BOLETÍN Nº 95 - 6 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 329/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas están reglamentadas mediante el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. Estas Asociaciones realizan una labor imprescindible para el mantenimiento de la sanidad animal y, en consecuencia para garantizar la salubridad de los productos obtenidos de esta actividad.

Es fundamental apoyar económicamente a estas Agrupaciones en el desarrollo de sus actividades para garantizar así su funcionamiento. El artículo 6 del citado Decreto Foral posibilita que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente pueda conceder ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Los conceptos subvencionables previstos en la presente Orden Foral son asimilables a los descritos en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

A su vez, estas ayudas son compatibles con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el reglamento (CE) número 70/2001, que describe las ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención, lucha y erradicación.

La presente Orden Foral se dicta de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, en el sentido que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.-Convocatoria de ayudas para el año 2010.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, para el año 2010.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2010, será de dos meses desde la publicación de la convocatoria.

3. Para la campaña 2010, los límites de los importes unitarios de ayudas contemplados en el artículo 5, punto 2, letras a) y b) del Anexo I se multiplicarán por un factor equivalente a 1,5.

Disposición adicional segunda.-Créditos presupuestarios.

Para los gastos que origine la aplicación de estas ayudas se autoriza un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida 711000 71320 4819 412200 "Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies" de los presupuestos Generales de 2010.

Disposición adicional tercera.-Fecha de aplicación.

El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) número 1857/2006, en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Disposición adicional cuarta.-Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de julio de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Normas por las que se regulan las a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación
de enfermedades de los animales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) de Navarra, para la realización de actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno, ovino-caprino, caballar y conejos, con la finalidad de mejorar del estatus sanitario de las explotaciones pecuarias.

Artículo 2. Definiciones.

Explotación ganadera. Según se define en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y que estén registradas en este registro de REGA a 1 de enero del año de la solicitud.

Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) subvencionable. Según se define en el Decreto Foral 17/1997 de 27 de enero, por el que se regula en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y que tenga un tamaño mínimo de 1000 UGM o 10.000 conejas reproductoras.

UGM. Unidad de Ganado Mayor equivalente a un bovino adulto (mayor de 24 meses), según la tabla de equivalencias del anejo VI del Decreto Foral 148/2003.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, según lo establecido en el Decreto Foral 17/1997 por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Artículo 4. Requisitos.

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden, las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro de ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 5 del Decreto Foral 17/1997.

b) Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario responsable de desarrollar las funciones relacionadas con la aplicación del programa sanitario común, reconocido para este fin por el Servicio de Ganadería, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 17/1997.

c) Exigir a los ganaderos de la ADSG ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo II de la presente Orden Foral, que desarrolla los contenidos mínimos de los programas sanitarios.

d) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por programas establecidos o que se establezcan en el futuro, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la especie animal de que se trate.

e) Cumplir lo establecido en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y en la normativa estatal y foral que regula las ADSG y en la presente Orden Foral.

f) Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADSG, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con los programas de erradicación de enfermedades previstos en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Artículo 5. Conceptos subvencionables e importe de la subvención.

1.-Serán subvencionables los gastos comprendidos entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria, en los siguientes conceptos:

a) Honorarios de los servicios veterinarios:

Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera por el veterinario responsable o por los veterinarios colaboradores designados para desarrollar el Programa Sanitario Común, o por personas jurídicas en las que el veterinario responsable de la ADSG o los veterinarios colaboradores participen como socios o desarrollen su actividad mediante contrato laboral.

No tendrán la consideración de actividades subvencionables los gastos derivados de la contratación o subcontratación de las actuaciones incluidas en el Programa Sanitario Común a nombre de otros profesionales veterinarios, así como de aquellas personas jurídicas respecto de las que no quede acreditada la relación del veterinario responsable de la ADSG o de los veterinarios colaboradores en los términos establecidos en el párrafo anterior.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, cuya utilización forme parte del programa sanitario común del anexo II, facturados a nombre de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera o de los ganaderos que la integran. Será necesario que los tratamientos vacunales estén contemplados en el Programa sanitario y que consten con el consentimiento del servicio de Ganadería.

c) Gastos en material necesario para la recogida y envío de muestras para las enfermedades del programa sanitario y los de su analítica en el laboratorio.

d) El sacrificio de animales enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. No se incluyen los gastos de transporte a matadero o los gastos de recogida de cadáveres.

e) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que disponga al efecto el Servicio de Ganadería, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

f) La eliminación de residuos de medicamentos de las explotaciones ganaderas.

g) Honorarios del personal administrativo y/o gastos de gestión técnico-económica de la ADSG.

h) Material, equipos y programas informáticos relacionados con la sanidad animal aplicables en la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera a efectos del cumplimiento del Programa Sanitario Común.

i) Higiene de la explotación: operaciones de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones.

j) Formación: Gastos derivados de la organización de cursos de formación para los ganaderos y/o técnicos veterinarios. Solamente tendrán la consideración de cursos subvencionables los relacionados con la sanidad animal, la higiene y la gestión ganadera y de las explotaciones, incluidos en el programa sanitario común.

2.-La cuantía máxima de la ayuda podrá ser hasta el cien por cien del importe del presupuesto financiable presentado y justificado por la ADSG solicitante conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo. No obstante estará limitada en función del número de ganaderos y censos de animales integrantes en la Agrupación, contabilizados el 31 de marzo del año de presentación de solicitudes, con los siguientes importes:

a) Para las ADSG de la especie bovina:

-200 euros por explotación asociada.

-10 euros por cada bovino mayor de 24 meses, con un máximo de 300 animales subvencionables en cada explotación REGA.

b) Para las ADSG de la especie cunícola:

-200 euros por explotación asociada.

-1 euros por cada coneja reproductora, con un máximo de 3000 animales subvencionables en cada explotación REGA.

3.-En el caso de ADSG, constituidas dentro del periodo contemplado en el punto 1, la cuantía máxima contemplada en el punto 2 se reducirá proporcionalmente a los meses reales de funcionamiento, tomando como referencia los meses completos trascurridos desde la fecha de registro como ADSG según lo dispuesto en el Decreto Foral 17/1997, hasta el 30 de septiembre del año de solicitud.

4.-Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

5.-Las ayudas no podrán concederse por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha.

6.-Las ayudas tampoco podrán concederse por las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por las explotaciones agrarias, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los productores.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. La solicitud se realizará mediante instancia general, aportando en la misma los documentos que se describen en el artículo 7 del anexo I de la presente Orden Foral.

4. Cuando el beneficiario solicite por primera vez la ayuda o cuando desee cambiar la cuenta de abono de la misma, deberá presentar en su solicitud de la subvención el impreso de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

Artículo 7. Forma de acreditación de los requisitos exigidos. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Para acreditar los requisitos objeto de subvención la solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Copia del CIF de la agrupación.

2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la Agrupación de Defensa Sanitaria.

3. Relación de las explotaciones ganaderas asociadas en el momento de la solicitud, firmadas por titular o representante de cada explotación y por el representante de la ADSG. Se facilitarán en una base de datos en soporte informático, donde se incluyan, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación, la localidad en la que está ubicada y el censo de animales de cada especie, desglosado por edades teniendo en cuenta las edades recogidas en artículo 5 punto 2. Una determinada explotación ganadera podrá figurar exclusivamente en la relación de explotaciones correspondiente a una ADSG que concurra a la presente convocatoria. En caso de figurar incluida en la relación de explotaciones presentada por más de una ADSG, se tendrá únicamente en cuenta en la ayuda correspondiente a la ADSG en que la relación de ganaderos presente la última fecha.

4. Programa sanitario común a desarrollar en el año de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el anexo II, firmado por el/los veterinarios responsables y el Presidente de la ADSG. Incluirá una Memoria detallada elaborada por el veterinario de la ADSG donde se describa la ejecución del programa sanitario aprobado por el Servicio de Ganadería. El documento se presentará en formato digital.

5. Contratos del personal veterinario. Documento que acredite la relación contractual entre la entidad asociativa y el/ los veterinarios responsables, que presta sus servicios en la Agrupación de Defensa Sanitaria en el año en curso. Incluirá sus datos completos: nombre y apellidos, NIF, número colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En dicho documento se establecerá en sus cláusulas que el motivo del contrato es el diseño, desarrollo y ejecución, en las explotaciones de la ADSG, del programa sanitaria aprobado para el año en que se solicite la ayuda.

6. Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don ..................................... en representación de ..........................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de loa animales, para el año ......, que la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

8. Memoria económica firmada por el presidente de la ADSG y con el visto bueno del veterinario responsable de la misma, consistente en una descripción, justificación y presupuesto detallado de gastos previstos por la ADSG para la ejecución del programa.

Artículo 8. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Las ADSG se puntuarán con un baremo con máximo de 100 puntos, según los criterios de prelación que se definen a continuación:

a) Máximo de 50 puntos en función del número de explotaciones y de animales integrados en cada una de las ADSG, puntuándose de acuerdo con lo siguiente:

1. Por número de explotaciones integrantes: 0,05 puntos por cada explotación ganadera inscrita en el (REGA) asociada.

2. Por censo y especie animal:

-1 punto por cada 200 animales bovinos mayores de 24 meses.

-1 punto por cada 1.500 conejas reproductoras.

b) 5 puntos por cada veterinario acreditado del que disponga la ADSG para el desarrollo del programa sanitario, con un máximo de 20 puntos. En el caso de veterinarios que no se dediquen exclusivamente a trabajar en la ADSG tendrán que justificar que porcentaje de su jornada laboral es imputable al trabajo en la ADSG y se puntuara en base a este porcentaje.

c) 20 puntos a las ADSG cuyas explotaciones se ubiquen en municipios contemplados como zonas de montaña según el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 que regula las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), puntuándose de acuerdo con lo siguiente:

1. Por número de explotaciones integrantes: 0,05 puntos por cada explotación ganadera asociada inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

2. Por censo y especie animal:

-1 punto por cada 400 animales bovinos mayores de 24 meses.

-1 punto por cada 2.000 conejas reproductoras.

d) 10 puntos a valorar por el Servicio de Ganadería en base al plan sanitario mínimo de la ADSG y su grado de desarrollo frente a las enfermedades contempladas en el anexo II.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender a todas las solicitudes de ayuda presentadas, la concesión de la ayuda se realizará mediante el cálculo de un importe medio por punto, resultante de la división del total de la cuantía de la partida presupuestaria que corresponda distribuir entre las ADSG cada año, entre el cómputo total de puntos de baremo de todas las solicitudes presentadas. El importe total correspondiente a cada ADSG se obtendrá multiplicando ese importe medio por el total de puntos que haya obtenido la correspondiente ADSG.

3. En ningún caso el importe total correspondiente a una ADSG podrá superar el establecido en el artículo 5 punto 2 del presente anexo.

Artículo 9. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por el artículo 7. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

4. Por el Director General de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde el fin de plazo de solicitudes de cada año. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá cumplir las siguientes:

a) Aceptar dentro de cada Agrupación de Defensa Sanitaria a los titulares de explotaciones de ganado, que lo soliciten y que estatutariamente pudieran participar, siempre que éstos cumplan los requisitos que marque la normativa vigente en cada caso, dando respuesta a sus solicitudes en función de las disponibilidades de personal de cada momento.

b) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise, tanto relacionadas con la gestión y control de las subvenciones como con las actividades de la agrupación relacionadas con el objeto de la ayuda.

c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de cualesquiera otras subvenciones públicas obtenidas para la misma finalidad.

e) Comunicar e informar al Departamento de la posible aparición de enfermedades de declaración obligatoria según se establece en la Ley Foral 11/2000 de sanidad animal y elaborar anualmente una memoria o informe sobre el estado sanitario de las explotaciones ganaderas de la zona y la posible presencia de otras enfermedades que no sean de declaración obligatoria.

Artículo 12. Obligaciones de las explotaciones.

Los titulares de las explotaciones incluidas en las ADSG que concurran a la presente línea de ayudas se comprometen a la realización del programa sanitario establecido, cumpliendo las obligaciones que para las explotaciones tal programa comporta.

Los titulares de las explotaciones autorizan al Servicio de Ganadería a comunicar los datos relativos a los animales pertenecientes a sus explotaciones a la ADSG correspondiente, quien se hace responsable asimismo, en cuanto le corresponda, del pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 13. Forma y plazos de pago.

1. La resolución de pago se realizará una vez acreditada la realización de la actividad y siempre que se haya ajustado a lo que se determina en estas normas reguladoras.

2. Para percibir el importe de la subvención concedida, las ADSG beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de noviembre de cada año, la documentación que a continuación se indica, relativa a la ejecución del programa sanitario común en relación con el presentado en el momento de la solicitud:

I) Memoria Anual de la realización del programa sanitario, suscrita por el presidente de la Agrupación y el/ los veterinarios responsables de la ADSG, en relación a las actuaciones efectuadas.

II) Justificantes de las actuaciones efectuadas:

a) Certificado de los veterinarios contratados para la aplicación del programa en el que conste la relación de las explotaciones de la ADSG que han cumplido íntegramente el programa sanitario.

b) Originales o fotocopias compulsadas de las encuestas de bioseguridad efectuadas en las explotaciones.

c) Actas, de los cursos de formación efectuados acompañada de las hojas de firmas de los asistentes, suscrita por al menos un veterinario encargado de la aplicación del programa y el presidente o secretario de la Agrupación.

d) Resumen anual de resultados del programa sanitario en cada una de las explotaciones, firmado por al menos uno de los veterinarios responsables de la ADSG.

e) Fotocopia de boletines de resultados de análisis solicitados en laboratorios.

III) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en relación al presupuesto de gastos previsto en el momento de presentación de la solicitud, acompañada de las facturas de los gastos efectuados, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. La factura vendrá con sello, firma y recibí de la empresa o persona que factura en su caso, o resguardo de la transferencia bancaria con titular, facturador y conceptos debidamente identificados. Las nóminas vendrán igualmente acompañadas del resguardo de la transferencia bancaria a favor del trabajador. Todos los justificantes de gastos superiores a 300 euros vendrán acompañados del correspondiente justificante bancario de pago.

3. Los pagos se efectuarán mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su solicitud.

4. El Servicio de Ganadería podrá efectuar las inspecciones oportunas al objeto de verificar que la inversión efectuada es acorde a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

5. De la certificación de pago de la ayuda se detraerá la cantidad de ayuda correspondiente a todas aquellas explotaciones por las que se concedió ayuda en las que se detecte que no han cumplido íntegramente el programa sanitario, una vez examinada la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo, los resultados de los análisis laboratoriales y las inspecciones efectuadas.

Artículo 14. Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se reciba de la propia administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. No obstante, el importe total de las ayudas concedidas y de los recursos propios de la actividad no podrá superar el coste de la misma, por lo que, en caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención regulada en esta Orden se reducirá en la proporción que corresponda hasta respetar dicho límite.

Artículo 15. Incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas podrá dar lugar a la modificación de resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los incumplimientos parciales en la ejecución del programa sanitario recogidos en el presente apartado darán lugar al inicio de un expediente de modificación de la resolución de concesión, dando necesariamente audiencia a los interesados. Serán incumplimientos parciales del programa sanitario los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa legal vigente respecto a la gestión del libro de registro de tratamientos medicamentosos, y en concreto de consignar en los mismos los tratamientos que se apliquen en la ejecución del programa sanitario de la agrupación.

b) Incumplimiento en la aplicación del programa de control de parásitos internos y externos establecido en el programa sanitario de la agrupación.

c) Incumplimiento de las pautas de vacunación frente a las enfermedades objeto de control del programa sanitario de la agrupación, de acuerdo con las especificaciones del laboratorio fabricante de la vacuna y del veterinario responsable.

d) Incumplimiento del programa mínimo de formación.

4. Los incumplimientos descritos en los anteriores puntos a), b) y c) originarán una minoración de la ayuda concedida equivalente al doble de porcentaje de explotaciones de la ADSG en las que se detecten los incumplimientos.

5. El incumplimiento descrito en el punto d) originará una minoración de la ayuda concedida que consistirá en una reducción del 10% en caso de incumplimiento total del programa y de un 5% en caso de no alcanzar el porcentaje de formación exigido en el Anexo II.

6. La certificación de pago recogida en el artículo 13.5 no podrá superar la cantidad final de la ayuda concedida que resulte una vez aplicadas las reducciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del presente artículo. En caso de que la certificación indicada anteriormente supere la ayuda final concedida que le correspondería tras la aplicación de las reducciones, se suspenderá el pago de la diferencia en tanto no se resuelva el expediente de modificación de la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la Ley Foral de subvenciones.

ANEXO II

Contenidos mínimos de los programas sanitarios de las ADSG

Obligaciones del veterinario de la ADSG.

El Servicio Veterinario de la ADSG como responsable sanitario de las explotaciones ganaderas adquiere la condición de veterinario de explotación, con las funciones genéricas que a continuación se citan:

-Actuar como representante e interlocutor técnico ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en los temas sanitarios de la explotación ganadera.

-Cumplir con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre (Medidas o pautas de bioseguridad en caso de sospecha y confirmación de enfermedad, tratamiento y manejo de estiércoles, plazo de eliminación de positivos, aplicación de las medidas de inmovilización, pautas de desinfección tras la eliminación de animales positivos).

-Asesoramiento técnico de las explotaciones en aspectos generales de sanidad, bienestar y producción animal. Supervisar y orientar al ganadero en sus obligaciones identificación y registro de los animales y de llevar actualizados los libros y registros de explotación (identificación, alimentación, tratamientos medicamentosos, eliminación de purines, etc.).

-Realizar o supervisar la identificación del ganado equino y la identificación del ganado ovino en caso de identificar con bolos ruminales, en las explotaciones de la ADSG.

-Participar en el desarrollo de la "red de vigilancia sanitaria de Navarra".

-Colaborar con el servicio de Ganadería, previa habilitación y formación específica, en cuantas funciones relacionadas con la sanidad animal y seguridad alimentaria sean precisas.

-Participar en cuantas funciones telemáticas administrativas relacionadas con la ganadería estén a su alcance (partes de vacunación, solicitudes y entrega de guías sanitarias, entrega de DIBs, crotales, etc.).

Programas comunes generales para todas las especies.

1. Medidas de bioseguridad en las explotaciones.

Encuestas de bioseguridad: Los Servicios Veterinarios realizarán encuesta de bioseguridad en cada una de las explotaciones de la ADSG, de acuerdo con los modelos que establezca el Servicio de Ganadería, en las que se recoja su infraestructura sanitaria y las prácticas habituales de manejo, de forma que permita descubrir los puntos críticos en bioseguridad que incidan sobre las enfermedades. Los veterinarios deberán establecer medidas correctoras para los fallos detectados según la encuesta, así como controlar su aplicación por parte del ganadero.

La encuesta de bioseguridad se repetirá, como mínimo, una cada dos años en cada una de las explotaciones, controlándose especialmente el grado de aplicación de las medidas correctoras propuestas en ocasiones precedentes. Las medidas correctoras tendrán especialmente en cuenta el historial analítico disponible de la explotación, así como su estatus sanitario, personalizando tales medidas en función de la situación sanitaria concreta.

Cuarentena: Los Servicios Veterinarios controlarán el estado sanitario de los animales que sean incorporados a las explotaciones de la ADSG, mediante la inspección, cuarentena y en su caso, control serológico de los animales.

Los ganaderos comunicarán al Servicio Técnico de la ADSG la incorporación de animales a su explotación.

Los animales incorporados con resultados positivos a cualquier enfermedad integrada en los Planes sanitarios de la ADSG serán identificados y se establecerá un plan para su eliminación de la explotación, bien mediante sacrificio "in situ" o directamente en matadero.

En ningún caso podrán salir de la explotación con destino a otras explotaciones de reproducción, centros de concentración, ferias, exposiciones y mercados de ganado, instalaciones de operadores comerciales o pastos comunales.

2. Formación sanitaria:

Las ADSG organizarán como mínimo un curso al año de formación y divulgación, con la asistencia de, al menos, el 40% de los ganaderos asociados. El contenido del curso versará sobre aspectos de bienestar animal, bioseguridad de las explotaciones y sobre prevención y control de las enfermedades incluidas en el programa sanitario de la ADSG.

Se comunicará al Servicio Ganadería, con una antelación mínima de 10 días, el programa completo y calendario de realización de tales cursos.

Por razones debidamente justificadas se podrá sustituir la anterior programación por otra alternativa siempre y cuando se garantice la obtención de un nivel de formación equivalente.

3. Red de vigilancia epidemiológica de Navarra.

Las explotaciones ganaderas de las ADSG, a través de sus Servicios Veterinarios quedarán integradas en una Red de Alerta Sanitaria Veterinaria ante la aparición de enfermedades de la lista del Código Zoosanitario, siguiendo el protocolo de actuación interna que establezca el Servicio de Ganadería.

4. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación de cadáveres.

Cumplimiento de las medidas generales establecidas en la normativa vigente así como las específicas desarrolladas por el Servicio de Ganadería.

5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización.

El Servicio Veterinario de la ADSG, describirá el sistema de DDD bien realizado por el propio ganadero bajo supervisión del veterinario de ADSG o mediante contratación de empresas especializadas.

En el programa se incluirá al menos referencia a los productos utilizados, lugares y las pautas de aplicación, recogida de envases, protección del medio ambiente y medidas se seguridad y protección laboral.

6. Programa de control de parásitos internos y externos.

Con el fin de evitar la diseminación de parasitosis internas o externas, en las que el ganado actúa como hospedador intermediario o definitivo, así como para aumentar la eficacia de los programas de vacunación, el servicio veterinario de la ADSG establecerá la aplicación en sus explotaciones de un programa de control frente a parásitos internos y externos.

Este programa incluirá al menos, la vigilancia, control y eliminación de la sarna, tiña, así como otras parasitosis definidas en cada programa.

Describirá en cada tipo de parasitosis los tratamientos preventivos, pautas y frecuencia de las aplicaciones, así como las actuaciones de aislamiento, tratamiento, e inmovilizaciones del ganado afectado.

Programas específicos para las explotaciones de bovinos.

El programa sanitario para la especie bovina incluirá como mínimo las siguientes actuaciones:

-Programa de control de la rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR).

1. Definición del estatus de IBR en los rebaños.

1.1. En explotaciones no vacunadas o que hayan utilizado sólo vacunas marcadas.

Determinación del estado sanitario:

El veterinario de la ADS determinará el estado sanitario de la totalidad de explotaciones integradas en la misma, y en función de los resultados, diseñará la estrategia de lucha contra la enfermedad. La determinación del estado sanitario se realizará mediante un muestreo serológico que se llevará a cabo en el 100% de explotaciones integradas.

El muestreo será realizado en animales de más de 12 meses de edad.

El tamaño de la muestra permitirá detectar un animal enfermo con una prevalencia estimada del 20% y un 95% de nivel de confianza (lo que corresponde a 14 animales por explotación). En el caso de la explotación no cuente con el número suficiente de animales que cumplan estos requisitos, se tomarán muestras de la totalidad del censo ganadero de más de 12 meses.

1.2. En explotaciones que hayan utilizado vacunas no marcadas.

Determinación del estado sanitario:

La determinación del estado sanitario se realizará mediante un muestreo serológico que se llevará a cabo en el 100% de explotaciones integradas. El muestreo será realizado en:

-Animales de más de 12 meses de edad que no hayan sido vacunados: el tamaño de la muestra será el necesario para detectar un animal enfermo con una prevalencia estimada del 20% y un 95% de nivel de confianza (lo que corresponde a 14 animales por explotación). En el caso de la explotación no cuente con el número suficiente de animales que cumplan estos requisitos, se tomarán muestras de la totalidad del censo ganadero que no haya sido vacunado.

-Si se trata de una explotación en la que no existen animales adultos no vacunados, el muestreo se dirigirá a animales de entre 6 y 12 meses de edad.

-Todos los animales adquiridos y que no se les haya aplicado vacuna no marcada.

-Los destinados a reposición del rebaño y que no se les haya aplicado vacuna no marcada.

2. Técnica analítica.

Se utilizará un ELISA gE y gB.

3. Tipos de rebaño.

El resultado del muestreo para los dos supuestos diferenciará:

-Rebaños negativos: En animales vacunados con vacuna marcada, negativos frente a los anticuerpos al Herpesvirus Bovino Tipo 1 (gE-). En animales no vacunados, negativos frente al VHB1 completo.

-Rebaños positivos: Con serología positiva al Herpesvirus Bovino Tipo 1 (gE+), indistintamente si se trata de virus campo o por vacunación con vacuna no marcada.

4. Calificación de explotaciones.

La calificación de explotaciones para IBR será voluntaria. Todos aquellos establos que deseen obtener calificación sanitaria con respecto a IBR deberán realizar analíticas frente a la IBR en la totalidad del censo presente en la explotación. La obtención de la calificación atenderá a los siguientes requisitos:

a) Explotación indemne a IBR: Aquella que cumple lo establecido en la Decisión 588/2004 de la Comisión.

b) Explotación oficialmente indemne a IBR: Aquella que cumple lo establecido para las indemnes, pero que además no aplica la vacuna y los resultados son negativos para la (gE+).

c) Explotación calificada a IBR: Aquella que ha obtenido un resultado negativo a gE en el último muestreo serológico y este ha sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.

d) Explotación saneada a IBR: Aquella que ha obtenido un resultado positivo a gE en el último muestreo serológico y este ha sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.

5. Pautas de vacunación.

Con el objeto de no interferir el diagnóstico laboratorial en las explotaciones integrantes de la ADSG, solo estará autorizada la vacunación con vacunas marcadas que permitan diferenciar los animales vacunados de los naturalmente infectados. Queda pues prohibida la utilización de vacunas no marcadas.

6. Seguimiento del estatus.

Se realizarán programas específicos según el estrato de cada explotación.

-Programa de control frente a diarrea vírica bovina (BVD).

1. Definición del estatus de BVD en los rebaños.

El veterinario de la ADS determinará el estado sanitario de la totalidad de explotaciones integradas en la misma y en función de los resultados diseñará la estrategia de lucha contra la enfermedad. La determinación se realizará mediante un muestreo serológico en el 100% de las explotaciones integradas, teniendo en cuenta:

-Animales de la explotación según dos rangos de edad: De 6 a 24 meses y mayores de 24 meses. El tamaño de la muestra será el necesario para detectar un animal enfermo con un porcentaje de prevalencia estimada del 20% y un 95% de nivel de confianza (un total de 14 animales por explotación), se chequearán 7 animales para el primer rango y 7 para el segundo. En el caso de que la explotación no cuente con el número suficiente de animales que cumplan estos requisitos, se tomarán muestras en la totalidad de los animales del rango que no haya alcanzado los 7 animales.

-Todos los animales adquiridos así como los destinados a la reposición del rebaño.

2. Técnica analítica.

Se utilizará simultáneamente ELISA de antígeno P80 (en adelante ELISA AgP80), de anticuerpos frente a la proteína P80 (en adelante ELISA AcP80) y de anticuerpos frente a la partícula viral (en adelante ELISA de anticuerpo).

3. Tipos de rebaños.

El resultado del muestreo para los dos supuestos diferenciará:

-Rebaños libres de infección: Con serología negativa a ELISA AgP80, ELISA AcP80 y ELISA de anticuerpo.

-Rebaños positivos: Con serología positiva a ELISA Ac P80 y/o ELISA de anticuerpo.

-Rebaños infectados: Con serología positiva a ELISA AgP80 y ELISA AcP80.

4. Calificación de explotaciones.

La calificación de explotaciones para BVD será voluntaria. Todos aquellos establos que deseen obtener calificación sanitaria con respecto a BVD deberán realizar analíticas frente a la BVD en la totalidad del censo presente en la explotación. La obtención de la calificación atenderá a los siguientes requisitos:

a) Explotación oficialmente indemne a BVD: Aquella que ha obtenido dos resultados negativos (a ELISA AcP80, ELISA AgP80 y ELISA de anticuerpo) en dos muestreos serológicos separados entre 6 y 12 meses, que no ha utilizado vacuna y todos los animales incorporados con posterioridad a la realización de la primera prueba proceden de una explotación libre de infección a BVD, o han estado aislados en los 30 días anteriores a su incorporación y en ese periodo han resultado negativos a dos pruebas serológicas de detección de BVD (con los tres ELISA descritos) efectuadas con un intervalo mínimo de 21 días.

b) Explotación vacunada indemne a BVD: Aquella que ha obtenido dos resultados negativos a ELISA Ac P80 y ELISA Ag P80 en dos muestreos serológicos separados entre 6 y 12 meses y en la que los animales son positivos a ELISA de anticuerpo y siguen el programa vacunal recomendado por el fabricante de las vacunas aplicadas.

c) Explotación calificada a BVD: Aquélla que ha obtenido un resultado negativo a ELISA Ac P80 y ELISA Ag P80 en el último muestreo serológico y este ha sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.

d) Explotación saneada a BVD: Aquélla que ha obtenido un resultado positivo a ELISA Ac P80 y/o ELISA Ag P80.en el último muestreo serológico y este ha sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.

5. Definición de estrategias a seguir en las explotaciones según el estatus de las explotaciones.

El veterinario responsable, establecerá un plan de prevención y control a aplicar en todas las explotaciones de la ADSG:

-Rebaños libres de infección.

Establecimiento del plan de prevención a aplicar en las explotaciones en las que se ha excluido la existencia de infección persistente para evitar su introducción. Este plan deberá incluir entre otras medidas la adquisición de novillas con certificado de analítica negativo a BVD.

-Rebaños positivos e infectados.

Establecimiento del plan de lucha a aplicar en las explotaciones tras la detección de serología positiva en establos a BVD. Este plan deberá incluir entre otras medidas la valoración de la posibilidad de ampliación del control serológico a todos los animales de la explotación. Los resultados de este control deberán utilizarse para determinar el sistema de reposiciones, encaminada a disminuir al máximo el riesgo de persistencia de la enfermedad en la explotación, así como de su transmisión a otras explotaciones y solo adquirir animales con certificado de analítica negativa a BVD.

En todos los casos, el plan de lucha deberá incluir un protocolo de vigilancia epidemiológico que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de animales persistentemente infectados (PI) en la explotación (falta de desarrollo armónico, retrasos en el crecimiento, aparición de sintomatología de la enfermedad de las mucosas, etc ...). Aquellos animales con síntomas clínicos y resultados positivos a ELISA AgP80, siendo negativos a ELISA Ac P80 deberán ser aislados y su único destino permitido es a sacrificio directo.

6. Seguimiento del estatus.

Se realizarán programas específicos según el estrato de cada explotación.

-Programa de control de la neosporosis.

1. Definición del estatus de neosporas en los rebaños.

El veterinario de la ADS determinará el estado sanitario de la totalidad de explotaciones integradas en la misma, y en función de los resultados, diseñará la estrategia de lucha contra la enfermedad. La determinación del estado sanitario se realizará mediante un muestreo serológico que se llevará a cabo en el 100% de explotaciones integradas y sobre animales de más de 12 meses de edad.

El muestreo será realizado teniendo en cuenta un tamaño de la muestra que permita detectar un animal enfermo con una prevalencia estimada del 10% y un 95% de nivel de confianza (lo que corresponde a 30 animales por explotación). En el caso de que el censo de dichos animales presentes en la explotación sea inferior a 30 animales, se tomará muestra de la totalidad de animales mayores de 36 meses.

2. Técnica analítica.

Se utilizará la técnica ELISA.

3. Tipos de rebaño.

El resultado del muestreo para los dos supuestos diferenciará:

-Rebaños negativos: negativos.

-Rebaños positivos: Con serología positiva.

4. Elaboración del programa sanitario por el veterinario responsable.

El veterinario responsable deberá definir las estrategias de actuación en las explotaciones integradas en la ADS con la elaboración de un Programa Sanitario adaptado a la situación sanitaria de esta enfermedad. Este Programa Sanitario establecerá las pautas concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la enfermedad en el rebaño (control de la bioseguridad). Dicho Programa Sanitario se remitirá a la Sección de Sanidad y Producción Animal para su aprobación.

A título orientativo se proponen unas recomendaciones a incluir en el Programa Sanitario sobre Neosporas:

-Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico que impliquen una disminución de la contaminación por heces del alimento destinado a los animales.

-Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.

-Sacrificio o aislamiento de animales con sintomatología clínica o serología positiva.

-Limpieza sistemática y estricta de todo material destinado a la alimentación de animales, especialmente los destinados para reposición.

-Diseño de rutas de movimiento y circulación en la explotación de forma que se garantice una circulación de zonas de mayor bioseguridad a menor bioseguridad. Delimitación de dichas zonas y justificación de las medidas tomadas.

-Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas.

-Programa de control y lucha contra la paratuberculosis bovina.

1. Definición del estatus de paratuberculosis en los rebaños.

El veterinario de la ADSg determinará el estado sanitario de la totalidad de explotaciones integradas en la misma, y en función de los resultados, diseñará la estrategia de lucha contra la enfermedad. La determinación del estado sanitario se realizará mediante un muestreo serológico que se llevará a cabo en el 100% de explotaciones integradas y sobre animales de más de 36 meses de edad.

El muestreo será realizado teniendo en cuenta un tamaño de la muestra que permita detectar un animal enfermo con una prevalencia estimada del 10% y un 95% de nivel de confianza (lo que corresponde a 30 animales por explotación). En el caso de que el censo de dichos animales presentes en la explotación sea inferior a 30 animales, se tomará muestra de la totalidad de animales mayores de 36 meses.

2. Técnica analítica.

Se utilizará un ELISA para la detección de Paratuberculosis.

3. Tipos de rebaño.

El resultado de los muestreos para los dos supuestos diferenciará:

-Rebaños negativos: Rebaños con animales negativos a la técnica ELISA.

-Rebaños positivos: Rebaños con animales con serología positiva.

4. Calificación de explotaciones.

La calificación de explotaciones para Paratuberculosis será voluntaria. Todos aquellos establos que deseen obtener calificación sanitaria con respecto a Paratuberculosis, deberán realizar analíticas frente a Paratuberculosis en la totalidad del censo presente en la explotación.

a) Explotación oficialmente indemne a Paratuberculosis: Aquella que ha obtenido dos resultados negativos en dos muestreos serológicos separados entre 6 y 12 meses y en la que todos los animales incorporados con posterioridad a la realización de la primera prueba proceden de un rebaño negativo de Paratuberculosis y han resultado negativos a una prueba Elisa de Paratuberculosis.

b) Explotación de bajo riesgo a Paratuberculosis: Aquella que ha obtenido dos resultados negativos en dos muestreos serológicos separados entre 6 y 12 meses y en la que todos los animales incorporados con posterioridad a la realización de la primera prueba proceden de un rebaño negativo de Paratuberculosis, o han estado aislados en los 30 días anteriores a su incorporación y en ese período han resultado negativos a una prueba Elisa de paratuberculosis.

c) Explotación saneada a Paratuberculosis de baja prevalencia: Aquella que ha obtenido un resultado positivo en el último muestreo serológico con <5% animales positivos y este ha sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.

d) Explotación saneada a Paratuberculosis de prevalencia media: Aquella que ha obtenido un resultado positivo en el último muestreo serológico entre 5 y 10 % animales positivos y este ha sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.

e) Explotación saneada a Paratuberculosis de alta prevalencia: Aquella que ha obtenido un resultado positivo en el último muestreo serológico con >10% animales positivos y este ha sido realizado en los últimos 12 meses como máximo.

5. Elaboración del programa sanitario por el veterinario responsable.

El veterinario responsable deberá definir las estrategias de actuación en las explotaciones integradas en la ADS con la elaboración de un Programa Sanitario adaptado a la situación sanitaria de esta enfermedad. Este Programa Sanitario establecerá las pautas concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la enfermedad en el rebaño (eliminación de animales positivos, buena alimentación, evitar situaciones de estrés, reposición con animales negativos, lactancia artificial, etc.). Dicho Programa Sanitario se remitirá a la Sección de Sanidad y Producción Animal para su aprobación.

6. Acciones obligatorias:

-Sacrificio o aislamiento de animales con sintomatología clínica o serología positiva.

-Reposición procedente de animales seronegativos en las explotaciones de baja y media prevalencia.

-Sacrificio de los animales seropositivos en las de baja prevalencia.

7. Acciones recomendadas:

A título orientativo se proponen unas recomendaciones a incluir en el Programa Sanitario sobre Paratuberculosis bovina:

-Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico que impliquen una disminución de la contaminación por heces del alimento destinado a los animales.

-Aumento de la frecuencia de retirada de cama y estiércol, especialmente en las zonas habilitadas para las madres con corderos lactantes.

-Limpieza sistemática y estricta de todo material destinado a la alimentación de animales, especialmente los destinados para reposición.

-Diseño de rutas de movimiento y circulación en la explotación de forma que se garantice una circulación de zonas de mayor bioseguridad a menor bioseguridad. Delimitación de dichas zonas y justificación de las medidas tomadas.

-Implantación de un protocolo de trabajo que permita la desinfección de las ubres de las madres lactantes de forma periódica.

-Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de paratuberculosis (emaciación, diarrea, etc.).

6. Seguimiento del estatus.

Estas actuaciones sanitarias se repetirán anualmente en todas las explotaciones de ganado ovino integradas en ADS.

Incorporación de animales de ganado vacuno en explotaciones con programas sanitarios de ADSG.

Independientemente de lo establecido en la normativa vigente para el control de las enfermedades objeto de campañas oficiales, las explotaciones integradas en ADSG que cumplan los programas sanitarios específicos para cada enfermedad estarán obligadas a cumplir unas pautas para el movimiento y destino de los animales, con objeto de proteger sanitariamente la cabaña y mantener el mayor estatus sanitario de la propia ADSG.

Para ello, una vez realizadas las pruebas oportunas, no podrán incorporarse al rebaño, aquellos animales que resulten con resultados desfavorables a IBR gE, paratuberculosis, neospora y PI (BVD).

Introducción de animales. la entrada de animales se realizará conforme a una de estas modalidades:

1. Realización en origen de un análisis con resultados favorables frente a IBR gE (-), paratuberculosis, neospora y PI (BVD), acreditado mediante certificado emitido por un Veterinario de una ADSG reconocida en Navarra, de acuerdo con el modelo que establezca el Servicio de Ganadería o por un Veterinario Oficial. La validez de la prueba será de 30 días.

2. Realización en destino de un análisis favorable a IBR gE(-), paratuberculosis, neospora y PI(BVD) por el Servicio Veterinario de la ADSG en un plazo máximo de 15 días desde su entrada en la explotación. Durante este tiempo, el animal deberá ser mantenido en la explotación de destino en las condiciones de máximo aislamiento del resto de rebaño hasta la obtención de los resultados analíticos.

Si de estos análisis resultase positivo un animal a PI (BVD) y/ o paratuberculosis, el titular de destino queda obligado a trasladar el animal directamente a matadero para su sacrificio en el plazo de un mes desde la obtención del resultado. De lo contrario, quedará expulsado de la ADSG.

Programas especificos para las explotaciones de cunicultura.

El programa sanitario para la especie cunícula incluirá como mínimo las siguientes actuaciones:

-Programa de control y lucha contra mixomatosis.

1. Elaboración del programa sanitario por el veterinario responsable.

El veterinario responsable de la ADS deberá elaborar y remitir a la Sección de Sanidad y Producción Animal un Programa Sanitario de control y erradicación de la enfermedad en el que se establecerán las pautas concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la enfermedad en el rebaño.

A título orientativo se proponen unas recomendaciones a incluir en el Programa Sanitario:

-Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.

-Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.

-Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Mixomatosis.

-Aplicación de un calendario vacunal estricto, tanto en sus plazos, pautas, como en la edad de los animales. La vacuna se comunicará a la Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Calificación de explotaciones.

Se calificarán las explotaciones en función de lo establecido en el Anexo del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Programa de control y lucha contra neumonía hemorrágica vírica.

1. Elaboración del programa sanitario por el veterinario responsable.

El veterinario responsable de la ADS deberá elaborar y remitir a la Sección de Sanidad y Producción Animal un Programa Sanitario de control y erradicación de la enfermedad en el que se establecerán las pautas concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la enfermedad en el rebaño.

A título orientativo se proponen unas recomendaciones a incluir en el Programa Sanitario:

-Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.

-Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.

-Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Enfermedad Hemorrágica vírica.

-Aplicación de un calendario vacunal estricto, tanto en sus plazos, pautas, como en la edad de los animales. La vacuna se comunicará a la Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Calificación de explotaciones.

Se calificarán las explotaciones en función de lo señalado en el Anexo del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

-Programa de control y lucha contra la enteropatía mucoide.

1. Elaboración del programa sanitario por el veterinario responsable.

El veterinario responsable de la ADS deberá elaborar y remitir a la Sección de Sanidad y Producción Animal un Programa Sanitario de control y erradicación de la enfermedad en el que se establecerán las pautas concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la enfermedad en el rebaño.

A título orientativo se proponen unas recomendaciones a incluir en el Programa Sanitario:

-Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.

-Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.

-Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Enteropatia Mucoide.

Código del anuncio: F1012563