BOLETÍN Nº 64 - 26 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Plan de conjunto Pamplona-Orkoien, en el área de San Macario, para desarrollo de un sector de actividad económica.
Normativa urbanística

La Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio aprobó definitivamente, mediante Orden Foral 52/2010 de 23 de marzo, Plan de Conjunto Pamplona-Orkoien, en el área de San Macario, para desarrollo de un Sector de Actividad Económica, del Plan Municipal de Pamplona.

En dicha Orden Foral, se aprobó asimismo la siguiente determinación:

"El Proyecto de Urbanización se ajustará a las determinaciones de los informes emitidos por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona".

A continuación se publica el Texto Normativo del mencionado Documento, a los efectos oportunos:

NORMATIVA URBANÍSTICA

CAPÍTULO 0

Normas preliminares

Artículo 1. Objeto del expediente.

El presente Plan de Conjunto tiene por objeto la implantación de un área de actividades económicas entre las localidades de Pamplona y Orkoien, con ordenación pormenorizada a nivel de detalle, con el señalamiento de alineaciones, rasantes, alturas, ordenación de volúmenes, aprovechamiento, etc. de modo que pueda ser ejecutado directamente sin necesidad de nuevos planeamientos de desarrollo.

Los documentos gráficos del expediente definen y determinan de una manera precisa los extremos contenidos en el párrafo anterior. La Memoria del documento explica y razona lo propuesto, y justifica su vinculación respecto a los Planes municipales vigentes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente expediente es el grafiado en la documentación gráfica del Plan de Conjunto:

-Superficie suelo urbano consolidado (parte de las instalaciones de Praxair): 12.844 m2.

-Sector de suelo urbanizable: 218.915 m2.

-Sistema general adscrito 1: 6.310 m2.

-Sistema general adscrito 2: 7.781 m2.

Artículo 3. Desagregaciones urbanísticas generales.

El ámbito delimitado es un Área de Reparto de Suelo Urbanizable (que se desagrega en un Sector con dos Sistemas Generales Adscritos), y un Área de Suelo Urbano Consolidado mientras se mantenga la industria existente o la actividad que esta desarrolla.

El Sector de suelo urbanizable constituye una única Unidad de Ejecución.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 4. Alcance del presente plan de conjunto.

La presente "documentación Urbanística", como último eslabón de la ordenación urbanística, establece la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénicas sanitarias de los terrenos y/o construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación de la edificación y de su entorno, a fin de que las futuras edificaciones puedan desarrollarse.

Para ello se establecen determinaciones con el carácter de estructurantes (propias de Plan Municipal), para cuya modificación será precisa la modificación del propio Plan de Conjunto por parte de los dos ayuntamientos, y aquellas de rango pormenorizado, para cuya modificación se propondrá el instrumento que resulte más apropiado, y cuya tramitación y aprobación dependerá exclusivamente del ayuntamiento afectado en cada caso.

Artículo 5. Ejecutoriedad y vigencia.

El "Plan de Conjunto Pamplona-Orkoien para el desarrollo de un Sector de Actividad Económica" una vez aprobado definitivamente y publicadas sus Normas Urbanísticas será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida hasta tanto sea objeto de revisión, y/o modificación.

Artículo 6. Obligatoriedad.

Las determinaciones del Plan de Conjunto, mientras perdure su vigencia serán de aplicación obligatoria tanto para el planeamiento de desarrollo que se pueda redactar como para su ejecución y obligarán por igual a los particulares y a las administraciones públicas.

Artículo 7. Modificación y revisión.

Las determinaciones del Plan de Conjunto se podrán modificar y/o revisar en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido por la legislación aplicable.

La modificación de las determinaciones estructurantes seguirá el mismo procedimiento que el seguido para la aprobación.

Por su parte la Modificación de las determinaciones pormenorizadas se realizará conforme al procedimiento establecido para el artículo 74 de la LF 35/2002 siendo administración competente el Ayuntamiento afectado en cada caso.

Artículo 8. Desagregación del suelo urbanizable.

El Área de Reparto de San Macario se desagrega en los siguientes ámbitos:

-Sector San Macario: Es una desagregación del Suelo Urbanizable del Ayuntamiento de Pamplona y Orkoien.

-G.S.A.1: Sistema General Adscrito. Rotonda de acceso desde Orkoien a Pamplona.

-G.S.A.2: Sistema General Adscrito. Rotonda entre San Jorge y Landaben.

Unidad de Ejecución: Se delimita una única unidad de ejecución que coincide con la propia delimitación del Sector.

Unidades Básicas: Sirven para establecer los usos pormenorizados, los aprovechamientos, las alineaciones exteriores y los regímenes públicos y/o privados de los suelos.

Solares: Es la desagregación definida por la alineación interior y exterior. Es por tanto, el suelo sobre el que se construye alguna edificación.

CAPÍTULO II

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 9. Calificación del suelo.

La calificación del Plan de Conjunto está correlacionada con la desagregación espacial determinada en el Artículo anterior.

-Uso global: Actividad económica.

-Usos pormenorizados:

  • Permitido: Oficinas, comercial y dotacional (conjunto de actividades de carácter terciario que recorre el espectro que va desde los usos de Centros universitarios, Hospitales, Complejos recreativos y culturales, Ferias de Muestras, ... hasta el límite de los industriales [incluye los Centros de Investigación y Desarrollo, Centros Tecnológicos, Parques Empresariales, ...]).
  • Complementario del uso principal: Almacenes, archivos y aparcamiento.
  • Prohibido: El resto, especialmente industrial y residencial permanente de cualquier tipo.

-Uso Detallados: Los correspondientes usos detallados se definirán en las correspondientes licencias de edificación.

Artículo 10. Sistema de actuación.

Se establece como sistema de actuación el de Cooperación.

Se tendrá en consideración el artículo 176 de la Ley Foral 35/2002, que establece que el Proyecto de Reparcelación se podrá formular por los propietarios que representen más del 35% de la superficie reparcelable

Artículo 11. Plazos de ejecución.

Se establece un plazo máximo de 8 años para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.

CAPÍTULO III

Normas de la edificación y urbanización

Artículo 12. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.

Condiciones técnicas mínimas de viarios y servicios. Las características de la red viaria e infraestructuras se ajustarán a la normativa municipal en vigor para este tipo de obras. Podrán proponerse soluciones técnicas para dichos servicios que no se ajusten plenamente a dicha normativa municipal siempre que se justifique en el Proyecto de Urbanización la necesidad de dicho cambio.

Construcciones en parcelas. Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales o en la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas. El titular de la parcela será el responsable de los desperfectos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras citadas.

Artículo 13. Condiciones de la edificación.

Cerramientos de parcela. El límite de la parcela en su frente y en las líneas medianeras, objeto de retranqueos, se materializará con un cerramiento cuyo diseño, materiales constructivos y estética general, será unitario para cada Unidad Básica.

La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a cargo de la actividad que primero se establezca debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la construcción de su edificio.

En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre los propietarios de las dos parcelas.

Ordenación de edificios dentro de la misma parcela. En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre ellos será de 5,00 metros entre edificios con fachadas a vías principales y de 3,00 metros entre edificios con fachadas a vías interiores de parcelas.

Patios. Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.

Semisótanos y sótanos. Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local. Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. En ningún caso se podrá destinar el sótano al uso de oficinas o locales de trabajo.

Aparcamientos en parcelas. Se ejecutará una plaza de aparcamiento en planta de sótano por cada 100 m² construidos.

Artículo 14. Condiciones generales de volumen.

Ocupación sobre parcela. La ocupación máxima sobre cada parcela viene detallada en las normas particulares de cada Unidad Básica.

Para el cómputo de la superficie ocupada no se tendrán en cuenta los aleros y marquesinas. A efectos de ocupación máxima, será computable la superficie ocupada por los equipos de proceso de fabricación exteriores a las construcciones. La parte de parcela no ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio libre de uso privado, sin edificación. En este espacio libre se podrán ubicar plazas de aparcamiento del personal propio y podrán efectuarse las acciones de carga y descarga, propias de la actividad que se desarrolle.

Se prohíbe terminantemente utilizar las zonas libres como zona de almacenamiento de mercancías u otros objetos, depósito de residuos, así como cualquier tipo de instalación o construcción auxiliar (se exceptúan las pérgolas o cubiertas que se empleen para la protección de coches). El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al colector de pluviales. El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado, debiendo quedar drenado para la recogida en el interior de cada parcela de todas las aguas superficiales.

Edificabilidad. La superficie edificable sobre cada parcela viene detallada en las normas particulares de cada Unidad Básica.

Número máximo de plantas. Con carácter específico queda determinado por las Normas particulares según la Unidad Básica.

Altura de la edificación. Con carácter específico queda determinado por las Normas particulares según la Unidad Básica.

Artículo 15. Condiciones de estética.

Generalidades. Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor.

Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas que se instalen quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

Tanto las paredes medianeras como los parámetros que sean susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

En los cerramientos de parcela de lindero exteriores, se recomienda la utilización de especies vegetales de baja altura (setos). Se permitirá cuando sea necesario por motivos de seguridad, otro tipo de cerramiento con una base maciza máxima de 0,50 metros de altura, siendo el resto permeable visualmente.

Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa que se instale es la responsable-en todo momento- de su buen estado de mantenimiento y conservación.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada los que dan frente a cualquier vía pública.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las edificaciones deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que los que no queden pavimentados se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc., siempre concretando su uso específico.

Se permiten cubiertas de tipo plana o inclinada, en el caso de cubiertas inclinadas, las pendientes irán comprendidas entre el 15% y el 35%.

Por encima del faldón de cubierta se permite la ejecución de elementos que correspondan a instalaciones o servicios de la edificación tales como conducciones de salida de humos y gases, aireación y ventilación, etc.

Las construcciones que se realicen por encima de la altura de edificación, se ejecutarán con los materiales de calidad técnica idéntica a los cierres de edificación y deberán conformar un conjunto compositivamente unitario con la misma.

Artículo 16. Condiciones para la urbanización y las infraestructuras.

Generalidades. Se cumplirán las determinaciones de la Ley Foral 4/1998, de 11 de julio sobre Barreras Físicas y Sensoriales, el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la misma, y la Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1998, de 11 de julio, sobre Barreras Físicas y Sensoriales. Se cumplirán a si mismo las determinaciones incluidas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en cuanto al diseño de las paradas del autobús urbano, como de la recogida de residuos.

Aparcamientos en la vía pública. Será obligatoria la existencia de 1.288 plazas de aparcamiento en vía pública. De ellas, se reservará un mínimo del 6% para usuarios minusválidos con unas dimensiones de FR = 320 cm y FO = 500 cm de conformidad con la Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1998, de 11 de julio, sobre Barreras Físicas y Sensoriales y el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la misma. El resto de las plazas tendrán una superficie rectangular mínima de:

-Aparcamiento en batería: FR = 220 cm y FO = 450 cm.

-Aparcamiento en línea: FR = 450 cm y FO = 240 cm.

Arbolado en la vía pública. Será obligatoria la ubicación de arbolado en las vías públicas de manera similar a la propuesta en la documentación gráfica. Dicho arbolado contará con riego automático y sus alcorques se diseñarán de manera que se pueda caminar sobre ellos.

Zona de Dominio Público y de Protección de las Infraestructuras Ferroviarias. Todas las obras o instalaciones fijas o provisionales que se pretendan realizar en la Zona de Dominio Público o de Protección requerirán la previa autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

CAPÍTULO IV

Normas particulares

Artículo 17. Unidad básica 1.

-Identificación:

Parcelas para edificación jardín, en las que prevalezca la zona libre privada sobre la edificación, que se sitúan al norte del vial longitudinal principal que atraviesa el Área de San Macario de oeste a este.

-Normas de calidad:

Se permite ejecutar cierres de parcela en la alineación prevista en la documentación gráfica, los cuales no podrán ser opacos salvo un pequeño zócalo inferior de 50 centímetros.

Se deberá ajardinar un porcentaje superior al 25% de la superficie total de la parcela privada.

-Normas de diseño:

Se establece una parcela mínima para futuras segregaciones de 10.000 m² en el caso de la UB.1.1 y no se permiten segregaciones para el caso de la UB.1.2

Las edificaciones se deberán retranquear 5 metros del cierre de parcela en todos sus límites, salvo en la parte que linda con el vial longitudinal que atraviesa el Área de oeste a este que el retranqueo se establece en 7 metros del cierre de parcela, en dicha zona se mantendrá una franja de zona verde privada de al menos 5 metros de anchura con riego automático.

La ocupación máxima en planta no podrá superar el 60% de la parcela.

Se establecen los siguientes parámetros:

  • Altura máxima de la edificación B+3 salvo elementos singulares sin aprovechamiento.
  • Altura mínima de la edificación B.
  • Altura máxima planta baja 5 metros, para el resto 4 metros.
  • No existe limitación de vuelos en las plantas.
  • Las plantas de sótano tendrán la misma alineación que la edificación en planta baja.

-Aprovechamiento:

SUPERFICIE
PARCELA

OCUPACIÓN EN PLANTA BAJA

SUPERFICIE CONSTRUIDA MÁXIMA

SUPERFICIE LIBRE PRIVADA MÍNIMA

U.B-1.1

31.206 m²

18.724 m2

45.108 m2

12.482 m2

U.B-1.2

4.274 m2

2.564 m2

10.258 m2

1.710 m2

En sótanos no computará como superficie que consume aprovechamiento la de los garajes, siempre que su número no sea superior a dos por cada 100 m² construidos.

Artículo 18. Unidad básica 2.

-Identificación:

Parcelas de mayor tamaño de las situadas entre el vial longitudinal principal que atraviesa el Área de San Macario de oeste a este y las vías del ferrocarril en las cuales se propone una posible división en diferentes edificaciones con una imagen unitaria.

-Normas de calidad:

No se permitirá el acceso rodado al interior de las edificaciones por el vial longitudinal principal que atraviesa el Área de San Macario de oeste a este.

Se redactará un proyecto unitario de construcción por manzana o en su defecto un Estudio de Detalle que garantice la homogeneidad de fachadas, cubiertas y alturas.

Todas las fachadas de la manzana serán de calidad de manera que actúen como fachada del polígono con especial referencia a la rehabilitación de un futuro paseo peatonal en la zona de las vías del ferrocarril.

En el caso de que la edificación que se realice libere suelo en planta baja, este deberá tener un tratamiento ajardinado en al menos un 25% de la superficie liberada.

-Normas de diseño:

Se establece una parcela mínima para futuras segregaciones de 1.200 m².

Se establecen los siguientes parámetros:

  • Altura máxima de la edificación B+3.
  • Altura mínima de la edificación B.
  • Altura máxima de planta baja: 5 metros.
  • Altura máxima de alero: 17 metros.
  • Superficie ocupable en planta: 100% de la parcela.
  • No se permiten vuelos hacia el espacio público.
  • Las plantas de sótano podrán ocupar toda la parcela.

-Aprovechamiento:

SUPERFICIE PARCELA

OCUPACIÓN EN PLANTA BAJA

SUPERFICIE CONSTRUIDA MÁXIMA

SUPERFICIE LIBRE PRIVADA MÍNIMA

U.B-2.1

3.600 m²

3.600 m2

7.200 m2

-

U.B-2.2

3.600 m2

3.600 m2

7.200 m2

-

U.B-2.3

3.600 m2

3.600 m2

7.200 m2

-

En sótanos no computará como superficie que consume aprovechamiento la de los garajes, siempre que su número no sea superior a dos por cada 100 m² construidos.

Artículo 19. Unidad básica 3.

-Identificación:

Parcelas de menor tamaño de las situadas entre el vial longitudinal principal que atraviesa el Área de San Macario de oeste a este y las vías del ferrocarril en las cuales se propone una posible división en diferentes edificaciones aunque con una imagen unitaria.

-Normas de calidad:

No se permitirá el acceso rodado al interior de las edificaciones por el vial longitudinal principal que atraviesa el Área de San Macario de oeste a este.

Se redactará un proyecto unitario de construcción por manzana o en su defecto un Estudio de Detalle que garantice la homogeneidad de fachadas, cubiertas y alturas.

Todas las fachadas de la manzana serán de calidad de manera que actúen como fachada del polígono con especial referencia a la rehabilitación de un futuro paseo peatonal en la zona de las vías del ferrocarril.

-Normas de diseño:

Se establece una parcela mínima para futuras segregaciones de 600 m².

La ocupación en planta es obligatoria.

Se establecen los siguientes parámetros:

  • Altura máxima de la edificación B+3.
  • Altura mínima de la edificación B.
  • Altura máxima de planta baja: 5 metros.
  • Altura máxima de alero: 17 metros.
  • Superficie ocupable en planta: 100% de la parcela.
  • No se permiten vuelos.

-Aprovechamiento:

SUPERFICIE PARCELA

OCUPACIÓN EN PLANTA BAJA

SUPERFICIE CONSTRUIDA MÁXIMA

SUPERFICIE LIBRE PRIVADA MÍNIMA

U.B-3.1

1.800 m2

1.800 m2

7.200 m2

0 m2

U.B-3.2

1.800 m2

1.800 m2

7.200 m2

0 m2

U.B-3.3

1.800 m2

1.800 m2

7.200 m2

0 m2

U.B-3.4

1.800 m2

1.800 m2

7.200 m2

0 m2

U.B-3.5

1.800 m2

1.800 m2

7.200 m2

0 m2

En sótanos no computará como superficie que consume aprovechamiento la de los garajes, siempre que su número no sea superior a dos por cada 100 m² construidos.

Artículo 20. Unidad básica 4.

-Identificación:

Parcelas para edificación en altura situadas al norte del vial longitudinal principal que atraviesa el Área de San Macario de oeste a este.

Se diseñarán con una zona libre privada de uso público con carácter de zona verde que apoye la idea de edificación jardín.

-Normas de calidad:

La zona libre privada tendrá una servidumbre de uso público por lo cual no podrá cerrarse.

Dicha zona libre privada tendrá un carácter predominante vegetal, para lo cual contará con riego automático e iluminación.

El acceso a la edificación se resolverá a través de la zona libre privada con pavimentación realizada con materiales pétreos o imitación de pétreos.

El proyecto de obras de edificación que se presente deberá contener una separata referente a las obras de urbanización de la parte de la parcela que no se edifica.

-Normas de diseño:

Se establece una parcela obligatoria que no se puede segregar, la cual cuenta con unas alineaciones máximas.

La construcción en planta baja no podrá superar el 60% de la parcela, sin establecerse una alineación obligatoria.

La planta de sótano podrá ocupar la totalidad de la parcela e incluso se podrán unir todas las plantas de sótano de las unidades U.B.4.2, U.B.4.3, U.B.4.4 y U.B.4.5, con un garaje mancomunado. Las entradas a la planta de sótano se realizarán en las plantas bajas de la edificación.

Se establecen los siguientes parámetros:

  • Altura máxima de la edificación B+7.
  • Altura mínima de la edificación B+4.
  • Altura máxima planta baja 5 metros y plantas elevadas 4 metros.
  • Superficie máxima ocupable en planta de sótano: Toda la parcela.
  • Superficie máxima ocupable en planta baja: 60% de la parcela.
  • No existe limitación de vuelos en las plantas a partir de la planta primera.
  • No se establecen alineaciones para la planta de sótano.

-Aprovechamiento:

SUPERFICIE PARCELA

OCUPACIÓN EN PLANTA BAJA

SUPERFICIE CONSTRUIDA MÁXIMA

SUPERFICIE LIBRE PRIVADA MÍNIMA

U.B-4.1

1.230 m2

738 m2

2.400 m2

492 m2

U.B-4.2

1.230 m2

738 m2

2.400 m2

492 m2

U.B-4.3

1.230 m2

738 m2

2.400 m2

492 m2

U.B-4.4

1.230 m2

738 m2

2.400 m2

492 m2

U.B-4.5

1.230 m2

738 m2

2.400 m2

492 m2

En sótanos no computará como superficie que consume aprovechamiento la de los garajes, siempre que su número no sea superior a dos por cada 100 m² construidos.

Artículo 21. Equipamiento.

-Identificación:

Existen dos parcelas, una ubicada en cada uno de los términos municipales de Pamplona y Orkoien, junto a los accesos al Área de San Macario y en el vial principal que cruza de oeste a este.

  • E.Q-1: 7.023 m2.
  • E.Q-2: 2.374 m2.

Se diseñarán ubicadas dentro de una zona verde que apoye la idea de edificación jardín.

-Normas de calidad.

La zona libre de edificación no podrá cerrarse. El acceso a la edificación se resolverá a través de la zona libre privada con pavimentación realizada con materiales pétreos o imitación de pétreos.

Las plazas de aparcamiento que se ubiquen en la zona libre de edificación deberán estar protegidas con elementos vegetales, que cuales contarán con riego automático e iluminación.

-Normas de diseño.

Se establecen unas alineaciones máximas de la edificación muy generales con la intención de que no se sobrepasen con ningún tipo de elemento constructivo (voladizos, pérgolas, marquesinas...).

La construcción en planta baja no podrá superar el 60% de la parcela, sin establecerse una alineación obligatoria en el caso de la parcela ubicada en Pamplona, y la totalidad de la parcela en el caso de la parcela ubicada en Orkoien.

La planta de sótano se ajustará a la alineación de la edificación con el fin de permitir la plantación de especies arbóreas de gran porte en la superficie libre. El acceso a dicha planta se resolverá dentro de la edificación que se construya.

Se establecen los siguientes parámetros:

  • Altura máxima de la edificación B+3 salvo elementos singulares.
  • Altura máxima planta baja 5 metros y plantas elevadas 4 metros.
  • Altura máxima de alero: 17 metros.
  • Superficie máxima ocupable en planta baja: 60% de la parcela en el caso de Pamplona y el 100% en el caso de Orkoien.
  • Las plantas de sótano tendrán la misma alineación que la edificación en planta baja.
  • No existe limitación de vuelos en las plantas.

Artículo 22. Suelo urbano consolidado.

-Identificación:

Este sector comprende las actuales instalaciones de "Praxair, S.A.", que se encuentran situadas junto a la rotonda en el enlace de la NA-700 Pamplona-Estella (por Etxauri) y la PA-30 Ronda de Pamplona.

-Clasificación: Suelo urbano.

Mientras se mantenga la industria actual o la actividad que esta desarrolla se consolidan las edificaciones existentes, aunque se establece una alineación máxima para futuras construcciones con el fin de liberar una zona de protección de de carreteras y procurar mantener una imagen unitaria de todo el Área de San Macario. No se podrá aumentar la edificabilidad existente en la parcela.

En el caso de desaparición de la industria existente o un cambio de la actividad que actualmente se realiza, y se propusiera una ordenación alternativa que supusiera que la parcela pasara a formar parte de un suelo urbano no consolidado se sugiere el establecimiento de un aprovechamiento tipo de 0,60268 Uas/m², y la obligación de realizar una cesión urbanizada para zona verde de 4.635 m² para zona verde de similares características de la zona verde colindante así mismo se sugiere que se adoptaran las características de la Unidad Básica 1.

CAPÍTULO V

Normas estructurantes

Artículo 23. Determinaciones estructurantes del plan de conjunto.

La modificación de cualquier de estos extremos comportará la modificación del Plan de Conjunto y su consiguiente tramitación similar a la efectuada para la aprobación definitiva del presente Plan de Conjunto.

Clasificación: Suelo urbanizable para el Área de Reparto San Macario y Suelo urbano consolidado para la U.C.

Delimitación de Sectores: El área de reparto se divide en un único sector.

Sistemas Generales: El ámbito del área de reparto definido cuenta con dos Sistemas Generales adscritos G.S.A.1 y G.S.A.2

-Aprovechamiento:

  • Máximo: 128.297,31 Uas.
  • Tipo: 0,60268 Ua./m2.

-Coeficientes de homogeneización:

  • Planta baja: 1,00.
  • Plantas elevadas: 1,00.
  • Sótano (usos lucrativos): 1,00.
  • Espacio libre privado: 0,20.
  • Superficie máxima edificable del Sector sobre rasante: 124.832 m².

-Uso Global: Actividades económicas.

Artículo 24. Disposición final.

Las Normas detalladas en el presente Plan de Conjunto prevalecerán sobre cualquier otra del mismo rango.

Todos los aspectos no regulados expresamente en este documento se regirán por lo establecido en las normativas de cada uno de los Planes Municipales en sus respectivos términos o en las disposiciones legales al efecto.

Pamplona, 21 de abril de 2010.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L1007183