BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 963/2010, de 24 de junio, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 76/2010 de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Andosilla en la Unidad ZC-11, 12 y 13 del Sector C3.

Mediante Orden Foral 76/2010, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Andosilla en la Unidad ZC-11, 12 y 13 del Sector C3, condicionando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a la aportación de un Texto Refundido de la modificación en el que se incluyan las correcciones señaladas en dicha Orden Foral.

Habiéndose aportado el Texto Refundido exigido y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de la citada Orden Foral de aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 76/2010 de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Andosilla en la Unidad ZC-11, 12 y 13 del Sector C3, cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

3.º Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Andosilla y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2010.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

ANEXO

"ORDEN FORAL 76/2010, de 26 de abril, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Andosilla, en la Unidad ZC-11, 12 y 13 del Sector C3, Los Huertos, promovido por el Ayuntamiento de Andosilla.

El Ayuntamiento de Andosilla ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, no obstante, deberá presentarse, en el plazo de tres meses, un Texto Refundido que contenga las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de la presente Orden Foral.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Andosilla, en la Unidad ZC-11, 12 y 13 del Sector C3, Los Huertos, promovido por el Ayuntamiento de Andosilla.

2.º Condicionar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a la presentación de un Texto Refundido, que recoja las determinaciones estructurantes/pormenorizadas establecidas en los anexos de la documentación de la modificación:

-Suelo Urbanizable:

  • Determinaciones estructurantes:
  • Clasificación: Urbanizable.
  • Categoría: Sectorizado.
  • Uso global: Residencial adosada con parcela ajardinada y residencial adosada con almacén en planta baja.
  • Aprovechamiento máximo: 5.002 Uas.
  • Coeficientes de homogeneización:
  • Viv. Unif. adosada con parcela ajardinada (PB+1) 1,00.
  • Viv. Unif. adosada con almacén o comercio en planta baja (PB+1) 0,90.
  • Viv. Unif. adosada con almacén o comercio en planta baja (PB+2) 0,90.
  • Almacén o comercio en planta baja: 0,50.
  • Aprovechamiento tipo: 0,4715 Uas/m2.
  • Determinaciones pormenorizadas: el resto.

-Suelo No Urbanizable:

  • Determinaciones estructurantes:
  • Clasificación: No urbanizable.
  • Categoría: Preservación.
  • Determinaciones pormenorizadas.
  • Subcategoría: Salvaguarda del modelo de desarrollo (entorno del núcleo de población).

3.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancias del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Andosilla, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de abril de 2010.-La Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, Amelia Salanueva Murguialday."

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