BOLETÍN Nº 64 - 26 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 10 de mayo de 2010, por el que se aprueba el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la recuperación del antiguo trazado del Plazaola, Tramo Pamplona-Irurtzun", promovido por el Consorcio Turístico Plazaola.

I.-Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2009, acordó declarar el "Proyecto para la recuperación del antiguo trazado del Plazaola, Tramo Pamplona-Irurtzun", promovido por el Consorcio Turístico Plazaola, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el mismo a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

El objeto del PSIS es la recuperación como "vía verde" de un tramo concreto del trazado del antiguo ferrocarril del "Plazaola", Pamplona-San Sebastián, entre la plataforma de la antigua estación de Irurtzun y el límite entre los términos municipales de Pamplona y Berrioplano, con la finalidad de utilizar su recorrido como eje vertebrador de actividades turísticas y recreativas por medios de desplazamiento no motorizados. La actuación que se emprende con este Proyecto completaría de este modo las acciones llevadas a cabo en el resto del trazado del Plazaola en territorio navarro. En aquellos tramos en los que no sea posible la recuperación de la plataforma primigenia, se prevén los necesarios recorridos alternativos para garantizar la continuidad de la "vía verde".

El citado Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 130, de 21 de octubre de 2009.

Con fecha 16 de diciembre de 2009, el Consorcio Turístico del Plazaola presenta un Texto Refundido del PSIS en el que se incluyen una serie de modificaciones que responden a las determinaciones establecidas en el citado Acuerdo; a la propuesta efectuada en la alegación formulada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona; y al contenido de los informes emitidos en la tramitación del expediente.

II.-Alegaciones.

En el periodo de información pública del expediente, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona ha presentado un escrito de alegaciones cuyo contenido y respuesta se expresan a continuación.

Contenido:

-Se propone la ampliación del ámbito del PSIS incorporando al mismo el trazado del Plazaola a su paso por Pamplona.

-Que, en tal caso, la definición de las características de la vía del Plazaola a su paso por Pamplona emane del propio Ayuntamiento de Pamplona.

Respuesta:

Se considera que estas alegaciones son aceptables.

A este respecto hay que señalar que el Texto Refundido presentado incorpora al ámbito del PSIS el tramo del antiguo ferrocarril a su paso por el término municipal de Pamplona; incluye en la Memoria la descripción del mismo; asimismo, se efectúan los comentarios oportunos en el apartado 8, "Referencia al planeamiento vigente", señalándose cómo el trazado discurre en su práctica totalidad por suelos urbanos consolidados y públicos, salvo el tramo comprendido entre la Plaza del Virrey Armendáriz y el límite del término municipal, de unos 82 metros de longitud, incluido, no obstante, en el PSIS de "Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", en el que se prevé su incorporación al suelo público como parque o zona verde, circunstancias todas éstas por las cuales se ha considerado procedente no incluir el tramo del Plazaola a su paso por Pamplona en el Estudio de propiedad del suelo; y, finalmente, se propone en la Memoria que el tratamiento final del tramo sea dirigido desde la propia Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona.

III.-Alegación del Concejo de Sarasa.

Con fecha 20 de enero de 2010, el promotor del PSIS presenta un escrito de don José Aizpún García, actuando en representación del Concejo de Sarasa, solicitando se adopte respecto al mismo la decisión que se estime oportuna.

En el aludido escrito, fechado el 17 de enero pasado, se expone que el Concejo de Sarasa reunido en sesión extraordinaria, aun consciente de estar superado el plazo de alegaciones, acordó presentar una alegación al PSIS, solicitando que se modifique el trazado del Plazaola previsto a su paso por Sarasa de modo que discurra por el trazado original, junto a la carretera N-240-A, alejado por tanto del núcleo urbano (adjunta plano con la nueva propuesta). Argumenta al respecto que el trazado propuesto en el PSIS, abandonando el trazado original, atraviesa el casco urbano conllevando ello mucho peligro por el aumento del tráfico de paseantes en bicicleta y otro tipo de problemas que no especifica.

Vista la propuesta presentada por el Concejo de Sarasa, en la que, como datos favorables que podrían hacer aceptable la misma, cabe constatar, por un lado, que se recuperaría en cierta medida el trazado primitivo del Plazaola en esa zona y, por otro, que el trazado que el Concejo propone discurriría por suelos calificados por el planeamiento urbanístico vigente en Sarasa como suelos de destino y uso público, se estima que, a falta de mayores análisis -como sería el relativo a la viabilidad técnico-funcional del nuevo trazado, dadas las condiciones topográficas que se presentan, y el relativo a su viabilidad legal, dada su posición adyacente a la N-240-A-, su adopción resultaría en estos momentos prematura. Por ello, se considera que debe mantenerse en principio el trazado inicialmente propuesto, sin que ello obste para que se pueda presentar a trámite un expediente de modificación del PSIS proponiendo el trazado propugnado por el Concejo de Sarasa, y en el que se garantice que en el mismo se dan las adecuadas condiciones de orden técnico-funcional y legal a las que antes se ha aludido.

IV.-Cumplimiento de las determinaciones del Acuerdo de Gobierno de 28 de septiembre de 2009.

Las determinaciones establecidas en el Acuerdo de referencia son las siguientes:

A) De modo previo a la resolución del expediente deberán revisarse e incluirse en su caso en el PSIS, los aspectos analizados y descritos en el apartado de Consideraciones Territoriales y Urbanísticas de la parte expositiva de este Acuerdo.

B) Los proyectos constructivos que se redacten para la ejecución de las obras, darán respuesta, entre otros contenidos, a los requerimientos señalados en el informe del Servicio de Calidad Ambiental de 3 de septiembre de 2009.

En el apartado de Consideraciones Territoriales y Urbanísticas al que alude la determinación A), tras indicar que el apartado 9 del documento, "Criterios para la adaptación del planeamiento vigente", debiera titularse "Determinaciones y criterios para la adaptación del planeamiento vigente", se apunta la conveniencia de que en el PSIS se establezcan y/o adecuen las determinaciones relativas, entre otras, a la calificación del suelo de los terrenos afectados por la calzada del Plazaola incorporados como tales por el PSIS; el destino y uso de los mismos y las actividades autorizables en ellos; la franja de protección a preservar a ambos lados de la vía a su paso por suelo no urbanizable y el régimen de protección de la misma. Pues bien, en el Texto Refundido presentado para la aprobación definitiva del PSIS, se recogen correctamente las indicadas determinaciones, incluyendo en ellas las propuestas hechas en su informe por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

En el mismo apartado A), tras considerar las posibles interferencias que podrían producirse entre el segundo tramo -"Berriozar"- del trazado propuesto y el vial RVP-8 previsto en las NUC de la Comarca de Pamplona y mantenido en el Plan de Ordenación Territorial del Área Central (POT 3), se dice que "parece conveniente que se estudien y aporten los criterios que permitan coordinar, en la medida en que ello fuera posible, la posición y diseño de dicho tramo con el diseño del citado vial de penetración a la zona norte del Área metropolitana de Pamplona". La respuesta a esta recomendación figura en el epígrafe 9.2, "Recomendaciones de orden territorial", con el siguiente texto: "Se considera que, en el caso de que el trazado del vial RVP-8 previsto en las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona interfiera en el trazado de la vía verde adoptado, el proyecto del citado vial debería tratar de incorporar al mismo dicha vía verde, adoptándose, en su caso, un nuevo recorrido que garantice la continuidad del trazado y el mantenimiento de sus características esenciales".

La respuesta precedente se considera en términos generales suficiente, si se considera, por una parte, la escala a la que está grafiado el vial RVP-8 previsto en las NUC de la Comarca de Pamplona y, por otra, que la materialización efectiva del citado vial RVP-8 y su conexión con la Ronda Norte requieren de la previa eliminación del bucle ferroviario que atraviesa la zona, momento éste oportuno para precisar el trazado del citado vial.

No obstante, en el análisis efectuado sobre la cuestión, se ha constatado que el trazado para el Plazaola adoptado a su paso por el Sector Artiberri II de Berriozar, afecta a suelos libres de uso público destinados a "zonas verdes públicas del sistema general" y a "viario" -en concreto, a un espacio reservado para el vial RVP-8 previsto en las NUC de la Comarca de Pamplona-, conforme ello a las determinaciones del Plan Parcial del citado Sector. (Dicha reserva figura también en la EMOT de Berriozar, pendiente aún de resolución, y que figura en la documentación del PSIS). Se considera, en consecuencia, que el trazado del Plazaola a su paso por el Sector Artiberri II de Berriozar, debiera discurrir por la franja de "zona verde pública-sistema general", paralela por su margen norte al espacio reservado para el vial RVP-8 y sin afectar a dicho espacio.

Respecto a la determinación B) Se remite el comentario al contenido del apartado VI.

V.-Informes emitidos.

1. De la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (30 de septiembre de 2009).

Ante la posibilidad de que las actuaciones que requiera el acondicionamiento del Plazaola afecten a las instalaciones de abastecimiento y saneamiento, la Mancomunidad plantea en su informe las indicaciones a tener en cuenta en la redacción del proyecto constructivo definitivo de la vía, requiriendo que tal proyecto y todos los documentos intermedios que puedan afectar a las citadas instalaciones, tanto en alta como en distribución urbana, sean presentados a los servicios técnicos de S.C.P.S.A. para su aprobación.

Las citadas indicaciones han sido incorporadas al epígrafe 9.1, "Determinaciones y criterios para la adaptación del planeamiento vigente".

2. De la Dirección General de Obras Públicas.

Con fecha 16 de noviembre de 2009, la Dirección General de Obras Públicas emite informe estableciendo sobre el PSIS una serie de determinaciones.

Respecto a este informe hay que señalar que en la introducción al Texto Refundido se dice que el mismo integra las observaciones y consideraciones que se reflejan en los informes recibidos, entre ellos el de la Dirección General de Obras Públicas. Sin embargo, en el resto del documento no se aprecia mención explícita al contenido de dicho informe, por lo que a continuación se hará referencia a las determinaciones planteadas en el mismo, efectuándose a su vez el correspondiente comentario.

a) Respecto a las infraestructura ferroviarias: Debido a que el antiguo trazado del Plazaola discurre paralelo a la línea ferroviaria Zaragoza-Alsasua, deberá solicitarse autorización al administrador de infraestructuras ferroviarias.

En relación a este punto hay que señalar que tal paralelismo se produce en los tramos del PSIS del Plazaola denominados Berrioplano (Artica) y Berriozar. Pues bien, en el primero de los tramos el trazado adoptado coincide en su práctica totalidad con el original, constituyendo en la actualidad un recorrido peatonal inserto entre áreas libres, de dominio y uso público, en razón todo ello del desarrollo del Sector Mogotes, y en el segundo el trazado propuesto coincide asimismo en la mayor parte de su recorrido con el original, interfiriendo en suelos libres de uso público del Sector Artiberri II de Berriozar destinados a "zonas verdes públicas-sistema general" y al espacio reservado para el vial RVP-8 previsto en las NUC de la Comarca de Pamplona, tal como se ha indicado anteriormente, y cuya consideración ha llevado a proponer una variación del trazado del Plazaola en el Sector, alejándolo de la línea ferroviaria Zaragoza-Alsasua, de modo que el mismo discurra por la zona verde situada en la margen norte del espacio reservado para el vial RVP-8, quedando interpuesto, por tanto, dicho vial entre la línea ferroviaria Zaragoza-Alsasua y el trazado del Plazaola.

Cabría añadir a lo dicho que, con fecha 18 de agosto de 2009, tuvo entrada en la Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio la "Memoria Síntesis del proyecto constructivo del Corredor Noreste de Alta Velocidad. Nueva red ferroviaria en la comarca de Pamplona: Eliminación del Bucle Ferroviario. Plataforma", para su correspondiente informe, el cual fue cumplimentado de formar conjunta por la citada Dirección General y por la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 3 de septiembre de 2009.

No obstante las antedichas circunstancias, y aun estimando que las previsiones de este PSIS en los términos en los que se propone su aprobación no afectan a la línea ferroviaria Zaragoza-Alsasua, se considera que, antes del inicio de las obras previstas en el PSIS, el promotor debiera presentar a ADIF el correspondiente proyecto de ejecución, por si procediera su previa autorización.

b) Respecto a la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra y demás disposiciones aplicables: Entre las determinaciones relativas a este epígrafe cabe destacar aquella por la cual "en las carreteras de interés general cuya IMD sea igual o superior a 2.500 veh./día no se permiten pasos a nivel para peatones en los cruces".

Pues bien, respecto a esta determinación hay que señalar que el trazado del Plazaola no cruza ninguna carretera catalogada como de "interés general", no siendo, en consecuencia, aplicable a este PSIS la indicada determinación. (La única carretera cuya IMD es superior a los 2.500 veh./día es la carretera local NA-4100, Aizoain-Lizaso, que en la estación 145, situada en el tramo que hay que atravesar, presenta una IMD de 2.829 veh./día. En cualquier caso, el cruce de esta carretera se hace en una zona urbana y urbanizada y notablemente edificada, en la que existen numerosos pasos de cebra, y se efectúa a través del paso existente frente a la "Plaza Ilargi", espacio público generado por la construcción de 23 viviendas unifamiliares).

El resto de las determinaciones se refieren a la disposición de los accesos a las carreteras desde el Plazaola; a las características constructivas del tramo de acometida a las mismas y su señalización; a la señalización de las carreteras en los puntos de cruce con el trazado del Plazaola; a las zonas de protección, líneas de edificación y zona de prohibición de publicidad de las vías que pertenezcan a la Red de Carreteras; a la disposición y características de los cierres, setos y plantaciones, canalizaciones y arquetas; a la distancia a la que se dispondrán los aparcamientos; y a las condiciones que deberán cumplirse en los correspondientes proyectos de ejecución y los gastos que comporten las obras, incluidos los de mantenimiento, que correrán a cargo del promotor. Todas estas determinaciones deberán cumplirse en los proyectos constructivos que se elaboren, los cuales deberán presentarse en el Departamento de Obras Públicas de modo previo a la ejecución de las obras para que las mismas sean, si procede, objeto de autorización.

3. De la Sección de Bienes Muebles y Arqueología.

No consta la emisión de informe por parte de la citada esta Sección. No obstante, se considera cabe aprobar el PSIS con la determinación de que deberá someterse el Proyecto de ejecución a informe del Servicio de Patrimonio Histórico de manera previa a la ejecución de las obras.

VI.-Observación complementaria.

En la sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio de 26 de enero de 2010, fue analizada una propuesta de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona referente a la inclusión en el punto H del epígrafe 9.1 de PSIS, "Determinaciones y criterios para la adaptación del planeamiento vigente", del término "carril bici+acera", al objeto de caracterizar de manera más explícita el término "senda" que se utiliza en la redacción del citado punto H del epígrafe 9.1, de modo que éste quede redactado del siguiente modo: "H.-En suelo urbano o urbanizable se respetará el trazado adoptado bien como senda debidamente acondicionada (carril bici+acera) o, en su caso, como espacio de coexistencia ...../.....(etc.)"

VII.-Declaración de incidencia ambiental.

Mediante Resolución 620/2010, de 15 de abril, del Director General de Medio Ambiente, se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la recuperación del antiguo trazado del Plazaola. Tramo Pamplona-Irurtzun, estableciendo que el PSIS se desarrollará cumpliendo las medidas correctoras incluidas en la documentación técnica y teniendo en cuenta las consideraciones que vienen recogidas en dicha Declaración.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la recuperación del antiguo trazado del Plazaola, Tramo Pamplona-Irurtzun", promovido por el Consorcio Turístico Plazaola, con las siguientes determinaciones:

a) El trazado del Plazaola a su paso por el Sector Artiberri II de Berriozar discurrirá por la franja de "zona verde pública-sistema general", paralela por su margen norte al espacio reservado en dicho Sector para el vial RVP-8 de las NUC de la Comarca de Pamplona, y sin afectar a dicho espacio.

b) El punto H del epígrafe 9.1 de PSIS, "Determinaciones y criterios para la adaptación del planeamiento vigente", quedará redactado conforme a lo indicado en el apartado VI de la parte expositiva de este Acuerdo.

c) En la redacción del correspondiente Proyecto constructivo se tendrán en cuenta las indicaciones formuladas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en su informe de 30 de septiembre de 2009. Dicho Proyecto y todos los documentos intermedios que puedan afectar a las instalaciones de abastecimiento y saneamiento, tanto en alta como en distribución urbana, serán presentados a los servicios técnicos de S.C.P.S.A. para su aprobación.

d) Antes del inicio de las obras previstas en el PSIS a desarrollar en la zona en la que el trazado del Plazaola discurre paralelo a la línea ferroviaria Zaragoza-Alsasua, el promotor presentará a ADIF el correspondiente Proyecto constructivo, por si procediera por parte de ese organismo su previa autorización.

e) Asimismo, de manera previa a la ejecución de las obras, el Proyecto constructivo se someterá a informe del Servicio de Patrimonio Histórico.

f) Los proyectos constructivos cuyas obras afecten a las carreteras de Navarra, deberán presentarse en el Departamento de Obras Públicas de modo previo a la ejecución de las obras, para que las mismas sean, si procede, objeto de autorización.

3.º En la elaboración del Proyecto constructivo y en la ejecución de las correspondientes obras, se estará a lo que resulta de la Declaración de Incidencia Ambiental de este PSIS.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de Medio Ambiente y Agua y de Administración Local.

5.º Notificar el presente Acuerdo a "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF), a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los Ayuntamientos de Pamplona, Berrioplano, Berriozar, Cendea de Iza, Arakil e Irurtzun, al Concejo de Sarasa y al Consorcio Turístico Plazaola a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 10 de mayo de 2010.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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