BOLETÍN Nº 64 - 26 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCABARTE

Aprobación definitiva ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente las siguientes Ordenanzas:

-Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

-Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 32, de 12 de marzo de 2010, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Ezcabarte, 30 de abril de 2010.-El Alcalde en funciones, Pedro María Lezaun Esparza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra se establecen en la presente ordenanza fiscal las tasas por las siguientes utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo:

1.-Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

2.-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

3.-Lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

4.-Marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que no sean elementos propios estructurales del edificio.

5.-Rieles, andamios y similares, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

6.-Ocupación y terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

7.-Quioscos en la vía pública.

8.-Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

9.-Escaparates y vitrinas.

10.-Cerramiento acristalado de balcones y terrazas.

Artículo 2. Las tasas por los aprovechamientos realizados por empresas explotadoras de servicios públicos quedarán sometidos a la ordenanza fiscal correspondiente o acuerdos municipales que regulen los mismos, no estarán sujetos a esta exacción.

Nacimiento de la obligación de pago

Artículo 3. Nace la obligación de pago de estas tasas por el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento, de la correspondiente licencia, o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la licencia municipal, el pago de las tasas establecidas en la presente ordenanza fiscal no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Obligados al pago

Artículo 5. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza Fiscal:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta exacción.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten al Ayuntamiento la baja correspondiente.

d) En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 6. La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada.

Artículo 7. Las tarifas son las que se detallan en el Anexo de la presente ordenanza fiscal.

Normas de gestión

Artículo 8. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor de los bienes o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen técnico municipal que los cifre.

En el caso de ocupación de la vía pública con contenedores, el depósito se realizará en función de las cuantías establecidas en la Ordenanza sobre instalación de contenedores en la vía pública.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la Licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Si los daños producidos con el aprovechamiento fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

Las fianzas se aplicarán, en primer lugar, a atender tales indemnizaciones.

Artículo 10. 1. Los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta ordenanza fiscal, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo, debiendo efectuarse el pago de la tasa semestralmente, en los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

2. Cuando el aprovechamiento no esté sujeto a licencia, será preciso abonar previamente la correspondiente cuota, debiendo, en este caso, proveerse de la papeleta de venta que, debidamente fechada, se extenderá por el personal designado al efecto.

3. En los demás casos, la liquidación se practicará por el Negociado correspondiente, debiendo realizarse el pago previamente a la notificación de la concesión de la licencia o autorización, en los casos en que esté totalmente determinado el tiempo del aprovechamiento; en caso contrario, el pago se realizará en el momento que el aprovechamiento finalice, entendiéndose que el aprovechamiento finaliza en el momento que el particular lo notifica al Ayuntamiento.

Si el aprovechamiento se concede para toda la temporada la tasa podrá ser abonado por trimestres vencidos. No se practicará la liquidación trimestral correspondiente en el caso de que se solicite la renuncia al aprovechamiento con un mes de antelación al inicio del trimestre.

4. En lo que respecta al Epígrafe 1 "Mesas, sillas y veladores", el Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. 1. Constituye infracción la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente licencia.

2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo el Ayuntamiento proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y retirada a los almacenes municipales, con devengo de tasas y gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

Artículo 12. El disfrute de estos aprovechamientos quedará sujeto a lo dispuesto en los pliegos de condiciones que al efecto apruebe la Corporación para su concesión.

ANEXO A LA ORDENANZA

Tipos de gravamen y tarifas

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Andamios, vallados, contenedores de obras, etc., que no constituyan actividad económica:

-Al día, por cada metro cuadrado o fracción: 0,38 euros.

-Al mes, por cada metro cuadrado o fracción: 5,92 euros.

-Al año, por cada metro cuadrado o fracción: 59,12 euros.

I.2. Mesas, sillas, veladores, por cada metro cuadrado o fracción, al año: 22,20 euros.

I.3. Otros aprovechamientos:

-Al día, por cada metro cuadrado: 0,79 euros.

-Al mes, por cada metro cuadrado: 12,26 euros.

-Al año, por cada metro cuadrado: 122,24 euros.

(*) En los aprovechamientos especiales, como ocupación de la vía pública o mercadillos, fiestas de barrios y demás aprovechamientos, que por su carácter de aprovechamiento agrupado, precisen de la intervención de alguno de los servicios sanitarios, limpieza o vigilancia, se podrá recargar un 100%.

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el vuelo.

-Al día, por cada metro cuadrado o fracción: 0,28 euros.

-Al mes, por cada metro cuadrado o fracción: 6,30 euros.

-Al año, por cada metro cuadrado o fracción: 63,32 euros.

Epígrafe III.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

III.1.

-Al día, por cada metro cuadrado o fracción: 0,18 euros.

-Al mes, por cada metro cuadrado: 3,30 euros.

-Al año, por cada metro cuadrado: 31,68 euros.

III.2. Gaseoductos, por cada metro lineal o fracción, al año: 5,76 euros.

Epígrafe IV.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas indicadas, se abonarán las que se expresan a continuación: 29,98 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto el regular la Alta o Renovación de la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad, considerando la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas y su integración social; de conformidad con la Recomendaciones 98/376/CE del Consejo de Europa, de 4 de junio de 1998 y Doce C 62/24, de 26 de febrero de 1998; la Ley Foral 4/1998, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, modificada por Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo, y el artículo 7.b de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo; y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos.

Artículo 2. Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

-Conductores con discapacidad:

1.-Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente carné de conducir en vigor.

2.-Sufrir una minusvalía que le origina una movilidad reducida, debiendo acreditar uno de los siguientes extremos:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo; o

b) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que le afecta de forma grave para:

-La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

-?La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

-Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

-La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

-Familiar de la persona con discapacidad:

1.-Estar en posesión el del correspondiente carné de conducir en vigor.

2.-Documentación del solicitante sobre vinculación familiar del discapacitado sobre el que se pide la concesión.

3.-Que el familiar a quien se presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiéndolo acreditar mediante:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo; o

b) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que le afecta de forma grave para:

-La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

-La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

-Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

-La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Artículo 3. Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia:

-Una Fotografía, tamaño carné, en color, del afectado con discapacidad.

-Fotocopia y original del certificado de minusvalía.

-Fotocopia y original del certificado médico.

-Fotocopia y original del permiso de conducir actualizado.

-Fotocopia y original del permiso de circulación del vehículo.

-Fotocopia y original compulsada del DNI.

-Certificado de empadronamiento en la localidad.

-Cuando la solicitud la efectúe un familiar se incluirán los datos de vinculación del solicitante con el discapacitado: DNI, libro de familia, ....

-En el caso de renovación, tarjeta caducada.

Artículo 4. Uso de la tarjeta.

1. Cuando se utilice esta tarjeta deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible desde el exterior para su control.

2. Terminado el plazo de vigencia, que será de hasta cuatro años desde la concesión de la tarjeta, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

3. El vehículo portador de la tarjeta podrá ser estacionado:

a) Sin limitación de horario, en los lugares reservados y señalizados para discapacitados.

b) Asimismo, podrá estacionar por un tiempo limitado, en los lugares reservados para carga y descarga, en lugares donde está prohibido el estacionamiento mediante señales y en aquellos otros en donde los agentes de la Policía Municipal autoricen expresamente.

4. En ningún caso podrá estacionarse el vehículo amparándose en esta autorización: cuando no transporte al titular de la tarjeta, en los pasos de peatones, sobre la acera, en zonas señalizadas como parada prohibida, en carriles reservados a transporte público y en general en aquellos lugares en que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

5. Cuando se estacione en una localidad diferente a la que expidió la tarjeta, deberá solicitar las normas establecidas en dicha localidad.

6. Cuando por cualquier causa, se tenga que dejar de hacer uso de la tarjeta, deberá ser entregada en el Ayuntamiento donde se expidió comunicando el motivo.

7. En caso de robo o extravío se deberá comunicar tal extremo al Ayuntamiento que la expidió.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

-El falseamiento de datos, certificados, etc., que se presente para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

-Igualmente la utilización, sin autorización administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas, o su reproducción de forma fraudulenta por cualquier medio.

Serán responsables de las infracciones los autores de falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las sanciones se impondrán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dicha Resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1007763