BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 10033E/2010, de 1 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se aprueban las bases reguladoras y se autoriza un gasto de 200.000 euros.

La formación profesional para el empleo, regulada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, tiene como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo, contempladas en el citado Real Decreto, figuran las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo.

La Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración 2805/2008, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" número 242, de 7 de octubre de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación incluidas en esta convocatoria son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en virtud de la decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2007 (CCI2007ES05UPO001), por la que se adopta el programa operativo de intervención comunitaria "Adaptabilidad y Empleo" en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y 31 de diciembre de 2013, dentro de las actuaciones previstas en el eje prioritario "fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios", por tal motivo es de aplicación a la presente convocatoria la Orden TIN/2965/2008, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, que ha venido a establecer los criterios generales de subvencionabilidad y justificación de los gastos que se deben cumplir para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo.

El porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) para las actuaciones que se desarrollen en este eje prioritario en las regiones incluidas en el objetivo de competitividad regional y empleo, queda establecido en el 50%, calculado con respecto al gasto total subvencionable.

Esta convocatoria cumple con lo establecido en el Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para el año 2010, de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

200.000,00

G/882001/4819/242103: Acciones complementarias para la formación FSE 2007ESO5UPO001

2010

4. El gasto autorizado (RCSA número 2750) se distribuye en las siguientes Acciones Complementarias: 32.000 euros para "Diagnóstico de necesidades de formación del sector medioambiental", 21.000 euros para "Diagnóstico de necesidades de formación de sector de peluquería y servicios de estética", 21.000 euros para "Diagnóstico de necesidades de formación del sector de actividades físicas y deportivas", 35.000 euros para "Análisis sobre la formación para el empleo en la zona de Tudela y Ribera de Navarra. Diagnóstico de necesidades de formación", 36.000 euros para "Creación de una red de informantes clave del ámbito empresarial. Actualización de las prioridades formativas del catalogo de especialidades formativas del Servicio Navarro de Empleo" y 55.000 euros para "Elaboración de pruebas para la evaluación de competencias clave".

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 1 de julio de 2010.-El Director Gerente, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, y con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas para su realización.

Segunda.-Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación tienen por objeto estudios de carácter general y sectorial, acciones de investigación e innovación a nivel sectorial e intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo, así como la información y orientación profesional que asegure el asesoramiento a trabajadores desempleados y ocupados.

2. Finalidad. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora de la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo.

3. La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercera.-Tipología de acciones.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del subsistema de formación continua, se adecuarán a los siguientes tipos, basados en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre:

1. Diagnóstico de necesidades de formación del sector medioambiental. Financiación máxima: 32.000 euros.

2. Diagnóstico de necesidades de formación del sector de peluquería y servicios de estética. Financiación máxima: 21.000 euros.

3. Diagnóstico de necesidades de formación del sector de actividades físicas y deportivas. Financiación máxima: 21.000 euros.

4. Análisis sobre la formación para el empleo en la zona de Tudela y Ribera de Navarra. Diagnóstico de necesidades de formación. Financiación máxima: 35.000 euros.

5. Creación de una red de informantes clave del ámbito empresarial. Actualización de las prioridades formativas del catalogo de especialidades formativas del Servicio Navarro de Empleo. Financiación máxima: 36.000 euros.

6. Elaboración de pruebas para la evaluación de competencias clave. Financiación máxima: 55.000 euros.

Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas podrán incluir la celebración de jornadas técnicas que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

Cuarta.-Financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

El gasto autorizado para las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación reguladas en estas convocatorias es de 200.000 euros con cargo a la partida 882001 84200 4819 242103 denominada "Acciones complementarias para la formación FSE 2007ESO5UPO001", enmarcado en el Programa Operativo "Iniciativa empresarial y formación continua" Objetivo 3, de los presupuestos de gastos de 2010.

La parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo es de un 50%, calculado con respecto al gasto total subvencionable, en virtud de la decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2007 (CCI2007ES05UPO001), por la que se adopta el programa operativo de intervención comunitaria "Adaptabilidad y Empleo" en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y 31 de diciembre de 2013, dentro de las actuaciones previstas en el eje prioritario "fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios".

Quinta.-Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se hallen inscritas en las Seguridad Social, incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y cumplan los demás requisitos que se establezcan en la presente convocatoria. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La entidad solicitante deberá acreditar experiencia durante un periodo de al menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto.

4. Una misma entidad no podrá ser solicitante de más de dos acciones. Con independencia de ello, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de dos solicitudes de esta convocatoria.

Sexta.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias, se dirigirán al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, y se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles previa petición a la dirección: equipo.tecnico.sne@navarra.es.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Servicio Navarro de Empleo como órgano competente para la instrucción del procedimiento.

3. La solicitud, además de la documentación técnica señalada en la Base Séptima de esta convocatoria, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acción para la que se solicita la subvención.

d) Importe de la subvención solicitada.

e) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

f) Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o muy relacionados con el objeto de la acción para la cual solicitan la subvención, diferenciando aquéllos que no hayan sido subvencionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los que sí lo hayan sido.

g) Cifra global de negocio o presupuesto del que ha dispuesto el solicitante durante los últimos tres años.

h) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

4. La solicitud de subvención deberá incluir los contenidos que se especifican para cada uno de los tipos de acción en el apartado "memoria descriptiva del proyecto" de la documentación técnica a que hace referencia la Base siguiente de esta convocatoria.

5. En su caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberán cumplimentar los "anexos de colaboración", en los que se especificarán los términos de la misma. El solicitante deberá presentar un documento "anexo de colaboración" con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes.

6. Las solicitudes se acompañarán con los siguientes documentos e informaciones:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

No será necesario remitir estos documentos exigidos si ya estuvieran en poder del Servicio Navarro de Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en el Servicio Navarro de Empleo.

7. El plazo para la presentación de solicitudes para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y se realizarán en los modelos normalizados por el Servicio Navarro de Empleo.

Séptima.-Documentación técnica.

Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia la Base Sexta de esta convocatoria, para la realización de las acciones complementarias se deberán tener en cuenta los aspectos que se indican para cada uno de los tipos de acciones financiables en la documentación técnica, que estará a disposición de los solicitantes en las oficinas centrales del Servicio Navarro de Empleo, y que hace referencia a:

a) Prescripciones técnicas. En ellas se describen los contenidos y características que se deberán tener en cuenta en el desarrollo de las acciones.

b) Memoria descriptiva del proyecto. En este apartado se describen los puntos específicos que deberán incluirse en el modelo normalizado de solicitud de la subvención.

c) Valoración técnica. Este apartado informa de los criterios que servirán de base para realizar la selección de las solicitudes para su aprobación y subvención.

d) Productos a presentar al finalizar la acción. En este apartado se relacionan los productos específicos que se deberán entregar al Servicio Navarro de Empleo tras la realización de las acciones que se financien.

Octava.-Valoración técnica.

1. El órgano de instrucción competente de los expedientes presentados será el Servicio de Observatorio de Empleo y Formación del Servicio Navarro de Empleo.

2. El órgano instructor procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para su tipo de acción, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables, que se especifican en las prescripciones técnicas establecidas para cada una de ellas.

b) Capacidad acreditada para desarrollar el proyecto presentado, tanto de la entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las acciones, teniendo en cuenta para ello experiencias anteriores y los medios personales y materiales puestos a disposición para la ejecución del proyecto.

c) Presupuesto del proyecto.

3. Sólo se financiará una solicitud para cada tipo de acción. La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica del proyecto, según la ponderación de cada uno de los siguientes bloques de valoración, teniendo en cuenta que a cada uno de estos bloques corresponde una puntuación y que la suma total de las puntuaciones de las distintas variables tendrá un valor de 100 puntos.

Bloque 1. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo de investigación.

-Experiencia y cualificación que deberá aportar la persona responsable de la dirección técnica del proyecto. Puntuación máxima 7 puntos.

-Perfil de los componentes del equipo técnico que desarrollará el proyecto. Puntuación máxima 6 puntos.

-Acreditación de la entidad solicitante de la experiencia en el desarrollo de proyectos similares. Puntuación máxima 7 puntos si hay colaboradores y 10 puntos si no hay colaboradores.

-Acreditación de la entidad solicitante del volumen de negocio o el presupuesto del que ha dispuesto en los tres últimos años. Puntuación máxima 2 puntos.

-Colaboración que aportan las entidades participantes al desarrollo del proyecto, experiencia y conocimiento de la temática de la investigación. Sólo se valorará si hay colaboradores con una puntuación máxima 3 puntos.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de 25 puntos. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 12, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Planteamiento general y diseño del estudio.

-Planteamiento global de la investigación. Puntuación máxima 20 puntos.

-Objetivo, contenidos y temas a tratar. Puntuación máxima 10 puntos.

-Metodología de desarrollo del proyecto por cada una de las fases. Puntuación máxima 20 puntos.

-Congruencia del planteamiento metodológico de la investigación, con las técnicas utilizadas y las fases de desarrollo del proyecto. Puntuación máxima 10 puntos.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de 60 puntos. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 24, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto.

-Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar. Puntuación máxima 7,5 puntos.

-Valoración económica. Puntuación máxima 7,5 puntos.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de 15 puntos. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 7, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Novena.-Determinación de la subvención.

1. Ordenadas las solicitudes según su valoración técnica, la subvención a conceder a cada acción se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados, el número de proyectos a financiar y el límite de los créditos del Servicio Navarro de Empleo destinados al efecto.

2. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados recogidos en el apartado decimosexto.

Décima.-Propuesta de Resolución.

1. Los resultados de la valoración del proyecto y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados octavo y noveno de esta convocatoria, serán sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente del Servicio Navarro de Empleo.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de Resolución, debidamente motivada.

3. La propuesta de Resolución que adopte el órgano instructor será comunicada al solicitante con indicación expresa, cuando sea favorable, de la subvención propuesta y de la cantidad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

4. A partir de la recepción de la mencionada propuesta por el solicitante, éste dispondrá de un plazo máximo de 5 días naturales para aceptarlo.

5. Cuando el importe de la propuesta de subvención aceptada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio con respecto a lo indicado en la solicitud, tanto en las condiciones de desarrollo del proyecto como en las entidades que van a colaborar en su realización, podrá reformular el mismo, comunicando las modificaciones previstas al Servicio Navarro de Empleo. Dicha información, deberá ser remitida al Servicio Navarro de Empleo, en el mismo plazo establecido en el punto cuatro de este apartado para la aceptación de la subvención aprobada.

6. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que propone su colaboración.

7. En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, y las condiciones de aprobación. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

Undécima.-Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de la presente convocatoria será el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a la vista de la propuesta de Resolución definitiva presentada por el órgano instructor.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Contra las Resoluciones del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo que resuelve las solicitudes, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir de día siguiente a su notificación en la forma y medios previstos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder que se indican en los apartados octavo y noveno de esta convocatoria, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

5. La relación de los beneficiarios finales de estas ayudas, así como la cuantía correspondiente, será publicada en el Portal de Empleo.

Duodécima.-Pago de la subvención.

1. Una vez dictada la oportuna Resolución por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo del 100 por cien de la subvención concedida.

Para recibir el anticipo, la entidad deberá justificar previamente la necesidad de provisión anticipada de fondos. Esta justificación podrá realizarse en la solicitud de subvención. Asimismo deberá presentarse aval en caso de anticipo superior a 60.000 euros de acuerdo con la Ley Foral de Subvenciones.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación

Decimotercera.-Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención.

La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre y en los artículos 9 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.-Obligaciones del beneficiario.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, que se recogen en las Bases Octava y Novena de esta convocatoria.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del proyecto.

c) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

d) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante Resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera acordado la suspensión del acto.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones complementarias, con la referencia común a todos ellos de «formación continua».

f) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control señalados en el artículo 38 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

j) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, el logotipo del Gobierno de Navarra, con las características que éste determine y el emblema del Fondo Social Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159 de 30 de mayo (DOCE 31/05/2000). Así mismo deberán hacer constar en la documentación y en los soportes publicitarios que el proyecto está subvencionado por el Servicio Navarro de Empleo y el Fondo Social Europeo.

2. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de las acciones se contrata con terceras personas físicas o jurídicas, en los términos señalados en el apartado dos de la Base Decimoquinta.

Decimoquinta.-Ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

1. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, en la propuesta de Resolución del Servicio Navarro de Empleo y en la aceptación. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, en la presente convocatoria, en la documentación técnica a que hace referencia la Base Séptima y en la correspondiente Resolución de concesión de la subvención.

2. El beneficiario deberá asumir, en todo caso, la ejecución del diseño de la acción subvencionada, la elaboración final de resultados e informes, así como la coordinación de todas las fases de realización del proyecto, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo total ni parcial de estas actividades. La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades.

3. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en el párrafo anterior le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante.

5. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla por escrito y el órgano concedente resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Para justificar dicha subcontratación se elegirá entre la mejor de al menos tres ofertas.

7. Al objeto de garantizar el efecto transferible de las acciones subvencionadas, el beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio Navarro de Empleo los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

8. Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) El beneficiario deberá comunicar al Servicio Navarro de Empleo cualquier incidencia o cambio respecto a lo indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la Resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora, y no se podrá superar el límite establecido en la Base Quinta, punto cuatro.

En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

b) Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar al Servicio Navarro de Empleo cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.

9. El Servicio Navarro de Empleo establecerá las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.

10. El plazo para ejecutar cada proyecto aprobado vendrá determinado en la Resolución de concesión. En cualquier caso, dicho plazo no será superior a seis meses a partir de la aprobación de la Resolución de la concesión de la ayuda.

Decimosexta.-Gastos subvencionables y justificación de costes.

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como la relación de costes financiables siguientes:

a) Costes directos de las acciones complementarias:

-Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades de que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.

-Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.

-Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad siempre que sea consumible.

-Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.

-Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero), imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.

-Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén contempladas en la presente convocatoria.

b) Costes asociados de las acciones complementarias:

Costes asociados al desarrollo de las acciones complementarias, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad. En cualquier caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del total de los costes directos de las acciones complementarias.

2. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

4. En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, en los términos de la Base Decimosexta dos, de esta convocatoria, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante el plazo de 5 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

7. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

8. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

Decimoséptima.-Liquidación económica de las subvenciones.

1. Para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir al Servicio Navarro de Empleo en el plazo máximo de un mes tras la finalización de las acciones subvencionadas la siguiente documentación:

a) Productos finales íntegros en los términos establecidos para cada tipo de acción en la documentación técnica a que hace referencia la Base Séptima de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados al efecto cumplimentados, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.

c) Documento de Certificación que acredite la ejecución de la acción, en el modelo normalizado facilitado por el Servicio Navarro de Empleo.

d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

e) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión. Dicha colaboración se acreditará mediante la cumplimentación y entrega de los "anexos de colaboración" normalizados con la firma original de la entidad participante.

2. El beneficiario deberá presentar al Servicio Navarro de Empleo, cuantos datos y documentos le sean solicitados, en el plazo de 10 días, al objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.

3. Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones, o del contenido de solicitud, podrá suponer la minoración de la cantidad certificada de acuerdo con los principios de proporcionalidad y por tanto de la liquidación del expediente.

4. El Servicio Navarro de Empleo practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada, y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para subsanar las deficiencias y, en su caso, acompañar los documentos justificativos que proceda.

5. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera presentado documentación o si la documentación aportada no subsana las insuficiencias detectadas, se procederá a la liquidación de la ayuda, exigiendo, si procede, la devolución parcial o total de la ayuda otorgada.

6. Cuando la documentación justificativa presentada a que se refiere los puntos uno y dos de esta Base fuese suficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o se hubieran subsanado las insuficiencias en el plazo que se establece en el punto tres de esta Base, el Servicio Navarro de Empleo lo notificará al interesado.

Decimoctava.-Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido, en su caso, el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

2. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonovena.-Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en la base Decimoctava será sin perjuicio de lo previsto en el Título IV "Infracciones y Sanciones" de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Vigésima.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones objeto de la misma. En su defecto, será de aplicación, en lo que proceda, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Vigésimo primera.-Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquéllas que resulten beneficiarias, a los órganos competentes al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Vigésimo segunda.-Publicidad de la concesión.

La concesión de las ayudas correspondientes a las presentes bases reguladoras se harán públicas en el portal de empleo de Navarra.

Vigésimo tercera.-Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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