BOLETÍN Nº 64 - 26 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SALAZAR
Y NAVASCUÉS

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición,
de dos puestos de Trabajador Familiar a media jornada

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso oposición, de dos plazas de Trabajador Familiar a media jornada nivel D, al servicio de la Mancomunidad de servicios sociales de base Salazar y Navascués.

Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo, relaciones de aspirantes a la contratación temporal conforme a lo dispuesto en la base 8.4.

1.2. El nombramiento conferirá al designado el carácter de trabajador fijo de nómina y plantilla en régimen laboral, a jornada parcial y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.3. El personal que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulte nombrado para cubrir la plaza convocada será encuadrado en el nivel D y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la Plantilla Orgánica y demás disposiciones aplicables.

1.4. La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. Será necesario que la persona contratada pueda desplazarse por sus propios medios percibiendo el kilometraje estipulado por el Gobierno de Navarra.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos, de la clase B1 como mínimo.

Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por las personas aspirantes seleccionadas en el plazo y forma previstas en la presente convocatoria. El cumplimiento de dichos requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar los mismos durante el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento.

3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad sita en el Ayuntamiento de Ezcároz (Telefono: 948/890705-890529), en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

A la solicitud deberá adjuntarse los documentos que acrediten los méritos alegados por el aspirante según lo dispuesto en el apartado 6.1.

3.2. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Mancomunidad dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la composición definitiva del Tribunal y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. En la Resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar y fecha de realización de los ejercicios de la oposición que se realizarán en un solo día.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Mancomunidad.

1 Vocal a designar de entre los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad.

2 Vocales a designar entre técnicos conocedores de servicios sociales de base.

Vocal Secretario: El de la Mancomunidad.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 30 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional

Por cada año completo trabajado como trabajadora familiar en el servicio de ayuda a domicilio de Entidades Locales a jornada completa, 2 puntos por año con un máximo de 20 puntos. Este mérito sólo será valorado con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la copia compulsada de los contratos. En caso de que las jornadas alegadas y el tiempo de contratación no sean completas, se prorrateará en la proporción que corresponda.

b) Formación

Por cada curso de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo y hasta un máximo de 10 puntos:

-De menos de 20 horas de duración: 1 punto.

-De entre 20 y 40 horas de duración: 2 puntos.

-De entre 41 y 100 horas de duración: 4 puntos.

-De más de 101 horas de duración: 5 puntos.

Todos los méritos deberán ser alegados mediante fotocopia compulsada.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo anterior. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

6.2. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. Las pruebas serán eliminatorias y se realizarán las dos. Primero se corregirá el primer ejercicio, en caso de que el aspirante no supere el primer ejercicio, no se le corregirá el segundo. Sólo se corregirá el segundo ejercicio de los aspirantes que hayan aprobado el primero.

-La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero.-Prueba consistente en la contestación por escrito durante un tiempo máximo de una hora de una serie de preguntas cortas tipo test sobre la materia incluida en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Tendrá una valoración máxima de 30 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan 15 puntos. Serán penalizadas las respuestas incorrectas.

Segundo.-Prueba consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas de un supuesto práctico relacionado con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo. Tendrá una valoración máxima de 40 puntos. Será eliminado el aspirante que no alcance 20 puntos.

6.3. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación similar, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

Las pruebas se realizarán mediante el sistema de plicas.

7.-Relación de aprobados.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición y del concurso y elevará propuesta de designación a favor del aspirante que obtenga mayor puntuación.

7.2. La Mancomunidad designará al aspirante propuesto por el Tribunal y ordenará la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que el interesado no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Fotocopia compulsada del carnet de conducir.

7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, se procederá al nombramiento por la Mancomunidad del candidato seleccionado.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Mancomunidad de servicios sociales de base Salazar y Navascués procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

8.4. Con el resto de aspirantes que no hayan obtenido la plaza se elaborará una lista de entre los aprobados según la puntuación obtenida. Esta lista servirá para realizar las contrataciones temporales que fueran necesarias en la Mancomunidad. Si no pudiera realizarse la contratación necesaria de entre los aprobados, se llamará por orden de puntuación del primer examen de la convocatoria.

9.-Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación.

Ezcároz, 3 de agosto de 2009.-El Presidente, Antonio Azcoiti de Andrés.

ANEXO I

Modelo de Instancia

Don/doña .................................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ........................ (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ............ de ........... de ..............., natural de ................ (.............), nacionalidad ...................., con domicilio actual en ..................... (.............), calle ................................., código postal ......................, teléfono ...................

Con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones

Comparece y como mejor proceda, dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición de ......... plazas del puesto de trabajo de ..................., publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ................., de fecha ......... de ........... de ......

Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Por lo expuesto,

Solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de .......... plazas del puesto de trabajo de ............................. al servicio de la Mancomunidad de ......................................

..............................., .................... de .................. de ...............

Firma

ANEXO II

Temario

1.-Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre de Servicios Sociales de Navarra.

2.-El Programa de Atención a Personas con dificultades de Autovalimiento en el marco de los servicios sociales de base. El servicio de atención a domicilio. Definición. Destinatarios. Situaciones objeto de atención.

3.-El Trabajador Familiar en el servicio de atención a domicilio. Funciones y características de su trabajo. La coordinación del Trabajador Familiar con los profesionales del equipo. Ética profesional en el marco de los servicios sociales de base, en el manejo de la información confidencial en la relación con otros servicios.

4.-La comunicación y las habilidades sociales del trabajado familiar en su práctica profesional. El manejo de situaciones de conflicto. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales.

5.-La tercera edad. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

6.-Discapacidades físicas y psíquicas. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el servicio de atención a domicilio.

7.-Otras situaciones socio familiares susceptibles de atención domiciliaria. Papel del Trabajador Familiar en la intervención con familias con menores a su cargo.

8.-Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico y sueño. Prevención de accidentes. Primeros auxilios. Higiene personal y de la vivienda. Aplicación de ayudas técnicas para cuidados personales, movilidad, alimentación y acondicionamiento del hogar.

9.-La atención de las personas cuidadoras desde el Servicio de Atención a Domicilio. La intervención y funciones del Trabajador Familiar.

10.-Cartera de servicios sociales de ámbito general aprobada pro Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 84, de fecha 9 de julio de 2008. Artículos 1 al 7 del texto del Decreto Foral y anexo 1 prestaciones de atención primaria.

11. Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Salazar y Navascués (Boletín Oficial de Navarra número 67, de 3 de junio de 1996). Ordenanza reguladora de los precios públicos por el servicio de atención a domicilio de la Mancomunidad Salazar y Navascués (Boletín Oficial de Navarra número 74, de 20 de junio de 1997).Modificación de dicha Ordenanza (Boletín Oficial de Navarra número 79, de 27 de junio de 2007).

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