BOLETÍN Nº 79 - 30 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1564/2010, de 9 de junio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas al primer establecimiento de jóvenes comerciantes (Plan Jóvenes Comerciantes).

El Gobierno ha adoptado diversas medidas de reactivación de la economía para la creación de empleo, mediante el reforzamiento de las Medidas Anticrisis para el año 2010, la optimización y el control del gasto público de 2010 y el impulso al Plan Navarra 2012.

Entre las medidas anticrisis establecidas para 2010, se encuentra una específica de apoyo a aquellos jóvenes comerciantes que tienen un proyecto bien para el relevo en el comercio minorista, evitando de esa forma la destrucción del tejido comercial, o bien para la implantación de un nuevo proyecto comercial minorista. Para ello se han destinado fondos por un importe total de 575.000 euros.

Mediante la Orden Foral 195/2008, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, se estableció el régimen de la subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas para el periodo 2008-2011.

Este régimen ya recogía, entre otros, como proyecto comercial prioritario la sucesión de la empresa familiar que se produzca por jubilación o retiro forzoso. Con la presente convocatoria se pretende, por un lado, reforzar el apoyo y la intensidad de la ayuda prevista en la Orden Foral 195/2008, de 12 de junio, para aquellos jóvenes comerciantes que tienen un proyecto de relevo de comercio minorista y, por otro lado, se pretende proporcionar un apoyo inicial a aquellos jóvenes comerciantes que pretenden impulsar un nuevo proyecto de comercio minorista.

El Gobierno de Navarra, por acuerdo de 31 de mayo de 2010, ha autorizado la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas al primer establecimiento de jóvenes comerciantes (Plan Jóvenes Comerciantes).

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 575.000 euros, con cargo a la partida 850002 81400 4709 431402 "Medidas anticrisis-27. Plan de jóvenes comerciantes" de los Presupuestos de Gastos de 2010, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 9 de junio de 2010.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas al primer establecimiento de jóvenes comerciantes (Plan Jóvenes Comerciantes)

Base 1.ª Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria regular la medida de apoyo al primer establecimiento de jóvenes comerciantes que cuenten con un proyecto de relevo generacional de comercio minorista, que evite en la medida de lo posible la destrucción de tejido comercial o que pretendan impulsar un nuevo proyecto de comercio minorista.

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y las empresas comerciales minoristas cuyos integrantes reúnan los siguientes requisitos en el momento que se presente la solicitud de ayuda:

a) Tener una edad igual o superior a 18 años e inferior a 40 años. La emancipación se equiparará a la mayoría de edad.

b) Que la actividad principal del negocio que se inicia o que se adquiere en traspaso, corresponda a alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril: al grupo 4352 (excepto intermediarios y catálogos) y a las comprendidas entre los grupos 4711 y 4779 (ambos inclusive).

c) Que tengan la consideración de pyme de acuerdo con la definición del anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

d) Que no hayan ejercido una actividad comercial minorista con anterioridad en Navarra.

e) Que el establecimiento comercial minorista esté integrado en la trama urbana de alguno de los municipios de Navarra.

f) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.ª Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

1. Son gastos subvencionables aquellos realizados entre el 1 de abril de 2010 y el 10 de diciembre de 2010, ambos inclusive, para la apertura y puesta en marcha de un nuevo establecimiento comercial minorista o aquellos gastos necesarios para el traspaso y continuidad de un establecimiento comercial minorista existente. A estos efectos de considerará la fecha de facturación como fecha de realización del gasto.

En concreto, son gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos notariales y registrales derivados del primer establecimiento.

b) Los gastos financieros, de consultoría y formación necesaria para iniciarse en la actividad comercial minorista.

c) Los gastos de permisos, licencias y autorizaciones necesarios para iniciar la actividad comercial minorista.

d) El gasto del contrato de arrendamiento y aquellos considerados como de primer establecimiento.

e) Aquellos necesarios para la efectiva creación y/o transmisión del negocio y su adecuación al nuevo proyecto, incluyendo los gastos de apertura y puesta en marcha.

f) Aquellos gastos que tengan carácter de inversión no serán subvencionables.

2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 50 % sobre el importe de los gastos acogibles, con un importe máximo de 5.000 euros por solicitante.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 10 de diciembre de 2010, inclusive.

2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (parque Tomás Caballero, 1, Pamplona 31005), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. La solicitud se ajustará al formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/temas/5/Comercio/Comercio-interior) y en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (parque Tomás Caballero, 1, Pamplona 31005) y deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Una memoria técnica con vistas al desarrollo de la actividad comercial minorista, bien mediante la creación de un nuevo establecimiento comercial o bien mediante la continuación de un establecimiento comercial existente por cese forzoso o jubilación del titular, que incluirá:

-Una descripción de la situación de partida o, en su caso, de la situación inicial de la actividad comercial, con indicación de los objetivos que se pretenden alcanzar para la nueva idea de negocio y las fases de ejecución de las acciones necesarias para el logro de los mismos.

-Análisis de la inversión, formación, asesoramiento, organización y cualquier otra medida necesaria para el desarrollo de la actividad comercial.

e) Impreso original de "Solicitud de abono por transferencia", en el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/temas/5/Comercio/Comercio-interior).

4. Para los gastos que se hayan realizado entre el 1 de abril de 2010 y el 15 de junio de 2010, ambos inclusive, se presentará además la siguiente documentación:

a) Una relación valorada y detallada de los gastos realizados en este periodo.

b) Fotocopias de las facturas o recibos de los gastos establecidos en la Base 3.ª y sus correspondientes documentos bancarios de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios. Esta documentación deberá estar en todo caso a nombre de la persona que ha solicitado la subvención.

5. Para los gastos que se prevean realizar entre el 16 de junio de 2010 y el 10 de diciembre de 2010, ambos inclusive, se presentará además la siguiente documentación:

a) Una relación valorada y detallada de los gastos previstos a realizar en dicho periodo.

b) Presupuestos, facturas pro forma u otra documentación que permita cuantificar los gastos previstos.

Base 5.ª Concesión y abono de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria y elevará propuesta de resolución de concesión y, en su caso, de abono a la Directora General de Empresa, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 6.ª Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez realizadas las actuaciones subvencionables, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán utilizar el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/temas/5/Comercio/Comercio-interior) y en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (parque Tomás Caballero, 1, Pamplona 31005) y deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Una relación valorada y detallada de los gastos realizados.

b) Fotocopias de las facturas o recibos de los gastos establecidos en la Base 3.ª y sus correspondientes documentos bancarios de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios. Esta documentación deberá estar en todo caso a nombre de la persona que ha solicitado la subvención.

2. La justificación de los gastos realizados se presentará, en los lugares indicados en la Base 4.ª, en los siguientes plazos:

a) En el caso de que los gastos se hayan realizado entre el 1 de abril de 2010 y el 15 de junio de 2010, ambos inclusive, la justificación se presentará junto con la solicitud de subvención.

b) En el caso de que los gastos se hayan realizado entre el 16 de junio y el 10 de diciembre de 2010, ambos inclusive, la justificación deberá presentarse antes del día 15 de diciembre de 2010, inclusive.

Base 7.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará en los siguientes plazos:

a) Para los gastos realizados entre el 1 de abril de 2010 y el 15 de junio de 2010, ambos inclusive, el abono se realizará conjuntamente con la concesión de la subvención.

b) Para los gastos realizados entre el 16 de junio de 2010 y el 10 de diciembre de 2010, ambos inclusive, el abono se realizará una vez se haya presentado y examinado la documentación justificativa señalada en la Base 6.ª

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 9.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Esta subvención tiene el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los interesados declaran en el formulario de solicitud (apartado 4) las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Base 11.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará pública en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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