 300 MW.

-Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

4.-Actividades de espectáculos públicos y recreativos.

-Lugares, recintos e instalaciones afectados por la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se desarrollen en recintos cerrados con aforo o capacidad superior a 2.000 personas o con una altura de evacuación igual o superior a 28 metros.

-Lugares, recintos e instalaciones afectados por la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se desarrollen en instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aforo o capacidad superior a 2.500 personas.

-Lugares, recintos e instalaciones afectados por la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se desarrollen al aire libre en lugares con aforo o capacidad igual o superior a 10.000 personas.

5.-Actividades sanitarias.

-Establecimientos sanitarios de hospitalización y/o tratamiento quirúrgico cuando tengan una disponibilidad igual o superior a 200 camas.

-Cualquier establecimiento sanitario, cuando la altura de evacuación supere los 28 metros o cuando la ocupación sea igual o superior a 2.000 personas.

6.-Actividades docentes.

-Establecimientos docentes destinados a personas disminuidas física o psíquicamente o que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios.

-Cualquier establecimiento docente cuando la altura de evacuación sea igual o superior a 28 metros ó cuando la ocupación sea igual o superior a 2.000 personas.

7.-Actividades residenciales públicas.

-Establecimientos destinados a residencias o centros de día destinados a ancianos, disminuidos físicos o psíquicos, o en los que habitualmente existen ocupantes que no pueden realizar la evacuación por sus propios medios, siempre que afecte a 100 o más personas.

-Cualquier edificio residencial público cuando la altura de evacuación sea igual o superior a 28 metros o cuando la ocupación sea igual o superior a 2.000 personas.

8.-Otras actividades.

-Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios o corporativas de cualquier tipo cuando la altura de evacuación sea igual o superior a 28 metros o cuando la ocupación sea igual o superior a 2.000 personas.

-Instalaciones cerradas temporales o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.

-Campings con capacidad igual o superior a 2.000 personas.

-Actividades corporativas desarrolladas al aire libre con un número de asistentes igual o superior a 10.000 personas.

ANEXO II

Solicitud de inscripción o modificación de datos en el registro
de planes de autoprotección de Navarra

REGISTRO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE NAVARRA

TIPO DE SOLICITUD

NÚMERO DE REGISTRO (*)

Inscripción

Modificación de datos

(*) El número de registro se cumplimentará solamente en caso de modificación de datos

Datos generales

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

DIRECCIÓN

CÓDIGO POSTAL

POBLACIÓN

TELÉFONO

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

NUMERO

OCUPANTES

NÚMERO EMPLEADOS

EPÍGRAFE DE LA ACTIVIDAD SEGÚN CATÁLOGO ACTIVIDADES

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO (POR PLANTAS)

DESCRIPCIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES QUE CONVIVAN EN LA MISMA EDIFICACIÓN

FECHA LICENCIA ACTIVIDAD

FECHA PRESENTACIÓN PLAN

FECHA ÚLTIMA REVISIÓN PLAN

NOMBRE TITULAR DE LA ACTIVIDAD

DIRECCIÓN DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD

CÓDIGO POSTAL

POBLACIÓN

PROVINCIA

Datos estructurales

TIPO DE ESTRUCTURA

NÚMERO DE PLANTAS BAJO RASANTE

NÚMERO DE PLANTAS SOBRE RASANTE

SUPERFICIE ÚTIL (POR PLANTAS)

NÚMERO DE SALIDAS AL EXTERIOR

NÚMERO DE ESCALERAS INTERIORES

NÚMERO DE ESCALERAS EXTERIORES

SECTORIZACIÓN DE INCENDIOS

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO

UBICACIÓN DE LAS LLAVES DE CORTE DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS

Datos de entorno

DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO

ELEMENTOS VULNERABLES

Accesibilidad

INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE LOS ACCESOS AL ESTABLECIMIENTO

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS ACCESOS DE VEHÍCULOS A LAS FACHADAS DEL ESTABLECIMIENTO

NÚMERO DE FACHADAS ACCESIBLES A BOMBEROS

Focos de peligro y elementos vulnerables

RIESGOS MAS SIGNIFICATIVOS QUE SE PRESENTAN EN EL ESTABLECIMIENTO (Descripción y ubicación)

PRODUCTOS PELIGROSOS QUE SE ALMACENAN Y/O MANIPULAN EN EL ESTABLECIENTO (Nombre, tipo, cantidad y ubicación)

ELEMENTOS VULNERABLES PRESENTES EN EL INTERIOR (Descripción y ubicación)

Instalaciones de protección contra incendios

RED DE DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS

SI

NO

FECHA REVISIÓN

OBSERVACIONES

RED DE PULSADORES DE ALARMA DE INCENDIOS

SI

NO

FECHA REVISIÓN

OBSERVACIONES

EXTINTORES

SI

NO

FECHA REVISIÓN

CANTIDAD

OBSERVACIONES

BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS

SI

NO

FECHA REVISIÓN

CANTIDAD

OBSERVACIONES

HIDRANTES

SI

NO

FECHA REVISIÓN

CANTIDAD

OBSERVACIONES

COLUMNA SECA

SI

NO

FECHA REVISIÓN

OBSERVACIONES

RED DE EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE INCENDIOS

SI

NO

FECHA REVISIÓN

OBSERVACIONES

ALUMBRADO DE EMERGENCIAS

SI

NO

FECHA REVISIÓN

OBSERVACIONES

SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA

SI

NO

FECHA REVISIÓN

OBSERVACIONES

GRUPO ELECTRÓGENO Y SAI

SI

NO

FECHA REVISIÓN

OBSERVACIONES

EQUIPO DE BOMBEO Y DEPÓSITO DE AGUA DE EXTINCIÓN

SI

NO

FECHA REVISIÓN

OBSERVACIONES

PLANOS

PLANOS DE UBICACIÓN Y ENTORNO DEL ESTABLECIMIENTO

PLANOS DE DESCRIPCIÓN DE ACCESOS AL ESTABLECIMIENTO

PLANOS POR PLANTAS DE LOS FOCOS DE PELIGRO Y ELEMENTOS VULNERABLES

PLANOS POR PLANTAS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

ITINERARIOS DE EVACUACIÓN, SALIDAS DE EMERGENCIA Y PUNTOS DE CONCENTRACIÓN

ANEXO III

Certificado de la implantación del plan de autoprotección

Datos del establecimiento (centro o lugar).

Nombre:

Dirección completa:

Actividad o uso:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

Datos del titular de la actividad o de su representante legal.

Nombre:

DNI:

Dirección completa:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

CERTIFICO: que se ha realizado la implantación completa del plan de autoprotección, aprobado por con fecha, del establecimiento (centro o lugar) reseñado, en los términos que se recoge en el citado plan y siguiendo los criterios establecidos en el Decreto Foral xx/xx de xxx, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades de Riesgo.

En ...................................... el ........... de ................de .........
(Lugar y fecha)

Firmado:

(El titular de la actividad o su representante legal)

AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS.

Código del anuncio: F1010665