BOLETÍN Nº 79 - 30 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 53/2010, de 27 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de Registro Major Trauma de Navarra.

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha elaborado un informe en el que señala que las lesiones por causa externa son un grave problema de salud pública en la sociedad actual, tanto por la morbimortalidad y discapacidades o incapacidades de los lesionados como por la carga que producen en los sistemas de salud. Los registros históricos de base poblacional de trauma son una extraordinaria fuente de información para profundizar en los datos anatómicos y fisiológicos de las lesiones en un gran número de personas, así como para comparar los resultados ajustados a la severidad de la lesión.

Por otro lado, la supervivencia de politraumatizados es un buen indicador de la calidad del Sistema de Emergencias ya que: Se define con facilidad, su tratamiento está homologado, hay una relación bien demostrada entre las medidas terapéuticas y el resultado y el resultado, fallecimiento o supervivencia, es fácilmente identificable. Por ello considera necesario la creación del fichero del Registro Major Trauma de Navarra, de base poblacional, adscrito al Servicio de Urgencias del Hospital de Navarra, que permita conocer e investigar la problemática del proceso asistencial de dicha entidad clínica para así poder diseñar adecuadamente los planes de actuación sanitaria en relación con la enfermedad.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Foral citado, la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

En su virtud, de conformidad con la propuesta presentada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Crear, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, el fichero denominado: Registro Major Trauma de Navarra.

2. Las características del Fichero automatizado son las siguientes:

a) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos.

-Crear la información necesaria para la planificación y evaluación de la asistencia sanitaria en relación con los pacientes politraumatizados en Navarra.

-Facilitar la investigación y la vigilancia epidemiológica del proceso.

b) Personas o colectivos afectados:

Pacientes politraumatizados atendidos por el sistema de emergencias de Navarra.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Declaración de todos los Servicios o Centros de Navarra relacionados con la atención al paciente politraumatizado.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

d.1) Datos identificativos:

-Apellidos y nombre del paciente.

-Número de Historia.

d.2) Datos no identificativos:

-Edad.

-Sexo.

-Datos de salud: antecedentes, diagnósticos, resultados de pruebas complementarias, tratamiento y evolución de la enfermedad.

e) Cesión de datos de carácter personal.

No hay cesión de datos.

f) Unidad Orgánica responsable del fichero:

Dirección de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Servicio de Urgencias del Hospital de Navarra, de la Dirección de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

h) Carácter automatizado o manual estructurado del fichero:

Automatizado.

i) Medidas de seguridad:

Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.

3. Publicar la presente Orden Foral en Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar esta Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, al Director Gerente y a la Subdirección de Atención Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Pamplona, 27 de mayo de 2010.-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

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