BOLETÍN Nº 79 - 30 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1643/2010, de 16 de junio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del "Plan Renove de Electrodomésticos 2010".

Una de las prioridades de las Administraciones Públicas en materia de energía es el ahorro y la eficiencia, a fin de que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).

En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones que tengan por finalidad moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Entre estas medidas se encuentra el "Plan Renove de Electrodomésticos 2010". Este nuevo plan aumenta la exigencia con respecto a años anteriores, de forma que sólo se subvencionan aquellos aparatos que alcanzan las mayores calificaciones energéticas.

Esta actuación se enmarca en el ejercicio 2010 del Convenio Marco de colaboración para el periodo 2008-2012 suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con fecha 26 de febrero de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, el Gobierno de Navarra autorizó por acuerdo de 2 de marzo de 2009 la concesión de estas subvenciones en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del "Plan Renove de Electrodomésticos 2010" y las bases reguladoras de su concesión, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2. Autorizar un gasto de 620.000 euros con cargo a la partida 810003 81140 7800 425200 denominada "Actuaciones de ahorro y eficiencia energética" de los Presupuestos de Gastos de 2010, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria. Esta cantidad podrá ser incrementada en caso de que hubiera disponibilidades presupuestarias.

3. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 16 de junio de 2010.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
del "Plan Renove de Electrodomésticos 2010"

Base 1. Objeto.

La utilidad pública de esta subvención es la reducción del consumo de energía eléctrica en los hogares mediante la sustitución de frigoríficos, congeladores, aparatos frigoríficos combinados (combis), lavadoras, lavavajillas, encimeras y secadoras, por equipos con la máxima calificación energética.

Base 2. Adquisiciones subvencionables e importe de las ayudas.

1. Se subvencionará, con el importe que se indica, la compra de los siguientes electrodomésticos que impliquen la sustitución y correcta gestión como residuos de un aparato antiguo del mismo tipo (Plan Renove):

a) Frigoríficos y combis de clase energética A++: 125 euros.

b) Congeladores de clase energética A++: 125 euros.

c) Frigoríficos y combis de clase energética A+: 105 euros.

d) Congeladores de clase energética A+: 105 euros.

e) Lavadoras de clase energética A, eficacia de lavado A y consumo energético ? 0,170 kWh/kg y lavadoras termoeficientes (con una toma de agua caliente y otra de agua fría) de clase energética A y eficacia de lavado A: 105 euros.

f) Encimeras de inducción total (que impliquen la sustitución de una encimera eléctrica convencional o vitrocerámica) 105 euros.

g) Lavavajillas de clase energética A, eficacia de lavado A y consumo energético ? 0.98 kWh/ciclo y lavavajillas termoeficientes de clase energética A y eficacia de lavado A: 105 euros.

h) Secadoras de clase energética A: 105 euros.

Salvo en el caso de las secadoras de clase energética A, el aparato subvencionado deberá figurar en la base de datos de electrodomésticos eficientes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) con la calificación energética correspondiente, a la que se puede acceder a través de la página web www.idae.es.

2. Sólo se subvencionará, por cada persona y domicilio, un aparato por modalidad y tipo de los señalados en el apartado 1 de esta base reguladora.

Base 3. Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, mayor de edad y residente en Navarra. Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos deberán presentar copia del DNI y, en el caso de que el DNI no refleje el domicilio en Navarra, además certificado de empadronamiento en el que conste que reside en Navarra con fecha anterior a 1 de enero de 2010.

b) Poseer una cuenta en una entidad bancaria cuyo número deberá facilitar al comercio.

c) Destinar los electrodomésticos a uso propio y ser instalados en su residencia habitual y permanente.

d) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.

Base 4. Entidades colaboradoras: requisitos y procedimiento de adhesión.

1. Podrán actuar como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones del "Plan Renove de Electrodomésticos 2010" las personas, físicas o jurídicas, que realicen una actividad de comercio al por menor en un establecimiento comercial abierto en Navarra, y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

La solicitud de adhesión al citado Plan conllevará la asunción de los derechos y obligaciones establecidos en la citada Ley Foral y los derivados de las presentes ayudas, a tal fin se utilizará el formulario que estará disponible en la ficha de la ayuda en la página web del Gobierno de Navarra.

2. El órgano competente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser entidad colaboradora, notificará al interesado que su solicitud de adhesión al Plan ha sido aceptada, asignándole un código de identificación que le habilitará para tramitar las solicitudes de subvención.

El código de identificación para actuar como entidad colaboradora se asignará a los interesados en la primera adhesión que realicen a una convocatoria o campaña concreta, y será el mismo para las futuras subvenciones que gestione el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo. Las citadas entidades pasarán a formar parte de un registro de Entidades Colaboradoras en la gestión de las subvenciones de este Departamento.

Base 5. Plazo de solicitud.

El plazo de solicitud de la subvención se iniciará el día 1 de julio de 2010 y finalizará el día 1 de diciembre de 2010. No se admitirán facturas anteriores a la fecha de inicio del citado plazo.

Base 6. Procedimiento de actuación.

Los solicitantes de la subvención y las entidades colaboradoras deberán actuar conforme al procedimiento que se señala a continuación:

1. El comprador se dirigirá a un comercio que actúe como entidad colaboradora y elegirá uno de los electrodomésticos contemplados en la base 2. A tal fin puede consultar el "Listado de entidades colaboradoras" en la ficha de la ayuda en la página web del Gobierno de Navarra.

Con el fin de tramitar la solicitud de subvención, el comprador deberá facilitar a la entidad colaboradora la documentación señalada en la base 3.

2. La entidad colaboradora, tras comprobar que el comprador cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, registrará la solicitud en la aplicación informática y la imprimirá por duplicado para que una copia la firme el solicitante, haciéndole entrega al mismo del otro ejemplar.

El comercio cobrará el precio íntegro del bien y se responsabilizará de su instalación, así como de la retirada y reciclaje del aparato sustituido.

3. Asimismo, la entidad colaboradora se hará cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención.

b) Fotocopia del DNI y, en su caso, el certificado de empadronamiento.

c) Copia de la factura, que debe recoger los siguientes datos: comprador y precio, tipo, marca, modelo y categoría energética del equipo adquirido.

d) Certificado de entrega a gestor autorizado del elemento sustituido.

e) Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.

Base 7. Evaluación individualizada.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

A este respecto, el orden de presentación de las solicitudes será el correspondiente al registro de la solicitud por la entidad colaboradora en la aplicación informática de gestión.

Base 8. Concesión de las subvenciones.

1. El Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes y elevará propuesta de concesión y abono de la subvención al órgano competente. En dicha propuesta de resolución se hará constar que los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos.

2. Si alguna de las solicitudes no reuniera los requisitos establecidos se pondrá en conocimiento de la entidad colaboradora a fin de que lo comunique a los interesados, con el apercibimiento de que transcurrido el plazo de 15 días sin que la solicitud sea subsanada se tendrá al solicitante por desistido.

3. La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono o, en su caso, denegación de las ayudas. La resolución se dictará y publicará en la página web del Gobierno de Navarra en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la misma, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de esta subvención quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Mantener la propiedad y el uso de los bienes objeto de subvención durante un periodo de 3 años, a contar desde la fecha de factura del mismo.

b) Entregar al comercio los aparatos sustituidos, con anterioridad o en el momento de recibir el aparato nuevo, pero en ningún caso con anterioridad al 1 de julio de 2010.

c) Las establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La firma de la solicitud de subvención implicará la conformidad del solicitante para que la Administración pueda comprobar que el mismo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión y abono.

3. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de sus obligaciones dará lugar al reintegro de la subvención, conforme al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 10. Seguimiento y control de las subvenciones.

El órgano gestor realizará actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.

Base 11. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con otras de la propia Administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados.

Base 12. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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