BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

CORRECCIÓN DE ERRORES en la publicación de la Resolución 626/2010, de 25 de mayo, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del convenio del sector "Servicios Auxiliares de Navarra", correspondiente al año 2010 (Expediente número: 37/2010).

Advertido error en la publicación del Acta correspondiente a la citada revisión salarial, se procede a su corrección, mediante la inserción del Acuerdo de Revisión Salarial pertinente.

Pamplona, 28 de junio de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

En Pamplona, siendo las 16,30 horas del 8 de febrero de 2010.

Reunida la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra, integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Por parte de los trabajadores don Luis Hernandez Inac y doña Sera Alonso Hernández (UGT) y don Juan Antonio Vidal Canabal (CCOO).

Por parte de la representación empresarial don Carlos Esquisábel de Esteban, don David Bueno y don José Manuel Ayesa Villar (Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares de Navarra -AESA-).

Manifiestan:

1.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 119, de 29 de septiembre de 2008, y una vez publicado el dato oficial del IPC de Navarra correspondiente al año 2009, procede aplicar el incremento salarial para el año 2010, conforme a los criterios establecidos en el citado artículo, siendo el porcentaje de incremento a aplicar el resultante de aplicar a las tablas salariales definitivas del año 2009 el porcentaje de incremento del IPC real de Navarra del año anterior en 0,25 puntos.

2.-Que, en consecuencia, siendo el IPC real de Navarra en el año 2008 el 0,50, y el diferencial pactado el 0,25, el porcentaje de incremento a aplicar es el 0,75%.

En consecuencia las partes acuerdan:

1.-Aprobar y firmar las tablas salariales correspondientes al año 2010, que se adjuntan como Anexo I, con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

2.-Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a efectos de que disponga o necesario para su depósito, registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que es firmada por las partes comparecientes en lugar y fecha arriba indicados.

UGT CCOO

Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares de Navarra
(AESA)

CONVENIO DE SERVICIOS

Tablas salariales año 2010

Subida convenio

0,75%

IPC Navarra 2009 + 0,25%

Jornada anual

1.792 horas

CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO BASE
(x 14)

S. B.

ANUAL

JORNADA

ANUAL

PLUS VEST.

(x 11)

SALARIO/HORA

TOTAL

(euros/hora)

HORA
EXTRA

NOCTURNIDAD

(euros/hora)

Grupo I

Encargado

902,52

12.635,28

1.792 horas

7,05

7,05

7,05

1,35

Jefe de Equipo

851,42

11.919,88

1.792 horas

6,65

6,65

6,65

1,35

Grupo II

Oficial Administrativo

800,31

11.204,34

1.792 horas

6,25

6,25

6,25

1,13

Auxiliar Administrativo

703,21

9.844,94

1.792 horas

102,21

5,49

6,12

5,49

1,05

Grupo III

Auxiliar de Servicios.

672,55

9.415,70

1.792 horas

102,21

5,25

5,88

5,25

1,02

Azafata, Celador, Telefonista

672,55

9.415,70

1.792 horas

102,21

5,25

5,88

5,25

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