BOLETÍN Nº 64 - 26 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AgrupaciÓn de Servicios ADMINISTRATIVOS Basaburua-Imotz Udal Elkartzea

Aprobación definitiva de estatutos

La agrupación de servicios Basaburua-Imotz Udal elkartzea aprobó definitivamente los siguientes estatutos de funcionamiento el día 12 de noviembre de 2009 y en virtud del artículo 50 de la Ley Foral 6/1991 de Administración Local de Navarra se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Basaburua, 30 de abril de 2010.-El Presidente, Juan Benito Alberro Goñi.

PROYECTO ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN

TÍTULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.º Los municipios de Basaburua e Imotz, constituyeron en 1975 la Agrupación de Servicios Administrativos (en adelante Agrupación) para la organización y prestación en forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el Título II de estos estatutos.

La organización y funcionamiento de esta Agrupación se ajustará a lo dispuesto en los presentes estatutos, y en lo no previsto en los mismos, se regirá por la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y demás normativa de aplicación a las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2.º Personalidad jurídica y ámbito territorial. La Agrupación tiene personalidad jurídica independiente de la de los municipios que la integran. En consecuencia dispone de capacidad jurídica plena para la realización de los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos.

El ámbito territorial de actuación de la Agrupación comprende los términos de los municipios que la integran.

Artículo 3.º La sede de la Agrupación se situará en el Ayuntamiento de Basaburua, en Jauntsarats. Las reuniones de los órganos colegiados de la Agrupación se celebrarán en la sede de ambos Ayuntamientos indistintamente.

Los Ayuntamientos que conforman la Agrupación quedan obligados a permitir a la Agrupación el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados y el de sus instalaciones y aparatos para desarrollar las labores propias o encomendadas a esta Agrupación.

TÍTULO II

Objeto, competencias y potestades de la Agrupación

Artículo 4.º La Agrupación tiene como objeto, la prestacion y el sostenimiento en comun de los servicios administrativos de los municipios que la integran, derivados del ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención, así como del personal de apoyo a éstos y demás servicios de asesoramiento técnico que expresamente acuerden los miembros de la Agrupación.

Al efecto, el ejercicio de las funciones públicas y necesarias de Secretaría e Intervención de cada Municipio, estarán atribuidas a quien provea el puesto de trabajo configurado al efecto en la Plantilla Orgánica de la Agrupación.

Asimismo, la Agrupación tendrá por objeto la prestación de los servicios que, siendo de competencia municipal, los Ayuntamientos miembros le deleguen en cuanto a su gestión y ésta los acepte.

La delegación de cualquier servicio de competencia municipal y su aceptación por la Agrupación, se formalizará mediante Convenio que será aprobado por los respectivos órganos competentes y donde se determinará la forma de prestación del servicio y su financiación.

Para la más adecuada gestión de los servicios descritos y ejercicio de sus competencias, la Agrupación podrá:

a) Constituir Secciones específicas para alguna o cada una de las materias a las que se adscribirán expresamente los Entes agrupados.

b) Ejecutar cuantas obras e Instalaciones sean precisas para la prestación de dichos servicios.

c) Realizar cuantas actividades sirvan directa e indirectamente a las finalidades antes mencionadas y disfrutará de cuantos derechos y potestades atribuya la legislación a las Entidades Locales.

Artículo 5.º Dentro de la esfera de su objeto y contenido competencial, corresponden a la Agrupación las siguientes potestades que la legislación de régimen local atribuye a los municipios:

a) La reglamentaria y de autoorganización.

b) La derivada de su actividad financiera y tributaria propias de su ejercicio competencial.

c) La de presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

d) La de ejecución forzosa y sancionadora.

e) La de revisión de oficio de sus actos.

TÍTULO III

Plazo de vigencia

Artículo 6.º El plazo de duración o vigencia de esta Agrupación es indefinido y su funcionamiento se regirá por sus estatutos a partir de su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO IV

Organización de los órganos de gobierno

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 7.º El gobierno y administración de la Agrupación corresponde a los siguientes órganos:

a) Asamblea General.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 8.º La Asamblea General de la Agrupación será representativa de los Municipios Agrupados, estando compuesta por miembros electos de los respectivos Ayuntamientos designados por los Plenos.

La Asamblea General se constituirá periódicamente, en sesión pública dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de celebración de elecciones municipales.

Artículo 9.º La Asamblea estará compuesta por representantes de los dos Municipios que integran la Agrupación. Cada Ayuntamiento elegirá un representante cada 250 habitantes o fracción.

No obstante, cada Municipio podrá nombrar representantes titulares y suplentes de estos.

Artículo 10. El cese de los miembros de la Asamblea se producirá con carácter general en los siguientes supuestos:

a) Por haber cumplido sus mandatos como miembros de la Corporación a la que pertenezcan, debiendo continuar sus funciones como miembros de la Asamblea solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, no pudiendo en ningún caso adoptarse en este periodo acuerdos para los que se precise una mayoría cualificada.

b) Por sentencia judicial firme, fallecimiento, incapacidad o renuncia al cargo de Concejal del Ayuntamiento o el de vocal de la Asamblea de la Agrupación. En tal caso, el Pleno del respectivo Ayuntamiento deberá designar nuevo vocal.

Artículo 11. Corresponden a la Asamblea las siguientes atribuciones:

a) Elegir y destituir al Presidente de entre los candidatos propuestos por los Ayuntamientos (1 cada Ayuntamiento).

b) Controlar y fiscalizar la actuación del Presidente.

c) Aprobar el Reglamento Orgánico, así como las demás disposiciones generales que sean de competencia de la Agrupación.

d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, aprobación y modificación de presupuestos, disposición de gastos en materias de su competencia y aprobación de cuentas.

e) La aprobación de la plantilla orgánica, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo, así como la separación del servicio de los funcionarios y la ratificación del despido del personal laboral.

f) Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, excepto cuando corresponda al Presidente.

g) Adquisición y enajenación de bienes, excepto cuando corresponda al Presidente.

h) Contratación de obras, servicios y suministros, excepto cuando corresponda al presidente.

i) Aprobación de la forma de gestión de los servicios.

j) Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

k) Aprobación de convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas.

l) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

Artículo 12. La Asamblea puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Presidente, a excepción de aquellas que estén previstas como indelegables en la legislación de régimen local.

Artículo 13. Los acuerdos se adoptarán de conformidad con la normativa reguladora del régimen de acuerdos de las Entidades Locales de Navarra. Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las representaciones municipales presentes. Se precisará el voto favorable de una mayoría cualificada, cuando así lo disponga la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, corresponderá al Presidente, dirimir con su voto, los posibles empates en la adopción de acuerdos de competencia de la asamblea.

La Asamblea funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. Como mínimo se celebrará sesión ordinaria dos veces al año.

La convocatoria de la Asamblea General y la fijación del orden del día corresponderá al Presidente. Se deberá realizar con tiempo suficiente para que cada representante pueda estudiar los diferentes temas que se desarrollarán.

La convocatoria, salvo las de carácter urgente suficientemente motivadas, deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

A partir de la convocatoria, los miembros tendrán a su disposición los expedientes y asuntos a tratar, en lugar habilitado al efecto.

En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de celebración de la sesión.

CAPÍTULO III

El Presidente

Artículo 14. El Presidente será elegido en asamblea al comienzo de cada legislatura. Desempeñarán este cargo de forma rotativa cada dos años, los dos candidatos a presidente elegidos por los Ayuntamientos, empezando por el que más votos obtenga en la votación de elección de presidente. Una vez finado su mandato por el transcurso del periodo citado, tomará posesión de dicho cargo y por el mismo periodo de dos años, el candidato del Municipio agrupado que menos votos obtenga en la votación de elección de presidente.

No obstante, cada Municipio agrupado, a través de su representante, a quien le corresponda ostentar la Presidencia, podrá renunciar a la misma, por lo que se procederá a posesionar en la Presidencia el candidato planteado al inicio de la legislatura por el otro Ayuntamiento.

Artículo 15. El Presidente de la Agrupación ostenta las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Agrupación.

b) Representar a la Agrupación.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.

d) contratar obras y servicios y suministros en los mismos términos y circunstancias establecidas por la legislación vigente en cada momento, para los Alcaldes Presidentes de las Corporaciones municipales.

e) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Elaborar los proyectos de presupuestos, disponer gastos dentro de los límites de su competencia y ordenar pagos, autorizar documentos que impliquen formalización de ingresos y rendir cuentas. El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

g) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas en caso de grave riesgo para los intereses de la Agrupación, dando cuenta de forma inmediata a la Asamblea.

h) Adquisición onerosa de bienes muebles e inmuebles en los mismos términos y circunstancias establecidas por la legislación vigente en cada momento, para los Alcaldes Presidentes de las Corporaciones municipales.

i) Adquisición de bienes a título gratuito, excepto cuando la adquisición lleve aneja alguna condición o modalidad onerosa, en cuyo caso la competencia corresponderá a la asamblea.

j) Enajenación de bienes muebles e inmuebles en los mismos términos y circunstancias establecidas por la legislación vigente en cada momento, para los Alcaldes Presidentes de las Corporaciones municipales.

k) Las demás atribuidas de forma expresa por la Ley.

l) Aquellas competencias que la legislación reconozca a los Municipios en materia de servicios administrativos y no estén atribuidas de forma expresa a ningún órgano.

Artículo 16. El Presidente podrá efectuar delegaciones, tanto genéricas como específicas, en favor de cualquier vocal de la Asamblea, excepto cuando se trate de competencias que la Ley establezca como indelegables.

CAPÍTULO IV

El Vicepresidente

Artículo 17. El cargo Vicepresidente corresponderá al candidato que haya quedado en 2.º lugar en la votación de elección de presidente. A los dos años desde su elección el vicepresidente pasará a ser presidente y accederá al cargo de vicepresidente el representante que los dos años anteriores haya sido presidente.

Corresponderá al Vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de Presidente en los supuestos de vacante de Presidencia, hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.

CAPÍTULO V

La Secretaría

Artículo 18. El Secretario en cada sesión levantará acta, recayendo dicha función en la persona que haya sido designado y en su caso, nombrado o contratado para el ejercicio de dicha función pública.

TÍTULO V

Bienes y servicios

CAPÍTULO I

Bienes

Artículo 19. El patrimonio de la Agrupación está constituido por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenecen.

Artículo 20. Son bienes de dominio público de la Agrupación los inmuebles destinados al uso o servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por Ley.

Artículo 21. Los municipios al integrarse en la Agrupación deberán ceder gratuitamente a la misma los activos materiales e inmateriales afectos a cada uno de los servicios cuya titularidad asume la Agrupación, subrogándose ésta en las cargas municipales.

Artículo 22. La Agrupación goza respecto de sus bienes de todas las prerrogativas que la legislación reconoce a los Municipios en materia de defensa y recuperación de los mismos.

CAPÍTULO II

Servicios

Artículo 23. Para la prestación de los servicios que constituyen su objeto, la Agrupación podrá adoptar cualquier forma de gestión de los legalmente establecidos.

TÍTULO VI

Hacienda

Artículo 24. La Hacienda de la Agrupación se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Ingresos propios o de derecho privado.

b) Multas.

c) Las aportaciones de los municipios integrados en la Agrupación.

d) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

Las aportaciones de los Municipios asociados se realizarán:

1.º En proporción al número de habitantes de cada Municipio (referido al 1 de enero de cada anualidad), para la financiación de los gastos del establecimiento de la Agrupación y del personal para el ejercicio de las funciones públicas que constituyen el objeto competencial de la Agrupación.

2.º Integra y respectivamente, en función del costo de los medios empleados para el resto de los servicios demandados por cada uno de los Municipios asociados.

Artículo 25. Los ingresos de la Agrupación se afectan al cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio o actividad cuya financiación originó su establecimiento o recaudación.

Artículo 26. La Agrupación está facultada para solicitar al Gobierno de Navarra el pago de las deudas que los Municipios integrantes mantengan con la Agrupación, mediante la detracción de las cantidades necesarias de la participación que corresponda al Municipio deudor en el Fondo de Transferencias Corrientes.

TÍTULO VII

Personal

Artículo 27. El personal al servicio de la Agrupación estará integrado por personal sometido al estatus funcionarial, por contratados en régimen fijo o temporal y personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y en la correspondiente plantilla orgánica.

Salvo en los supuestos del personal administrativo de carácter funcionarial de los Municipios que integran la Entidad y durante el tiempo que la misma dure, tendrá exclusivamente la condición funcionarial y así deberá figurar en la Plantilla de la Agrupación, el personal establecido para el ejercicio de las funciones públicas necesarias de Secretaría e Intervención y en su caso, el que pueda derivarse por la asunción con posterioridad de otras funciones públicas, cuyo ejercicio requiera la condición funcionarial.

El resto que no sea eventual, tanto personal administrativo como técnico de apoyo, tendrá la configuración de contratados en régimen laboral.

TÍTULO VIII

Modificación y disolución

Artículo 28. Las causas de la modificación de los Estatutos y en consecuencia de la Agrupación, podrá verificarse, bien por la alteración de su ámbito territorial (adhesión y/o separación de Municipios) y/o bien, por la ampliación del contenido competencial con el que aquella fue constituida.

En ambos supuestos, el procedimiento para ello, deberá observar las determinaciones establecidas en el artículo 50.3 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

Artículo 29. La Adhesión de uno o varios Municipios a la Agrupación se efectuará por el siguiente procedimiento:

a) Solicitud del municipio interesado.

b) Informe favorable de la Asamblea General, adoptando un acuerdo en tal sentido con el voto favorable de la mayoría absoluta.

c) Información pública durante el plazo de un mes.

d) Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido presentadas alegaciones, la adhesión se entenderá definitiva. En caso contrario la Asamblea deberá resolver las reclamaciones o sugerencias presentadas, adoptando el acuerdo definitivo para el que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

e) El nuevo municipio deberá efectuar una aportación equivalente a la parte proporcional del activo de la Agrupación que le corresponda en proporción a su población, de acuerdo con la valoración que se efectúe en el momento de su incorporación.

Artículo 30. 1. La separación de un miembro de la Agrupación, siempre que quede acreditado la cobertura legal y la solvencia económica para la prestación individualizada del servicio que constituía el objeto de la Agrupación, podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Petición voluntaria del Municipio.

b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones del Municipio para con la Agrupación. La separación por esta causa se acordará por la Agrupación, con sujeción al procedimiento establecido en los apartados b), c) y d) del artículo anterior.

2. En todo caso, la Agrupación y el Municipio en cuestión convendrán la liquidación de las obligaciones y derechos recíprocos.

3. Si el abandono de la Agrupación por parte de uno o varios Municipios hiciera innecesarios algunos o varios de los puestos de trabajo podrán optar entre asumir en sus respectivas plantillas orgánicas al personal no funcionario de la Agrupación o responder de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Agrupación.

Artículo 31. La disolución de la Agrupación exigirá los trámites establecidos en la legislación de régimen local para la modificación de los Estatutos.

Los Municipios responderán de las obligaciones contraídas por la Agrupación, una vez que ésta se haya disuelto, de conformidad a los criterios establecidos para la respectiva financiación de los distintos gastos de la misma.

Asimismo, la participación de cada Municipio en los bienes y derechos de la Agrupación se realizará atendiendo al mismo criterio.

-Los Municipios integrantes de la Agrupación pueden optar entre asumir en exclusiva el personal no funcionario de dicha Entidad Local o responder, en proporción al respectivo tiempo de adscripción del mismo, de las consecuencias económicas que supongan la extinción de los contratos de trabajo.

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