BOLETÍN Nº 79 - 30 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 93/2010, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

La Orden Foral 68/2002, de 28 de febrero, aprobó el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que se ha venido utilizando hasta la aprobación de la presente Orden Foral, el cual se adaptaba a la regulación efectuada en los artículos 67 a 70 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Mediante el Decreto Foral 35/2010, de 31 de mayo, y como consecuencia de la transposición al Derecho interno de las Directivas del Consejo 2008/8/CE, de 12 de febrero, y 2008/117/CE, de 16 de diciembre, se han modificado los mencionados artículos 67 a 70 del Reglamento del Impuesto, en los que se regula la obligación de presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como su contenido, lugar y plazo.

En primer lugar se introduce como novedad la obligación de presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por parte de aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones de prestación intracomunitaria de servicios, y además, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 266 de la Directiva 2006/112/CE, se amplía dicha obligación a los empresarios o profesionales que realicen adquisiciones intracomunitarias de servicios, tal y como éstas se definen en el Reglamento del Impuesto. Por tanto, deben incluirse este tipo de operaciones de servicios dentro del contenido de la declaración recapitulativa.

Asimismo, se modifica el período de declaración que, con carácter general, corresponderá a cada mes natural. No obstante, también podrá ser trimestral, bimestral o anual, cuando concurran determinadas circunstancias establecidas en los números 2 y 4 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todo ello determina la obligación de aprobar un nuevo modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que se ajuste a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de documentos, la presentación del modelo 349 deberá realizarse por vía telemática a través de Internet, no obstante, tal y como dispone la mencionada Orden Foral, no podrá utilizarse esta forma de presentación cuando las declaraciones contengan 12.000 registros o más, en cuyo caso deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registros establecidos en el anexo II de la presente Orden Foral.

De acuerdo con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta Orden Foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 349. Asimismo contiene los diseños de registros a los que se deberán ajustar las declaraciones a transmitir por los obligados tributarios.

El artículo 70.2 del citado Decreto Foral 86/1993, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar el modelo de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 349.

1. Se aprueba el modelo 349 de "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias".

2. La presentación del modelo 349 deberá realizarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de esta Orden Foral. No obstante, no podrá utilizarse la forma de presentación por vía telemática a través de Internet cuando las declaraciones contengan 12.000 registros o más, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, en cuyo caso deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar la Declaración recapitulativa.

Estarán obligados a presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

1. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el apartado 3.º del artículo 9.º de la Ley Foral del Impuesto y, en particular, las entregas ulteriores de bienes cuya importación hubiera estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 27 de la Ley reguladora del Impuesto en régimen común.

Quedarán excluidas de las entregas de bienes a que se refiere este apartado las siguientes:

a) Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del número 1 del artículo 5.º de la Ley Foral 19/1992.

b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.

2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el apartado 2.º del artículo 16 de la Ley Foral 19/1992 y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12 del artículo 27 de la Ley reguladora del Impuesto en régimen común.

3. Las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Las adquisiciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el número 3 del artículo 23 de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española.

Artículo 3. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 349.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 349 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 349, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 4. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 349.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

1. Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 349, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 349 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

1.º Ejercicio y período.

2.º Modelo de presentación: 349.

3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Número de teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º,3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 349, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de declarados relacionados, así como el ejercicio, período y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 349 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio y período.

2.º Modelo de presentación: 349.

3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros de todo el archivo.

8.º Número total de declarantes presentados.

9.º Número total de personas y entidades relacionadas.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 349.

1. Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo las declaraciones que correspondan a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.

2. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo las declaraciones del segundo y cuarto trimestres del año, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

3. No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar que la declaración recapitulativa se refiera al año natural, a presentar durante el mes de enero siguiente a dicho año, respecto de aquellos empresarios y profesionales en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

b) Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 del artículo 22 de la Ley Foral del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

Disposición adicional única.-Umbral para la presentación de la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido durante 2010 y 2011.

El umbral a que se refiere el artículo 6.2 de la presente Orden Foral, será de 100.000 euros para las declaraciones recapitulativas correspondientes a los años 2010 y 2011.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Foral 68/2002, de 28 de febrero, por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en aquello que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010.

Pamplona, 18 de junio de 2010.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO I

Hoja resumen a presentar con el soporte
directamente legible por ordenador

F1010728_0.pdf

ANEXO II

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) habrán de cumplir las siguientes características:

-Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

-Capacidad: Hasta 700 MB.

-Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

-No multisesión.

Si el fichero ocupa más de un CD-R, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación CExxxx.NNN (NNN=001,002, ...), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños logicos modelo 349.

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de operador intracomunitario y Registro de rectificaciones. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operadores intracomunitarios y rectificaciones tenga la declaración, siendo diferentes los de operadores intracomunitarios y los de rectificaciones.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (Registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B) del anexo II de la presente Orden Foral, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus operadores intracomunitarios y rectificaciones (registro de tipo 2), a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 349

A.-TIPO DE REGISTRO 0: Registro del Presentador

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Numérico de una posición.

Constante '0' (cero).

2-4

Numérico

MODELO DE PRESENTACIÓN.

Numérico de 3 posiciones.

Constante '349'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Numérico de 4 posiciones.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL PRESENTADOR.

Alfanumérico de 9 posiciones.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Alfanumérico de 40 posiciones.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109

Alfanumérico

DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Alfanumérico de 52 posiciones.

Este campo se subdivide en:

58-59

Siglas de la vía pública.

Alfanumérico de 2 posiciones.

60-79

Nombre de la Vía Pública.

Alfabético de 20 posiciones.

Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km

80-84

NÚMERO.

Numérico de 5 posiciones.

Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales).

85-86

ESCALERA.

Alfanumérico de 2 posiciones.

87-88

PISO.

Alfanumérico de 2 posiciones.

89-90

PUERTA.

Alfanumérico de 2 posiciones.

91-95

CÓDIGO POSTAL.

Numérico de 5 posiciones.

El que corresponda al domicilio del presentador.

96-107

MUNICIPIO.

Alfanumérico de 12 posiciones.

Si el nombre excede de 12 posiciones se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109

CÓDIGO DE PROVINCIA

Numérico de 2 posiciones.

110-114

Numérico

TOTAL DE DECLARANTES.

Numérico de 5 posiciones.

Se indicará el número total de declarantes incluidos en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123

Numérico

TOTAL DE PERSONAS O ENTIDADES RELACIONADAS.

Numérico de 9 posiciones.

Se indicará el número total de operadores intracomunitarios y rectificaciones relacionados en el soporte colectivo (número de registros de tipo 2 grabados) ya sean registro de operador intracomunitario o registro de rectificaciones. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 138-146 y 162-170 de los registros de tipo 1 incluidos en el soporte.

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Alfabético de una posición.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C':

Si la información se presenta en soporte.

'T':

Transmisión Telemática.

125-173

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Alfanumérico de 49 posiciones.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en:

125-133

TELÉFONO.

Numérico de 9 posiciones.

134-173

APELLIDOS Y NOMBRE.

Alfabético de 40 posiciones.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante (persona física) en el registro de tipo 1.

174-175

Alfanumérico

PERIODO

Alfanumérico de 2 posiciones.

Se hará constar el período al que corresponda la presentación colectiva. Dicho período será el mismo que el consignado en el campo "PERIODO" (posición 136-137 del registro de tipo 1) de todas y cada una de las declaraciones que contenga la presentación colectiva. Por lo tanto, en una presentación colectiva únicamente se podrán incluir declaraciones que tengan el mismo contenido en el campo "PERIODO" (posición 136-137 del registro de tipo 1).

Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves:

"01"

Enero

"02"

Febrero

"03"

Marzo

"04"

Abril

"05"

Mayo

"06"

Junio

"07"

Julio

"08"

Agosto

"09"

Septiembre

"10"

Octubre

"11"

Noviembre

"12"

Diciembre

"1T"

Primer trimestre

"2T"

Segundo trimestre

"3T"

Tercer trimestre

"4T"

Cuarto trimestre

"0A" (cero A)

Periodicidad anual

176-487

BLANCOS

488-500

Alfanumérico

SELLO ELECTRÓNICO.

Alfanumérico de 13 posiciones.

Campo reservado para el sello electrónico que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 349

B.-TIPO DE REGISTRO 1: Registro del Declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Numérico de una posición.

Constante número '1'.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Numérico de 3 posiciones.

Constante '349'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Numérico de 4 posiciones.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Alfanumérico de 9 posiciones.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Alfanumérico de 40 posiciones.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C':

Si la información se presenta en soporte.

'T'

Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Alfanumérico de 49 posiciones.

Datos de la persona con quién relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

59-67

TELÉFONO:

Numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE:

Alfabético de 40 posiciones.

Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.

Numérico de 13 posiciones.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.

El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 349.

121-122

Alfabético

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.

Alfabético de una posición.

Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir operaciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio/período presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122

DECLARACIÓN SUSTITUTIVA.

Alfabético de una posición.

Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio/período. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

Numérico de 13 posiciones.

Únicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración Sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-137

Alfanumérico

PERIODO

Alfanumérico de 2 posiciones.

Se hará constar el período al que corresponda la declaración. En el caso de presentación colectiva dicho período será el mismo que el consignado en el campo "PERIODO" (posición 174-175 del registro de tipo 0).

Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves:

"01"

Enero

"02"

Febrero

"03"

Marzo

"04"

Abril

"05"

Mayo

"06"

Junio

"07"

Julio

"08"

Agosto

"09"

Septiembre

"10"

Octubre

"11"

Noviembre

"12"

Diciembre

"1T"

Primer trimestre

"2T"

Segundo trimestre

"3T"

Tercer trimestre

"4T"

Cuarto trimestre

"0A" (cero A)

Periodicidad anual

138-146

Numérico

NÚMERO TOTAL DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS.

Numérico de 9 posiciones.

Deberá consignar el número total de sujetos pasivos a los que se hayan efectuado entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares o adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones intracomunitarias de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios declarados en el soporte para este declarante que figuren en el registro de operador intracomunitario (registro de tipo 2).

(Número de registros de operador intracomunitario (registro de tipo 2) con clave de operación, posición 133, igual a 'E', 'T', 'A', 'S' O 'I').

147-161

Numérico

IMPORTE DE LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

Numérico de 15 posiciones.

Deberá consignar la suma total de las bases imponibles que correspondan a entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares o adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones intracomunitarias de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios, efectuadas por la totalidad de sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior.

(Suma de Bases Imponibles, posiciones 134-146 de los registros de operador intracomunitario (registro de tipo 2) y clave de operación, posición 133, igual a 'E', 'T', 'A', 'S' O 'I').

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

147-159

Parte entera del importe de las operaciones intracomunitarias; si no tiene contenido se consignará a ceros.

160-161

Parte decimal del importe de las operaciones intracomunitarias; si no tiene contenido se consignará a ceros.

162-170

Numérico

NÚMERO TOTAL DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS CON RECTIFICACIONES.

Numérico de 9 posiciones.

Deberá consignar el número total de registros de rectificaciones de entregas intracomunitarias exentas, de entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares o de adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones intracomunitarias de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios declarados en el soporte para este declarante que figuren en el registro de rectificaciones (registro de tipo 2).

(Número de registros de rectificaciones (registro de tipo 2) con clave de operación, posición 133, igual a 'E', 'T', 'A', 'S' O 'I').

171-185

Numérico

IMPORTE DE LAS RECTIFICACIONES.

Numérico de 15 posiciones.

Deberá consignar la suma total de las bases imponibles rectificadas que correspondan a las entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares o a adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones intracomunitarias de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios efectuadas por la totalidad de sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior.

(Suma de Bases Imponibles Rectificadas, posiciones 153-165 de los registros de rectificaciones (registro de tipo 2) y clave de operación, posición 133, igual a 'E', 'T', 'A', 'S' O 'I').

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

171-183

Parte entera del importe de las bases imponibles rectificadas; si no tiene contenido se consignará a ceros.

184-185

Parte decimal del importe de las bases imponibles rectificadas; si no tiene contenido se consignará a ceros.

186

Alfabético

INDICADOR CAMBIO PERIODO EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR.

En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los 50.000 euros (en los ejercicios 2010 y 2011 este límite será de 100.000euros) en el segundo mes de cada trimestre (Febrero, Mayo, agosto, noviembre) deberá presentarse una declaración mensual por ese período en la que se incluirán las operaciones correspondientes a ese mes (segundo mes del trimestre) y al anterior (primer mes del trimestre).

Se consignará el valor que corresponda según la siguiente relación:

X:. Si se corresponde con una declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre

Blanco: En cualquier otro caso.

187-390

BLANCOS

391-399

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL

Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

400-487

BLANCOS

488-500

Alfanumérico

SELLO ELECTRÓNICO.

Alfanumérico de 13 posiciones.

Campo reservado para el sello electrónico que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

-Todos los importes serán positivos.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 349

C.-TIPO DE REGISTRO 2: Registro de Operador Intracomunitario

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Numérico de una posición.

Constante '2'.(dos).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Numérico de 3 posiciones.

Constante '349'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Numérico de 4 posiciones.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Alfanumérico de 9 posiciones.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-75

Alfanumérico

BLANCOS.

76-92

Alfanumérico

NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO.

Alfanumérico de 17 posiciones.

Se compone de los subcampos:

76-77

CÓDIGO DEL PAÍS:

Alfabético de 2 posiciones.

Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la U.E.

78-92

NUMERO:

Alfanumérico de 15 posiciones.

Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones.

Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros.

A partir del 1 de mayo de 2004, con la incorporación de nuevos países a la Unión Europea, debe tenerse en cuenta la composición del NIF aplicable en cada uno de dichos países, a efectos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

País

Código País

Número

Alemania

DE

9 caracteres numéricos

Austria

AT

9 caracteres alfanuméricos

Bélgica

BE

10 caracteres numéricos

Bulgaria

BG

9 ó 10 caracteres numéricos

Chipre

CY

9 caracteres alfanuméricos

Dinamarca

DK

8 caracteres numéricos

Eslovenia

SI

8 caracteres numéricos

Estonia

EE

9 caracteres numéricos

Finlandia

FI

8 caracteres numéricos

Francia

FR

11 caracteres alfanuméricos

Grecia

EL

9 caracteres numéricos

Gran Bretaña

GB

5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos

Holanda

NL

12 caracteres alfanuméricos

Hungría

HU

8 caracteres numéricos

Italia

IT

11 caracteres numéricos

Irlanda

IE

8 caracteres alfanuméricos

Letonia

LV

11 caracteres numéricos

Lituania

LT

9 ó 12 caracteres numéricos

Luxemburgo

LU

8 caracteres numéricos

Malta

MT

8 caracteres numéricos

Polonia

PL

10 caracteres numéricos

Portugal

PT

9 caracteres numéricos

República Checa

CZ

8, 9 ó 10 caracteres numéricos

República Eslovaca

SK

10 caracteres numéricos

Rumanía

RO

De 2 a 10 caracteres numéricos

Suecia

SE

12 caracteres numéricos.

93-132

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO.

Alfanumérico de 40 posiciones.

Se cumplimentará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

133

Alfabético

CLAVE DE OPERACIÓN.

Alfabético de una posición.

Se consignará la que corresponda según la siguiente relación :

E

Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares que se consignará "T".

A

Adquisiciones intracomunitarias sujetas.

T

Entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares. Cuando se realice alguna entrega de bienes de las mencionadas en el artículo 68.5 del Reglamento del I.V.A.

Estas operaciones, cuando sean efectuadas para un destinatario para el cual se hayan realizado entregas intracomunitarias, se consignarán en un registro independiente de aquel en que se hayan consignado estas últimas operaciones.

S

Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.

I

Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, prestadas por empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros cuyo destinatario es el declarante.

134-146

Numérico

BASE IMPONIBLE.

Numérico de 13 posiciones.

Se hará constar el importe total de la Base Imponible del conjunto de las entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado clave de operación 'E'; del conjunto de las adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha consignado clave de operación 'A'; del conjunto de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación 'T', del conjunto de prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas si se ha consignado clave de operación 'S', o del conjunto de adquisiciones intracomunitarias de servicios si se ha consignado clave de operación 'I' para cada operador intracomunitario. Por lo tanto, si en un mismo período se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación con el fin de consignar un único registro por cada clave de operación y período. En cuanto a las operaciones triangulares, también deberán acumularse por operador intracomunitario y período; no obstante se consignarán en un registro independiente de aquellas operaciones distintas de éstas.

Se consignarán las operaciones mencionadas en los artículos 68 y 69 del Reglamento del IVA.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

134-144

Parte entera del importe de las entregas; si no tiene contenido se consignará a ceros.

145-146

Parte decimal del importe de las entregas; si no tiene contenido se consignará a ceros.

147- 500

BLANCOS

-Todos los importes serán positivos.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 349

C.-TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Numérico de una posición.

Constante '2'.(dos).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Numérico de 3 posiciones.

Constante '349'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Numérico de 4 posiciones.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Alfanumérico de 9 posiciones.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-75

Alfanumérico

BLANCOS.

76-92

Alfanumérico

NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO.

Alfanumérico de 17 posiciones.

Se compone de los subcampos:

76-77

CÓDIGO DEL PAÍS:

Alfabético de 2 posiciones.

Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la U.E.

78-92

NÚMERO:

Alfanumérico de 15 posiciones.

Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones.

Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros.

A partir del 1 de mayo de 2004, con la incorporación de nuevos países a la Unión Europea, debe tenerse en cuenta la composición del NIF aplicable en cada uno de dichos países, a efectos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

País

Código País

Número

Alemania

DE

9 caracteres numéricos

Austria

AT

9 caracteres alfanuméricos

Bélgica

BE

10 caracteres numéricos

Bulgaria

BG

9 ó 10 caracteres numéricos

Chipre

CY

9 caracteres alfanuméricos

Dinamarca

DK

8 caracteres numéricos

Eslovenia

SI

8 caracteres numéricos

Estonia

EE

9 caracteres numéricos

Finlandia

FI

8 caracteres numéricos

Francia

FR

11 caracteres alfanuméricos

Grecia

EL

9 caracteres numéricos

Gran Bretaña

GB

5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos

Holanda

NL

12 caracteres alfanuméricos

Hungría

HU

8 caracteres numéricos

Italia

IT

11 caracteres numéricos

Irlanda

IE

8 caracteres alfanuméricos

Letonia

LV

11 caracteres numéricos

Lituania

LT

9 ó 12 caracteres numéricos

Luxemburgo

LU

8 caracteres numéricos

Malta

MT

8 caracteres numéricos

Polonia

PL

10 caracteres numéricos

Portugal

PT

9 caracteres numéricos

República Checa

CZ

8, 9 ó 10 caracteres numéricos

República Eslovaca

SK

10 caracteres numéricos

Rumanía

RO

De 2 a 10 caracteres numéricos

Suecia

SE

12 caracteres numéricos

93-132

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO.

Alfanumérico de 40 posiciones.

Se cumplimentará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

133

Alfabético

CLAVE DE OPERACIÓN.

Alfabético de una posición.

Se consignará la que corresponda según la siguiente relación de claves:

E

Rectificaciones a las entregas intracomunitarias exentas.

A

Rectificaciones a las adquisiciones intracomunitarias sujetas.

T

Rectificaciones a las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares. Cuando se realice alguna entrega de bienes de las mencionadas en el artículo 68.5 del Reglamento del I.V.A.

Estas operaciones, cuando sean efectuadas para un destinatario para el cual se hayan realizado entregas intracomunitarias, se consignarán en un registro independiente de aquel en que se hayan consignado estas últimas operaciones.

S

Rectificaciones a las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.

I

Rectificaciones a las adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto prestadas por empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros cuyo destinatario es el declarante.

134-146

BLANCOS.

147-178

Alfanumérico

RECTIFICACIONES.

Estos campos se cumplimentarán cuando se hayan producido circunstancias que supongan errores o rectificaciones de las bases consignadas en declaraciones anteriores. La rectificación se incluirá en el período en que se hubiera notificado tal modificación al destinatario de los bienes. Por tanto, este campo se rellenará únicamente si la operación que se consigna es una rectificación a una entrega, adquisición intracomunitaria, operación triangular, prestación intracomunitaria de servicios o adquisición intracomunitaria de servicios.

Se compone de los siguientes subcampos:

147-150

Ejercicio.

Numérico de 4 posiciones.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración que se corrige.

151-152

Período.

Alfanumérico de 2 posiciones.

Período al que corresponde la declaración que se corrige, codificado con las siguientes claves:

01:

Enero

02:

Febrero

03:

Marzo

04:

Abril

05:

Mayo

06:

Junio

07:

Julio

08:

Agosto

09:

Septiembre

10:

Octubre

11:

Noviembre

12:

Diciembre

1T:

Primer trimestre

2T:

Segundo trimestre

3T:

Tercer trimestre

4T:

Cuarto trimestre

0A (cero A)

Periodicidad anual

153-165

Base Imponible Rectificada.

Numérico de 13 posiciones.

Se consignará el nuevo importe total de la Base Imponible de las entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado clave de operación 'E', de las adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha consignado clave de operación 'A', de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación 'T', de las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas si se ha consignado clave de operación S, y del conjunto de adquisiciones intracomunitarias de servicios si se ha consignado clave de operación I que corresponda al operador intracomunitario y al período indicado, una vez modificado el importe de la base imponible de la operación que se desea rectificar. Por lo tanto, si en un mismo período se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario y en una o varias de ellas se quiere rectificar la base imponible que se declaró, se acumularán en un único registro, por clave de operación y período, el total de bases imponibles de todas las operaciones una vez rectificadas las bases imponibles que correspondan.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

153-163 Parte entera del importe de la base imponible rectificada; si no tiene contenido se consignará a ceros.

164-165 Parte decimal del importe de la base imponible rectificada; si no tiene contenido se consignará a ceros.

166-178

Base Imponible declarada anteriormente.

Numérico de 13 posiciones.

Importe de la base imponible de la operación que se consignó en la declaración que se corrige.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

166-176 Parte entera del importe de la base imponible declarada anteriormente; si no tiene contenido se consignará a ceros.

177-178 Parte decimal del importe de la base imponible declarada anteriormente; si no tiene contenido se consignará a ceros.

179-500

BLANCOS

-Todos los importes serán positivos.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO DE RECTIFICACIONES

El registro de rectificaciones tiene como finalidad que el contribuyente pueda corregir operaciones declaradas en una declaración anterior, cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La manera en que se cumplimentará el registro de rectificaciones será diferente dependiendo del error o alteración que se quiera corregir.

A) Cuando únicamente se quiera rectificar el importe de la base imponible debido a que la misma se declaró por un importe erróneo o se ha producido una alteración derivada de las circunstancias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cumplimentará un único registro.

El registro de rectificación se cumplimentará respecto a los campos "NIF OPERADOR COMUNITARIO" (posición 76-92), "APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO" (posición 93-132) y "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 133) con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. Respecto al campo "RECTIFICACIONES" (posiciones 147-178) se consignarán en los subcampos "Ejercicio" (posición 147-150) y "Período" (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo "Base Imponible Rectificada" (posición 153-165) se consignará el nuevo importe total de la Base Imponible de las entregas, si se ha consignado clave de operación 'E', de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación 'T', de las adquisiciones, si se ha consignado clave de operación 'A', de las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas si se ha consignado clave de operación S, y del conjunto de adquisiciones intracomunitarias de servicios si se ha consignado clave de operación I, que corresponda al operador intracomunitario y al período indicado, una vez modificado el importe de la Base Imponible de la operación que se desea rectificar. En cuanto al subcampo "Base Imponible declarada anteriormente" (posición 166-178) se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige. Por lo tanto, si en un mismo período se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario y en una o varias de ellas se quiere rectificar la base imponible que se declaró, se acumularán en un único registro, por clave de operación y período, el total de bases imponibles de todas las operaciones una vez rectificadas las bases imponibles que correspondan.

Ejemplo: El contribuyente español con NIF: B22222222 consigna en su declaración del ejercicio 2009 y período 4T la siguiente operación:

Registro de operador intracomunitario

NOMBRE CAMPO

POSICIONES

DATO CONSIGNADO

Tipo de registro

1

2

Modelo

2-4

349

Ejercicio

5-8

2009

Nif declarante

9-17

B22222222

Nif operador comunitario

76-92

PT123456789

Apellidos y nombre o razon social del operador intracomunitario

93-132

Operador portugues

Clave de operacion

133

A

Base imponible

134-146

0000000123456

En enero del 2010 se rescinde una de las adquisiciones que se habían realizado durante el cuarto trimestre del año 2009 con el operador portugués (PT123456789), siendo la nueva base imponible de la totalidad de las adquisiciones realizadas durante dicho período de 1000,00 euros. En su declaración del 1T del ejercicio 2010 se consignará el registro de la siguiente manera:

Registro de rectificaciones

NOMBRE CAMPO

POSICIONES

DATO CONSIGNADO

Tipo de registro

1

2

Modelo

2-4

349

Ejercicio

5-8

2010

Nif declarante

9-17

B22222222

Nif operador comunitario

76-92

PT123456789

Apellidos y nombre o razon social del operador intracomunitario

93-132

Operador portugues

Clave de operación

133

A

Ejercicio

147-150

2009

Período

151-152

4T

Base imponible rectificada

153-165

0000000100000

Base Imponible declarada anteriormente

166-178

0000000123456

b) Cuando el campo que desea corregir es el "NIF OPERADOR COMUNITARIO" (posición 76-92), "APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO" (posición 93-132) o "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 133), será necesario cumplimentar dos registros de rectificaciones.

El primer registro de rectificación se cumplimentará, respecto a los campos anteriormente mencionados, con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. El campo "RECTIFICACIONES" (posiciones 147-178) se cumplimentará de la siguiente manera: en los subcampos "Ejercicio" (posición 147-150) y "Período" (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo "Base Imponible Rectificada" (posición 153-165) se rellenará a ceros. En cuanto al subcampo "Base Imponible declarada anteriormente" se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige.

El segundo registro de rectificación se cumplimentará respecto a los campos "NIF OPERADOR COMUNITARIO" (posición 76-92), "APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO" (posición 93-132) y " CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 133) con los datos corregidos de los errores o alteraciones que se quieren comunicar. Respecto al campo "RECTIFICACIONES" (posiciones 147-178) se consignarán en los subcampos "Ejercicio" (posición 147-150) y "Período" (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo "Base Imponible Rectificada" (posición 153-165) se consignará el importe total de la base imponible de las entregas, si se ha consignado clave de operación 'E`, de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación 'T', y de las adquisiciones, si se ha consignado clave de operación 'A', de las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas si se ha consignado clave de operación S, y del conjunto de adquisiciones intracomunitarias de servicios si se ha consignado clave de operación I, que corresponda al operador intracomunitario y al período indicado. En cuanto a la "Base Imponible declarada anteriormente" (posición 166-178) se consignará cero al ser un nuevo registro.

Ejemplo: El contribuyente español con NIF: B22222222 consigna en su declaración del ejercicio 2009 y período 4T la siguiente operación:

Registro de operador intracomunitario

NOMBRE CAMPO

POSICIONES

DATO CONSIGNADO

Tipo de registro

1

2

Modelo

2-4

349

Ejercicio

5-8

2009

Nif declarante

9-17

B22222222

Nif operador comunitario

76-92

PT123456789

Apellidos y nombre o razon social del operador intracomunitario

93-132

Operador portugues

Clave de operacion

133

A

Base imponible

134-146

0000000123456

En marzo del 2010 el operador portugués le comunica que su NIF comunitario no es 'PT123456789' sino 'PT987654321'. En su declaración del 1T del ejercicio 2010 será necesario declarar dos registros de rectificaciones.

El primero de ellos se consignará de la siguiente manera:

Registro de rectificaciones

NOMBRE CAMPO

POSICIONES

DATO CONSIGNADO

Tipo de registro

1

2

Modelo

2-4

349

Ejercicio

5-8

2010

Nif declarante

9-17

B22222222

Nif operador comunitario

76-92

PT123456789

Apellidos y nombre o razon social del operador intracomunitario

93-132

Operador portugues

Clave de operación

133

A

Ejercicio

147-150

2009

Período

151-152

4T

Base imponible rectificada

153-165

0000000000000

Base imponible declarada anteriormente

166-178

0000000123456

El segundo registro se consignará:

Registro de rectificaciones

NOMBRE CAMPO

POSICIONES

DATO CONSIGNADO

Tipo de registro

1

2

Modelo

2-4

349

Ejercicio

5-8

2010

Nif declarante

9-17

B22222222

Nif operador comunitario

76-92

Pt987654321

Apellidos y nombre o razon social del operador intracomunitario

93-132

Operador portugues

Clave de operación

133

A

Ejercicio

147-150

2009

Período

151-152

4t

Base imponible rectificada

153-165

0000000123456

Base imponible declarada anteriormente

166-178

0000000000000

Código del anuncio: F1010728