BOLETÍN Nº 59 - 14 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 29/2010, de 21 de abril, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el "Proyecto de remodelación de las intersecciones sur y norte de Sunbilla en los p.k. 49+350 y 51+000 de la N-121A, Pamplona-Behobia".

Por Orden Foral 54/2009, de 4 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprobó provisionalmente el "Proyecto de remodelación de las intersecciones sur y norte de Sunbilla en los p.k. 49+350 y 51+000 de la N-121A, Pamplona-Behobia", sometiéndose a información pública, tanto en lo que se refiere al contenido técnico del proyecto como a la necesidad de ocupación de los terrenos afectados a los efectos expropiatorios, durante un periodo de un mes, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 19 de junio de 2009.

El Servicio de Conservación informa que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

-Alegación número 1.

Don José Francisco Errandonea Zubieta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sunbilla, hace las siguientes alegaciones a cada una de las intersecciones:

Respecto a la intersección sur, situada en el p.k. 49+350, entiende que la solución de cruce al mismo nivel con carril de deceleración y aceleración entre ambas direcciones supone un riesgo muy elevado de accidente, similar al que existe con la solución actual, aunque con la solución de proyecto sólo haya que cruzar un carril frente a los dos que hay que cruzar actualmente.

Como solución, el Ayuntamiento de Sunbilla ha estudiado y propuesto al Departamento una solución de cruce a distinto nivel, copia de cuyo plano en planta adjunta.

Respecto a la intersección norte, situada en el p.k. 51+000, el Ayuntamiento entiende que se debe posibilitar el cruce a los vehículos procedentes de los caseríos existentes en la margen derecha de la carretera, ya que de lo contrario deberían ir hasta el nuevo cruce a distinto nivel en Igantzi que se está ejecutando, lo que supone desplazarse varios kilómetros para tomar la dirección Pamplona, y muestra su conformidad con las alegaciones presentadas por los vecinos afectados (12 caseríos). Así mismo la solución planteada impide la incorporación a la carretera, en sentido Irún, a los ciclistas, tractores y viandantes, que es la forma habitual de desplazamiento de varios de los residentes en los caseríos afectados.

Contestación:

Alegación a la Intersección Sur.

Como se le expuso al Ayuntamiento de Sunbilla, en la reunión mantenida con la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Sunbilla de un paso superior para la intersección sur, tiene los siguientes inconvenientes:

a) La diferencia de cotas entre el paso superior y la entrada a Sunbilla es muy grande, aproximadamente de 10 metros, lo que obliga a que la pendiente de bajada sea excesiva si se coloca la glorieta a la cota del terreno. Si se reduce la pendiente al 6,5%, la glorieta queda a una altura de 4,50 metros sobre el terreno actual, lo que afecta al vial de entrada a Sunbilla y al ramal proveniente de Francia, lo que obliga a elevar y continuar los muros de contención junto al río Bidasoa.

b) La afección a los terrenos cercanos al río Bidasoa, sobre todo la ocupación en superficie y la elevación de la cota de la calzada, deberá contar con la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Cantabrico que, teniendo en cuenta que ya ha presentado un escrito a la información pública del proyecto, recordando la obligación de contar con su autorización con anterioridad al inicio de las obras, previa justificación de cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, condición necesaria para su autorización y de difícil cumplimiento en esa zona para el proyecto alternativo propuesto.

c) De ninguna manera el riesgo de accidente existente en el momento actual (rotonda partida) se puede comparar con la solución de proyecto (carril central de espera). En el estado actual el vehículo que pretenda acceder o salir de Sunbilla ha de cruzar dos carriles, teniendo que mirar a derecha e izquierda antes de cruzar, mientras que en la solución proyectada, solo cruzará un carril, debiendo fijarse exclusivamente en el tráfico que venga de frente, lo que representa una mejora considerable, siendo una solución recomendada y existente en gran parte del territorio peninsular en carreteras de importancia similar a la N-121A, para garantizar en mayor medida la seguridad vial.

Por todo ello se desestima la alegación.

Alegación a la Intersección Norte.

Estudiada sobre el terreno la alegación presentada por el Ayuntamiento, se observa que existe un importante número de caseríos en la margen derecha de la carretera a los que impedir el cruce de la misma obligaría a realizar importantes recorridos hasta la siguiente intersección cuyas características técnicas en cuanto a la visibilidad de cruce son similares a esta.

Por otra parte prohibir el cruce de la carretera a ciclistas, tractores y viandantes, sería impedir el tránsito a este tipo de vehículos por la NA-1210, Puerto de Belate.

Se acepta la alegación permitiendo el cruce de la carretera para realizar los giros a izquierdas.

-Alegación número 2.

Don José Francisco Errandonea Zubieta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sunbilla, entiende que en la intersección sur la rotonda previa a la misma no se puede eliminar ya que los vehículos que circulan por la N-121A en dirección a Pamplona, que desean acceder a los caseríos de su propiedad situados en la margen derecha de la carretera, tendrían que desplazarse hasta el término municipal de Narbarte.

Contestación:

Los vehículos que circulan por la N-121A en dirección a Pamplona, para cruzar al lado contrario de la carretera, deberán acceder al casco urbano de Sunbilla a través del paso inferior existente entre la intersección sur y el túnel, donde existe un vial de servicio que comunica con los caseríos situados en la margen derecha de la carretera.

Se desestima la alegación.

-Alegación número 3.

Don Laurentino Otero Bardón, alega que la parcela 476 del polígono 1, se da como titular a don Miguel María Salaverría Biurrarena, cuando la titularidad de la finca en cuestión corresponde a la sociedad conyugal formada por el suscribiente y su esposa.

En segundo lugar alega que el domicilio habitual de la sociedad conyugal lo constituye la Casa Ibaiondo, que se asienta sobre la parcela 477 del mismo polígono, y que se verá afectado al complicarse los accesos y salidas de los que hasta el presente se disponía con mayor facilidad y proximidad en su recorrido.

En tercer lugar hace suyas las alegaciones del Ayuntamiento de Sunbilla, en cuanto a que el proyecto no resuelve los problemas de riesgo para las personas, por lo que cree necesario la construcción de un paso elevado.

Contestación:

En cuanto a la primera de las alegaciones, se tendrá en cuenta en la fase de levantamiento de actas de ocupación de bienes y servicios, donde los propietarios deberán acudir provistos de la documentación necesaria que acredite la propiedad de los terrenos afectados.

En cuanto a la segunda de las alegaciones, con la solución del proyecto no se impide ninguno de los movimientos de entrada y salida a su vivienda, por lo que desestima la alegación.

En cuanto a la tercera, por las razones expuestas en la alegación del Ayuntamiento a la intersección sur, se desestima la alegación.

-Alegación número 4.

La jefa de servicio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, recuerda la obligación de contar con la autorización de este organismo de cuenca con anterioridad al inicio de las obras, por estar ubicadas en zona de policía de cauces.

Contestación:

Con fecha 16 de noviembre de 2009, se solicita autorización al Comisario de Aguas, para la realización de la obra.

Con fecha 26 de febrero de 2010, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ha dictado la Resolución adoptada por el Comisario de Aguas, en la que se emite informe favorable a la autorización solicitada por este Departamento, para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto.

El proyecto cuenta, en cumplimiento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección ambiental, con el correspondiente informe de afecciones ambientales favorable emitido por el Director del Servicio de Calidad Ambiental, el 22 de junio de 2009.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Conservación, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública "Proyecto de remodelación de las intersecciones sur y norte de Sunbilla en los p.k. 49+350 y 51+000 de la N-121A, Pamplona-Behobia", en el sentido expresado en la fase expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de remodelación de las intersecciones sur y norte de Sunbilla en los p.k. 49+350 y 51+000 de la N-121A, Pamplona-Behobia", con un presupuesto de 1.344.175,66 euros, IVA incluido.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y en uno de los diarios de mayor difusión editados en Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación, a la Sección de Expropiaciones y a los alegantes, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 21 de abril de 2010.-La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

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