BOLETÍN Nº 64 - 26 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 241/2010, de 14 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca para Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o Licenciado en Ciencias Biológicas.

El Servicio de Información y Gestión Económica propone la creación y convocatoria de una beca de formación para Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o Licenciado en Ciencias Biológicas, para estudios y trabajos relativos a estaciones de avisos de sanidad vegetal y a la protección de cultivos.

Considerando la utilidad que los estudios y trabajos que se encomienden al becario puedan tener para este Departamento y para la agricultura de Navarra en general, así como para el propio becario, que de este modo tendrá la oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca para postgraduados que tengan la titulación de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o Licenciado en Ciencias Biológicas, cuyas Bases Reguladoras se determinan como Anexo de esta Orden Foral.

Segundo.-Se autoriza un gasto de 10.800 euros con cargo a la partida 700000-71400-4809-411100 "Becas", de los cuales 6.300 serían con cargo al presupuesto de gastos de 2010 y 4.500 con cargo a la correspondiente partida del presupuesto de gastos de 2009.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Cuarto.-Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Quinto.-Esta Orden Foral producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de mayo de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Bases

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una beca para postgraduados que tengan la titulación de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o Licenciado en Ciencias Biológicas, para estudios y trabajos relativos a estaciones de avisos de sanidad vegetal y a la protección de cultivos.

Segunda.-Duración.

La beca tendrá una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011, y podrá prorrogarse por otros dos años.

Tercera.-Cuantía.

La beca estará dotada con 10.800 euros anuales, que se abonarán en plazos mensuales de 900 euros, o su correspondiente parte alícuota.

Cuarta.-Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título de Ingeniero agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o Licenciado en Ciencias Biológicas, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Los solicitantes presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en Calle Tudela número 20, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos que se indican a continuación:

a) Instancia de solicitud.

b) "Currículum vitae", incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, conocimiento de idiomas y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Certificación del resto de méritos aportados.

e) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

f) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

g) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (Por ejemplo: Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado.

4. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.-Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Pablo Díez Huguet.

Vocal: Joaquín Resano Egea.

Secretario: Juan Antonio Lezáun.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

I.-Expediente académico: de acuerdo con una escala en la que el número de créditos de cada materia se multiplicará por el valor de la nota obtenida; la suma de los valores obtenidos se dividirá por el número total de créditos de la titulación de la siguiente manera:

-Créditos obtenidos con matrícula de honor por 10 puntos.

-Créditos obtenidos con sobresaliente por 9 puntos.

-Créditos obtenidos con notable por 4 puntos.

-Créditos obtenidos con aprobado por 2 puntos.

-Los aptos y convalidados se computarán como aprobados por 2 puntos.

II.-Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de las becas:

-Por la realización de cursos de postgrado o masters de al menos 300 horas de duración: 1 punto por cada uno de ellos.

-Por publicaciones de carácter técnico o científico: 0,25 puntos por cada una.

-Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios superiores a 20 horas: 0,25 puntos por cada uno.

La máxima puntuación en este apartado no podrá ser superior a 5 puntos.

III.-Idiomas.

-Por cada curso de francés o inglés aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas u otro establecimiento público oficial o privado homologado: 0,25 puntos por curso.

-Por cada título de idioma de francés o inglés aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas u otro establecimiento público oficial o privado homologado:

-Ciclo elemental o equivalente: 1 punto.

-Ciclo superior o equivalente: 1 punto.

-La posesión del certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos, y equivale a 2 puntos.

-La valoración por título obtenido en un idioma excluye la puntuación del mismo por cada curso.

-Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes será válido uno de ellos.

La máxima puntuación en este apartado no podrá ser superior a 5 puntos.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el Tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle Tudela, número 20 de Pamplona, la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora realizará una entrevista personal valorada con una puntuación máxima de 5 puntos, únicamente a los cinco aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos. En caso de empate la entrevista determinará el orden de prelación de los aspirantes seleccionados.

5. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

6. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada en riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.-Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director General de Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de becas.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de las becas a los beneficiarios y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle Tudela, número 20 de Pamplona. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios.

Octava.-Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.-Inicio de las actividades y renuncias.

1. Los adjudicatarios de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.-Obligaciones e incompatibilidades.

1. Los becarios están sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, los beneficiarios no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

Undécima.

Al becario le será asignado un Tutor. El Tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los becarios, estando sujetos a su supervisión.

La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

Los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

Los becarios deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.

El becario tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Décimotercera.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el becario en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

Código del anuncio: F1008857