BOLETÍN Nº 79 - 30 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 130/2010, de 15 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante concurso-oposición de 22 plazas del puesto de trabajo de Conductor (nivel C) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismo autónomos.

Por Resolución 130/2010, de 15 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de 22 plazas del puesto de trabajo de Conductor (nivel C) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en el Decreto Foral 122/2008, de 15 de diciembre, por el que se regula el régimen especifico del personal adscrito a la Dirección General de Interior con el puesto de trabajo de Conductor, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

BASES

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 22 plazas del puesto de Conductor, de régimen funcionarial y nivel C, adscritas a la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, identificadas en la plantilla orgánica con los números 645, 648, 659, 661, 666, 672, 674, 678, 679, 682, 684, 690, 691, 696, 702, 711, 6450, 6451, 6501, 6502, 6503 y 6902, con destino en Cordovilla.

1.2. Las plazas convocadas se distribuyen en los siguientes turnos:

-11 plazas en el turno libre.

-11 plazas en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel C en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

-Lista de aprobados sin plaza.

-Lista de aspirantes que hubieran aprobado el segundo ejercicio, para la contratación temporal en el ámbito Administración Núcleo.

Las relaciones de aspirantes a al contratación temporal se elaborarán y gestionarán en la forma establecida en la base 10 de esta convocatoria.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de dieciséis años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases B, C, D y E.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos de los aspirantes del turno de promoción:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años; o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

d) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases B, C, D y E.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la Base 3, deba aportarse junto con la instancia.

3.-Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 25 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Vía telemática, en la forma señalada en letra A.1. de la base 3.2.

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, "Servicios", "Empleo Público", figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

La presentación podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía telemática.

A.1. A través de Internet, accediendo al enlace "Inscripción y Pago Telemático" ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado "Servicios", "Empleo Público" del Portal de Navarra, en la dirección www.navarra.es.

Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de exención de pago de tasas, así como aquélla a que se refieren los números Dos y Tres de la base 3.3.

A.2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

B) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Uno.-Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Dos.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.-Para ser admitidos al turno de reserva para personas con discapacidad, así como a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.2. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Juan Ramón Rábade Iráizoz, Director General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: Don Ignacio Carrillo de Albornoz, Director del Servicio del Sistema de Seguridad Pública de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Vocal: Don Alfredo González Echarren, Director del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: Don Francisco Eslava Murillo, Jefe de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Vocal: Don Víctor Artieda Martelu, Conductor de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: Don Ángel Otazu Elduayen, Conductor de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Vocal-Secretario: Don Juan Carlos Lázaro López, Jefe de la Sección de Parque Móvil de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: Don Miguel Ángel Marzábal Díaz, Jefe de la Sección de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma señalada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de concurso:

6.3.1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo II).

6.3.2. El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria.

6.3.3. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario. Estos méritos deberán presentarse relacionados en un documento de autobaremación elaborados por el aspirante conforme a los distintos apartados que aparecen relacionados en el baremo de la fase de concurso y que figura como anexo II de la presente convocatoria.

6.3.4. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

6.3.5. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.3.6. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 30 puntos, distribuidos, conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, del siguiente modo:

-Servicios prestados: hasta 13 puntos.

-Formación e idiomas: hasta 16,60 puntos.

6.3.7. El Tribunal calificador valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.3.8. Al término de la fase de concurso, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la puntuación obtenida por cada aspirante.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.3.9. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de tres meses transcurridos dos meses desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

6.4. Fase de oposición:

6.4.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test de 50 preguntas con varias alternativas de respuesta a cada pregunta, de las que sólo una será válida, penalizando las respuestas erróneas. Dicha prueba tendrá una valoración máxima de 15 puntos.

Segundo: Pruebas psicotécnicas. Éstas tendrán por objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo, se realizarán por la Sección de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública y sus resultados vincularán al Tribunal calificador. Las pruebas psicotécnicas se valorarán hasta 15 puntos.

Tercero: Consistirá en una prueba práctica de conducción y de conocimientos prácticos del puesto de trabajo objeto de convocatoria. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 40 puntos.

6.4.2. Los ejercicios serán eliminatorios. En los ejercicios primero y tercero quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio, siempre que aquélla sea igual o superior a 1/3 de la puntuación máxima asignada al ejercicio. En el ejercicio segundo quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada al mismo.

El Tribunal calificador determinará el tiempo de duración de cada ejercicio antes del comienzo del mismo.

6.5. Calificaciones provisionales y reclamaciones.

Realizada cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Palacio de Navarra y en la página Web www.navarra.es, "Servicios", "Empleo Público" las puntuaciones provisionales obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de 5 días naturales para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

6.6. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir o, en su caso, carné profesional del Cuerpo de Policía al que pertenezcan. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

6.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.8. Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir de las clases B, C, D y E.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir de las clases B, C, D y E.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Conductor (nivel C), y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas de aprobados sin plaza y aprobados del segundo ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y tenencia de permisos de conducir exigidos en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 15 de junio de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguilaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

DATOS CONVOCATORIA

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra:

número ...................., de fecha ....................................

TURNO DE ACCESO

[ ] Turno libre

[ ] Turno de promoción*

[ ] Turno de reserva para discapacitados*

DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha nacimiento:

Natural de:

Nacionalidad:

Domicilio:

Código Postal:

Localidad:

Nacionalidad:

Natural de:

Provincia:

Teléfono móvil:

Teléfono 2:

Correo electrónico:

DOCUMENTACIÓN APORTADA

[ ] Acreditación de discapacidad

[ ] Solicita adaptación de tiempos/medios en hoja aparte

[ ] Certificado de vascuence o título equivalente*

SOLICITA PRUEBA DE

[ ] Vascuence*

[ ] Inglés*

[ ] Francés*

(*) De acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)

En ........................., a ............... de ................. de 2010

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

ANEXO II

Baremo

Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:

1.-Servicios prestados como conductor en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos: Por cada año 2,5 puntos.

2.-Servicios prestados en otros puestos de cualquier Administración Pública: Por cada año 0,20 puntos.

3.-Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en la empresa privada, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,10 puntos.

La puntuación correspondiente a cada uno de estos sub-apartados, se prorrateará en los periodos de duración inferior al año.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 13 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

-Centro de Trabajo.

-Estamento y/o especialidad.

-Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

-En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) O bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) O bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

En el supuesto de que la información justificativa de los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra obren en poder de la misma, se exime a los aspirantes de la presentación de las certificaciones de servicios prestados.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social. Para facilitar la obtención del informe de vida laboral, la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en funcionamiento un servicio de atención telefónica, número 901502050, en el cual se puede solicitar dicho informe.

Apartado 2.º Formación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa.

1.-Participación como discente en acciones formativas generales organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,3 puntos.

Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que coste duración de un año académico como de 12 créditos.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

La puntuación máxima de este número 1 será de 4 puntos, prorrateándose las fracciones.

2.-Participación como discente en acciones formativas específicas referidas a conducción de autoridades, de vehículos oficiales, primeros auxilios, seguridad vial y cursos de conducción segura, conducción defensiva o evasiva, conducción ofensiva y conducción eficiente por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,6 puntos.

Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que coste duración de un año académico como de 12 créditos.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

La puntuación máxima que se podrá obtener por este número 2 será de un máximo de 6 puntos, prorrateándose las fracciones.

3.-Otros méritos (a valorar por el Tribunal calificador en cada caso) hasta 2 puntos.

4.-Por conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 1,25 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración reseñada en el apartado anterior para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

5.-Por conocimiento de vascuence: 0,85 puntos.

La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas especificas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 16,60 puntos.

ANEXO III

Temario

Parte primera-Normativa General.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 2.-La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.-Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Competencias. Funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Navarra: funciones.

Tema 7.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 8.-Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 9.-Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 10.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Parte segunda.

Tema 1.-Geografía de Navarra: situación, extensión y límites. El relieve. El clima. La vegetación. La hidrografía. Los espacios naturales protegidos.

Tema 2.-La población y los grandes núcleos urbanos de Navarra: Distribución y evolución de la población. Los movimientos naturales y migratorios. Origen, edad y sexo de la población.

Tema 3.-Las comarcas de Navarra: La Montaña. La Zona Media. La Ribera.

Tema 4.-Red viaria de Navarra: Autopistas, autovías y principales carreteras que conforman la Red Principal de carreteras de Navarra.

Tema 5.-Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reglamento General de Circulación. Estructura general de ambas normas y principales contenidos.

Tema 6.-La Seguridad Vial: marco europeo de seguridad vial.

Tema 7.-Normas básicas de seguridad vial. Siniestralidad vial: concepto, causas y factores de riesgo.

Tema 8.-Carné por puntos: qué es y cómo funciona.

Tema 9.-Autoseguridad y check list del conductor y del vehículo.

Tema 10.-Responsabilidad en la conducción: responsabilidad civil y penal.

Tema 11.-Conducción eficiente, conducción evasiva o defensiva, conducción ofensiva. Conducción segura.

Tema 12.-Primeros auxilios en la carretera. Qué hacer y qué no hacer. Señalización de emergencia y protección de las víctimas. Llamada a los servicios de emergencia. Maniobras de primeros auxilios: apreciación del pulso y respiración, resucitación cardiopulmonar, atención de politraumatismos, hemorragias y heridas, bloque rígido de columna vertebral y extremidades.

Tema 13.-El conductor de coches oficiales. Conductor de autoridades: vestimenta, discreción, corrección.

Tema 14.-El protocolo en el coche oficial: actuaciones del conductor de autoridades en la preparación del vehículo, en la conducción con la autoridad, en la espera y en la retirada del servicio. Normas básicas de cortesía, atenciones en el vehículo. Ubicación de personalidades en los asientos del vehículo.

Tema 15.-Los elementos básicos de la seguridad del vehículo: ruedas y neumáticos, frenos, dirección, suspensión. Sistemas de seguridad del vehículo.

Tema 16.-Mantenimiento básico del vehículo: niveles, comprobación del estado de los elementos y sistemas de seguridad, exterior de la carrocería e interiores.

Nota.-Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

Código del anuncio: F1010503