BOLETÍN Nº 64 - 26 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Demanda 0000787/2009

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000787/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Mahdjouba Chahrour contra la empresa Fernández y Aristu Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada (fash) y Yon Vidaurreta Herrera, sobre vacaciones, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Propuesta de providencia de la secretaria judicial.

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

En Pamplona, a 28 de enero de 2010.

Dada cuenta.

El anterior escrito presentado en el decano el día diez de diciembre de 2009 por doña Mahdjouba Chahrour, únase al procedimiento de su razón.

Visto su contenido:

Se tiene por ampliada la demanda contra Yon Vidaurreta Herrera, y en su virtud, désele traslado de la demanda y copias acompañadas y convóquesele para que comparezca a los actos de conciliación, si procede, y juicio, que se señalan para el día el día 1 de junio de 2010 a las 10:45 horas, en sala de vistas número 14 (planta 1), a cuyos efectos se practicarán las oportunas citaciones, dirigidas al domicilio indicado en el punto neutro judicial, advirtiéndole de que deberá concurrir al juicio con los medios de pruebas de que intente valerse y de que si no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se celebrará el juicio sin su presencia, solicitando el oportuno diligenciamiento al scace.

Se dan por reproducidas las advertencias y requerimientos que fijaban el primer señalamiento.

Sirva el presente proveído de citación en legal forma a las restantes partes.

Se tiene por modificado el Suplico de la demanda en los términos que constan en el escrito de ampliación de fecha 10-12-2009.

Se admite la prueba documental solicitada en el escrito ya mencionado, debiendo aportar el codemandado Yon Vidaurreta Herrera los documentos indicados en dicho escrito, sirviendo el presente proveído de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación, sin perjuicio de lo cual se llevará a efecto.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3159.0000.65.0787 09, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así se propone a su Señoría Ilustrísima, por el Secretario que suscribe, de lo que paso a dar cuenta, y doy fe. Conforme. El/la Magistrado-Juez el/la Secretario.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Yon Vidaurreta Herrera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 18 de mayo de 2010.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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