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BOLETÍN Nº 64 - 26 de mayo de 2010
1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.2. Decretos Forales
DECRETO FORAL 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.
La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su artículo 5.2 dispone que los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre los servicios sanitarios a que puedan acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
El artículo 4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un plazo máximo, en los términos establecidos en el artículo 25; este artículo señala que en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto; dispone, asimismo, que las Comunidades Autónomas definirán los plazos máximos de espera en su cartera de servicios dentro del marco mencionado, y finalmente, establece que quedan excluidas de la garantía referida en el apartado anterior las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos y tejidos, cuya realización depende de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.
Por otra parte, el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el cual se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, recoge los criterios, indicadores y requisitos mínimos, básicos y comunes en materia de listas de espera, con el fin de conseguir un tratamiento homogéneo de éstas en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Mediante la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, se establecen garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada de carácter programado y no urgente, en lo referido a intervenciones quirúrgicas, acceso a consultas de atención especializada y pruebas diagnósticas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señalando unos plazos máximos de espera. Asimismo, dicha Ley Foral crea el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra.
Con base en la normativa mencionada, y en desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, el presente Decreto Foral regula aquellos procedimientos quirúrgicos para los que el plazo máximo es de 120 días; los procedimientos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los que se garantizan los plazos máximos de espera a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral citada; las situaciones personales de causa justificada que supongan una suspensión o pérdida del plazo de garantía, y la organización y funcionamiento del Registro de pacientes en listas de espera de Navarra.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de abril de dos mil diez,
DECRETO:
CAPíTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto Foral tiene por objeto garantizar, en el ámbito del sistema sanitario público de Navarra, de conformidad con la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Asistencia Especializada, los plazos máximos de espera en la atención sanitaria especializada programada y no urgente establecidos en la misma, regulando los procedimientos quirúrgicos para los que el plazo máximo de espera es de 120 días y las especialidades, en consultas de atención especializada, en las que es de aplicación la garantía de espera, y desarrollando las situaciones personales de causa justificada que causen suspensión o pérdida de la garantía del plazo máximo de espera garantizado.
2. También es objeto de este Decreto Foral la organización y funcionamiento del Registro de pacientes en listas de espera de Navarra, adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo.
1. Este Decreto Foral es de aplicación a todos los centros y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A los efectos de este Decreto Foral, la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente incluye:
a) Primeras consultas de atención especializada programadas y no urgentes.
b) Pruebas diagnósticas programadas y no urgentes.
c) Intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto Foral:
a) Las consultas de atención especializada, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, así como las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de su disponibilidad, y las producidas en situaciones de catástrofe.
b) Las consultas externas programadas que tengan la consideración de revisión, siempre que la espera para la revisión no implique un empeoramiento para la salud del paciente.
c) Asimismo quedan excluidas las consultas y pruebas complementarias de actividades de promoción y prevención de la salud.
Artículo 3. Definiciones.
1. En los supuestos de consultas de asistencia especializada y pruebas diagnósticas, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el cual se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, los pacientes incluidos en el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra se clasifican en función del tipo de espera en:
a) Pacientes en espera estructural. Incluye los pacientes que, en un momento dado, se encuentran pendientes de ser atendidos en consulta de asistencia especializada o de la realización de una prueba diagnóstica, y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Pacientes en espera no estructural. Pacientes incluidos en el Registro en un momento dado, pero cuya espera no es atribuible a la organización y a los recursos disponibles en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sino a circunstancias especiales de la solicitud de la cita, de acuerdo con lo siguiente:
-Pacientes con demora atribuible a la propia voluntad del paciente (pacientes en espera voluntaria por motivos personales, laborales o por libre elección de médico).
-Resto de pacientes incluidos en el Registro, cuya cita se ha establecido sobre una fecha solicitada por el médico peticionario.
2. En el supuesto de intervenciones quirúrgicas los pacientes incluidos en el Registro se clasifican en función del tipo de espera en:
a) Pacientes en espera estructural: son aquellos pacientes que, en un momento dado, se encuentran en situación de ser intervenidos quirúrgicamente y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles.
b) Pacientes en espera tras rechazo a la propuesta de intervención en un centro alternativo: son aquellos pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, cuya espera es motivada por su libre elección.
c) Pacientes transitoriamente no programables: son aquellos pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, cuya programación no es posible en un momento dado por alguno de los siguientes motivos:
-Pacientes en espera médica por motivos clínicos que contraindican o no aconsejan temporalmente la intervención.
-Pacientes en espera, por solicitud de aplazamiento de la intervención (motivos personales/laborales).
3. Al presente Decreto Foral le son de aplicación, igualmente, las restantes definiciones contenidas en los anexos I, II y III del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo.
Este Decreto Foral es de aplicación a las personas que residan en Navarra. Además, será requisito indispensable para ser beneficiario de las garantías previstas en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, estar inscrito en el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra.
CAPíTULO II
Plazos máximos de espera en asistencia sanitaria especializada programada y no urgente, causas de suspensión y pérdida
de la garantía
Artículo 5. Plazos máximos de espera.
1. Los pacientes inscritos en el Registro de listas de espera al que se refiere este Decreto Foral tienen derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, a que se respeten los siguientes plazos máximos en los cuáles se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente:
a) Consultas de asistencia especializada: se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.
b) Consultas preferentes: se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.
c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes: se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.
d) Intervenciones quirúrgicas: se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa para los procedimientos quirúrgicos establecidos en el Anexo II de este Decreto Foral.
e) En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días y de 30 días para cirugía oncológica.
f) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente y que no estén recogidas en el Anexo II: se garantiza un plazo máximo de 180 días.
2. A efectos de este Decreto Foral, los plazos máximos de garantía de espera en consultas a las que se refiere el apartado 1, letras a y b, se refieren a cada especialidad, dentro de las especialidades recogidas en el Anexo I, y no para un determinado facultativo o subunidad específica.
3. Para el cómputo de los plazos establecidos en el presente Decreto Foral los días deben entenderse hábiles.
Artículo 6. Suspensión del plazo máximo de respuesta.
1. Los tiempos máximos de respuesta se suspenderán cuando concurran las causas siguientes:
a) A petición del paciente que, alegando motivos justificados y sin renunciar a la atención sanitaria que se le oferte, solicite el aplazamiento de la intervención quirúrgica, de la consulta o de la prueba diagnóstica.
b) Cuando concurra causa clínica que aconseje demorar la intervención o la consulta externa o la prueba diagnóstica, sin que esto suponga que sea definitiva.
c) Situaciones de catástrofe, conflictos colectivos que tengan incidencia directa sobre la asistencia sanitaria o graves emergencias sobrevenidas hasta que no se hayan resuelto estas situaciones.
2. Cuando concurran las causas de interrupción del apartado anterior, el paciente pasará a espera no estructural si se trata de consulta externa o prueba diagnóstica, o a la espera para pacientes transitoriamente no programables, en caso de intervención quirúrgica, en tanto no desaparezcan estas causas. Una vez desaparecidas las causas volverá a la situación de espera estructural.
3. Una vez finalizada la causa de interrupción se continuará con el cómputo del plazo máximo de respuesta.
4. Serán circunstancias que justifiquen la suspensión a la que se refiere el apartado 1.a) del presente artículo, por las que se puede solicitar un aplazamiento de la atención, las siguientes:
a) Matrimonio.
b) Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de menor.
c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal.
e) Exámenes por estudios oficiales.
f) Fuerza mayor.
Artículo 7. Pérdida de la garantía.
1. Las garantías establecidas en este Decreto Foral quedarán sin efecto si el paciente, una vez requerido y no habiéndolo solicitado justificadamente, se niega o no hace acto de presencia a la citación correspondiente, en la consulta de asistencia especializada, en la prueba diagnóstica o en la intervención quirúrgica, en el centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o centro alternativo que se le indique, o bien si demora la citación de manera injustificada.
En estos casos, el paciente será dado de baja en el Registro.
2. Igualmente se perderán las garantías si al paciente, una vez transcurrido el plazo máximo de espera, se le oferta un centro alternativo y el paciente lo rechaza.
También quedarán sin efecto las garantías si el paciente, en virtud de la libre elección de especialista, elige un facultativo para el que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta.
En estos casos, el paciente continuará en lista de espera, en la situación de espera no estructural.
CAPíTULO III
Sistema de garantías
Artículo 8. Principios de actuación de la Administración Sanitaria.
La Administración Sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con los objetivos de máxima eficiencia y calidad en la prestación de servicios, optimizará los recursos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para asegurar la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el tiempo máximo establecido en este Decreto Foral.
Artículo 9. Garantías derivadas del incumplimiento del plazo máximo.
1. En el caso de que se superen los tiempos máximos de espera fijados en el artículo 5 de este Decreto Foral, el paciente podrá requerir del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea atención sanitaria preferente y prioritaria.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará obligado, a requerimiento del paciente, a dar respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público.
3. Para hacer efectivo el derecho referido, el paciente deberá presentar la correspondiente solicitud en las unidades de Atención al Paciente del centro sanitario correspondiente.
4. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no asumirá gasto alguno generado por la atención sanitaria especializada programada y no urgente llevada a cabo en cualquier centro asistencial en los siguientes supuestos:
a) Cuando el paciente carezca, en el caso de que lo precise, de autorización del Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aún cuando se hubieran superado los plazos máximos de espera establecidos.
b) Cuando la asistencia se haya realizado en centro distinto al autorizado por el Servicio de Prestaciones y Conciertos.
c) Cuando la atención sanitaria haya sido requerida a título personal por el paciente.
d) Cuando los gastos correspondan a una asistencia diferente a la indicada por los facultativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y que determinó su inclusión en lista de espera, excepto cuando en una intervención quirúrgica se detecte una situación que la buena praxis establezca que deba ser resuelta en el mismo acto quirúrgico.
e) Cuando la consulta, prueba diagnóstica o acto quirúrgico sean efectuados por personal al servicio de las administraciones sanitarias de la Comunidad Foral.
f) Cuando el paciente estuviese en una situación que diera lugar a pérdida o suspensión de la garantía, estuviera dado de baja en el registro o cuando se incumpla cualquier condición establecida en la normativa foral aplicable.
5. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea formalizará conciertos con centros sanitarios privados, debidamente autorizados, para cubrir las necesidades derivadas del incumplimiento del plazo máximo de respuesta en la atención sanitaria especializada. Estos conciertos se regirán por lo dispuesto en el artículo 90 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, en el artículo 77 y concordantes de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
CAPíTULO IV
Registro de pacientes en listas de espera de Navarra
Artículo 10. Registro de pacientes en listas de espera de Navarra. Gestión y contenido.
1. El Registro de pacientes en listas de espera de Navarra será gestionado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a través de la Dirección de Asistencia Especializada, en los términos establecidos en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el cual se establecen medidas de tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, en el presente Decreto Foral y en las normas que lo desarrollen.
Corresponde al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictar las resoluciones necesarias para la gestión de las listas de espera incluidas en el Registro previsto en este Decreto Foral.
2. En el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra deben constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Datos identificativos del paciente con una dirección y teléfono actualizados donde sea factible localizarle.
b) Datos identificativos del médico solicitante.
c) Fecha de inclusión a efectos de la garantía de plazo de respuesta.
d) Datos identificativos de la intervención quirúrgica, consulta o del procedimiento diagnóstico.
e) Fecha de la cita.
f) Situación respecto a la garantía (con y sin garantía y con pérdida de la misma, especificando en su caso la causa que motiva dicha pérdida).
g) Fecha de baja en el Registro.
h) Causa de la baja a efectos de garantía de plazo de respuesta.
3. El paciente que esté inscrito en situación de espera no estructural en consultas externas o pruebas diagnósticas, o de espera para pacientes transitoriamente no programables, si se trata de intervenciones quirúrgicas, pasará a situación de espera estructural cuando desaparezcan las causas que originaron estas situaciones.
4. Los pacientes inscritos en el Registro han de causar baja en el mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La realización de la intervención quirúrgica, consulta externa y/o la prueba diagnóstica indicada.
b) La solicitud del paciente de causar baja.
c) La reevaluación de la indicación, que haga desaconsejable la consulta especializada, prueba diagnóstica o intervención quirúrgica.
d) La no obtención de respuesta por parte del paciente una vez efectuados tres intentos de comunicación debidamente acreditados de la fecha de la asistencia.
e) La defunción del paciente.
Artículo 11. Información sobre la situación de las listas de espera.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea facilitará información mensual a través de la web del Gobierno de Navarra o de otros medios, a la que podrán tener acceso los ciudadanos, sobre el número de pacientes y la espera media para los distintos procedimientos quirúrgicos, consultas externas y pruebas diagnósticas en cada uno de los centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Navarra.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan al presente Decreto Foral.
Disposición Final Primera.-Normativa de desarrollo.
Se faculta a la Consejera de Salud para la aprobación de la normativa de desarrollo del presente Decreto Foral.
Asimismo podrá establecer, mediante la normativa correspondiente, plazos máximos de respuesta inferiores y ampliar las prestaciones garantizadas en este Decreto Foral cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 26 de abril de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.
ANEXO I
En consultas de asistencia especializada programada y no urgente está garantizada la primera consulta en las siguientes especialidades:
1.-Alergología.
2.-Angiología y Cirugía vascular.
3.-Aparato Digestivo.
4.-Cardiología.
5.-Cirugía Cardiovascular.
6.-Cirugía General y del Aparato Digestivo.
7.-Cirugía oral y Máxilofacial.
8.-Cirugía Pediátrica.
9.-Cirugía Plástica y Reparadora.
10.-Cirugía Torácica.
11.-Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
12.-Endocrinología y Nutrición, excepto consultas de dietética.
13.-Hematología.
14.-Rehabilitación.
15.-Medicina Interna.
16.-Nefrología.
17.-Neumología.
18.-Neurocirugía.
19.-Neurología.
20.-Obstetricia y Ginecología, excepto técnicas de reproducción asistida.
21.-Oftalmología.
22.-Oncología Médica.
23.-Oncología Radioterápica.
24.-Otorrinolaringología.
25.-Pediatría.
26.-Psiquiatría.
27.-Reumatología.
28.-Traumatología y Cirugía Ortopédica.
29.-Urología.
ANEXO II
Procedimientos quirúrgicos con plazo máximo garantizado de 120 días:
Operaciones sobre el sistema nervioso.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
02.0 | Craneoplastia |
02.3 | Derivación ventricular extracraneal |
02.4 | Revisión, extracción e irrigación de derivación ventricular |
02.9 | Otras operaciones sobre cráneo, cerebro y meninges cerebrales |
03.0 | Exploración y descompresión de estructuras del conducto espinal |
03.1 | División de raíz de nervio intraespinal |
03.5 | Operaciones plásticas sobre estructuras de la médula espinal |
03.6 | Lisis de adherencias de médula espinal y raíces de nervios espinales |
03.8 | Inyección de agente destructivo en canal espinal |
03.9 | Otras operaciones sobre la médula espinal y estructuras del conducto espinal |
04.43 | Liberación de túnel carpiano |
04.44 | Liberación de túnel tarsal |
04.49 | Liberación de otro nervio periférico |
05.0 | División de nervio o ganglio simpático |
05.9 | Otras operaciones sobre el sistema nervioso |
Operaciones sobre el sistema endocrino.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
06 | Operaciones sobre glándulas tiroides y paratiroides (patología benigna con alteración metabólica) |
06.7 | Extirpación de conducto tirogloso |
07.2 | Suprarrenalectomía unilateral |
07.5 | Operaciones sobre glándula pineal |
07.6 | Hipofisectomía |
07.7 | Otras operaciones sobre hipófisis |
07.8 | Timectomía |
07.9 | Otras operaciones sobre el timo |
Operaciones sobre el ojo.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11.60 | Queratoplastia |
12.64 | Trabeculectomía |
14.74 | Vitrectomía |
14.75 | Inyección intravítrea de mediamentos y sustitutos |
Operaciones sobre el oído.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
18.2 | Escisión o resección de lesión de oído externo |
19.5 | Timpanoplastia |
19.6 | Revisión de timpanoplastia |
20.0 | Miringotomía |
20.4 | Mastoidectomía |
20.7 | Incisión, escisión y destrucción del oído interno |
20.91 | Timpanosimpatectomía |
Operaciones sobre la nariz, boca y faringe.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
21.4 | Resección de la pirámide nasal |
21.5 | Resección submucosa del tabique nasal (septoplastias) |
21.6 | Turbinectomía |
21.8 | Operaciones de reparación y cirugía plástica sobre la pirámide nasal |
21.9 | Otras operaciones sobre la nariz |
22 | Operaciones sobre senos nasales (paranasales) |
26 | Operaciones sobre glándulas y conductos salivales |
28.2 | Amigdalectomía sin adenoidectomía |
28.3 | Amigdalectomía con adenoidectomía |
28.6 | Adenoidectomía sin amigdalectomía |
29.2 | Escisión de quiste y fístula branquial |
Operaciones sobre el aparato respiratorio.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
30.0 | Escisión o resección de lesión o tejido de laringe (patología tumoral benigna) |
31.5 | Escisión local o destrucción de lesión o tejido de tráquea (patología tumoral benigna) |
32.0 | Escisión o destrucción local de lesión o tejido bronquial (patología tumoral benigna) |
32.2 | Escisión local o destrucción de lesión o tejido pulmonar (patología tumoral benigna) |
32.3 | Resección segmentaria de pulmón (patología tumoral benigna) |
32.4 | Lobectomía de pulmón (patología tumoral benigna) |
34.3 | Escisión o destrucción de lesión o tejido de mediastino (patología tumoral benigna) |
Operaciones sobre el aparato cardiovascular.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
38 | Incisión, escisión y oclusión de vasos (excluye ligadura y extirpación de venas varicosas) |
39 | Otras operaciones sobre vasos |
Operaciones sobre el sistema hemático y linfático.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
40 | Operaciones del sistema linfático |
41 | Operaciones sobre la médula ósea y el bazo |
Operaciones sobre el aparato digestivo
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
42.3 | Extirpación local o eliminación de lesión o tejido de esófago (patología tumoral benigna) |
42.7 | Esofagomiotomía (Heller) |
44.6 | Procedimientos para la creación de competencia esfinteriana esofagicogástrica en edad pediátrica |
44.9 | Otra operación de estómago |
45 | Incisión, extirpación y anastomosis de intestino |
46.4 | Revisión de estoma intestinal |
46.5 | Cierre de estoma intestinal |
48.76 | Proctopexia |
49.1 | Incisión o extirpación de fístula anal |
49.3 | Extirpación local o eliminación (destrucción) de otra lesión o tejido de ano |
49.39 | Fisurectomía anal |
49.7 | Reparación de ano |
50.2 | Extirpación local o eliminación (destrucción) de tejido o lesión benigna de hígado |
53 | Reparación de hernia, que haya requerido atención de urgencia y no operada, o edad pediátrica |
Operaciones sobre el aparato urinario.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
55.02 | Nefrostomía percutánea |
55.4 | Nefrectomía parcial |
55.5 | Nefrectomía total/Nefroureterectomía |
55.9 | Otras operaciones sobre riñón |
56 | Operaciones sobre el uréter |
57.32 | Cistoscopia |
57.4 | Escisión o destrucción transuretral de lesión o tejido de vejiga (RTU de vejiga) |
57.7 | Cistectomía total |
57.8 | Reparación de fístula urinaria |
58.0 | Uretrotomía |
58.3 | Escisión de lesión de uretra |
59.0 | Disección de tejido retroperitoneal |
59.8 | Cateterismo ureteral |
Operaciones sobre órganos genitales masculinos.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
60.2 | Prostatectomía transuretral (RTU de próstata, en portador de sonda vesical) |
60.5 | Prostatectomía radical |
62.3 | Orquiectomía unilateral |
64.3 | Amputación de pene |
64.4 | Operación de reparación y plástica sobre pene |
Operaciones sobre órganos genitales femeninos.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
65.1 | Procedimientos diagnósticos sobre los ovarios (relacionados con la esterilidad) |
65.25 | Escisión local o destrucción de lesión o tejido de ovario (relacionado con la esterilidad) |
66.1 | Procedimientos diagnósticos sobre las trompas de Falopio (relacionados con la esterilidad) |
67.2 | Conización de cuello uterino |
68.12 | Histeroscopia quirúrgica (relacionada con la esterilidad) |
68.4 | Histerectomía abdominal total |
70.5 | Reparación de cistocele y rectocele |
Operaciones sobre el aparato musculoesquelético.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
76.4 | Escisión y reconstrucción de huesos faciales |
77.0 | Secuestrectomía |
77.2 | Osteotomía en cuña (excluido hallux valgus) |
80.10 | Extracción de cuerpos libres articulares |
80.2 | Artroscopia |
80.40 | Liberación de bloqueo articular |
80.5 | Escisión o destrucción de disco intervertebral |
81.0 | Artrodesis vertebral |
81.1 | Artrodesis y artroeresis de pie y tobillo |
81.2 | Artrodesis de otra articulación |
81.43 | Reparación de una triada de rodilla |
81.45 | Otra reparación de los ligamentos cruzados |
81.51 | Sustitución total de cadera |
81.53 | Revisión de sustitución de cadera, no especificada de otra manera |
81.54 | Sustitución total de rodilla |
81.55 | Revisión de sustitución de rodilla, no especificado de otro modo |
81.80 | Sustitución total de hombro |
81.83 | Acromioplastia |
81.96 | Otras artroplastias |
84.0 | Amputación de miembro superior |
84.1 | Amputación de miembro inferior |
84.19 | Amputación abdominopélvica |
84.3 | Revisión de muñón de amputación |
84.91 | Amputación (no especificada de otra manera) |
Operaciones sobre el aparato tegumentario
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
85.2 | Extirpación o destrucción de tejido de mama |
85.4 | Mastectomía |
86.9 | Otras operaciones sobre piel y tejido subcutáneo |
Código del anuncio: F1007486
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50