BOLETÍN Nº 79 - 30 de junio de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 37/2010, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la cual se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al cual le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; recursos hídricos, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

El Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, determina la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluida la correspondiente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En diferentes auditorías de la unidad de certificación del Organismo Pagador se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear una unidad que coordine a las diferentes unidades implicadas en la gestión de las ayudas Feaga-Feader. Es por ello que se hace necesaria la creación de una Sección de Coordinación del Organismo Pagador. Esta creación, conlleva, en cumplimiento del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009, por la que se ordenaba la reducción de unidades orgánicas, la supresión de un negociado mediante la correspondiente Orden Foral.

La creación de esta unidad implica la necesidad de modificar aspectos del Decreto Foral 124/2007 que quedan desfasados y una reestructuración de funciones.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 14 de junio de 2010,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

1. Se modifican los artículos 21, 22, 23, 25 y 26 del Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que quedan redactas de la siguiente manera:

"Artículo 21. Ámbito material de competencias del Servicio de Información y Gestión Económica.

El Servicio de Información y Gestión Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Las relaciones con el Organismo de Coordinación FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) respecto de las ayudas otorgadas por el Feaga y el Feader.

-Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

-Contabilidad y ejecución de pagos del Organismo Pagador.

-Registro de deudores, anticipos y garantías del Organismo Pagador.

-Gestión presupuestaria del Departamento.

-Estudios de carácter económico.

-Estudios y estadísticas agrarias.

-Inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios.

-Coordinación de las actuaciones de investigación y desarrollo agrario.

-Recursos informáticos y sistemas de información del Departamento."

"Artículo 22:

Se añade una letra d) al artículo 22:

d) Sección de Coordinación."

"Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a elaboración del anteproyecto de presupuesto, contabilidad, gestión e información de la ejecución presupuestaria foral, ejecución de pagos con cargo a los fondos Feaga y Feader y de los demás fondos comunitarios, y la tramitación de los suministros del Departamento."

"Artículo 25. Ámbito material de competencias de la Sección de Evaluación de Recursos Agrarios.

La Sección de Evaluación de Recursos Agrarios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al inventario y la evaluación de los recursos naturales agrarios, a los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación, a la gestión y mantenimiento de la red metereológica y climática de Navarra, en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), a la gestión y coordinación de la Red Contable Agraria, al desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica Agraria en coordinación con el resto del Departamento y en el marco general de SITNA, a la elaboración, coordinación y difusión de las estadísticas agrarias y ambientales, y a la coordinación de la investigación agraria y relaciones con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria."

"La denominación de la Sección de Control Interno, artículo 26, pasa a ser de Auditoría Interna."

2. Se añade un artículo al Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

"Artículo 25 bis. Ámbito material de competencias de la Sección de Coordinación.

La Sección de Coordinación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a coordinar en el marco del Organismo Pagador la recopilación de la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea, la presentación de la cuenta anual, los procedimientos de liquidaciones de cuentas, y las cuestiones horizontales de gestión y control de las ayudas, con el objeto de fomentar su aplicación homogénea, así como la función de contabilidad de los fondos Feaga y Feader y registro de deudores, anticipos y garantías del Organismo Pagador."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de junio de 2010.-El Vicepresidente Primero del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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