BOLETÍN Nº 64 - 26 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 685/2010, de 10 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que aprueba la convocatoria general de ayudas para el curso 2009/2010 para el personal funcionario y contratado de la Universidad Pública de Navarra para estudios conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2005, acordó las bases que regirán la convocatoria general de ayudas para estudios conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional para el personal funcionario y contratado de la Universidad Pública de Navarra.

El Consejo Social, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2005, mediante el Acuerdo 39/2005, aprobó las bases que han de regir las convocatorias generales de ayudas para estudios conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional para el personal funcionario y contratado de la Universidad Pública de Navarra, y cuya publicación en el Boletín Oficial de Navarra fue ordenada por Resolución 1696/2005, de 30 de diciembre.

Anualmente, mediante Resolución del Rector se procede a la aprobación de la convocatoria correspondiente.

Este curso 2009-2010, debido a los cambios en el régimen de estudios oficiales en la Universidad, resulta necesario adecuar ciertos aspectos de las propias bases de la convocatoria para adaptarla a las modificaciones de los planes de estudios. Adecuación que consiste en contemplar entre los requisitos de matriculación previstos en la convocatoria la consideración de que la matrícula de los posibles beneficiarios puede hacerse en estudios de Grado y Máster o en estudios de Primero y Segundo Ciclo.

Reunida en fecha 20 de abril de 2010 la Comisión de Ayudas de esta convocatoria, al efecto de considerar la adaptación de las bases, manifestó su posición favorable respecto de que no resulta necesario ningún replanteamiento sustancial de las bases de la convocatoria, así como de que la adaptación de la matriculación se efectúe en la Resolución del Rector que anualmente aprueba las citadas bases y se publica en el Boletín Oficial de Navarra.

Visto el informe de la Jefa de la Sección de Gestión de Personal que cuenta con el visto bueno de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Visto el informe jurídico sobre la adecuación a derecho de las bases.

Fiscalizado previamente por la Intervención.

Vista la propuesta de Resolución del Gerente y del Vicerrector de Estudiantes y Relaciones Internacionales.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.-Aprobar la convocatoria general de ayudas para el curso 2009/2010 para el personal funcionario y contratado de la Universidad Pública de Navarra para estudios conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional cursados en la UPNA así como las bases que regirán la misma, cuyo texto se recoge en el Anexo único a la presente Resolución.

Segundo.-La financiación de esta convocatoria se hará con cargo a los créditos habilitados por los Presupuestos de la Universidad Pública de Navarra para el año 2010 en la partida siguiente: "Becas Matrículas" 41/41.00/480.04.

Tercero.-Autorizar el gasto de 11.291,40 euros con cargo a la partida 41/41.00/480.04 "Becas y Matrículas".

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.-Publicar el modelo oficial de solicitud en la Intranet de la Universidad y ponerlo a disposición de los y las interesadas en el Servicio de Recursos Humanos y en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra.

Sexto.-La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

Pamplona, 10 de mayo de 2010.-El Rector, Julio Lafuente López.

ANEXO

Bases de la convocatoria general de ayudas para el curso 2009/2010 para el personal funcionario y contratado de la Universidad Pública
de Navarra para estudios conducentes a títulos oficiales con validez
en todo el territorio nacional

I.-Objeto de la ayuda.

El personal de administración y servicios y el personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra podrá solicitar para sí, su cónyuge o pareja de hecho y sus hijos e hijas menores de 25 años, ayudas para el pago de los derechos de matrícula en títulos oficiales cursados en la Universidad Pública de Navarra.

El personal que no preste sus servicios a tiempo completo podrá percibir como máximo una cuantía equivalente en porcentaje a la dedicación.

A estos efectos no tendrá la consideración de dedicación a tiempo parcial, la reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor, cuidado de personas mayores, personas con discapacidad y cualquier otra reducción de jornada cuya causa sea análoga a las anteriores.

II.-Carácter de la convocatoria.

Las ayudas para el pago de los derechos de matrícula de la Universidad Pública de Navarra tendrán carácter complementario respecto de las convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia y de las convocadas por el Gobierno de Navarra o, en su caso, cualquier otra Comunidad Autónoma de la que el solicitante pudiera ser beneficiario.

III.-Personal beneficiario de las ayudas.

Podrán solicitar y ser beneficiarios o beneficiarias de las ayudas el personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad Pública de Navarra y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) El personal en activo en la Universidad Pública de Navarra que tenga la condición de funcionario de carrera o personal laboral con carácter indefinido en la fecha de solicitud de la ayuda.

b) El personal docente e investigador o el personal de administración y servicios nombrado interinamente o contratado temporalmente por esta Universidad cuyo nombramiento o contrato, vigente en la fecha de solicitud de la ayuda, tenga una duración igual o superior a doce meses, de los que al menos seis deberán coincidir con el curso académico para el que solicita la ayuda.

c) Personal jubilado que, en la fecha de jubilación, tuviera la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, con destino en la Universidad Pública de Navarra.

d) Personal declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que en la fecha de la declaración de tal situación, tuviera la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, con destino en la Universidad Pública de Navarra.

e) Hijos e hijas menores de 25 años cuyos padres hubieran fallecido y al menos uno de ellos en el momento del fallecimiento estuviera vinculado a la Universidad como funcionario de carrera o como personal laboral con carácter indefinido.

La o el solicitante de la ayuda podrá solicitar la ayuda para sí, para su cónyuge o pareja de hecho y para sus hijos o hijas menores de 25 años.

IV.-Estudios para los que se puede solicitar la ayuda.

Se podrá solicitar ayuda exclusivamente para los estudios conducentes a Títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional cursados en la Universidad Pública de Navarra.

Por cada causante del beneficio únicamente se podrá solicitar ayuda para uno sólo de los estudios. No podrá solicitarse ayuda para realizar estudios universitarios si el o la beneficiaria ya está en posesión de estudios del mismo o superior nivel universitario.

V.-Contenido de la ayuda.

La ayuda podrá alcanzar el precio público establecido para los créditos de primera matrícula.

En la Ayuda no se incluirán los precios públicos por servicios administrativos.

VI.-Requisitos generales que debe reunir el o la solicitante.

Con carácter general se deben reunir los siguientes requisitos:

A.-Pertenecer a uno de los colectivos señalados en el Apartado III de esta convocatoria.

B.-Haberse matriculado el o la causante del beneficio en algunos de los estudios referidos en la Base IV de esta Convocatoria.

C.-Haber presentado la solicitud de beca ante el Ministerio de Educación y Ciencia y/o Gobierno de Navarra y/o, en su caso, cualquier otra Comunidad Autónoma cuando se cumplan los requisitos de las respectivas convocatorias.

VII.-Requisitos académicos.

-Personal de la Universidad Pública de Navarra que solicite la ayuda para sí:

El personal de la Universidad recogido en los apartados a) y b) del apartado III de la presente convocatoria que solicite la ayuda para sí deberá cumplir las Normas de Permanencia aprobadas por el Consejo Social de la Universidad.

-El resto de beneficiarias y beneficiarios:

Para obtener la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

1.-Matriculación.

A) Estudios de Grado y Máster.

El o la estudiante deberá matricular el número mínimo de créditos de su normativa académica en función de su tipo de dedicación.

B) Estudios de primero y segundo ciclo.

B.1) Estudiantes de nuevo ingreso. El o la estudiante deberá matricular el mínimo de créditos establecidos en cada una de las normas reguladoras de sus estudios.

B.2) Resto de estudiantes. El o la estudiante deberá matricular al menos 60 créditos por curso académico o el número de créditos necesarios para finalizar estudios si éste fuera inferior a 60 créditos.

Los créditos convalidados, adaptados, reconocidos o transferidos no serán tenidos en cuenta para el cómputo del número mínimo de créditos exigido en el punto anterior.

2.-Superación de créditos.

En caso de que el o la solicitante se hubiera beneficiado de una ayuda de igual naturaleza para el curso académico anterior:

a) Estudiantes de Ingeniería o de un Máster adscrito a la rama de conocimiento de Ingeniería o Arquitectura.

Deberán superar al menos un 50 por 100 de todos los créditos en que se matriculó.

b) Resto de Estudiantes.

Será necesario haber superado al menos el 60 por 100 de todos los créditos en que se matriculó.

El número mínimo de créditos fijado en que el alumno o alumna debe quedar matriculado en el curso correspondiente, no será exigible en el caso de alumnado al que quede un número menor de 60 créditos para finalizar sus estudios.

En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos exigidos a que se refieren los apartados anteriores, créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente o asignaturas convalidadas.

En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados para el curso se exigirán del último curso matriculado.

VIII.-Requisitos económicos.

A los efectos de percibir la ayuda se estará a los umbrales de renta familiar disponible relacionados en el apartado X de la presente convocatoria, calculándose dicha renta de conformidad con las reglas definidas en la Resolución 386/2009, de 25 de junio, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2009/2010, en los niveles medios y universitarios. Boletín Oficial de Navarra número 105, de 26 de agosto de 2009.

IX.-Percepción de la ayuda.

Cuando concurran las ayudas de la Universidad Pública de Navarra con otras del Ministerio de Educación y Ciencia, del Gobierno de Navarra o de otras Comunidades Autónomas, el beneficiario solo tendrá derecho a percibir de la Universidad Pública de Navarra la diferencia de los totales absolutos entre ambas cuantías, por igual concepto de enseñanza, cuando la cuantía autorizada en la Universidad Pública de Navarra sea superior a la reconocida en la segunda entidad. Cuando la diferencia sea cero o cuando la de la Universidad Pública de Navarra sea inferior, se optará por la ayuda concedida por la otra entidad.

El o la beneficiaria de la ayuda percibirá la misma a través del correspondiente ingreso en la cuenta bancaria que conste en la Universidad al objeto del cobro de sus retribuciones.

El o la solicitante de la ayuda que no preste servicios en la Universidad percibirá la ayuda a través del correspondiente ingreso en el número de cuenta que con este fin determine.

X.-Cuantía de la ayuda.

A.-Solicitudes de los supuestos contenidos en el Punto III de la presente convocatoria que solicitan la ayuda para sí.

Obtendrán como ayuda el 100 por 100 de los precios públicos de la correspondiente enseñanza matriculados por primera vez.

No se considerarán créditos matriculados por primera vez los correspondientes a asignaturas optativas o de libre elección cambiadas por otras matriculadas anteriormente y no superadas.

B.-Personal de la Universidad Pública de Navarra que solicita la ayuda para otras personas beneficiarias.

Las solicitudes se ordenarán según la renta familiar disponible calculada conforme con lo establecido en la presente convocatoria, en los siguientes tramos:

Cuantía.

N.º M.C.

TRAMO 1

TRAMO 2

TRAMO 3

1

18.272,23

23.821,78

39.734,85

2

27.408,34

35.732,66

59.602,27

3

36.544,46

47.643,54

79.469,70

4

45.680,56

59.554,42

99.337,13

5

54.816,69

71.465,32

119.204,55

6

63.952,80

83.376,20

139.071,97

N.º M.C.: Número de miembros de la unidad familiar:

-Tramo 1.º el 100 por 100 de los precios públicos correspondientes a los créditos matriculados por primera vez.

-Tramo 2.º el 80 por 100 de los precios públicos correspondientes a los créditos matriculados por primera vez.

-Tramo 3.º el 70 por 100 de los precios públicos correspondientes a los créditos matriculados por primera vez.

No se considerarán créditos matriculados por primera vez, los correspondientes a asignaturas optativas o de libre elección cambiadas por otras matriculadas anteriormente y no superadas.

XI.-Documentación a presentar.

A la solicitud deberá acompañarse:

a) Fotocopia, en su caso, del resguardo de la solicitud de ayuda a otra entidad o Declaración jurada de no ser beneficiario/a de otra ayuda por igual concepto, o de no haberla solicitado por no cumplir los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.

b) Fotocopias del DNI del solicitante y en su caso del cónyuge o pareja de hecho y de los miembros de la unidad familiar, así como fotocopia del Libro de Familia.

c) Fotocopia de la declaración del IRPF de 2008. Si la unidad familiar no ha realizado la declaración sobre el IRPF por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a su solicitud:

-En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el 2008.

-En el caso de empresarios y profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2008.

d) Documentación acreditativa de las deducciones aplicables a la renta familiar disponible conforme a la base 10.ª apartado 3 de la Convocatoria General de Becas para el curso 2009/2010, en los niveles medios y universitarios del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 27 de agosto de 2008).

e) Declaración Jurada de no estar en posesión de estudios universitarios del mismo o de superior nivel para el que se presenta la solicitud

XII.-Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, con toda la documentación completa, deberá entregarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra dirigido a la Sección de Gestión de Personal dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

XIII.-Concesiones, denegaciones y reclamaciones.

Las solicitudes de ayudas serán resueltas por Resolución del Rector a propuesta de la Comisión de Ayudas.

La Comisión de Ayudas está compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente del Consejo Social que la preside.

-Vicerrector de Profesorado.

-Gerente o persona en quien delegue.

-Un Vocal designado por la Junta del PDI.

-Un Vocal designado por la Junta del PAS.

-Un Vocal designado por el comité de empresa.

-Jefa de Sección de gestión de Personal que actuará como Secretaria.

Las decisiones de la Comisión de Ayudas se adoptarán por mayoría, resultando de aplicación, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. En ausencia del Presidente del Consejo Social presidirá la Comisión de Ayudas el Vicerrector de Profesorado.

La Comisión de Ayudas acordará la relación provisional de ayudas concedidas.

Los y las solicitantes disconformes con dicha relación provisional podrán solicitar la revisión de sus expedientes, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos (edificio las Sóforas) y en la página web de la Universidad. Dicha Comisión podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en lo que se aprecie error o vulneración de lo previsto en la presente convocatoria.

Finalizada la tramitación anterior, por Resolución del Rector, a propuesta de la Comisión de Ayudas, se aprobará la relación definitiva de ayudas concedidas y denegadas que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos en el Edificio las Sóforas.

XIV.-Pago de las ayudas.

Las y los beneficiarios de la ayuda deberán presentar copia de la comunicación definitiva de la concesión o denegación de la ayuda solicitada al Ministerio de Educación y Ciencia, al Gobierno de Navarra o al de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En los supuestos de solicitantes que no hayan solicitado ayuda por idéntico concepto a otra Entidad, el pago de la ayuda se hará efectivo dentro del plazo de los treinta días siguientes a la Resolución Rectoral de concesión de ayudas.

En los supuestos de solicitantes de otras ayudas, el pago se hará efectivo dentro del plazo de los treinta días siguientes a la Resolución Rectoral de concesión de ayudas, supeditada a la presentación de la comunicación definitiva de la concesión/denegación de la ayuda solicitada al Ministerio de Educación y Ciencia, al Gobierno de Navarra o al de otra Comunidad Autónoma, si es que ésta no se produjera dentro del plazo de los referidos treinta días.

Los y las solicitantes referidos en el párrafo anterior deberán presentar copia de la comunicación definitiva de la concesión o denegación de la ayuda solicitada al Ministerio de Educación y Ciencia, al Gobierno de Navarra o a la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo máximo de 15 días desde la resolución adoptada por la Entidad correspondiente.

Si la resolución de la Entidad correspondiente estableciera la concesión de una ayuda por importe igual o superior al concedido por la Universidad, supondrá la renuncia automática a la ayuda concedida por la Universidad, procediendo la devolución inmediata de la ayuda inicialmente abonada. Igual tratamiento tendrá la no presentación de la copia de la comunicación definitiva de la concesión o denegación de la ayuda solicitada a la Entidad correspondiente en el plazo establecido en estas Bases.

Cuando la ayuda otorgada por otra Entidad sea inferior a la concedida por la Universidad, procederá la revisión automática de la cuantía concedida reduciéndose ésta a la diferencia de cuantía de ambas ayudas, resultando la devolución de la cantidad correspondiente.

La devolución de la ayuda se llevará a efecto, tras la apertura del correspondiente expediente, mediante la deducción de la cantidad correspondiente en la nómina del solicitante.

XV.-Revocación de las ayudas.

Los y las beneficiarias de estas ayudas podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, mediante resolución rectoral, sin perjuicio de las acciones que pudieran derivarse, previa apertura del correspondiente expediente para la comprobación de los extremos a que se refieren las Normas de la concesión de ayudas.

La revocación de la ayuda en virtud del expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el o la solicitante y/o estudiante por el que se solicitó.

XVI.-Recogida y cesión de datos.

Las y los solicitantes de las ayudas deberán proporcionar cuantos datos les sean requeridos con ocasión de la petición de la ayuda. La negativa a proporcionar dichos datos podrá ser causa de denegación de la ayuda solicitada.

Los datos de carácter personal facilitados para la concesión de la ayuda o la ayuda concedida podrán quedar incorporados en un fichero automatizado del Sistema de Información de Recursos Humanos existente en la Universidad exclusivamente para el fin que fueran recogidos. La Universidad podrá ceder los datos de carácter bancario a las entidades financieras con la finalidad de que el o la solicitante reciba la ayuda concedida. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece la normativa aplicable y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

Los y las interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía, s/n, Edificio Las Sóforas, 31006 Pamplona.

XVII.-Información.

Con carácter general los resultados de la Convocatoria General de Ayudas serán hechos públicos, al menos, en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos en el Edificio las Sóforas, así como en el sitio Web de la Universidad Pública de Navarra.

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